DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1009
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
1013
Está
acreditado
que Norberto
Liwski fue sometido
a un me-
.canismo de tortura.
Ello surge de sus propios
dichos, en los que además
de rela~
tar los padecimientos
que debió soportar
por las heridas
sufridas,
dice que recibió
corriente
eléctrica
a través
de su cuerpo.
Ello se ve corroborado
por declaración
de la ya citada María
Amalia Marran,
a quien le consta que no sólo todo el grupo que
integraba
la Junta
Vecinal del Núcleo Habitacional
N~ 17, some-
tidos
a proceso
por
sus
actividades
políticas
prohibidas,
habían
sido torturados,
sino que particulariza
sus dichos respecto de Liws~
ki asegurando tal extremo dado el aspecto físico que éste presentaba.
Un elemento
más sobre
este punto
es que durante
todo
ese
tiempo y parte
de él se le impusieron
condiciones
inhumanas
de
vida y alojamiento.
También de sus propias
afirmaciones,
se extrae que la omlSlOn
.al suministro
de la medicación adecuada a la gravedad de sus heri-
das y especialmente al rebrote de la fiebre tifoidea que había adqui-
rido
tiempo
antes
dado su condición
de médico, todo ello acom-
pañado
de serias amenazas sobre la vida e integridad
física de su
familia.
También estos extremos encuentran
corroboración
en el testimo.
nio brindado
por María Amalia Marran,
quien
además
de relatar
la condición física en que lo vio expone sobre lo padecido por ella
misma.
No está probado
el desapoderamiento
de distintos
efectos
de
la víctima, en ocasión de ptocederse
a su privación
de libertad
o
como consecuencia
de ella.
En efecto,
solamente,
sobre
este punto,
están
los dichos
del
damnificado,
careciéndose
de otros
elementos probatorios
y corro-
borantes
del extremo
analizado.