Vistas: las peticiones formuladas
27/06/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 348
ID: fallos_348_168
Normas Citadas
ley 23.526
ley 18.037
ley 18.464
ley 17.711
ley 20.840
ley 19.549
ley Nº 1285/58
ley 17.516
decreto 522/89
decreto 2700/83
Decreto Nº 203
decreto 78
decreto 1314/78
decreto 2267178
decreto 203176
decreto 2306
decreto 1831/85
Fallos: 307:274
Fallos:
307:1210
Fallos: 307:1962
Fallos: 307:2376
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1989.
Vistas: las peticiones formuladas
en los expedientes
de superinten-
dencia 1045, 1046, 1182, 1197 Y 1198, todos del corriente
año, y
1062
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
Que con el fin de implantar
los reajustes
necesarios proyectados
con
relación
a las remuneraciones
de los magistrados
y funcionarios
del
Poder Judicial,
en el más breve lapso posible, el Poder Ejecutivo,
en
ejercicio de las facultades
fijadas por el arto 31 de la ley 23.526, creó
.mediante
el decreto 522/89, un adicional
especial transitorio
que se
integraría
en cuatro etapas mensuales
consecutivas,
a partir
del mes
de marzo de este año. Consecuentemente
se dictaron los decretos 573
y 667.
Que el carácter de."no retributivo"
que el texto legal establece para
los citados adicionales,
no puede erigirse en obstáculo para su conside-
ración a los fines de la determinación
del haber jubilatorio,
si se tiene
en cuenta que son el medio elegido para conceder aumentos
de remu-
neraciones
al Poder Judicial,
una vez examinado y acordado su progre-
sivo deterioro.
Por otra parte, no existen razones
que autoricen
a pensar
que el
Poder Ejecutivo ha tenido el propósito de sustraer
a tales sumas
del
concepto de "suplemento
adicional" que se percibe en forma habitual
y
regular -aunque
se integre por etapas-
que según expresa el arto 10
de la ley 18.037 (aplicable en virtud de 10 dispuesto
por el arto 2 de la
ley 18.464, t. o. decreto 2700/83) forman parte de la remuneración,
y
sobre cuya base se efe~túa el cálculo del haber jubilatorio.
Que cuando la ley previsional
establece el porcentaj~
que se liqui-
dará, incluye el cómputo de los componentes
de la retribución
comunes
a la totalidad
de los titulares
de los cargos,
con exclusión
de los
conceptos que corresponden
a circunstancias
particulares
de sus inte-
grantes,
tales como la antigüedad
o las cargas de familia (cónf. doctr.
Fallos: 307/574).
Que la interpretación
de las normas
contenidas
en los regímenes
previsionales
no puede
derivar
en el desconocimiento
del carácter
tuitivo que funda su existencia,
ni en el quebrantamiento
de la natura-
.leza
sustitutiva
del mencionado
haber,
que es uno de los pilares
fundamentales
en que se apoya la materia (conf. doctr. Fallos: 307:274).
Que tampoco pueden aceptarse
situaciones
que conduzcan al dete-
rioro ostensible
y progresivo de las jubilaciones,
máxime en épocas de
emergencia
económica como la presente.
La circunstancia
de que la ley
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1063
emplee términos
ambiguos,
no puede llevar a interpretaciones
incom-
patibles
con la cautela con la que corresponde
examinar
las cuestiones
vinculadas
con
los
beneficios
previsionales
(conf.
doctr.
Fallos:
307:1210).
Que es criterio del Tribunal
que la adopción de políticas salariales
no debe derivar en modificaciones
sustanciales
del statusjubilatorio,
e
importar,
en la práctica,
una retrogradación
en la condición de pasivi-
dad (conf. doctr. Fallos: 307:1962).
Por 10 hasta
aquí expuesto,
y por considerar
que el conveniente
nivel del haber jubilatorio
sólo se halla
cumplido cuando el jubilado
conserva
una situación
patrimonial
equivalente
a la que le habría
correspondido
gozar en caso de contifluar
en actividad
(conf. doctr.
Fallos: 307:2376).
Se resuelve:
Encomendar
a la Subsecretaría
de Administración
la realización
de
las gestiones
pertinentes
ante los organismos
correspondientes,
para
que los adicionales
establecidos
a partir del decreto 522/89 que han sido
instituidos
para reajustar
los salarios de los magistrados
y funcionarios
del Poder Judicial,
se computen a los fines del pago de las prestaciones
jubilatorias.
JOSÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S.
FAYT -
ENRIQUE
SANI'IAGO PETRACCHI -
JORGE
ANToNIO
BACQUÉ.
CARLOS L. MOLTENI
v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia civü.
El plazo de prescripción de la acción por responsabilidad
extracontractual
de la
administración
eS de dos años a partir
del momento de producido el daño,
conforme al arto 4037 del Código Civil, modificado por la ley 17.711.
1064
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
PRESCRIPCION:
Comienzo.
Se encontraba vencido el plazo de prescripción de la acción por reparación de los
daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida
con motivo del arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, si al momento
de promoverse la demanda aquel plazo había transcurrido
desde el momento en
que la detención cesó efectivamente, como consecuencia del decreto que concedió
al actor la autorización para salir del país.
