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Saavedra KcJly, María Patricia si avocación

20/02/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 350 ID: fallos_350_2

Normas Citadas

ley 128 resolución 884 Fallos: 306:80 Fallos: 240:107

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 1990, Visto el expediente S. lR74/R9 caratulado "Saavedra KcJly, María Patricia si avocación" y Considcralldo: 1'-') Que la eX~:1gcnteMaría Palricia Saavedra Kelly. por los fundamentos vertidos a fs. 15/20 pcticionJ al Trihunal que se avoque al conocimiento del sumario 837/87 que le instruyó la C:ímara Nacjonal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. y en su virtud. deje sin efecto la revocación de su nomhramicnto. dispuesta c16 dejulio de 1989 (ver Is. 1/2. 3/5, y 15/20). Explicó: a) que desempefl6lareas en forma honoraria en el Poder Judici~ll desde fehrero ele 1985. primero en el Juzgado de Sentencia Ielra "V" y luego, sucesivamente. en la Defensoría Oficial n" 2 y cn el Juzgado de Scntencia letra "M", a cargo del DI'. Eduardo Albano. b) que el juez propuso su designación en IOllna efectiva el 6/4/87 y el 7/4/R7 lue notificada de su nombramiento con ese car;ícler. c) que el 1/6/87 comunicó al magistrado y a sus compaJ1eros su estado de de embarazo. hecho que informó a la Cdrnara el 28/6/87. 134 FALLOS DI' I,A CORTE SUI'J<F.:>I.'\ ,l.; el) que no obstante. el DI'. Albano pidió la revocación de su nombramiento el 29/6/ 87. medida que adoptó la Cúmara el 6/8/87 y que dio lugar al pedido de avocación formulado en el exple. 5J77/87. e) que por resolución X84/87 (rs. 1(2), esta COI1C hizo lugar al requerimiento y dispuso que el tribunal dc alzada dictara nueva resolución ..... previa audiencia y producción de las pruebas ofrecidas por la interesada", 1) que esa decisión suscitó la instrucción del sumario 837/87 reintegrándose a sus tareas en el Juzgado. g) que el 6/7/891a C:ímam revocó su nombramiento y el 1)/9/89 fue nOlificJda de la denegación del recurso dc !"cconsideración que il1\crpuso contra la medida. En lo sustancial, cuestionó lo resucito en punto a: I. el marco jurídico en el cllalla Cúmnra adoptó la occisión, pues aprecia que. por el ticmpo transcurrido. adquirió 13 eSlahilidad en el empleo (arts. (, de la acordada de Fal!os:240: l 07 Y212 del reglamento del fuero), por lo cual el sumario debió concluir con una "sanción" y no con una "revocación": y 11.cn cuanto a la ponderación de su conducta. pues a su juicio hul"X)una "discriminación con motivo de sexo", ya que las irregularidades que el juez puntunlizó al pedir la revocación de su dcsign:1ciónluvicron origen en su "cst;ldo de embarazo" (ver fs. 1 del cxplc. S37/87 y fs. 16 vta .. 17 y vta. del exple. S.lS74/89). 2'-') Que en el considenmdo ¿¡O de la resolución 884/87 se expresó que las razones dadas por el magistrado fueron ele índo1c disciplin¡u.io e importaron una descalificación de I:l agente. con lo que la medida (no confinuación) aparecía materialmente como una sanción no precedida por un pronunciamiento que hubiera posibilitado el ejercicio del derecho de defensa. del cual el empleado que no tiene estabilidad no est~í privado reglamentariamente. En consecuencia. se dispuso que la Cámara dict:.ll"allueva resolucióll. previa audiencia y producción de las pruehas ofrecidas por la interesada (ver fs. 1/2). T') Que a fs. 48 del cxpte. 