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Pieretti, Julio Alberto el E.N. (Ministerio de Defensa) si reto militar

25/02/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 346 ID: fallos_346_20

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 17.714 ley 21.581 ley 17.714 ley 1285/58

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Pieretti, Julio Alberto el E.N. (Ministerio de Defensa) si reto militar". Considerando: Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpues- to~ JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO _ CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. BENITO AMARILLA y OTROSv. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA JURISDICCION y COMPETENCIA: Principi~s generales. Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sóloen la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se .invoca como fundamento de su pretensión. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 173 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal. Debe descartarse la competencia federal para conocer en la demanda contra la Comisión Municipal de la Vivienda --{)rganismo creado por la ley 17.714 como entidad autárquica en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fm de que se la condene a escriturar, si los boletos no aparecen "prima facie" firmados en el marco de la ley 21.581 y no son cuestionados actos de la administración nacional. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio. nes civües y comerciales. Es competente la justicia civil de la Capital Federal para conocer en la demanda contra la Comisión Municipal de la Vivienda --{)rganismo creado por la ley 17.714 como entidad autárquica en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires- a fin de que se la condene a escriturar. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Tanto la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal como el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, se declararon incompetentes para seguir entendiendo en el juicio (v. fs. 115 y 122 respectivamente). En tales condiciones ha quedado planteado un conflicto de competencia, que corresponde a esta Corte dirimir de conformidad con lo establecido por el arto 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58. A mi modo de ver, la cuestión de fondo aquí debatida resulta sustancialmente análoga a la tenida en cuenta por el Tribunal en su sentencia del 1º de diciembre de 1987 in re Competencia 496 - XXI "Flores, Ramón el Comisión Municipal de la Vivienda si escrituración", a cuyos.fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, corresponde dirimir la contienda disponiendo que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal es competente para intervenir en el juicio. Buenos Aires, 16 de diciem- bre de 1987. Andrés José D'Alessio. 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311