Saavedra KcJly, María Patricia si avocación
20/02/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 350
ID: fallos_350_2
Normas Citadas
ley 128
resolución
884
Fallos: 306:80
Fallos: 240:107
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1990,
Visto el expediente
S. lR74/R9 caratulado
"Saavedra
KcJly, María Patricia
si
avocación"
y
Considcralldo:
1'-') Que la eX~:1gcnteMaría Palricia Saavedra Kelly. por los fundamentos
vertidos
a fs. 15/20 pcticionJ al Trihunal que se avoque al conocimiento del sumario 837/87 que
le instruyó la C:ímara Nacjonal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
y en su
virtud. deje sin efecto la revocación de su nomhramicnto. dispuesta c16 dejulio de 1989
(ver Is. 1/2. 3/5, y 15/20).
Explicó:
a) que desempefl6lareas
en forma honoraria en el Poder Judici~ll desde fehrero ele
1985. primero en el Juzgado de Sentencia Ielra "V" y luego, sucesivamente.
en la
Defensoría Oficial n" 2 y cn el Juzgado de Scntencia letra "M", a cargo del DI'. Eduardo
Albano.
b) que el juez propuso su designación en IOllna efectiva el 6/4/87
y el 7/4/R7 lue
notificada de su nombramiento
con ese car;ícler.
c) que el 1/6/87 comunicó
al magistrado
y a sus compaJ1eros su estado de de
embarazo. hecho que informó a la Cdrnara el 28/6/87.
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FALLOS DI' I,A CORTE SUI'J<F.:>I.'\
,l.;
el) que no obstante.
el DI'. Albano
pidió la revocación
de su nombramiento
el 29/6/
87.
medida
que adoptó
la Cúmara
el 6/8/87
y que dio lugar
al pedido
de avocación
formulado
en el exple.
5J77/87.
e) que
por resolución
X84/87 (rs. 1(2), esta
COI1C hizo
lugar
al requerimiento
y
dispuso
que
el tribunal
dc alzada
dictara
nueva
resolución
..... previa
audiencia
y
producción
de las pruebas
ofrecidas
por la interesada",
1) que esa decisión
suscitó
la instrucción
del sumario
837/87
reintegrándose
a sus
tareas en el Juzgado.
g) que el 6/7/891a
C:ímam
revocó
su nombramiento
y el 1)/9/89 fue nOlificJda
de
la denegación
del recurso
dc !"cconsideración
que il1\crpuso contra
la medida.
En lo sustancial,
cuestionó
lo resucito
en punto
a: I. el marco jurídico
en el cllalla
Cúmnra
adoptó
la occisión,
pues aprecia
que. por el ticmpo
transcurrido.
adquirió
13
eSlahilidad
en el empleo
(arts. (, de la acordada
de Fal!os:240:
l 07 Y212 del reglamento
del
fuero),
por
lo cual
el sumario
debió
concluir
con
una "sanción"
y no con
una
"revocación":
y 11.cn cuanto
a la ponderación
de su conducta.
pues a su juicio
hul"X)una
"discriminación
con motivo
de sexo",
ya que las irregularidades
que el juez puntunlizó
al pedir la revocación
de su dcsign:1ciónluvicron
origen en su "cst;ldo de embarazo"
(ver
fs. 1 del cxplc.
S37/87
y fs. 16 vta .. 17 y vta. del exple.
S.lS74/89).
2'-') Que en el considenmdo
¿¡O de la resolución
884/87
se expresó
que las razones
dadas por el magistrado
fueron
ele índo1c disciplin¡u.io
e importaron
una descalificación
de I:l agente.
con lo que la medida
(no confinuación)
aparecía
materialmente
como una
sanción
no precedida
por un pronunciamiento
que hubiera
posibilitado
el ejercicio
del
derecho
de defensa.
del cual
el empleado
que no tiene
estabilidad
no est~í privado
reglamentariamente.
En consecuencia.
se dispuso que la Cámara
dict:.ll"allueva resolucióll.
previa
audiencia
y producción
de las pruehas
ofrecidas
por la interesada
(ver fs. 1/2).
