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DE L\ CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_982

Texto del Fallo

986 FALLOS DE L\ CORTE SUPREMA En efecto, ninguna probanza ,arrimada al JUJCIO así lo indica. Por otra parte, del informe elaborado por la CONADEP figura como persona desaparecida. Se encuentra acreditado que Mario Osvaldo Romero fue sorne. tido. a"mecanismos de torturas durante su cautiverio. Ello surge de los dichos de los testigos de alojamiento de la vÍclima y' que ya fueron mencionados anteriormente, sobre las , lesiones que el mismo presentaba. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber te- nido de este hecho los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graf- figna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo . Fortunato Gallieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya, por las razones que se han dado, respecto del mi~mo tema, en casos anteriores. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Mario Osvaldo Romero fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho n~ .146. CASO N~ 331: TORNAY NIGRO, JORGE ALBERTO Está probado que Jorge Alberto Tornay Nigro fue privado de su libertad el H de septiembre de 1978, de su domicilio, sito en Guayaquil 746 de esta Capital, por un grupo armado perteneciente al Ejército. ! Lo expuesto surge de los dichos de su madre, ]a señora Hurí Antonia Nigro de Tornay y de su esposa María Rosa Mignone de Tornay ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Perso- nas, donde relatan que ante una citación concurrieron al departa- mento de su hijo donde notaron un gran desorden en el mis,roo y' el faltante de varios objetos de valor. El encargado del edificio les manifestó que la víctima había sido secuestrada por gente del Ejército, quienes circulaban en camjonctas dq dicha fuerza.