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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_991

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA N,\CIÓN 995 DO posee suficiente relicve probatorio. como para fundar una deci- sión condenatoria. CASO N? 341: MARQUAT DE BASILE, ADA CRISTINA De autos surge que Ada Cristina Marquat de Basile fue privada de su libertad el día 10 de novíembre de 1978, en su domicilio, sito en Asunción 3500, piso 1?, departamento 5, de esta Capital, por un grupo armado, que dependía operacional mente del Ejército Argen- tino. En efecto, Emilia Smoli, a fs. 1 del recurso de hábeas cor- pus interpuesto en su favor y el de su esposo Enrique Luis Basilc1 ante el 1uzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N? 6 (causa N? 17). Allí se rclató la forma en que un grupo de hombres que se identificaron como pertenecientes al SIDE, detuvieron a la señora Smoli de Basile a la salida del Ban- co del Neuquén, y luego de interrogarla en un lugar de detención que posteriormente reconoció como "EI Olimpo", fu~ llevada a la casa de su hijo. Allí se encontraba la víctima, quien fue privada de su libertad. Corroboran cstos asertos las constancias del legajo formado al respecto por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, y por Jos elementos de prueba colectados que acreditan que la vÍC- tima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía del Ejército Argentino. Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la aveliguación de su paradero y de su libertad . .En tal sen tido debe tenerse en cuenta el recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor por Smoli de Basile, el 6 de diciem- bre de 1978, que arrojara un resultado negativo. A Ada Cristina Marquat de Basile se la mantuvo clandestina- mente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "EI