Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Poblete Aguilera, Nolberto si contrabando - causa N' 26.269
06/12/1988
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 347
ID: fallos_347_84
Jueces
López
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
RECURSO EXTRAORDINARIO
EXTRADICIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 22.415
ley 20.771
ley 48
ley
23.199
ley 23.199
ley 22.969
ley 18.464
ley 20.550
Fallos: 270:176
Fallos: 302:795
Fallos: 304:1626
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1988.
~
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la
causa Poblete Aguilera, Nolberto si contrabando
- causa N' 26.269",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1') Que contra la sentencia
de la Sala Primera
de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por la que se condenó
a Nolberto Poblete Aguilera o Jaime Juan
Espinoza Gamboa como
autor responsable del delito de contrabando calificado por tratarse
de
estupefacientes,
en grado de tentativa
(arts. 863, 866, 871 Y872 del
Código Aduanero,
ley 22.415), a la pena de diez años de prisión y
accesorias legales, se interpuso el recurso extraordinario
cuya denega-
ción originó esta queja.
.
.
2') Que dicho recurso se fundó en una presunta
colision de normas
aplicables al caso, pues mientras el a quo aplicó las normas del Código
Aduanero
que reprimen
el contrabando
de estupefacientes,
el recu-
rrente considera que la conducta reprochable encuadra en las previsio-
nes del art. 2', inc. e), de la ley 20.771.
Asimismo, se pretendió sustentarlo
en la presunta
vulneración a la
garantía
del arto 18 de la Constitución Nacional que se habda
produ-
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
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cido al proceder la autoridad de prevención a comprobar el delito y a
detener al presunto culpable sin dar noticia previa al juez competente,
procedimiento
convalidado
por los jueces pese a la pretensión
de
nulidad oportunamente
articulada.
Finalmente,
se argumentó
que afectaría
la defensa en juicio el
haberse
computado, para individualizar
la pena, la vinculación del
acusado a un proceso seguido en el extranjero que originó un pedido de
extradición pasiva rechazado por la justicia federal argentina.
3.) Que esta Corte tiene reiteradamente
establecido que el recurso
extraordinario
debe contenerfundamen
tación autónoma respecto de la
existencia
de una cuestión federal
que justifique
su intervención
(causas: A.47l.XXI , "Aranda, Fernando",
del 29 de marzo de 1988; .
L.54.XXII, "Lafforgue, Norberto Felipe", del 5 de julio de 1988, entre
muchos otros).
4.) Que, en tales condiciones, el recurso carece de dicha fundamen-
tación, de conformidad con la doctrina del Tribunal según la cual la sola
alegación de que la sentencia recurrida vulnera la correcta inteligencia
de determinadas
normas federales no satisface esa exigencia, si no se
expresan razones de tal aserto que controviertan
las conclusiones del
tribunal
de la causa (Fallos: 270:176; 302:795, 1564, elitre muchos
otros).
5.) Que el mismo defecto presenta
el recurso en lo atinente
al
segundo de los agravios expuestos en el considerando 20,toda vez que
carece de una crítica concreta y razonada de los argumentos dados en
la sentencia para desestimar
la nulidad del procedimiento llevado a
cabo por los preven tares. Además, no basta para satisfacer las exigen-
cias del arto 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia
del Tribunal sobre la
fundamentación
de dicho remedio, la aserción de determinada
solución
jurídica si ella no está precedida de un razonamiento
que atienda a las
circunstancias
de la causa y a los términos del pronunciamiento
que la
resuelve (Fallos: 302:795 y 1564, entre otros).
6.) Que también
carece de aptitud para habilitar
la instancia
la
restante
prQtesta traída por el recurrente
en la medida en que, según
lo tiene dicho el Tribunal, el ejercicio que hacen los magistrados
de sus
facultades para graduar las sanciones dentro de los límites previstos
por las leyes respectivas
no suscita cuestiones que quepa decidir a la
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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Corte por la vía del arto 14 de la ley 48 (Fallos: 304:1626 y sus citas, entre
otros). Por lo demás, el apelante
no demuestra
que, aun detraída
la
circunstancia
de agravación
que objeta,
las otras
valoradas
en la
sentencia
resulten
insuficientes
para fundar
el monto de la condena
impuesta.
Por ello, habiendo
dictaminado
el señor Procurador
General,
se
desestima
la queja. Intímese
a la parte recurrente
a que dentro
del
quinto
día efectúe
el depósito
que. dispone
el arto 286 del Código
Procesal Civil y Comercial
de la Nación, en el Banco de la Ciudad de
Buenos
Aires,
a la orden
de esta
Corte
y bajo apercibimiento
de
ejecución.
JosÉ
SEVERO CABALLERO -
AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT-JORGE
ANTONIO BACQUÉ (según mi voto).
VOTO
DEL SEÑOH MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO
BACQUÉ
Considerando:
1') Que contra
la sentencia
de la Sala
Primera
de la Cámara
Nacional de Apelaciones
en lo Penal Económico, por la que se condenó
a Nolberto
Poblete Aguilera
o Jaime
Juan
Espinoza
Gamboa
como
'autor responsable
del delito de contrabando
calificado por tratarse
de
estupefacientes,
en grado de tentativa
(arts. 863, 866, 871 y 872 del
Código Aduanero,
ley 22.415), a la pena
de diez años de prisión
y
accesorias legales, se interpuso
el recurso extraordinario
cuya denega-
ción originó esta queja.
