Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cavallero, Hugo Alberto y otro cl Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
22/11/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 347
ID: fallos_347_53
Voces / Materias
QUEJA
BANCO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley 23.568
ley 21.526
ley 1285/58
ley 21.332
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1988.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en
la causa Cavallero, Hugo Alberto y otro cl Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
2384
Considerando:
}'AI,l..C>S
DE LA CORTE SUPID;MA
311
Que esta Corte hace suyos los fundamentos
y conclusiones
del
dictamen
que antecede,
a los que cabe remitirse
por razones
de
brevedad.
Por ello, de acuerdo' con Jo expuesto
por la Señora
Procuradora
Fiscal,
se hace lugar
a la queja,
se declara
procedente
el recurso
extraordinario
interpuesto
y se deja sin efecto el pronunciamiento
impugnado.
Con costas. Vuelvan los autós al tribunal
'de origen para
que, por quien co,!esponda,
se dicte uno nuevo (art. 16, primera
parte,
de la ley 48).
.
CARLOS
S.
FATI
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHi
-
JORGE
A,""TONIO
BACQUÉ.
oseAR JOSE MOLINA v. PRYOR", H"os
S. R. L.
1?ECURSO EXTRAORDINARIO:
Rcqui!¡ilos propio.':;, Cue,~lionesno federales. Sen~n-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que hizo correr las 8sLrcintcs
en el
periodo desde la resolución
de primera inslancia
que luvo por cumplida
la
obligación impuest.a en Insentencia, y la de segunda instancia revocatoria de esta
resolución (1).
RECURSO F.xTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Re.r;olucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva.
Es equiparable a sentencia definitiva la sentencia que traduce un opartamiento
del fallo linnc que pretende ejecutar.
ASTREINTES.
No proccde el curso dcl~s astrcinlcs durnntcel pcrfodoen el cual el propio6rgano
judicial estim6 satisfecho su mandat.o, aunque con posterioridad se revoque tal
decisi6n.
(l) 22 de noviembre.
•
DE JUSTICIA
DE LA NACION
311
BARTOLOME
AGUILAR
y OrRA
2385
CONSTITUCION
NACIONAL:
Control de constituci0n.alidad.
Principios
generales.
Dado que-la ley 23.568 dejó sin efccto los dccretos 2196186 y 648187, resulta
. inoficioso el tratamiento
de los planteos de inconstitucionalidad
de esas disposi-
ciones (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Varias.
Aceptado por el tribunal el derecho al reajuste del haber previsional, resulta
irrazonable y violatorio de las garantías constitucionales reconocer el pago sólo
.hasta el dictado del decrel-o que declaró la emergcincia previsional, pues tal
limitación no surge de norma albTUnani fue tema sometido a conocimiento'de la
alzada.
RAUL CHMIELEWSKI
y OTROv. BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
ENTIDADES
FINANCIERAS.
Una vez transcurridos
los 30 días desde la liquidación de una entidad financiera,
la garantía del Estado se exti.ende al capital invertido más las compensaciones
que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del efectivo pago"
inclusive las devengadas durante el período de 30 días a que se refiere el quin~o
párrafo del arto 56 de la ley 21.526 (2).
ALMACENAJES
DRe PLATA S.A.C. v. ADMINISTRACION
GENERAL
DE
PUERTOS
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia.
Juicios en que la
Nación
es parte.
El recurso ordinario es formalmente viable, si la Nación, al menos indirectamen-
te, es parte.
(1) 24 de noviembre.
(2) '24 de noviembre: Causa: "Fernández , Raúl Ambrosio y otros el Banco Central
de la República Argentina", del 11 de octubre de 1988.
2386
FAJ.I.OS
DE LA CORTE SLT'm:MA
311
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios en que la Nacwn
es parle.
El recurso ordinario es formalmente viable, si el valor cuestionado,
actualizado
a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido
en el arto 24,
inc. SO. ap. a), del decreto ley 1285/58.
.
COSA JUZGADA.
La conclusión del juez de primera instancia que no fue ntncnda en In expresión
de agravios quedó consentida, por lo que no puede ser revisada por la Cámara sin
desmedro de la garantía
del debido proceso y de la propiedad.
CONSTITllCION
NACIONAL:
Derechos j' garanUo...<;.Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
Si la recurrente
expresó agravios sobre la inexislcncia
de la TCvocabilidad orad
nutum" y l'I10 obligación de indemnizar, propio de In relnción a Ululo precario,la
decisión de la al;~adll que adjudica el carácter de precario al derecho de la aetara
)' postula que puede ser extinguido sin consecuencia alguna de tipo rcsarcitorio,
afecta las garantías
del debido proceso y de lo propiedad.
BUENA
FE.
El principio cardinal y de lo buena fe rige por igual ,en el campo del derecho
privado y en el del derecho público.
PUERTOS.
Lns normas de los arls. 7Q, 8" Ysiguientes del Cuerpo Tnrifario se refieren a las
<tocupaciones comunes" y "ocupaciones especiales" de inmuebles y otras instala-
ciones portuarias,
consideradas
en forma exclusiva y autónoma, pero sin v,incu.
loción alguna con hipótesis en que sólo son el medio para la concesión de un
servicio público, aspecto que resulta ser el esencial y determinante.
UCITACION.
A falta de una norma expresa
que exija la licitación pública para elegir al
cocontratante,
o sea, ante la ausencia de fundamento
legal, debe estarse por la
validez del acto.
.
RECURSO
ORDINARIO
DE APELACION:
Tercera inslancia.
Generalidades.
En lo relativo a las pretensiones
y posiciones interpuestas
oportunamente
ante
la Cámara, In competencia de la Corte es igual a In que aqu611a lenía.
01':JUSTICIADE I..ANACION
2387
311
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Da,lo material.
Del monto del daño deben deducirse las ventajas
que del hecho ilícito (o del
cumplimiento contractual)
provinieron para el damnificado.
LUCRO
CESANTE.
Si la ruptura del vínculo impidióulilidndes
pero, al mismo tiempo, dejó liberada
una capacidad de gestión empresarial
que debió verosímilmenlc
aplicarse
Q
otros objetivos fructíferos, este elemento debe ser tenido en cuenta alos fines de
la determinación del lucro cesante.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Paulas legales.
En nada se asemeja al r~gimen de actualización de los valores de las deudas que
contraiga el Estado, emergentes
de conlralos específicos, -locaciones
de obra
matérial o intelectual-
previsto por In ley 21.332, con el sistema idóneo para la
actualización de indemnizaciones
por el incumplimiento de obligaciones deriva-
das de una concesión.
DEPRECIACION
MONETARIA:
In dices oficiales.
Para la actualización de indemnizaciones
por el incumplimiento de obligaciones
derivadas de una concesión, debe aplicarse el índice de precios al consumidor-
nivel general (lndcc).
INTERESES:
Relación jurtdica
entre lo.<;parles.
CMOS varios.
A las sumas actualizadas corrcspondienLcs a la indemnización por el incumpli-
mienlo de oblignciones derivadas de una concesión, se les debe aplicar un interés
del 6 % anual.