Echegaray, Alfredo Héctor (cabo primero de policía) si comu- nica estacionamiento de Faiella Fizzul en Talcahuano
07/11/1989
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 349
ID: fallos_349_69
Normas Citadas
ley
1285/58
decreto 3014/76
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2143
Buenos Aires, 7 de noviembre
de 1989.
Visto el expediente
de Superintendencia
Judicial
Nº 1027/89, cara-
tulado: "Echegaray,
Alfredo Héctor (cabo primero
de policía) si comu-
nica estacionamiento
de Faiella
Fizzul en Talcahuano",
y
Considerando:
1º) Que con fecha 15 de mayo de este año el cabo primero de la Policía
Federal Alfredo Echegaray
-afectado
a la tarea de desplazamiento
de
tránsito
sobre la calle Talcahuano-denunció
al Tribunal
el comporta-
miento de una persona
que se identificó
como Carlos Faiella
Fizzul
(credencial
del Poder Judicial
Nº 12.183), quien estacionó
"en zona
prohibida"
el automóvil
marca Ford Falcon chapa patente
C-992.276,
ya pesar de ser advertido
sobre la orden impartida
al respecto por esta
Corte,
se negó a retirar
el vehículo
e ingresó
en el Palacio
previa
exhibición de su credencial,
aduciendo estar trabajando
en la Sala "F"
de la Cámara
Civil y ser "obstruido" en su labor, dejándolo en definitiva
mal estacionado
(ver fs. 1).
2º) Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría
de Superin-
tendencia
Judicial
constató que el señor Fizzul es secretario
privado del
Presidente
de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Civil Dr.
Gustavo Bossert, magistrado
que a su vez tenía asignado el automóvil
(fs. 213); y a fs. 4 agregó una copia de la providencia
que por disposición
del Tribunal
dictó el 11 de noviembre
de 1985 el señor Secretario
de
Superintendencia
Administrativa,
que fue comunicada
a su vez a todas
las Cámaras
Nacionales
de ApelaCIones de esta Capital (ver fs. 4 y 9).
3º) Que en virtud de esa disposición la Corte Suprema
decidió que
"...no podrá permitirse
la detención de vehículo alguno (para ascenso o
descenso) en la calle Talcahuano, frente al Palacio de Justicia yen el
sector demarcado con la inscripción 'Prohibido detenerse. Exclusivo
Corte Supremam•
4º) Que esta decisión implicó una norma interna
de servicio obliga-
toria para todos los agentes
del Poder Judicial,
expedida con arreglo a
las previsiones
de la ordenanza
17.847, que a su vez por vía de excepción
2144
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
, 312
permitió
disponer
reservas de espacio para
estacionar
automóviles
frente al Palacio de los Tribunales
(ver fs. 15).
5Q) Que el contenido de la declaración
recibida al señor Fizzul a fs.
10 permite prima facie tener por acreditada
la existencia
de una falta
administrativa
pues reconoció haber
detenido
el vehículo
"sobre la
calle Talcahuano,
casi esquina Lavalle" aunque -según
dijo-lo
hizo
fuera
de la línea
perimetral
marcada
sobre la calzada
-para
el
exclusivo estacionamiento
de los miembros
del Tribunal-;
en este
contexto, su suposición de que la prohibición impuesta
se circunscribía
únicamente
a esta última en modo alguno desvirtúa
el hecho concreto
de la instrucción
verbal recibida por el policía, que desatendió
para
dejar el vehículo detenido y mal estacionado.
6Q) Que tampoco desvirtúa
la infracción
el oficio suscripto
por el
señor camarista
a fs. 14 de estas actuaciones
y sus elogiosos conceptos
sobre la persona
del señor FizzUl, los que únicamente
pueden
ser
tenidos ,encuenta para graduar
la medida disciplinaria
que correspon-
de aplicar;
Por ello yen atención a que el arto 8Qdel Reglamento
para laJ usticia
Nacional exige de parte de los funcionarios
y empleados una conducta
irreprochable
y que esta exigencia comprende
a su vez la sujeción a la
norma interna
de servicio impartida.
Se resuelve:
1Q) Imponer al auxiliar
superior (relator) Argentino
Carlos Faiella
Fizzul un día de suspensión
(art. 16 del decreto-ley
1285/58), por su
falta de observancia
a la prohibición impuesta
por providencia
de fecha
11 de noviembre
de 1985 en el expte. SSA. 2787174 ya la instrucción
verbal que en ese sentido le impartió
el agente policial afectado por el
Tribunal
para su cumplimiento.
'
2Q) Comunicar
a las Cámaras
Nacionales
de Apelaciones
de esta
Capital
la vigencia
de la prohibición
impuesta
oportunamente
por
esta Corte, con relación
a la detención
y/o estacionamiento
de auto-
motores
sobre
la calle Talcahuano,
frente
al Palacio
de Justicia
(fs.4).
