Estos autos deben volver a la Sala "A" de la Cámara
27/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 348
ID: fallos_348_160
Jueces
Fayt
Voces / Materias
APELACIÓN
PRESCRIPCIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.
Autos y Vistos;
Estos autos deben volver a la Sala "A" de la Cámara
Nacional
de
Apelaciones en lo Comercial a fin de que se pronuncie
sobre la concesión
del recurso ordinario de apelación interpuesto
a fs. 3.547, ya que el auto
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FALLOS
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que proveyó dicho escrito, ha sido suscripto por sólo uno de sus
integrantes. Así se resuelve.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
JUAN JAVIER CORDOBA v. PROVINCIA DE CATAMARCAE INSTITUTO
PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestión federal. Cuestiones fede-
rales simples. Interpretación
de otras normas y actos federales.
El recurso extraordinario resulta procedente sustancialmente,
si la decisión
impugnada configura un apartamiento
inequívoco de lo resuelto anterior-
mente por la Corte en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
'procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde 'dejar sin efecto la decisión que, al declarar
prescripta
la
obligación de la provincia de Catamarea
y del Instituto
Provincial
de
Previsión Social de abonar el reajuste del haberjubilatorio
del actor, resolvió
con prescindencia absoluta de los términos expresos de la anterior sentencia
de la Corte en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable la sentencia que, al expedirse acerea del momento desde el
cual cabía partir para efectuar el cómputo del plazo de prescripción de la
obligación de abonar el reajuste del haber jubilatorio, restó toda eficacia a
la primera
solicitud
del apelante
formulada
en sede administrativa,
apartándose
del criterio
amplio con que los jueces deben apreciar
las
peticiones atinentes a la materia previsional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, decidió que a los fines del
cómputo del plazo de prescripción de la obligación de abonar el reajuste del
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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haber jubilatorio
del actor debía tenerse en cuenta el pedido de reconside-
ración interpuesto
por el actor, siendo que su pretensión quedó concretada
en el reclamo administrativo
efectuado con anterioridad (Voto del Dr. Carlos
S. Fayt).