DE LA CORTE SUPREMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_1016
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
1020
HLLOS
DE LA CORTE SUPREMA
En sus referidas
declaraciones,
la víctima manifiesta
tal circuns-
tancia, expresando' que el lugar se hallaba cerca del Camino de Cin-
tura
y Autopista
Richieri, la que pudo
comprobar
visualmente,
ya
que la trama
del pulóver que le cubría la c8"beza era gruesa. Agrega
que durante
el tienlpO
que estuvo alojado en el mencionado
centro
vio a gran cantidad
de personas
en su misma condición.
Ello aparece corroborado
por los dichos de"Roberto Osear Arri-
go -caso
367-, Ricardo Daniel Wejchemberg -caso
385-, el con-
tador público Guillermo Alberto Lorusso -caso
372-,
quienes afir"
man haber compartido
su cautiverio junto a la víctima en "El Vesu-
bio", lugar que, una vez en libertad, pudieron
reconocer.
Se suma a lo expuesto el indicio de que para la fecha en que la
víctima
permaneció
secuestrada
en el referido
centro,
también
lo
estuvieron otras personas -confrontar
casos 155 a 159-
los que des
4
criben' las características
físicas
del lugar, como así también
men~
cionan nombres
y apodos de los guardias,
coincidiendo
con las des-
cripciones
dadas por el damnificado
y las demás personas
nombra~
das anteriormente.
También está probado
que en ocasión de su cautiverio fue some-
tido a algún mecanismo
de tortura.
Al declarar,
VarrÍn
manifiesta
la forma
en que fue torturado
mientras
se lo interrogaba
sobre sus actividades
políticas, en el mo-
mento .en que arribó
a "Vesubio".
Sus dichos al respecto
coinciden con los de sus compañeros
de
cautiverio
antes
mencionados
y con las personas
referidas
en los
casos 155 a 159, ocasión en que se dieron por acreditadas
'las tortu-
ras
denunciadas;
por ello, a mayor abundamiento,
cabe remitirse
a
las consideraciones
vertidas
en los respectivos
casos.
Durante
todo ese tielllpo o parte
de él se le impusieron
condi-
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
También al respecto,
para
evitar inútiles
repetlcIOnes se remite
a los casos 155 y 159, por existir cOlllunidad probatoria
en cuanto a
las infrahumanas
condiciones
de vida a que eran sometidos los cau~
tivos en "El Vesubio".