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Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron

07/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1002

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

1006 FALLOS DE LA CORTE SUPREJ\.H Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor Daniel Retamar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 350: PONCE, GILBERTO RENGEL Está probado que Gilberto Rengel Ponce fue privado de su li- bertad el 7 de diciembre de 1978, en la Estación Ciudadela del Ferrocarril' General Sarmiento, Provincia de, Buenos Aires, por un grupo armado que dependía operacionahnente del Ejército Argentino. Al respecto, debe considerarse el indicio que se desprende de las declaraciones de la víctima ante la Comisión Nacional de Desa- parición de Personas, donde relató que el día' mencionado, en cir- cunstancias en que se hallaba parado en la estación' Ciudadela, fue atacado por dos sujetos a los cuales luego conoció como el "Turco Julián" y "Paco", acompañados por. un grupo de alrededor dé diez hombres que lo introdujeron en un automóvil. Estas declaracione"s se hallan corroboradas por los elementos de prueba colectados que demuestran que a la víctima se la man~ tuvo clandestinamente en cautiverio en un centro de detención co- nocido como "El Olimpo", que operaba bajo el comando del Ejér- cito Argentino. En este sentido, a los dichos extrajudiciales de la víctima deben agregarse los de Juan Guillén, quien manifestó en la audiencia ,que compartió su cautiverio con Ponce en el mencionado centro de detención, por la misma época en que aquél fuera privado de su iibertad. La detallada descripción del lugar de cautiverio, así como tam- bién la de los captores y demás detenidos de "El Olimpo", que coin., cide c.on la de 'otros testigos que depusieron en la audiencia, refuer- zan la credibilidad de tales manifestaciones extrajudiciales. No está probado sin embargo, que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de, tortura.