Pieretti, Julio Alberto el E.N. (Ministerio de Defensa) si reto militar
25/02/1988
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 346
ID: fallos_346_20
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 17.714
ley 21.581
ley
17.714
ley 1285/58
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Pieretti, Julio Alberto el E.N. (Ministerio de
Defensa) si reto militar".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a
cuyos fundamentos
y conclusiones cabe remitirse
por razones
de
brevedad.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador
General, se declara improcedente el recurso extraordinario
interpues-
to~
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
_
CARLOS S.
FAYT
-
JORGE
ANTONIO
BACQUÉ.
BENITO AMARILLA y OTROSv. COMISION MUNICIPAL
DE LA VIVIENDA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principi~s generales.
Para determinar
la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que
el actor hace en su demanda, y después, sóloen la medida en que se adecue a ellos,
al derecho que se .invoca como fundamento de su pretensión.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Por la materia.
Causas
excluidas de la competencia
federal.
Debe descartarse
la competencia federal para conocer en la demanda contra la
Comisión Municipal de la Vivienda --{)rganismo creado por la ley 17.714 como
entidad autárquica en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires a fm de que se la condene a escriturar,
si los boletos no aparecen
"prima facie" firmados en el marco de la ley 21.581 y no son cuestionados actos
de la administración
nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por la materia. Cuestio.
nes civües y comerciales.
Es competente la justicia civil de la Capital Federal para conocer en la demanda
contra la Comisión Municipal de la Vivienda --{)rganismo creado por la ley
17.714 como entidad autárquica en el ámbito jurisdiccional
de la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires-
a fin de que se la condene a escriturar.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Tanto la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
de esta Capital
Federal
como el señor Juez
a cargo del Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Contencioso
Administrativo
Federal Nº 6, se declararon incompetentes
para seguir entendiendo en
el juicio (v. fs. 115 y 122 respectivamente).
En tales condiciones ha
quedado planteado un conflicto de competencia, que corresponde a esta
Corte dirimir de conformidad con lo establecido por el arto 24, inc. 7º,
del decreto-ley 1285/58.
A mi modo de ver, la cuestión
de fondo aquí debatida
resulta
sustancialmente
análoga a la tenida en cuenta por el Tribunal
en su
sentencia
del 1º de diciembre de 1987 in re Competencia
496 - XXI
"Flores, Ramón el Comisión Municipal de la Vivienda si escrituración",
a cuyos.fundamentos
me remito por razones de brevedad.
Por ello, corresponde
dirimir
la contienda
disponiendo
que la
Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
es competente para intervenir
en el juicio. Buenos Aires, 16 de diciem-
bre de 1987. Andrés José D'Alessio.
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