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H Ve- subio

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1011

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1015 En este sentido la víctima relató que al ser detenido fue con- ducido encapuchado a un lugar que luego identificó como"H Ve- subio" según detalles periodísticos aparecidos posteriormente y el reconocimiento que hiciera en la -Comisión Nacional de Desapari- ción de Personas. Declaró además que juntp con algunos de sus compañeros de cautiverio fue trasladado en un taxímetro, del cual se había apro- piado previamente, y dejados' en las proximidaades del Batallón de Villa Martel1i, donde fueron conducidos con posterioridad. Estos dichos encuentran corroboración con los de Alejandra Nafta!, Alfredo Luis Chávez, Samuel Leonardo Zaidman y Claudia Niro, quienes declararon haber visto a la víctima en "El Vesubio". Por ~u parte, tanto Zaidman como Niro corroboraron los dichos de la víctima, en el sentido de que fueron trasladados en un taxí~ metro hasta el Batallón de Villa Martelli, donde fueron colocados en una misma celda. No está probado, en cambio, que en ocaSlOn de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Ni de los dichos de la víctima ni de ningún" otro elemento de prueba colectado surge tal circunst~lpcia. Guillermo Horacio Dascal recuperó su libertad el día 5 de oc- tubre de 1978. Los dichos de la víctima, en el sentido de que fue liberado en dicha fecha, se corroboran con los de Samuel Leonardo Zaidman. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara\ a Guillermo Horacio Dascal fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N? 146.