837/871a presidcncia de la C;jmara dispuso la instrucceión de sumario administrativo. y que se practicaran las medidas probatorias ofrecidas por 5aave<ira Kelly. A f'l. 56, el 27/11/87 _el juez reiteró la no confirmación y puso ell conocimiento de la C:ímara el contenido de una carla documento que la empicada le envió a su domicilio particular el 18/8/87 (ver fOlocopia de fs. 37). A fs. 160/2 la Secretaria de la C{¡lllara elevó sus conclusiones: consider6 que debía adoptarse una sanción scvcra. DE JIJSTlCIA I)E JA NACI():\ 31.< 135 A su vcz. a fs. 163/5 el señor fiscal produjo su dictamen: aconscjó la revocaci6n del nombramiento. medida que -por mayoría- adopt6 en definitiva la C:ímara (1's. 196/8). 4!') Que el sumario administrativo instruido por el exptc. 837/R7. entonces. tendió a comprobar las faltas atribuidas por el jucz a S~lavcdra KeIly: por ende. si fueron acreditadas. debió aplic<lrse una sanción (tal como sc expresó a rs. 160/2). En cste contexto. la conducta que sc imput6: reiteradas llegadas tarde. ralta de remisión de telegramas y otras (arcas encomendadas. unido a la irreverentc actitud de la remisi6n de una cana documcnto al dom iciliDparticular dcltilulardel Juzgado deben. ajuicio de esta Corte. dar lugar a ulla medida disciplinari:l conconlanlc con tales hechos; pero los incumplimicntos no lIe~an a ser suficientes como para motivar una cesantía. 5") Que el Trihunal :Iprecia. asimismo. que no puede. como conclusión dc un sumario administrativo. resolverse la revocación de un nombramiento. por la soliJ circunstancia de habérselo pedido dentro del período de prueba. Menos aun cuando ese sumario fue decidido después de 2 años. sin motivos aparentes parajust ificar tal demora. pues de admitirse ello. hastaría con que se ordenara este tipo de medidas antes de los 6 meses que fija el arto 6" ele la acordada de Fallos 240: 107 y no se lo concluyera. p;ml suspender sinc die l~lconrinn~lciún de los nombramientos de los agentes judiciales. 6")Que. en resumen. por medio de la rcsoluci6n RR4iR7(expie. S.]]7 iR7).esla Corte ohservó que si procedía la aplicación de medidas que tenían I;¡naturaleza dc una sanCÍún correspondía el tr~ímjlede un sumarioquediera la oportun id:H.1de defensa: evidentemente. así lo consideró la C:mwra del fuero. pues ordenó su instrucción: consecucntemente. debía aplicu. un,l medida disciplinaria. o sobreseer administrativamcnte. pero no es coherente revocar el nombramiento después de 2~lfíosde iniciado: al efecto. hasta pensar que si las faltas eran de lal gravedad C0l110 para justificar la no confirmación. no se hubiera permitido a la empicada desempeñar tareas durante tan largo período: la decisión se habría adoptado rjpidamentc. 7") Que a juicio de la Cimara el tiempo de duración del sumario no puede ser computado a favor de la empleada ": sin cmbargo. esta Corlc aprecía quc tampoco puedc incidir l~nsu contra. En Imlo caso. corresponde determinar si se justificó el lapso que demandó la instrucción. En este ,lspecto. procede inferir: 136 FAU,OS DE !,Á CORTE SIII'REM ..\ 31.'1 a) la resolución 884/87 de este Tribunal se notificó en octubre de 1987; cl3/J 1/87 pasó a la secretaría especial de la Címara (fs. 47); el 10/11/87 se ordenó la J(lrInación del sumario (fs. 48); en diciembre/87 fueron recihidas las declaraciones de empleados y funcionarios del Juzgado y de pro1csionalcs médicos (1< 58.70.71,72,77 n8, 79/80, 85,90,91.93); luego, e121/ J2/87 fue agregada la l1Jstoria clínica de la a1cctada (fs. 96). h) por nola dcl 7/4/88 la Cámara decidi6 continuar la investigación hasta su tOlal conclusión y pronunciarse con respeclo a la carta documento -que no formaba parte dc las imputaciones- (fs. 1(4). e) en c1mislllo mes esta Corte solicitó un informe sobre el estado del sumario y la Cím,ml recibió nuevas declaraciones (fs. 109/112. 