2 de Mar del Plata para seguir entendiendo en las actuaciones N
21/03/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_42
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
SOCIEDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1989.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los argumentos
desarrollados
en los capítulos
I y 11 del
dictamen resultan suficientes a efectos de resolver la contienda y, por
consiguiente, a ellos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador
Fiscal, se declara la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
N" 2 de Mar del Plata
para
seguir
entendiendo en las actuaciones N"91.434 y en la denuncia N"44, las que
le serán remitidas juntamente
con sus agregados.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
AEROLINEAS
ARGENTINAS
SOCIEDAD
DEL ESTADO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
110 federales.
Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Vanas.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda
fundada en que al constituir Aerolíneas Argentinas una sociedad privada regida
368
FALLOSDELACORTESUPREMA
31.
predominantemente
por el derecho de esa naturaleza,
el certificado de deuda
emitido por su contador general carece del valor probatorio reconocido a los
documentos de empresas del Estado, omitiendo valorar circunstancias
condu..
rentes para la solución del litigio.
RECURSO
Ex:I'RAORDINARIO:
Requisitos
propics. Cuestiones no feckroles.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que negó al certificado de deuda
expedido por el contador general de Aerolíneas Argentinas el valor probatorio
reconocido a similares constancias de las empresas del Estado, basándose en su
carácter de persona privada, sin advertir que no es la condición de pública o
privada de la persona jurídica estatal el elemento relevante para reconocer valor
probatorio a las constancias emitidas por sus agentes, sino que ello es corolario
del carácter estatal de aquéllas.
CERTIFICADO
DE DEUDA.
De la admisión del valor probatorio del certificado de deuda expedido por un
funcionario de una sociedad del Estado no resulta violación de la garantía
de
igualdad, del debido proceso o de la defensa en juicio, en tanto los particulares
no sean restringidos
en la prueba útil de las circunstancias
que hagan a su
derecho.
PRUEBA:
Principios generales.
La facultad de impugnar los registros de los' libros estatales
así como la de
demostrar en juicio el error en que ellos estuvieran incursos, no puede adoptar
la forma de un desconocimiento genérico, que importaría tanto comola privación
del valor probatorio reconocido a aquéllos.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
La decisión de rechazar la demanda sin analizar si la presunción que emanaba
del certificado de deuda del contador general de Aerolíneas Argentinas había
sido desvirtuada
por prueba alguna producida en el expediente,
constituye
motivo bastante
para invalidar 10resuelto.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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