Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
07/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1002
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
1006
FALLOS DE LA CORTE SUPREJ\.H
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
Héctor
Daniel Retamar
fueron desarrollados
de acuerdo al proceder
descripto
en la cuestión de hecho N? 146.
CASO N? 350: PONCE,
GILBERTO
RENGEL
Está probado
que Gilberto Rengel Ponce fue privado
de su li-
bertad
el 7 de diciembre
de
1978, en la Estación
Ciudadela
del
Ferrocarril'
General
Sarmiento,
Provincia
de, Buenos Aires, por un
grupo armado que dependía operacionahnente
del Ejército Argentino.
Al respecto,
debe considerarse
el indicio que se desprende
de
las declaraciones
de la víctima ante la Comisión Nacional de Desa-
parición
de Personas,
donde relató
que el día' mencionado,
en cir-
cunstancias
en que se hallaba parado
en la estación' Ciudadela, fue
atacado por dos sujetos a los cuales luego conoció como el "Turco
Julián"
y "Paco", acompañados
por. un grupo de alrededor
dé diez
hombres
que lo introdujeron
en un automóvil.
Estas
declaracione"s se hallan
corroboradas
por
los elementos
de prueba
colectados
que demuestran
que a la víctima se la man~
tuvo clandestinamente
en cautiverio
en un centro
de detención
co-
nocido como "El Olimpo", que operaba
bajo el comando
del Ejér-
cito Argentino.
En este sentido, a los dichos extrajudiciales
de la víctima deben
agregarse
los de Juan Guillén, quien manifestó
en la audiencia ,que
compartió
su
cautiverio
con
Ponce
en
el mencionado
centro
de
detención,
por la misma
época en que aquél fuera privado
de su
iibertad.
La detallada
descripción
del lugar de cautiverio, así como tam-
bién la de los captores y demás detenidos de "El Olimpo", que coin.,
cide c.on la de 'otros testigos que depusieron
en la audiencia, refuer-
zan la credibilidad
de tales manifestaciones
extrajudiciales.
No está probado
sin embargo,
que en ocasión de su cautiverio
fuera sometido a algún mecanismo
de, tortura.