Recurso de hecho deducido por Isolina Osti de Esquivel (veedora) en la causa U. C. R. sI pedido de personería si incidente de apelación de honorarios Juzgado Federal de Neuquén (Secretaría Electora})
06/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 348
ID: fallos_348_127
Jueces
Jorge Antonio Bacqué
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
QUEJA
Normas Citadas
ley 10.269
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
847
Buenos Aires, 6 de junio de 1989.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido por Isolina
Osti de
Esquivel
(veedora)
en la causa
U. C. R. sI pedido
de personería
si incidente
de apelación
de honorarios
Juzgado
Federal
de Neuquén
(Secretaría
Electora})", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que
esta Corte Suprema
comparte
el dictamen
que antecede,
a
cuyos fundamentos
y conclusiones
cabe remitirse
en razón de breve-
dad.
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado
por el Señor Procurador
Fiscal,
se hace
lugar
a la queja,
se declara
procedente
el recurso
extraordinario
y se confirma la sentencia
apelada.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
CARLOS' S.
FAYT
-
JORGE
ANTONIO
BAcQUÉ.
ANA MARIA PIZARRa
y OTROS v. MUNICIPALIDAD
DE LA PLATA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario
contra la sentencia que no hizo lugar
a la reincorporación
de los jueces de Faltas
actores y condenó a pagarles
la
indemnización prevista en la ley 10.269 de Buenos Aires, en tanto no se advierte
un caso de arbitrariedad
que justifique la intervención de la Corte.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Interpre-
tación de normas y actos locales en general.
No obstante que los agravios de los apelantes remiten al examen de cuestiones
de hecho y derecho público local, corresponde hac~r lugar alrecurso extraordina-
rio cuando la sentencia que las resuelve no puede reputarse derivación razonada
del derecho vigente con relación a las circunstancias
comprobadas de la causa
(Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXrRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recUrso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al condenar a pagar a los jueces de
Faltas dados de baja la indemnización prevista en el arto 5º de la ley 10.269 de
Buenos Aires, los equiparó con los que cesaron automáticamente
por no haber
obtenido acuerdo del Concejo Deliberante,
omitiendo considerar
que habían
permanecido separados de su cargo por un lapso considerable, lo que obligaba a
establecer concretamente
la existencia y magnitud de los peljuicios que de ella
pudieron derivarse (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).