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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1009

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1013 Está acreditado que Norberto Liwski fue sometido a un me- .canismo de tortura. Ello surge de sus propios dichos, en los que además de rela~ tar los padecimientos que debió soportar por las heridas sufridas, dice que recibió corriente eléctrica a través de su cuerpo. Ello se ve corroborado por declaración de la ya citada María Amalia Marran, a quien le consta que no sólo todo el grupo que integraba la Junta Vecinal del Núcleo Habitacional N~ 17, some- tidos a proceso por sus actividades políticas prohibidas, habían sido torturados, sino que particulariza sus dichos respecto de Liws~ ki asegurando tal extremo dado el aspecto físico que éste presentaba. Un elemento más sobre este punto es que durante todo ese tiempo y parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. También de sus propias afirmaciones, se extrae que la omlSlOn .al suministro de la medicación adecuada a la gravedad de sus heri- das y especialmente al rebrote de la fiebre tifoidea que había adqui- rido tiempo antes dado su condición de médico, todo ello acom- pañado de serias amenazas sobre la vida e integridad física de su familia. También estos extremos encuentran corroboración en el testimo. nio brindado por María Amalia Marran, quien además de relatar la condición física en que lo vio expone sobre lo padecido por ella misma. No está probado el desapoderamiento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de ptocederse a su privación de libertad o como consecuencia de ella. En efecto, solamente, sobre este punto, están los dichos del damnificado, careciéndose de otros elementos probatorios y corro- borantes del extremo analizado.