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El Vesubio

13/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_1017

Voces / Materias

PROPIEDAD ROBO VOTO

Normas Citadas

ley 20.840 ley 18.188

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1021 Enrique Jorge Varrín recuperó su libertad en el mes de mayo de 1979. En tal sentido, el nombrado refiere que luego de permanecer un tiempo en "El Vesubio" fue trasladado a un Regimiento donde se le formó Consejo de Guerra, y posteriormente al Penal de Villa De- voto, donde recuperó su libertad en la fecha indicada. En la citada causa N° 13.073-7, luce a fs. 25 un informe de la Comisaría de Villa Insuperable, según el cual VarTÍn se hallaba de~ tenido a disposición del Area Militar 114, de Ciudadela. A fs. 30, informa el Grupo de Artillería N'? 1, que la víctima fue detenida por personal de esa Jefatura el 13 de septiembre de 1978. Obra también agregada la causa N'? 8536, del Juzgado Federal N0 3, caratulada "Waen, Laura y otros s(inf., ley 20.840 Y 21.325", de la que surge a fs. 12 que VarrÍn fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en septiembre de 1978, y que con fecha 17 de mayo de 1979 recuperó S!l libertad, habiendo recaído el 28 de febrero de 1985 sobreseilniento definitivo en la causa y respecto de la víctima. Está también probado que en ocasión de. su secuestro le fue sustraido dinero de su propiedad que se hallaba en su dOll1icilio. La víctima manifiesta que cuando fuy detenido, el grupo apre- hensor le sustrajo una cantidad de dinero que tenía. Tal circunstan~ cia aparece corroborada por la declaración de su madre Elvira Fasce de Varrín, vertida a fs. 1, del expediente N'? 13.073-7, agregando que se ,trataba de 240.000 pesos ley 18.188. A fs. 7 del citado expediente declara Aurora Schafer de De Rosa, vecina de Jos nombra.dos, afir- mando que sabía que VarTÍn tenía el dinero que se menciona en su domicilio. Resulta necesario aclarar que al mon1ento de producirse la pri- vación de libertad eran Comandantes en Jefe los acusados Viola,. Massera y Agosti. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Jorge Varrín fueron desarrollados de acuerdo al proceder .descripto en la cuestÍón de hecho N'?146.