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Recurso de hecho deducido por Roberto José Quian en la causa De Martino, Antonio C. el Dirección General Impositiva

28/09/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 349 ID: fallos_349_24

Jueces

Fayt Bacqué Belluscio

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CADUCIDAD QUEJA

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José Quian en la causa De Martino, Antonio C. el Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que el Tribunal Fiscal de la Nación n~ hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por Roberto José Quian contrala decisión del citado organismo que. mandó desglosar y devolver la expresión de agravios presentada por el nombrado. Contra aquella decisión, el contador Quian interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la ilresente queja. 2º) Que, en principio, esta Corte no está facultada para entender en recursos interpuestos contra resoluciones que provienen, como en el caso, de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación o de las Provincias. 3º) Que, por tal motivo, el apelante debió, como ineludible requi- sito previo de acceso a esta Corte, haber planteado sus agravios federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 86 y 174 de la ley 11.683 y 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación), y, en caso de entender que existían obstáculos procesa- les para el tratamiento de esos agravios, debió haber impugnado la validez constitucional de dichos obstáculos ante el citado órgano judicial. En consecuencia, al no haber cumplido el apelante con ese requisi- to, su recurso no resulta formalmente apto para habilitar la instancia extraordinaria . .Por ello, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -CARLOS S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 SALVADOR MATEO RIOS v. FERROCARRILES ARGENTINOS. CADUCIDADDE LA INSTANCIA. 1863 Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja.