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2 de Mar del Plata para seguir entendiendo en las actuaciones N

21/03/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_42

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA SOCIEDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de marzo de 1989. Autos y Vistos; Considerando: Que los argumentos desarrollados en los capítulos I y 11 del dictamen resultan suficientes a efectos de resolver la contienda y, por consiguiente, a ellos cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de Mar del Plata para seguir entendiendo en las actuaciones N"91.434 y en la denuncia N"44, las que le serán remitidas juntamente con sus agregados. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD DEL ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Vanas. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda fundada en que al constituir Aerolíneas Argentinas una sociedad privada regida 368 FALLOSDELACORTESUPREMA 31. predominantemente por el derecho de esa naturaleza, el certificado de deuda emitido por su contador general carece del valor probatorio reconocido a los documentos de empresas del Estado, omitiendo valorar circunstancias condu.. rentes para la solución del litigio. RECURSO Ex:I'RAORDINARIO: Requisitos propics. Cuestiones no feckroles. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó al certificado de deuda expedido por el contador general de Aerolíneas Argentinas el valor probatorio reconocido a similares constancias de las empresas del Estado, basándose en su carácter de persona privada, sin advertir que no es la condición de pública o privada de la persona jurídica estatal el elemento relevante para reconocer valor probatorio a las constancias emitidas por sus agentes, sino que ello es corolario del carácter estatal de aquéllas. CERTIFICADO DE DEUDA. De la admisión del valor probatorio del certificado de deuda expedido por un funcionario de una sociedad del Estado no resulta violación de la garantía de igualdad, del debido proceso o de la defensa en juicio, en tanto los particulares no sean restringidos en la prueba útil de las circunstancias que hagan a su derecho. PRUEBA: Principios generales. La facultad de impugnar los registros de los' libros estatales así como la de demostrar en juicio el error en que ellos estuvieran incursos, no puede adoptar la forma de un desconocimiento genérico, que importaría tanto comola privación del valor probatorio reconocido a aquéllos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. La decisión de rechazar la demanda sin analizar si la presunción que emanaba del certificado de deuda del contador general de Aerolíneas Argentinas había sido desvirtuada por prueba alguna producida en el expediente, constituye motivo bastante para invalidar 10resuelto. DE JUSTICIA DE LA NACION 312