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Echegaray, Alfredo Héctor (cabo primero de policía) si comu- nica estacionamiento de Faiella Fizzul en Talcahuano

07/11/1989 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 349 ID: fallos_349_69

Normas Citadas

ley 1285/58 decreto 3014/76

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2143 Buenos Aires, 7 de noviembre de 1989. Visto el expediente de Superintendencia Judicial Nº 1027/89, cara- tulado: "Echegaray, Alfredo Héctor (cabo primero de policía) si comu- nica estacionamiento de Faiella Fizzul en Talcahuano", y Considerando: 1º) Que con fecha 15 de mayo de este año el cabo primero de la Policía Federal Alfredo Echegaray -afectado a la tarea de desplazamiento de tránsito sobre la calle Talcahuano-denunció al Tribunal el comporta- miento de una persona que se identificó como Carlos Faiella Fizzul (credencial del Poder Judicial Nº 12.183), quien estacionó "en zona prohibida" el automóvil marca Ford Falcon chapa patente C-992.276, ya pesar de ser advertido sobre la orden impartida al respecto por esta Corte, se negó a retirar el vehículo e ingresó en el Palacio previa exhibición de su credencial, aduciendo estar trabajando en la Sala "F" de la Cámara Civil y ser "obstruido" en su labor, dejándolo en definitiva mal estacionado (ver fs. 1). 2º) Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría de Superin- tendencia Judicial constató que el señor Fizzul es secretario privado del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Dr. Gustavo Bossert, magistrado que a su vez tenía asignado el automóvil (fs. 213); y a fs. 4 agregó una copia de la providencia que por disposición del Tribunal dictó el 11 de noviembre de 1985 el señor Secretario de Superintendencia Administrativa, que fue comunicada a su vez a todas las Cámaras Nacionales de ApelaCIones de esta Capital (ver fs. 4 y 9). 3º) Que en virtud de esa disposición la Corte Suprema decidió que "...no podrá permitirse la detención de vehículo alguno (para ascenso o descenso) en la calle Talcahuano, frente al Palacio de Justicia yen el sector demarcado con la inscripción 'Prohibido detenerse. Exclusivo Corte Supremam• 4º) Que esta decisión implicó una norma interna de servicio obliga- toria para todos los agentes del Poder Judicial, expedida con arreglo a las previsiones de la ordenanza 17.847, que a su vez por vía de excepción 2144 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 312 permitió disponer reservas de espacio para estacionar automóviles frente al Palacio de los Tribunales (ver fs. 15). 5Q) Que el contenido de la declaración recibida al señor Fizzul a fs. 10 permite prima facie tener por acreditada la existencia de una falta administrativa pues reconoció haber detenido el vehículo "sobre la calle Talcahuano, casi esquina Lavalle" aunque -según dijo-lo hizo fuera de la línea perimetral marcada sobre la calzada -para el exclusivo estacionamiento de los miembros del Tribunal-; en este contexto, su suposición de que la prohibición impuesta se circunscribía únicamente a esta última en modo alguno desvirtúa el hecho concreto de la instrucción verbal recibida por el policía, que desatendió para dejar el vehículo detenido y mal estacionado. 6Q) Que tampoco desvirtúa la infracción el oficio suscripto por el señor camarista a fs. 14 de estas actuaciones y sus elogiosos conceptos sobre la persona del señor FizzUl, los que únicamente pueden ser tenidos ,encuenta para graduar la medida disciplinaria que correspon- de aplicar; Por ello yen atención a que el arto 8Qdel Reglamento para laJ usticia Nacional exige de parte de los funcionarios y empleados una conducta irreprochable y que esta exigencia comprende a su vez la sujeción a la norma interna de servicio impartida. Se resuelve: 1Q) Imponer al auxiliar superior (relator) Argentino Carlos Faiella Fizzul un día de suspensión (art. 16 del decreto-ley 1285/58), por su falta de observancia a la prohibición impuesta por providencia de fecha 11 de noviembre de 1985 en el expte. SSA. 2787174 ya la instrucción verbal que en ese sentido le impartió el agente policial afectado por el Tribunal para su cumplimiento. ' 2Q) Comunicar a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de esta Capital la vigencia de la prohibición impuesta oportunamente por esta Corte, con relación a la detención y/o estacionamiento de auto- motores sobre la calle Talcahuano, frente al Palacio de Justicia (fs.4). ENRIQUESANTIAGO PETRACCHI- AUGUSTOCÉSAR BELLUSCIO(en desidencia) - CARLOS. FAYT- JORGEANTONIOBACQUÉ. DE JUSTICIA DE LA NACION 312 DISIDENCIA DEL. SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando: 2145 1!!)Que confecha 15de mayo de este año el cabo primero de la Policía Federal Alfredo Echegaray -afectado a la tarea de desplazamiento de tránsito sobre la calle Talcahuano- denunció al Tribunal el compor- tamiento de una persona que se identificó como Carlos Faiella Fizzul (credencial del Poder Judicial N!!12.183), quien estacionó "en zona prohibida" el automóvil marca Ford Falcon chapa patente C-992.276, ya pesar de ser advertido de una supuesta orden de la Corte Suprema sobre el estacionamiento en la zona, se negó a retirar su vehículo e ingresó en el Palacio previa exhibición de su credencial, aduciendo que estaba trabajando en la Sala F de la Cámara Givil y que se le obstruía su labor, y finalmente lo dejó mal estacionado ,(ver fs. 1). 