Recurso de hecho deducido por Roberto José Quian en la causa De Martino, Antonio C. el Dirección General Impositiva
28/09/1989
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 349
ID: fallos_349_24
Jueces
Fayt
Bacqué
Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CADUCIDAD
QUEJA
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto José
Quian
en la causa
De Martino,
Antonio C. el Dirección General
Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que el Tribunal Fiscal de la Nación n~ hizo lugar al recurso de
reposición interpuesto
por Roberto José Quian contrala
decisión del
citado organismo
que. mandó desglosar y devolver la expresión de
agravios
presentada
por el nombrado.
Contra
aquella
decisión, el
contador Quian interpuso
recurso extraordinario,
cuya denegación
motivó la ilresente queja.
2º) Que, en principio, esta Corte no está facultada para entender en
recursos interpuestos
contra resoluciones que provienen, como en el
caso, de organismos que no pertenecen al Poder Judicial de la Nación
o de las Provincias.
3º) Que, por tal motivo, el apelante debió, como ineludible requi-
sito previo de acceso a esta Corte, haber
planteado
sus agravios
federales ante el tribunal de justicia competente (arts. 86 y 174 de la
ley 11.683 y 59 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal
de la Nación), y, en caso de entender que existían obstáculos procesa-
les para el tratamiento
de esos agravios, debió haber impugnado la
validez
constitucional
de dichos obstáculos
ante
el citado órgano
judicial.
En consecuencia, al no haber cumplido el apelante con ese requisi-
to, su recurso no resulta formalmente
apto para habilitar
la instancia
extraordinaria
.
.Por ello, se desestima la queja. Téngase por perdido el depósito.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-CARLOS
S.
FAYT -
JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
SALVADOR MATEO RIOS v. FERROCARRILES
ARGENTINOS.
CADUCIDADDE LA INSTANCIA.
1863
Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige la presentación
de
diversos recaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja.