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Vistas: las peticiones formuladas

27/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 348 ID: fallos_348_168

Normas Citadas

ley 23.526 ley 18.037 ley 18.464 ley 17.711 ley 20.840 ley 19.549 ley Nº 1285/58 ley 17.516 decreto 522/89 decreto 2700/83 Decreto Nº 203 decreto 78 decreto 1314/78 decreto 2267178 decreto 203176 decreto 2306 decreto 1831/85 Fallos: 307:274 Fallos: 307:1210 Fallos: 307:1962 Fallos: 307:2376

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 1989. Vistas: las peticiones formuladas en los expedientes de superinten- dencia 1045, 1046, 1182, 1197 Y 1198, todos del corriente año, y 1062 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 Que con el fin de implantar los reajustes necesarios proyectados con relación a las remuneraciones de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en el más breve lapso posible, el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades fijadas por el arto 31 de la ley 23.526, creó .mediante el decreto 522/89, un adicional especial transitorio que se integraría en cuatro etapas mensuales consecutivas, a partir del mes de marzo de este año. Consecuentemente se dictaron los decretos 573 y 667. Que el carácter de."no retributivo" que el texto legal establece para los citados adicionales, no puede erigirse en obstáculo para su conside- ración a los fines de la determinación del haber jubilatorio, si se tiene en cuenta que son el medio elegido para conceder aumentos de remu- neraciones al Poder Judicial, una vez examinado y acordado su progre- sivo deterioro. Por otra parte, no existen razones que autoricen a pensar que el Poder Ejecutivo ha tenido el propósito de sustraer a tales sumas del concepto de "suplemento adicional" que se percibe en forma habitual y regular -aunque se integre por etapas- que según expresa el arto 10 de la ley 18.037 (aplicable en virtud de 10 dispuesto por el arto 2 de la ley 18.464, t. o. decreto 2700/83) forman parte de la remuneración, y sobre cuya base se efe~túa el cálculo del haber jubilatorio. Que cuando la ley previsional establece el porcentaj~ que se liqui- dará, incluye el cómputo de los componentes de la retribución comunes a la totalidad de los titulares de los cargos, con exclusión de los conceptos que corresponden a circunstancias particulares de sus inte- grantes, tales como la antigüedad o las cargas de familia (cónf. doctr. Fallos: 307/574). Que la interpretación de las normas contenidas en los regímenes previsionales no puede derivar en el desconocimiento del carácter tuitivo que funda su existencia, ni en el quebrantamiento de la natura- .leza sustitutiva del mencionado haber, que es uno de los pilares fundamentales en que se apoya la materia (conf. doctr. Fallos: 307:274). Que tampoco pueden aceptarse situaciones que conduzcan al dete- rioro ostensible y progresivo de las jubilaciones, máxime en épocas de emergencia económica como la presente. La circunstancia de que la ley DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1063 emplee términos ambiguos, no puede llevar a interpretaciones incom- patibles con la cautela con la que corresponde examinar las cuestiones vinculadas con los beneficios previsionales (conf. doctr. Fallos: 307:1210). Que es criterio del Tribunal que la adopción de políticas salariales no debe derivar en modificaciones sustanciales del statusjubilatorio, e importar, en la práctica, una retrogradación en la condición de pasivi- dad (conf. doctr. Fallos: 307:1962). Por 10 hasta aquí expuesto, y por considerar que el conveniente nivel del haber jubilatorio sólo se halla cumplido cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido gozar en caso de contifluar en actividad (conf. doctr. Fallos: 307:2376). Se resuelve: Encomendar a la Subsecretaría de Administración la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos correspondientes, para que los adicionales establecidos a partir del decreto 522/89 que han sido instituidos para reajustar los salarios de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, se computen a los fines del pago de las prestaciones jubilatorias. JOSÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANI'IAGO PETRACCHI - JORGE ANToNIO BACQUÉ. CARLOS L. MOLTENI v. NACION ARGENTINA PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civü. El plazo de prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual de la administración eS de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al arto 4037 del Código Civil, modificado por la ley 17.711. 