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Recurso de hecho deducido por Isolina Osti de Esquivel (veedora) en la causa U. C. R. sI pedido de personería si incidente de apelación de honorarios Juzgado Federal de Neuquén (Secretaría Electora})

06/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 348 ID: fallos_348_127

Jueces

Jorge Antonio Bacqué

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN QUEJA

Normas Citadas

ley 10.269

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 847 Buenos Aires, 6 de junio de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Isolina Osti de Esquivel (veedora) en la causa U. C. R. sI pedido de personería si incidente de apelación de honorarios Juzgado Federal de Neuquén (Secretaría Electora})", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte Suprema comparte el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de breve- dad. Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS' S. FAYT - JORGE ANTONIO BAcQUÉ. ANA MARIA PIZARRa y OTROS v. MUNICIPALIDAD DE LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la reincorporación de los jueces de Faltas actores y condenó a pagarles la indemnización prevista en la ley 10.269 de Buenos Aires, en tanto no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas y actos locales en general. No obstante que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho público local, corresponde hac~r lugar alrecurso extraordina- rio cuando la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). 848 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 RECURSO EXrRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recUrso. Falta de fundamentación suficiente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al condenar a pagar a los jueces de Faltas dados de baja la indemnización prevista en el arto 5º de la ley 10.269 de Buenos Aires, los equiparó con los que cesaron automáticamente por no haber obtenido acuerdo del Concejo Deliberante, omitiendo considerar que habían permanecido separados de su cargo por un lapso considerable, lo que obligaba a establecer concretamente la existencia y magnitud de los peljuicios que de ella pudieron derivarse (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).