DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1005
Voces / Materias
ROBO
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1009
los brindados
por numerosos
testigos que declararon
en la audien~
cia, acerca
de las características
de lugares
de encierro
similares
'como también
de las condiciones
de vida que imperaban
en ellos.
Finalmente,
probado
como se encuentra
que Velázquez Rosano
fue privado ilegítimamente
de su libertad
por personal
dependiente
del Ejército
y que posterionnente
fue liberado,
cabe concluir
que
en dicho lapso permaneció
clandestinamente
en cautiverio.
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fue sometido
a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido sus dichos no alcanzan para acreditar
esta. cues~
tión toda vez que aparecen
huérfanos
de otros elementos
de corro~
boración.
Juan Enrique Velázquez Rosano recuperó
su libertad
a fines de
abril de 1977.
Ello surge
de sus propios
dichos
y de los brindados
por
su
hija Celia LuCÍa Velázquez Gándara.
No e~tá probado
que durante .su secuestro
le fueron
sustraídos
efectos personales
de su domicilio.
La afirmación
de la víctima prestada
en este sentido no resulta
avalada por su hija, que presenció su secuestro, ni por ningún otro
elemento de juicio.
No obstante lo expuesto hasta ahora, el Tribunal advierte que el
señor Fiscal al formular la acusación, si bien relató los hechos, omitió
acusar a los Comandantes
por los delitos de privación
de libertad,
tormentos
y robo, haciéndolo
exclusivamente
por el delito de encu~
brimiento
de la privación,
a los Brigadieres
Generales Graffigna y
Lami Daza, al Teniente General Galtieri y al Almirante Anaya, por
lo cual el Tribunal
se encuentra
formalmente
impedido
de atribuir
los ilícitos probados
a ningún
Comandante.