1064 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 PRESCRIPCION: Comienzo. Se encontraba vencido el plazo de prescripción de la acción por reparación de los daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida con motivo del arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, si al momento de promoverse la demanda aquel plazo había transcurrido desde el momento en que la detención cesó efectivamente, como consecuencia del decreto que concedió al actor la autorización para salir del país. . ESTADO DE SITIO. La prohibición de reingresar al país a quien fue autorizado a salir encontrándose arrestado en virtud del estado de sitio, implica una limitación a la libertad personal garantizada por el arto 14 de la Constitución Nacional, pues el extraña- miento forzoso es en sí mismo un impedimento concreto a la utilización del derecho, inherente a toda persona, de vivir donde quiera, máxime cuando su deseo es hacerlo en su propio país (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Libertad corporal. Ninguna autoridad puede, bajo el imperio del arto 14 de la Constitución Nacional, detener a una persona en su entrada, o durante su paso o mientras resida o cuanto I!e ausente del territorio argentino (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Generalidades. Las libertades civiles, garantizadas por la Constitución, implican la existencia de una sociedad organizada y el mantenimiento del orden público, sin el cual la libertad en sí misma podría perderse en el exceso de incontrolables abusos (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garanUas. Libertad corporal. Las libertades civiles pueden estar sujetas a restricciones y a regulaciones, pero éstas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas en interés de la comunidad, pues sería irónico, realmente, si en el nombre de ¡a,defensa nacional se pudiera subvertir a la noción de esas libertades (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). ESTADO DE SITIO. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1065 Que la detención o el traslado dispuesto por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio son medidas precaucionales pero no penas, debe entenderse en el marco conceptual de que las libertades pueden estar sujetas a restricciones y a regulaciones, pero éstas deben ser razonables en relación a su objeto y adoptadas en el interés de la comunidad (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). ESTADO DE SITIO. Si las restricciones a la libertad personal dispuestas por el Poder Ejecutivo durante el estado de sitio se prolongaron un lapso de easi ocho años, hasta que la Corte considero irrazonable la situación, ello implicó transformar la medida excepcional en la aplicación por parte del Poder Ejecutivo de una verdadera pena "sine die", accionar que prohíbe expresamente la Constitución Nacional (Disiden- cia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). PRESCRIPCIÓN: Comienzo. No se encontraba vencido el plazo de prescripción de la acción por reparación de los daños y perjuicios provenientes de la privación ilegítima de la libertad sufrida por el actor con motivo de encontrarse a disposición del Poder Ejecutivo Nacional no obstante estar exiliado, si al momento de interponerse la demanda aquel plazo no había transcurrido desde el momento en que cesó tal efecto (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: -1- El Dr. Carlos Luis Molteni demandó a la Nación Argentina con el objeto de que: 1 - se declare la ilegalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 78/76, 203/76, 1314178 Y 2267/78; 2 - se ordene su reincorporación al cargo dejuez federal del Juzgado Nº 3 de La Plata, a partir de la fecha de su cese; 3 - se le abonen los haberes no percibidos hasta la fecha de su efectiva reincorporación, actualiza- dos y con intereses; 4 - se le reconozca, como antigüedad, a los efectos jubilatorios, el período comprendido entre el 25-3-76 y el de su reincor- 1066 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 poración; 5 - se le indemnice el daño irrogado, inclusive el de carácter moral. Manifestó que el 25 de marzo de 1976, por la noche, fue ilegítima- mente detenido, secuestrado y torturado, permaneciendo alojado luego en una dependencia policial y, posteriormente, en la unidad penitencia- ria Nº 9. En la causa penal caratulada "Molteni, Carlos Luis sI infracción a la ley 20.840" fue sobreseído definitivamente, en primera instancia; fallo confirmado -el 25 de julio de 1977- por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, la que dispuso además su libertad, sin perjuicio de proseguir arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Agregó, que esta última autoridad había dispuesto su arresto recién el 23 de abril de 1976, por Decreto Nº 203, a pesar de encontrarse detenido desde el 25 de marzo de ese año. Mediante decreto 78 del 9 de abril de 1976, sin causal alguna que se expresara en el acto, se dispuso su "cese" como Juez Federal; decreto que le fue notificado formalmente en el lugar de su detención. Indicó que, sin causa pendiente y continuando arrestado a disposición del Poder Ejecutivo, solicitó se le concediera autorización para salir del país, lo que le fue denegado por decreto 1314/78. Ese mismo año, sin mediar nuevo petitorio, por decreto 2267178 se le autorizó la salida con destino a Bolivia. Desde su nueva residencia en Santa Cruz de la Sierra, dice, envió notas a generales que ejercían las funciones del Gobierno Nacional, solicitando se le autorizara el retomo al país, no recibiendo respuesta

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