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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_1016

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

1020 HLLOS DE LA CORTE SUPREMA En sus referidas declaraciones, la víctima manifiesta tal circuns- tancia, expresando' que el lugar se hallaba cerca del Camino de Cin- tura y Autopista Richieri, la que pudo comprobar visualmente, ya que la trama del pulóver que le cubría la c8"beza era gruesa. Agrega que durante el tienlpO que estuvo alojado en el mencionado centro vio a gran cantidad de personas en su misma condición. Ello aparece corroborado por los dichos de"Roberto Osear Arri- go -caso 367-, Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-, el con- tador público Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-, quienes afir" man haber compartido su cautiverio junto a la víctima en "El Vesu- bio", lugar que, una vez en libertad, pudieron reconocer. Se suma a lo expuesto el indicio de que para la fecha en que la víctima permaneció secuestrada en el referido centro, también lo estuvieron otras personas -confrontar casos 155 a 159- los que des 4 criben' las características físicas del lugar, como así también men~ cionan nombres y apodos de los guardias, coincidiendo con las des- cripciones dadas por el damnificado y las demás personas nombra~ das anteriormente. También está probado que en ocasión de su cautiverio fue some- tido a algún mecanismo de tortura. Al declarar, VarrÍn manifiesta la forma en que fue torturado mientras se lo interrogaba sobre sus actividades políticas, en el mo- mento .en que arribó a "Vesubio". Sus dichos al respecto coinciden con los de sus compañeros de cautiverio antes mencionados y con las personas referidas en los casos 155 a 159, ocasión en que se dieron por acreditadas 'las tortu- ras denunciadas; por ello, a mayor abundamiento, cabe remitirse a las consideraciones vertidas en los respectivos casos. Durante todo ese tielllpo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. También al respecto, para evitar inútiles repetlcIOnes se remite a los casos 155 y 159, por existir cOlllunidad probatoria en cuanto a las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos los cau~ tivos en "El Vesubio".