ENRIQUESANTIAGO
PETRACCHI-
AUGUSTOCÉSAR
BELLUSCIO(en desidencia)
- CARLOS.
FAYT-
JORGEANTONIOBACQUÉ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
DISIDENCIA
DEL. SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
2145
1!!)Que confecha 15de mayo de este año el cabo primero de la Policía
Federal Alfredo Echegaray -afectado
a la tarea de desplazamiento
de
tránsito sobre la calle Talcahuano-
denunció al Tribunal el compor-
tamiento de una persona que se identificó como Carlos Faiella Fizzul
(credencial del Poder Judicial
N!!12.183), quien estacionó "en zona
prohibida" el automóvil marca Ford Falcon chapa patente C-992.276,
ya pesar de ser advertido de una supuesta orden de la Corte Suprema
sobre el estacionamiento
en la zona, se negó a retirar
su vehículo e
ingresó en el Palacio previa exhibición de su credencial, aduciendo que
estaba trabajando
en la Sala F de la Cámara Givil y que se le obstruía
su labor, y finalmente
lo dejó mal estacionado ,(ver fs. 1).
2!!)Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría
de Superin-
tendencia Judicial constató que el señor Fizzul es secretario privado
del Presidente
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Dr.
Gustavo Bossert, magistrado
que a su vez tenía asignado el automóvil
(fs. 213); ya fs. 4 agregó una copia de la providencia dictada por el señor
Secretario de Superintendencia
Administrativa,
que fue comunicada a
su vez a todas las cámaras nacionales de apelaciones de esta Capital
(ver fs. 4 y 9).
3!!) Que la disposición
mencionada
constituyó
una equivocada
interpretación
de lo acordado por esta Corte, ya que ésta carece de
atribuciones para establecer zonas de reserva de estacionamiento
en la
vía pública, lo mismo que para prohibir la detención de vehículos en
determinados
lugares. La instrucción verbalmente
dada al señor Se-
cretario de Superintendencia
Administrativa
fue, por el contrario, la de
que se hiciese observar la prohibición municipal de estacionar junto a
la acera del Palacio de Justicia,
sobre la calle Talcahuano.
4!!)Quela
ordenanza
municipal
17.847 no atribuyó a la Corte la
reserva para estacionar en el citado lugar, ya que si bien mantiene las
acordadas, entre otros edificios, al "Palacio de los Tribunales", no existe
disposición municipal anterior que conceda esa reserva sobre la men-
cionada acera. Por el contrario, la reserva municipal de estacionamien-
to se limita a la dársena
construida junto a la acera opuesta, que da
2146
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
312
sobre la Plaza
Lavalle
(ver ordenanza
municipal
22.499/67
y sus
considerandos
y decreto 3014/76), y no podría ser concedida
sobre la
acera del Palacio no sólo por superflua
sino también porque lo vedan los
incisos a y c del arto 1 de la mentada
ordenanza
17.847.
5º) Que, por tanto,
no existe falta
administrativa
alguna,
sino
infracción
cuyo conocimiento
no corresponde
a este Tribunal.
Por ello, se resuelve:
Archivar
las actuaciones.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO.
,
JORGE RAMON AGüERO
CORVALAN y ÜTRoS
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicie.
Procedimiento
y sentencia.
Las providencias tomadas bajojuramento al procesado son contrarias al derecho
constitucional de la defensa en juicio.
JURAMENTO.
El juramento entraña una coacción moral que invalida los dichos del imputado,
pues la exigencia del mismo es una forma de obligarle, eventualmente,
al
declarar contra sí mismo.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicie. Procedimiento
y sentencia.
De los términos del arto 237 del Códigode Justicia Militar resulta suficientemen-
te claro que, además de garantizar
al procesado la posibilidad de negarse a
declarar, esa disposición excluye expresamente
la posibilidad de exigirle jura-
mento o promesa de decir la verdad, y simplemente
hace referencia
a una
eventual exhortación a producirse con ella.
.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
312
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantÚJS. Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Si eventualmente,
en virtud de la formación ritual contenida en la última parte
del arto 237 del Código de Justicia
Militar,
se intentase
ir más allá hasta
pretender algún tipo de coacción o amenaza concreta que conspirase contra la
garantía
de declarar libre de presiones, el acto así realizado estaría viciado de
nulidad por imperio de lo dispuesto por el arto 240 del Códigocitado, que obra de
este modo como salvaguardia
suficiente del derecho del procesado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantÚJS.Defensa
enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Es descalificable la sentencia que -siguiendo
el principio de no reconocer en el
proceso prueba adquirida en violación a garantías constitucionales-
absolvió a
los procesados por entender
que la exhortación a producirse con verdad que
contempla el arto 237 del Código de Justicia Militar, viola la garantía del arto 18
de la Constitución Nacional, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ya que
este alcanCetraSciende de aquello que involucra el ejercicio de esa garantía, para
extenderlo a un terreno no incluido en él.