2') Que dicho recurso
se fundó en primer
lugar, en una presunta
colisión de normas aplicables al caso, pues mientras
el a quo aplicó las
normas del Código Aduanero
que reprime el contrabando
de estupefa-
cientes, el recurrente
considera
que la conducta reprochable
encuadra
en las previsiones
del arto 2, inc. e) de la ley 20.771. Sostiene además,
que el procedimiento
policial en ocasión del cual se detuvo a su cliente,
resulta
inválido pues no se habría
dado intervención
previa en éstea
la Justicia
en lo Penal Económico. Se agravia,
por último, de que el a
quo habría
tenido
en cuenta,
al determinar
la responsabilidad
del
acusado, la condena a aquél por la justicia
de la República
de Chile.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3') Que, respecto del primero de los agravios reseñados, correspon-
de resolver que el recurso carece de fundamentación,
conforme a la
conocida doctrina según la cual la sola alegación de que la sentencia
recurrida vulnera la correcta inteligencia de determinadas
normas
federales no satisface esa exigencia, si no se expresan razones de tal
aserto que contraviertan
las conclusiones del tribunal
de la causa
(Fallos: 270:176; 302:795, 1564, entre muchos otros).
4') Que, en lo que concierne al agravio referente a la supuesta
invalidez del procedimiento policial, corresponde concluir que aquél no
es idóneo para habilitar la instancia extraordinaria,
pues el apelante
se ha limitado a discrepar con la interpretación
dada por el a quo a
normas de carácter procesal, cuya constitucionalidad,
por otra parte,
no impugnó.
5') Que tampoco constituye cuestión federal la restante protesta
traída por el recurrente
en la medida en que, según 10 tiene dicho el
Tribunal, el ejercicio que hacen los magistrados de sus facultades para
graduar
las sanciones dentro de los límites previstos por las leyes
respectivas, no suscita cuestiones que quepa deCidira la Corte por la vía
del arto 14 de la ley 48 (Fallos:'304:1626; y sus citas, entre otros). Por
10 demás, el apelante no demuestra-que, aun detraída la circunstancia
de agravación que objeta, las otras valoraCiones enla sentenCia resul-
ten insuficientes para fundar el monto de la condena impuesta.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que
dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Cortey bajo aperCibimiento
de ejecución.
JORGE
Al,'TONIO
BAcQuÉ.
JORGE
R. MORAS MOM v. NACION ARGENTINA
(PODER JUDICIAL
DE LA NACION)
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre-
taci6n de normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
Lo alinente
a establecer
la insuficiencia
de los escritos de expresión
de
agravios y la consiguiente
deserción del recurso, remite al estudio de una
cuestión de hecho y derecho procesal, propia de los jueces
de la causa y ajena
al recurso extraordinario ..
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FALLOS
Dt: LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINAR10:
Requisitos formales. lntroduccwn
eh la cuestión
{ederal. Oportunidad.
Si bien como principio el pronunciamiento
del tribunal
de alzada debe
limitarse
a los agravios planteados
en la instancia,
ello no impide
que,
tratándose de materia de naluralcza
federal, el plciLocncucnLrc solución por
oLros fundamentos
de igual carácter aunque no hayan sido articulados
o
resullaren
8obrcvinicnt.cs a la discusión tmída.
RECURSO
EXTRAORD1NARIO:
Requisitos
{ormales.
lntroducci6n
de la euesti6n
federal.
Oportunidad.
Generalidades.
Discutido el alcance que cabía asignar
a una norma de derecho federal, el
tribunal
de alzada no c.c;.labalimitado en BU decisión por los argurncnt.os
de
las partes o del juez. sino que le incumbía
realizar
una declaratoria sobre el
. punto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión
feCÜ!ral.
Cuestiones
federales complejas. Inconslitucionalidad
de normas y actos nacionales.
El recurso extraordinario
resulta formalmenlc procedenlc toda vez que se
ha cuest.ionado la validez de un acto de autoridad nacional (acordadas 43185
y 50/85 de la Corte Suprema) como violatorio de garonUas constitucionalcs
y la decisión ha sido contraria
ni derecho que el recurrente
fundó en cUas
(art. 14, ine. 3", de la ley 48).
JUB1LAC10N
DE MAG1STRADOS
y D1PWMAT1COS.
Las acordadas
43185 y 50185 de la Corte Suprema,
que establecen
con
carácter generol y obligatorio las condiciones que deben reunir los magiatra-
dos y funcionarios jubilados
para percibir el adicional creado por la ley
23.199, constituyen nctos administrativos
de alcance generol dictados en
ejercicio de facultades que el Poder Legislativo estimó conveniente
dejar
libradas al prudente arbitrio del Superior Tribunal, que la doctrina clasifica
como reglamentos
delegados o de integración.
JUBlLACJON
DE MAG1STRADOS
y DlPWMA11COS.
El arto SO,segundo párrafo, de la ley 23.199, cfccWa una clara dclegación en
la Corte Suprema para determinar todo lo atinente al establecimiento deun
adicional en concepto dc "compensación funcional" para magistrados
y
funcionarios, imponiendo sólo el tope
... (texto truncado, 30826 caracteres totales)