2!!)Que al tomar conocimiento del hecho, la Secretaría de Superin- tendencia Judicial constató que el señor Fizzul es secretario privado del Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Dr. Gustavo Bossert, magistrado que a su vez tenía asignado el automóvil (fs. 213); ya fs. 4 agregó una copia de la providencia dictada por el señor Secretario de Superintendencia Administrativa, que fue comunicada a su vez a todas las cámaras nacionales de apelaciones de esta Capital (ver fs. 4 y 9). 3!!) Que la disposición mencionada constituyó una equivocada interpretación de lo acordado por esta Corte, ya que ésta carece de atribuciones para establecer zonas de reserva de estacionamiento en la vía pública, lo mismo que para prohibir la detención de vehículos en determinados lugares. La instrucción verbalmente dada al señor Se- cretario de Superintendencia Administrativa fue, por el contrario, la de que se hiciese observar la prohibición municipal de estacionar junto a la acera del Palacio de Justicia, sobre la calle Talcahuano. 4!!)Quela ordenanza municipal 17.847 no atribuyó a la Corte la reserva para estacionar en el citado lugar, ya que si bien mantiene las acordadas, entre otros edificios, al "Palacio de los Tribunales", no existe disposición municipal anterior que conceda esa reserva sobre la men- cionada acera. Por el contrario, la reserva municipal de estacionamien- to se limita a la dársena construida junto a la acera opuesta, que da 2146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 312 sobre la Plaza Lavalle (ver ordenanza municipal 22.499/67 y sus considerandos y decreto 3014/76), y no podría ser concedida sobre la acera del Palacio no sólo por superflua sino también porque lo vedan los incisos a y c del arto 1 de la mentada ordenanza 17.847. 5º) Que, por tanto, no existe falta administrativa alguna, sino infracción cuyo conocimiento no corresponde a este Tribunal. Por ello, se resuelve: Archivar las actuaciones. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO. , JORGE RAMON AGüERO CORVALAN y ÜTRoS CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicie. Procedimiento y sentencia. Las providencias tomadas bajojuramento al procesado son contrarias al derecho constitucional de la defensa en juicio. JURAMENTO. El juramento entraña una coacción moral que invalida los dichos del imputado, pues la exigencia del mismo es una forma de obligarle, eventualmente, al declarar contra sí mismo. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicie. Procedimiento y sentencia. De los términos del arto 237 del Códigode Justicia Militar resulta suficientemen- te claro que, además de garantizar al procesado la posibilidad de negarse a declarar, esa disposición excluye expresamente la posibilidad de exigirle jura- mento o promesa de decir la verdad, y simplemente hace referencia a una eventual exhortación a producirse con ella. . DE JUSTICIA DE LA NACION 312 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantÚJS. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Si eventualmente, en virtud de la formación ritual contenida en la última parte del arto 237 del Código de Justicia Militar, se intentase ir más allá hasta pretender algún tipo de coacción o amenaza concreta que conspirase contra la garantía de declarar libre de presiones, el acto así realizado estaría viciado de nulidad por imperio de lo dispuesto por el arto 240 del Códigocitado, que obra de este modo como salvaguardia suficiente del derecho del procesado. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantÚJS.Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. Es descalificable la sentencia que -siguiendo el principio de no reconocer en el proceso prueba adquirida en violación a garantías constitucionales- absolvió a los procesados por entender que la exhortación a producirse con verdad que contempla el arto 237 del Código de Justicia Militar, viola la garantía del arto 18 de la Constitución Nacional, a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ya que este alcanCetraSciende de aquello que involucra el ejercicio de esa garantía, para extenderlo a un terreno no incluido en él.