Visto y considerando:
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 346
ID: fallos_346_176
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Normas Citadas
decreto 3413/79
decreto 3413179
resolución
1279
resolución
1279179
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto q,e 1988.
Visto y considerando:
1!!)Que en la resolución
1279/79
se expresó que son los titulares
de
los tribunales
u organismos a los que presupuestariamente
pertenece
1306
. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
el agenté que solicita la adscripción, los que deben evaluar en principio
la situación y prestar
la correspondiente
conformidad, en tanto la
prescindencia
de un agente durante
el período' que aquélla
abar-
ca resiente
la prestación
de servicios de la respectiva
dotación de
personal.
2!!)Que esa conformidad es más exigible cuando las circunstancias
que originan la petición obedecen a motivos particulares
o familiares
del gente y no constituyen
una desafectación impuesta
al empleado
tendiente
a satisfacer
necesidades
excepcionales propias
del área
solicitante (Confr. poctr. res. 223/88).
-3!!)Que ante la reiteración
del pedido de adscripción formulado
por la agente a fs. 15 -con
fundamento
en la prestación de servicios
de su cónyuge en la Brigada Aérea de
Comodoro Rivadavia-,
el
señor juez expresó que no dispone de personal suficiente, por lo que no
puede
otorgar
conformidad,
circunstancia
que tiene en cuenta
la
Cámara para remitir el requerimiento
a este Tribunal (ver fs. 16; 18
y 22).
4!!)Que en el caso sub-examine, debe advertirse que la peticionante
fu'eadscripta en diversas oportunidades desde 1979 (ver fs. 21), y desde
1984, cumple funciones
en la Cámara. de Comodoro Rivadavia,
situación
que afecta el normal
funcionamiento
del juzgado al que
pertenece.
Por ello, se resuelve: Nohacer
lugar al pedido formulado por la
agente Mónica Zamboni
Ledesma de Zárate, sin peIjuicio del derecho
que le asiste de solicitar la licencia prevista por el arto 13 punto 2,
inc. d, del decreto 3413/79, aplicable en virtud del arto 36 del R. L. J. N.
Regístrese, hágase saber y archívese.
JOSÉ SEV~~ROCABALLERO(en disidencia)
-'- AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-
JORGE ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
1307
DISIDENCIA
DEL SEÑOR
PRESIDENTE
DOCTOR DON JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
Visto y considerando:
1!!)Que la resolución
1279179 requiere
la conformidad
de los tribu-
nales
a los que presu;puestariamente
pertenece
el agente
para
su
adscripción
a otros lugares,
en tanto
su prescindencia
resiente
la
prestación
de servicios de la re~pectiva
dotación de personal.
2!!)Que si el traslado
transitorio
del agente no configura verdadera-
mente
una
adscripción
-esto
es una
desafectación
de las tareas
inherentes
para satisfacer
necesidades
excepcionales
propias del área
solicitante-
sino que obedece a motivos personáles
del empleado,
no
procede la aplicación
del régimen
citado.
.
3!!)Que con el fin de evitar que los agentes,
frente a situaciones
de
traslado
de sus cónyuges deban optar entre la renuncia
al cargo o bien
la solicitud de licencia sin goce de haberes y la desintegración
del núcleo
familiar,
este Tribunal
considerajustificado
adoptar medidas de excep-
ció~
.
Por ello, SE RESUELVE:
Disponer
que en los casos a que se refieren
Jos considerando
s
precedentes
procede el traslado
del empleado del Poder Judicial
cuyo
cónyuge haya
sido designado
para
cumplir
servicios
ante
los otros
poderes del Estado o ramas
de su administración.
En tales supuestos
el Tribunal
donde fuere transferido
deberá
designarlo
en la primera
vacante
que se produzca
en un cargo de igual jerarquía
al que tiene y
comunicar
tal circunstancia
a la Corte Suprema.
Regístrese
y hágase
saber. Oportunamente,
archívese.
.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
1308
SUPERINTENDENCIA
.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
311
MARIA ANTONIA DRAGO
No Corresponde hacer lugar a la solicitud de licencia sin goCede sueldo formulada
por quien fuera designada como asesora del gabinete del Secretario del Interior
ya que si bien el aÍt.13, ap. n, inc. a, del decreto 3413179, aplicable en virtud del
arto 36 del Reglamento
para la Justicia
Nacional, contempla la concesión de
dichas licencias para los agentes que fueron design~dos o eiectos para desem-
peñar funciones superiores
de gobierno, el "asesor" es un colaborador que no"
participa en la toma de decisiones ni ejerce una auténtica función de gobierno.
SUPERINTENDENCIA
Corresponde
conceder licencia extraordinaria
en los términos
del arto 11 del
Reglamento
para la Justicia Nacional a quien fuera designada como asesora del
gabinete del Secretario del Interior, máxime cuando media la conformidad de la
.Cámara del fuero y el cargo de la interesada
carece de jerarquía
tal que su
prescindencia resienta el buen servicio de la justicia (Disidencia del Dr. Enrique
Santiago Petracchi).
.
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