← Volver a resultados

Olimpo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_984

Voces / Materias

ROBO DELITO

Texto del Fallo

988 FAllOS DE LA CORTE SUPREMA A Jorge Alberto Tornay Nigro se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como. el "Olimpo", que dependía operacional mente del Ejército Argentino. No está probado que. Tornay Nigro recuperó su libertad, ya que la vÍCtima no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella. Respecto del robo, en razón de los fundamentos dados más arriba, no cabe tener por acreditada la comisión de} delito por las solas declaraciones de su madrc y esposa antc la CONADEP. I En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadicrcn Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fue- ra víctima Jorge Alberto Tornay Nigro y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a Jos Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárscles conocimiento de estos he. chos si se tiene prcsente que se trató dc un procedimiento ajeno a ellos. Rcspecto dcl Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento ?-lguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que per- mitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Jorge Alberto Tornay Nigro fueron desarrollados de acuerdo al pro-o ceder descripto en la cucstión de hecho n? 146. CASO N? 332: ROSETTI, BENJAMIN El escaso valor probatorio de la prueba instrumental traída al proceso, y los defectos de la testimonial a través de exhorto brin- dada por Osear Alfredo GOllzález, indican que la dccisión a recaer respecto del caso no sea otra que la absolutoria.