117 Y 120). d) el 517/8X el presidente dc la Cümara informó que ..... se han cumplimcntndo las medidas de prueba ofrecidas por Saavcdra KclIy. cuya dcclaraciém se encuentra pendiente de concreción"' ..... :11mismo tiempo se hace sabcrquca la Ilombrada se le ha concedido licencia sin goce de sueldo por decrclO de fecha 2~ dc junio ppc!o. por el término de 6 meses" (ver rs. 119 Y 121). e) el 26/7/88 Saavedra Kelly rue citada par:¡ e1eclarar el 19/8188 Y dos tesligos propueslos por ella terminaron de deponer el 22/9/88 (ver rs. 123, 140 Y 146). f) desde allí Iwsta fines de mnrzo de 19X9 (ver fs. 150). el sumario estuvo paralizado sin causa aparente quc lo justiriGml: el 28/3/R9 fueron fijadas nuevas audiencias para ampliar de oficio declaraciones ya recibidas (fs. cit.). A su vez. por proveído del 22/3/ 89 esta Corle solicit6 un nuevo informe sobre el cstado dc las actuacioncs (fs. 152). g) recibidas 1<.Jsdeclaraciones amplialOrias (fs. 155. 157. Y ISX). fucron elevudas las conclusiones ell abril/~N: el riscal dictaminó ell el mes dc mayo y la C:ím:ml dictó resoluciÓn en julioj89 (ver rs. 160/161, 163/166 Y 196/197). h) ínterin, Saaveelra Kelly I(¡rmuló un planleode nulidad. que rue rechazado (rs. 179/ 182 Y 183). En síntesis: ellrümite impuesto a los autos insumió cnsi 2 años.lnpso excesivo si son cxam in:ldas las medidas dc prueha que se auoptaron.las yue. básicamcnte. consistieron en declaraciones teslimoni:lies que se reiteraron cn el ticmpo. 8") Que. ell puntoalos incum plim iClltos imputados porcl juez apareccobjetivamcnte DE JIISTICIA DE L..\ NAUON 137 313 comprohado que tuvieron lugar a partir de abril de 1987 por la ampliación de las declaraciones. pero Saavedra Kelly va estaha cmharazada. a pesar tic que los sínlomns de su condición sólo incidieron cn el Juzgado dos mcses después. Sus faltas -como se puntualiz6- no tenían entidad suficiente como parn concluir sumario con aplicación de cesantía: ell todo caso la medida disciplin:lria podría agravm-sc si se tiene en cuenta el envío de la carla documento. 9!.!)Que en defensa de la empicada. sin emh;¡r~w. debe ponderarse el hecho de que el embarazo podía provocarle reacciones como la citada. por ver disminuida su capacidad lahoral y tener que enfrentar la posibilidad de su no confirmación en el empleo. Sobre todo. si se tienen ell cLlentalos ténninos dc la nota que dirigió al Juez de la Cámara solicit:mdo su no designación. También corresponde apreciar que -tal como lo sostuvo la arectada- no faltó nunca a sus tareas durante el período que originó el sumario. 10) Que. por todo lo expuesto. esta Corte considera que concurren en el caso las circunstanci •.•s de excepción que justifican su intervención por la vía intcntada (confr. elowina de Fallos: 306:80. 131.24'1 Y3'18: y 308: 176). Por ello. Se resuelve: 1',l) Avocar las actuaciones y ell consccuencia. dejnr sin efecto la revocación del nombramiento de la auxiliar principal de 6a. Marí•.•Patricia Saavcdra Kelly. dispuesta por la C:ímara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Conecdon.ul po

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