T') Que a fs. 48 del cxpte. 837/871a
presidcncia
de la C;jmara
dispuso
la instrucceión
de sumario
administrativo.
y que se practicaran
las medidas
probatorias
ofrecidas
por
5aave<ira
Kelly.
A f'l. 56, el 27/11/87
_el juez reiteró
la no confirmación
y puso ell conocimiento
de
la C:ímara
el contenido
de una carla documento
que la empicada
le envió a su domicilio
particular
el 18/8/87
(ver fOlocopia
de fs. 37).
A fs. 160/2 la Secretaria
de la C{¡lllara elevó sus conclusiones:
consider6
que debía
adoptarse una sanción scvcra.
DE JIJSTlCIA
I)E JA NACI():\
31.<
135
A su vcz. a fs. 163/5 el señor fiscal produjo su dictamen: aconscjó la revocaci6n del
nombramiento.
medida que -por mayoría- adopt6 en definitiva la C:ímara (1's. 196/8).
4!') Que el sumario administrativo
instruido por el exptc. 837/R7. entonces. tendió a
comprobar
las faltas atribuidas
por el jucz a S~lavcdra KeIly: por ende. si fueron
acreditadas.
debió aplic<lrse una sanción (tal como sc expresó a rs. 160/2). En cste
contexto.
la conducta que sc imput6: reiteradas llegadas tarde. ralta de remisión de
telegramas y otras (arcas encomendadas.
unido a la irreverentc actitud de la remisi6n de
una cana documcnto al dom iciliDparticular dcltilulardel
Juzgado deben. ajuicio de esta
Corte. dar lugar a ulla medida disciplinari:l conconlanlc
con tales hechos; pero los
incumplimicntos
no lIe~an a ser suficientes como para motivar una cesantía.
5") Que el Trihunal
:Iprecia. asimismo.
que no puede. como conclusión
dc un
sumario administrativo.
resolverse
la revocación
de un nombramiento.
por la soliJ
circunstancia
de habérselo pedido dentro del período de prueba. Menos aun cuando ese
sumario fue decidido después de 2 años. sin motivos aparentes parajust ificar tal demora.
pues de admitirse ello. hastaría con que se ordenara este tipo de medidas antes de los 6
meses que fija el arto 6" ele la acordada de Fallos 240: 107 y no se lo concluyera.
p;ml
suspender sinc die l~lconrinn~lciún de los nombramientos
de los agentes judiciales.
6")Que. en resumen. por medio de la rcsoluci6n RR4iR7(expie. S.]]7 iR7).esla Corte
ohservó que si procedía la aplicación de medidas que tenían I;¡naturaleza dc una sanCÍún
correspondía el tr~ímjlede un sumarioquediera
la oportun id:H.1de defensa: evidentemente.
así lo consideró la C:mwra del fuero. pues ordenó su instrucción: consecucntemente.
debía aplicu. un,l medida disciplinaria.
o sobreseer administrativamcnte.
pero no es
coherente revocar el nombramiento después de 2~lfíosde iniciado: al efecto. hasta pensar
que si las faltas eran de lal gravedad
C0l110 para justificar
la no confirmación.
no se
hubiera
permitido
a la empicada
desempeñar
tareas durante
tan largo período:
la
decisión se habría adoptado rjpidamentc.
7") Que a juicio de la Cimara
el tiempo de duración del sumario no puede ser
computado a favor de la empleada ": sin cmbargo. esta Corlc aprecía quc tampoco puedc
incidir l~nsu contra. En Imlo caso. corresponde determinar si se justificó el lapso que
demandó la instrucción.
En este ,lspecto. procede inferir:
136
FAU,OS
DE !,Á CORTE
SIII'REM ..\
31.'1
a) la resolución
884/87 de este Tribunal
se notificó
en octubre
de 1987; cl3/J
1/87
pasó a la secretaría
especial
de la Címara
(fs. 47); el 10/11/87
se ordenó la J(lrInación
del sumario
(fs. 48); en diciembre/87
fueron recihidas
las declaraciones
de empleados
y funcionarios
del Juzgado
y de pro1csionalcs
médicos
(1< 58.70.71,72,77
n8, 79/80,
85,90,91.93);
luego, e121/ J2/87 fue agregada
la l1Jstoria clínica de la a1cctada (fs. 96).
h) por nola dcl 7/4/88
la Cámara
decidi6
continuar
la investigación
hasta su tOlal
conclusión
y pronunciarse
con respeclo
a la carta documento
-que no formaba
parte dc
las imputaciones-
(fs. 1(4).
e) en c1mislllo
mes esta Corte solicitó un informe
sobre el estado del sumario
y la
Cím,ml
recibió
nuevas declaraciones
(fs. 109/112.