.
ESTADO
DE SITIO.
La prohibición de reingresar al país a quien fue autorizado a salir encontrándose
arrestado
en virtud del estado de sitio, implica una limitación a la libertad
personal garantizada
por el arto 14 de la Constitución Nacional, pues el extraña-
miento forzoso es en sí mismo un impedimento
concreto a la utilización
del
derecho, inherente
a toda persona, de vivir donde quiera, máxime cuando su
deseo es hacerlo en su propio país (Disidencia parcial de los Dres. Enrique
Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Libertad
corporal.
Ninguna autoridad puede, bajo el imperio del arto 14 de la Constitución Nacional,
detener a una persona en su entrada,
o durante
su paso o mientras
resida o
cuanto
I!e ausente
del territorio
argentino
(Disidencia parcial de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Generalidades.
Las libertades civiles, garantizadas
por la Constitución, implican la existencia de
una sociedad organizada y el mantenimiento
del orden público, sin el cual la
libertad
en sí misma podría perderse en el exceso de incontrolables
abusos
(Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi
y Jorge Antonio
Bacqué).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garanUas.
Libertad
corporal.
Las libertades civiles pueden estar sujetas a restricciones y a regulaciones, pero
éstas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas en interés de la
comunidad, pues sería irónico, realmente, si en el nombre de ¡a,defensa nacional
se pudiera subvertir a la noción de esas libertades (Disidencia parcial de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
ESTADO
DE SITIO.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1065
Que la detención o el traslado dispuesto por el Poder Ejecutivo durante el estado
de sitio son medidas precaucionales pero no penas, debe entenderse
en el marco
conceptual
de que las libertades
pueden
estar
sujetas
a restricciones
y a
regulaciones, pero éstas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas
en el interés de la comunidad (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago
Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
ESTADO
DE SITIO.
Si las restricciones
a la libertad
personal
dispuestas
por el Poder Ejecutivo
durante el estado de sitio se prolongaron un lapso de easi ocho años, hasta que
la Corte considero irrazonable
la situación, ello implicó transformar
la medida
excepcional en la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una verdadera pena
"sine die", accionar que prohíbe expresamente
la Constitución Nacional (Disiden-
cia parcial de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
PRESCRIPCIÓN:
Comienzo.
No se encontraba vencido el plazo de prescripción de la acción por reparación de
los daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida
por el actor con motivo de encontrarse
a disposición del Poder Ejecutivo Nacional
no obstante estar exiliado, si al momento de interponerse la demanda aquel plazo
no había transcurrido
desde el momento en que cesó tal efecto (Disidencia parcial
de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA
FISCAL
DE LA CORTE
SUPREMA
Suprema
Corte:
-1-
El Dr. Carlos Luis Molteni demandó a la Nación Argentina
con el
objeto de que: 1 -
se declare la ilegalidad
de los decretos
del Poder
Ejecutivo
Nacional
Nros. 78/76, 203/76,
1314178 Y 2267/78; 2 -
se
ordene su reincorporación
al cargo dejuez
federal del Juzgado
Nº 3 de
La Plata, a partir
de la fecha de su cese; 3 -
se le abonen los haberes
no percibidos
hasta
la fecha de su efectiva reincorporación,
actualiza-
dos y con intereses;
4 -
se le reconozca, como antigüedad,
a los efectos
jubilatorios,
el período comprendido
entre el 25-3-76 y el de su reincor-
1066
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
poración; 5 -
se le indemnice el daño irrogado,
inclusive el de carácter
moral.
Manifestó
que el 25 de marzo de 1976, por la noche, fue ilegítima-
mente detenido, secuestrado
y torturado,
permaneciendo
alojado luego
en una dependencia
policial y, posteriormente,
en la unidad penitencia-
ria Nº 9. En la causa
penal
caratulada
"Molteni,
Carlos
Luis
sI
infracción a la ley 20.840" fue sobreseído definitivamente,
en primera
instancia;
fallo confirmado -el
25 de julio de 1977-
por la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata, la que dispuso además su libertad,
sin perjuicio de proseguir
arrestado
a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional. Agregó, que esta última autoridad había dispuesto su arresto
recién el 23 de abril de 1976, por Decreto Nº 203, a pesar de encontrarse
detenido desde el 25 de marzo de ese año.
Mediante
decreto 78 del 9 de abril de 1976, sin causal alguna
que
se expresara
en el acto, se dispuso su "cese" como Juez Federal; decreto
que le fue notificado formalmente
en el lugar de su detención.
Indicó
que, sin causa pendiente
y continuando
arrestado
a disposición
del
Poder Ejecutivo,
solicitó se le concediera
autorización
para
salir del
país, lo que le fue denegado por decreto 1314/78. Ese mismo año, sin
mediar nuevo petitorio, por decreto 2267178 se le autorizó la salida con
destino
a Bolivia. Desde su nueva
residencia
en Santa
Cruz de la
Sierra,
dice, envió notas
a generales
que ejercían
las funciones
del
Gobierno Nacional,
solicitando
se le autorizara
el retomo
al país, no
recibiendo
respuesta
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