Caeiro, Daniel si avoca- ción (calificación)
29/06/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 348
ID: fallos_348_175
Jueces
Petracchi
Fayt
Voces / Materias
ELECTORAL
Normas Citadas
ley 22.955
decreto 3319/83
acordada
102/87
Fallos: 303:413
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1989.
Visto el expediente
S. 589/89caratulado:
"Caeiro, Daniel
si avoca-
ción (calificación)",
y
Considerando:
1)
Que Daniel
Caeiro,
auxiliar
superior
de 7ª de la Cámara
Nacional
Electoral
peticiona
por vía de avocación
que ésta
Corte
1136
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
312
disponga la modificación del puntaje
asignado
en sus calificaciones
en
el rubro "antigüedad
en el cargo", computando
los servicios prestados
en un cargo equivalente
del fuero comercial,
antes
de su permuta,
acaecida el 20 de septiembre
de 1983 (ver fs. 5 y 216/217).
2) Que su solicitud fue rechazada
con antelación por la Cámara,
por
los fundamentos
vertidos,
respectivamente,
en las resoluciones
de
fechas 16 y 28 de febrero último (ver fs. 11, 12, 13/14 Y 15).
3) Que del examen del caso sometido a decisión resulta:
a) Que el señor Caeiro ingresó en el Poder Judicial
de la Nación el
10 de octubre de 1962 y se desempeñóeon
el ex-cargo de oficial superior
de 7'1en la ex Cámara
Nacional Electoral hasta el 30 de abril de 1967,
fecha en que fue transferido
a la Cámara
Comercial (ver fs. 22).
b) Desde 1967 y hasta
1983 prestó servicios en elJuzgado
Comer-
cial nº 3, primero
como auxiliar
principal
de 3ª y desde 1978 como
auxiliar
superior de 7ª (ver copias de fs: 17 y ss.).
c) El 1 de junio de 1983 el empleador
peticionó su permuta
con un
agente
de la Cámara
Nacional
Electoral
y dio su conformidad
para
resignar
su categoría -
consignó la de auxiliar superior de 1ª -
cuando
en realidad
tenía la de auxiliar
superior de 7ª y, en consecuencia,
pasó
a dicha Cámara
con el cargo de auxiliar principal
(ver. fs. 37/38'y ss. e
informe de fs. 12 vta.).
d) Fue ascendido
por la Cámara
Nacional
Electoral
al cargo de
auxiliar superior de 7ª por acordada
102/87 del 17 de diciembre de 1987
(ver fs. 188/189).
4) Que es privativo
de las Cámaras
de apelaciones
la adopción de
medidas
en ejercicio de la superintendencia
directa, y sólo procede la
avocación de la Corte cuando media extralimitación
en el ejercicio de
las potestades
que le son propias ocuando razones de superintendencia
general
lo tornan
conveniente
(Fallos: 303:413 y 306:245).
5) Que examinados
los fundamentos
vertidos
en la resolución
dictada el 16 de febrero último (fs. 2), este Tribunal
encuentra
justifi-
cada su intervención
en el presente
caso.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
1137
Ello es así, pues aun cuando la permuta
efectuada, en la cual el
agente pasó de fuero, implicó su voluntario descenso de categoría, por
esa sola circunstancia no renuncia a su antigüedad en la Justicia ni en
el cargo ya que es un hecho irreversible,
puesto que la -experiencia
obtenida en esa categoría la da el tiempo transcurrido.
En consecuencia, resulta irrazonable no computar la permanencia
en el cargo de auxiliar superior de 7'l durante su desempeño en el fuero
- comercial.
Por el1o,se resuelve:
Hacer lugar a la avocación solicitada, disponiendo que la Cámara
Nacional Electoral deberá adecuar el puntaje del señor Daniel Caeiro,
de acuerdo a las pautas fijadas en la presente.
JosÉ
SEVERO
CABALLERO
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
CARLOS S. FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
JORGE
ANTo!'.'10 BAQUÉ.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
JULIO
JULIO ARGENTINO CASTRO HUERGO
JUBlLACION
y PENSION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reajuste del haber
jubilatorio al considerar que no había acreditado los requisitos exigidos por
el arto 1º, ap. 1º, del decreto 3319/83, reglamentario
de la ley 22.955 el
solicitante que, habiendo obtenido el beneficio previsional en la administra-
ción pública nacional, reingresó posteriormente
a la vida activa prestando
por 3 afios servicios reconocidos por la Caja Nacional de Industria,
Comercio
y Actividades Civiles, ya que el mayor esfuerzo realizado al continuar en la
labor y contribuir
con su aporte al sistema
previsional,
no puede ir en
desmedro de sus derechos.
JUBlLACION
y PENSION.
Si el interesado
obtuvo el beneficio previsional
luego de 26 afios en la
administración
pública nacional, ése es, el momento del cese, el día en que
entró a la pasividad y adquirió el status de jubilado, que no se pierde por la
vuelta al 'desempeño de tareas activas, ya que esa situación sólo importa
suspender el goce del beneficio hasta que se cese en aquélla pero no modifica
la condición adquirida.