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Visto y considerando:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 346 ID: fallos_346_176

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Normas Citadas

decreto 3413/79 decreto 3413179 resolución 1279 resolución 1279179

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de agosto q,e 1988. Visto y considerando: 1!!)Que en la resolución 1279/79 se expresó que son los titulares de los tribunales u organismos a los que presupuestariamente pertenece 1306 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 el agenté que solicita la adscripción, los que deben evaluar en principio la situación y prestar la correspondiente conformidad, en tanto la prescindencia de un agente durante el período' que aquélla abar- ca resiente la prestación de servicios de la respectiva dotación de personal. 2!!)Que esa conformidad es más exigible cuando las circunstancias que originan la petición obedecen a motivos particulares o familiares del gente y no constituyen una desafectación impuesta al empleado tendiente a satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante (Confr. poctr. res. 223/88). -3!!)Que ante la reiteración del pedido de adscripción formulado por la agente a fs. 15 -con fundamento en la prestación de servicios de su cónyuge en la Brigada Aérea de Comodoro Rivadavia-, el señor juez expresó que no dispone de personal suficiente, por lo que no puede otorgar conformidad, circunstancia que tiene en cuenta la Cámara para remitir el requerimiento a este Tribunal (ver fs. 16; 18 y 22). 4!!)Que en el caso sub-examine, debe advertirse que la peticionante fu'eadscripta en diversas oportunidades desde 1979 (ver fs. 21), y desde 1984, cumple funciones en la Cámara. de Comodoro Rivadavia, situación que afecta el normal funcionamiento del juzgado al que pertenece. Por ello, se resuelve: Nohacer lugar al pedido formulado por la agente Mónica Zamboni Ledesma de Zárate, sin peIjuicio del derecho que le asiste de solicitar la licencia prevista por el arto 13 punto 2, inc. d, del decreto 3413/79, aplicable en virtud del arto 36 del R. L. J. N. Regístrese, hágase saber y archívese. JOSÉ SEV~~ROCABALLERO(en disidencia) -'- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 311 1307 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Visto y considerando: 1!!)Que la resolución 1279179 requiere la conformidad de los tribu- nales a los que presu;puestariamente pertenece el agente para su adscripción a otros lugares, en tanto su prescindencia resiente la prestación de servicios de la re~pectiva dotación de personal. 2!!)Que si el traslado transitorio del agente no configura verdadera- mente una adscripción -esto es una desafectación de las tareas inherentes para satisfacer necesidades excepcionales propias del área solicitante- sino que obedece a motivos personáles del empleado, no procede la aplicación del régimen citado. . 3!!)Que con el fin de evitar que los agentes, frente a situaciones de traslado de sus cónyuges deban optar entre la renuncia al cargo o bien la solicitud de licencia sin goce de haberes y la desintegración del núcleo familiar, este Tribunal considerajustificado adoptar medidas de excep- ció~ . Por ello, SE RESUELVE: Disponer que en los casos a que se refieren Jos considerando s precedentes procede el traslado del empleado del Poder Judicial cuyo cónyuge haya sido designado para cumplir servicios ante los otros poderes del Estado o ramas de su administración. En tales supuestos el Tribunal donde fuere transferido deberá designarlo en la primera vacante que se produzca en un cargo de igual jerarquía al que tiene y comunicar tal circunstancia a la Corte Suprema. Regístrese y hágase saber. Oportunamente, archívese. . JOSÉ SEVERO CABALLERO 1308 SUPERINTENDENCIA . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 311 MARIA ANTONIA DRAGO No Corresponde hacer lugar a la solicitud de licencia sin goCede sueldo formulada por quien fuera designada como asesora del gabinete del Secretario del Interior ya que si bien el aÍt.13, ap. n, inc. a, del decreto 3413179, aplicable en virtud del arto 36 del Reglamento para la Justicia Nacional, contempla la concesión de dichas licencias para los agentes que fueron design~dos o eiectos para desem- peñar funciones superiores de gobierno, el "asesor" es un colaborador que no" participa en la toma de decisiones ni ejerce una auténtica función de gobierno. SUPERINTENDENCIA Corresponde conceder licencia extraordinaria en los términos del arto 11 del Reglamento para la Justicia Nacional a quien fuera designada como asesora del gabinete del Secretario del Interior, máxime cuando media la conformidad de la .Cámara del fuero y el cargo de la interesada carece de jerarquía tal que su prescindencia resienta el buen servicio de la justicia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). . .