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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cavallero, Hugo Alberto y otro cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

22/11/1988 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 347 ID: fallos_347_53

Voces / Materias

QUEJA BANCO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 23.568 ley 21.526 ley 1285/58 ley 21.332

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cavallero, Hugo Alberto y otro cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. 2384 Considerando: }'AI,l..C>S DE LA CORTE SUPID;MA 311 Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Por ello, de acuerdo' con Jo expuesto por la Señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado. Con costas. Vuelvan los autós al tribunal 'de origen para que, por quien co,!esponda, se dicte uno nuevo (art. 16, primera parte, de la ley 48). . CARLOS S. FATI - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHi - JORGE A,""TONIO BACQUÉ. oseAR JOSE MOLINA v. PRYOR", H"os S. R. L. 1?ECURSO EXTRAORDINARIO: Rcqui!¡ilos propio.':;, Cue,~lionesno federales. Sen~n- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. . Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo correr las 8sLrcintcs en el periodo desde la resolución de primera inslancia que luvo por cumplida la obligación impuest.a en Insentencia, y la de segunda instancia revocatoria de esta resolución (1). RECURSO F.xTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re.r;olucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Es equiparable a sentencia definitiva la sentencia que traduce un opartamiento del fallo linnc que pretende ejecutar. ASTREINTES. No proccde el curso dcl~s astrcinlcs durnntcel pcrfodoen el cual el propio6rgano judicial estim6 satisfecho su mandat.o, aunque con posterioridad se revoque tal decisi6n. (l) 22 de noviembre. • DE JUSTICIA DE LA NACION 311 BARTOLOME AGUILAR y OrRA 2385 CONSTITUCION NACIONAL: Control de constituci0n.alidad. Principios generales. Dado que-la ley 23.568 dejó sin efccto los dccretos 2196186 y 648187, resulta . inoficioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de esas disposi- ciones (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Aceptado por el tribunal el derecho al reajuste del haber previsional, resulta irrazonable y violatorio de las garantías constitucionales reconocer el pago sólo .hasta el dictado del decrel-o que declaró la emergcincia previsional, pues tal limitación no surge de norma albTUnani fue tema sometido a conocimiento'de la alzada. RAUL CHMIELEWSKI y OTROv. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ENTIDADES FINANCIERAS. Una vez transcurridos los 30 días desde la liquidación de una entidad financiera, la garantía del Estado se exti.ende al capital invertido más las compensaciones que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del efectivo pago" inclusive las devengadas durante el período de 30 días a que se refiere el quin~o párrafo del arto 56 de la ley 21.526 (2). ALMACENAJES DRe PLATA S.A.C. v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. El recurso ordinario es formalmente viable, si la Nación, al menos indirectamen- te, es parte. (1) 24 de noviembre. (2) '24 de noviembre: Causa: "Fernández , Raúl Ambrosio y otros el Banco Central de la República Argentina", del 11 de octubre de 1988. 2386 FAJ.I.OS DE LA CORTE SLT'm:MA 311 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nacwn es parle. El recurso ordinario es formalmente viable, si el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el arto 24, inc. SO. ap. a), del decreto ley 1285/58. . COSA JUZGADA. La conclusión del juez de primera instancia que no fue ntncnda en In expresión de agravios quedó consentida, por lo que no puede ser revisada por la Cámara sin desmedro de la garantía del debido proceso y de la propiedad. CONSTITllCION NACIONAL: Derechos j' garanUo...<;.Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. Si la recurrente expresó agravios sobre la inexislcncia de la TCvocabilidad orad nutum" y l'I10 obligación de indemnizar, propio de In relnción a Ululo precario,la decisión de la al;~adll que adjudica el carácter de precario al derecho de la aetara )' postula que puede ser extinguido sin consecuencia alguna de tipo rcsarcitorio, afecta las garantías del debido proceso y de lo propiedad. BUENA FE. El principio cardinal y de lo buena fe rige por igual ,en el campo del derecho privado y en el del derecho público. PUERTOS. Lns normas de los arls. 7Q, 8" Ysiguientes del Cuerpo Tnrifario se refieren a las <tocupaciones comunes" y "ocupaciones especiales" de inmuebles y otras instala- ciones portuarias, consideradas en forma exclusiva y autónoma, pero sin v,incu. loción alguna con hipótesis en que sólo son el medio para la concesión de un servicio público, aspecto que resulta ser el esencial y determinante. UCITACION. A falta de una norma expresa que exija la licitación pública para elegir al cocontratante, o sea, ante la ausencia de fundamento legal, debe estarse por la validez del acto. . RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera inslancia. Generalidades. En lo relativo a las pretensiones y posiciones interpuestas oportunamente ante la Cámara, In competencia de la Corte es igual a In que aqu611a lenía. 01':JUSTICIADE I..ANACION 2387 311 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Da,lo material. Del monto del daño deben deducirse las ventajas que del hecho ilícito (o del cumplimiento contractual) provinieron para el damnificado. LUCRO CESANTE. Si la ruptura del vínculo impidióulilidndes pero, al mismo tiempo, dejó liberada una capacidad de gestión empresarial que debió verosímilmenlc aplicarse Q otros objetivos fructíferos, este elemento debe ser tenido en cuenta alos fines de la determinación del lucro cesante. DEPRECIACION MONETARIA: Paulas legales. En nada se asemeja al r~gimen de actualización de los valores de las deudas que contraiga el Estado, emergentes de conlralos específicos, -locaciones de obra matérial o intelectual- previsto por In ley 21.332, con el sistema idóneo para la actualización de indemnizaciones por el incumplimiento de obligaciones deriva- das de una concesión. DEPRECIACION MONETARIA: In dices oficiales. Para la actualización de indemnizaciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de una concesión, debe aplicarse el índice de precios al consumidor- nivel general (lndcc). INTERESES: Relación jurtdica entre lo.<;parles. CMOS varios. A las sumas actualizadas corrcspondienLcs a la indemnización por el incumpli- mienlo de oblignciones derivadas de una concesión, se les debe aplicar un interés del 6 % anual.