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Caeiro, Daniel si avoca- ción (calificación)

29/06/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 348 ID: fallos_348_175

Jueces

Petracchi Fayt

Voces / Materias

ELECTORAL

Normas Citadas

ley 22.955 decreto 3319/83 acordada 102/87 Fallos: 303:413

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1989. Visto el expediente S. 589/89caratulado: "Caeiro, Daniel si avoca- ción (calificación)", y Considerando: 1) Que Daniel Caeiro, auxiliar superior de 7ª de la Cámara Nacional Electoral peticiona por vía de avocación que ésta Corte 1136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 disponga la modificación del puntaje asignado en sus calificaciones en el rubro "antigüedad en el cargo", computando los servicios prestados en un cargo equivalente del fuero comercial, antes de su permuta, acaecida el 20 de septiembre de 1983 (ver fs. 5 y 216/217). 2) Que su solicitud fue rechazada con antelación por la Cámara, por los fundamentos vertidos, respectivamente, en las resoluciones de fechas 16 y 28 de febrero último (ver fs. 11, 12, 13/14 Y 15). 3) Que del examen del caso sometido a decisión resulta: a) Que el señor Caeiro ingresó en el Poder Judicial de la Nación el 10 de octubre de 1962 y se desempeñóeon el ex-cargo de oficial superior de 7'1en la ex Cámara Nacional Electoral hasta el 30 de abril de 1967, fecha en que fue transferido a la Cámara Comercial (ver fs. 22). b) Desde 1967 y hasta 1983 prestó servicios en elJuzgado Comer- cial nº 3, primero como auxiliar principal de 3ª y desde 1978 como auxiliar superior de 7ª (ver copias de fs: 17 y ss.). c) El 1 de junio de 1983 el empleador peticionó su permuta con un agente de la Cámara Nacional Electoral y dio su conformidad para resignar su categoría - consignó la de auxiliar superior de 1ª - cuando en realidad tenía la de auxiliar superior de 7ª y, en consecuencia, pasó a dicha Cámara con el cargo de auxiliar principal (ver. fs. 37/38'y ss. e informe de fs. 12 vta.). d) Fue ascendido por la Cámara Nacional Electoral al cargo de auxiliar superior de 7ª por acordada 102/87 del 17 de diciembre de 1987 (ver fs. 188/189). 4) Que es privativo de las Cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias ocuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413 y 306:245). 5) Que examinados los fundamentos vertidos en la resolución dictada el 16 de febrero último (fs. 2), este Tribunal encuentra justifi- cada su intervención en el presente caso. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 1137 Ello es así, pues aun cuando la permuta efectuada, en la cual el agente pasó de fuero, implicó su voluntario descenso de categoría, por esa sola circunstancia no renuncia a su antigüedad en la Justicia ni en el cargo ya que es un hecho irreversible, puesto que la -experiencia obtenida en esa categoría la da el tiempo transcurrido. En consecuencia, resulta irrazonable no computar la permanencia en el cargo de auxiliar superior de 7'l durante su desempeño en el fuero - comercial. Por el1o,se resuelve: Hacer lugar a la avocación solicitada, disponiendo que la Cámara Nacional Electoral deberá adecuar el puntaje del señor Daniel Caeiro, de acuerdo a las pautas fijadas en la presente. JosÉ SEVERO CABALLERO - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JORGE ANTo!'.'10 BAQUÉ. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. JULIO JULIO ARGENTINO CASTRO HUERGO JUBlLACION y PENSION. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber jubilatorio al considerar que no había acreditado los requisitos exigidos por el arto 1º, ap. 1º, del decreto 3319/83, reglamentario de la ley 22.955 el solicitante que, habiendo obtenido el beneficio previsional en la administra- ción pública nacional, reingresó posteriormente a la vida activa prestando por 3 afios servicios reconocidos por la Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles, ya que el mayor esfuerzo realizado al continuar en la labor y contribuir con su aporte al sistema previsional, no puede ir en desmedro de sus derechos. JUBlLACION y PENSION. Si el interesado obtuvo el beneficio previsional luego de 26 afios en la administración pública nacional, ése es, el momento del cese, el día en que entró a la pasividad y adquirió el status de jubilado, que no se pierde por la vuelta al 'desempeño de tareas activas, ya que esa situación sólo importa suspender el goce del beneficio hasta que se cese en aquélla pero no modifica la condición adquirida.