117 Y 120).
d) el 517/8X el presidente
dc la Cümara
informó que ..... se han cumplimcntndo
las
medidas
de prueba ofrecidas
por Saavcdra
KclIy. cuya dcclaraciém se encuentra
pendiente
de concreción"'
..... :11mismo tiempo se hace sabcrquca
la Ilombrada se le ha
concedido
licencia sin goce de sueldo por decrclO de fecha 2~ dc junio ppc!o. por el
término
de 6 meses"
(ver rs. 119 Y 121).
e) el 26/7/88
Saavedra
Kelly
rue citada
par:¡ e1eclarar el 19/8188 Y dos tesligos
propueslos
por ella terminaron
de deponer
el 22/9/88
(ver rs. 123, 140 Y 146).
f) desde allí Iwsta fines de mnrzo de 19X9 (ver fs. 150). el sumario estuvo paralizado
sin causa aparente
quc lo justiriGml:
el 28/3/R9 fueron fijadas nuevas audiencias
para
ampliar
de oficio declaraciones
ya recibidas
(fs. cit.). A su vez. por proveído
del 22/3/
89 esta Corle solicit6
un nuevo informe
sobre el cstado dc las actuacioncs
(fs. 152).
g) recibidas
1<.Jsdeclaraciones
amplialOrias
(fs. 155. 157. Y ISX). fucron elevudas
las
conclusiones
ell abril/~N: el riscal dictaminó
ell el mes dc mayo y la C:ím:ml
dictó
resoluciÓn
en julioj89 (ver rs. 160/161,
163/166 Y 196/197).
h) ínterin, Saaveelra Kelly I(¡rmuló un planleode
nulidad. que rue rechazado
(rs. 179/
182 Y 183).
En síntesis: ellrümite
impuesto a los autos insumió cnsi 2 años.lnpso
excesivo
si son
cxam in:ldas las medidas
dc prueha que se auoptaron.las
yue. básicamcnte.
consistieron
en declaraciones
teslimoni:lies
que se reiteraron
cn el ticmpo.
8") Que. ell puntoalos
incum plim iClltos imputados
porcl juez apareccobjetivamcnte
DE JIISTICIA DE L..\ NAUON
137
313
comprohado
que tuvieron lugar a partir de abril de 1987 por la ampliación
de las
declaraciones.
pero Saavedra Kelly va estaha cmharazada. a pesar tic que
los sínlomns
de su condición sólo incidieron cn el Juzgado dos mcses después. Sus faltas -como se
puntualiz6- no tenían entidad suficiente como parn concluir sumario con aplicación de
cesantía: ell todo caso la medida disciplin:lria podría agravm-sc si se tiene en cuenta el
envío de la carla documento.
9!.!)Que en defensa de la empicada. sin emh;¡r~w. debe ponderarse el hecho de que
el embarazo
podía provocarle
reacciones
como la citada.
por ver disminuida
su
capacidad
lahoral y tener que enfrentar la posibilidad
de su no confirmación
en el
empleo. Sobre todo. si se tienen ell cLlentalos ténninos dc la nota que dirigió al Juez de
la Cámara solicit:mdo su no designación.
También corresponde apreciar que -tal como lo sostuvo la arectada- no faltó nunca
a sus tareas durante el período que originó el sumario.
10) Que. por todo lo expuesto. esta Corte considera que concurren en el caso las
circunstanci •.•s de excepción que justifican su intervención por la vía intcntada (confr.
elowina de Fallos: 306:80. 131.24'1 Y3'18: y 308: 176).
Por ello.
Se resuelve:
1',l) Avocar las actuaciones
y ell consccuencia.
dejnr sin efecto la revocación
del
nombramiento
de la auxiliar principal de 6a. Marí•.•Patricia Saavcdra Kelly. dispuesta
por la C:ímara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Conecdon.ul
po
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