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Estos autos deben volver a la Sala "A" de la Cámara

27/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 348 ID: fallos_348_160

Jueces

Fayt

Voces / Materias

APELACIÓN PRESCRIPCIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 1989. Autos y Vistos; Estos autos deben volver a la Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fin de que se pronuncie sobre la concesión del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 3.547, ya que el auto 1030 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 que proveyó dicho escrito, ha sido suscripto por sólo uno de sus integrantes. Así se resuelve. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. JUAN JAVIER CORDOBA v. PROVINCIA DE CATAMARCAE INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fede- rales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. El recurso extraordinario resulta procedente sustancialmente, si la decisión impugnada configura un apartamiento inequívoco de lo resuelto anterior- mente por la Corte en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. 'procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde 'dejar sin efecto la decisión que, al declarar prescripta la obligación de la provincia de Catamarea y del Instituto Provincial de Previsión Social de abonar el reajuste del haberjubilatorio del actor, resolvió con prescindencia absoluta de los términos expresos de la anterior sentencia de la Corte en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que, al expedirse acerea del momento desde el cual cabía partir para efectuar el cómputo del plazo de prescripción de la obligación de abonar el reajuste del haber jubilatorio, restó toda eficacia a la primera solicitud del apelante formulada en sede administrativa, apartándose del criterio amplio con que los jueces deben apreciar las peticiones atinentes a la materia previsional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, decidió que a los fines del cómputo del plazo de prescripción de la obligación de abonar el reajuste del DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1031 haber jubilatorio del actor debía tenerse en cuenta el pedido de reconside- ración interpuesto por el actor, siendo que su pretensión quedó concretada en el reclamo administrativo efectuado con anterioridad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).