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S.I9I9/89 Y 1920/89 por los que los agcmcs Luis Balbino

20/02/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 350 ID: fallos_350_3

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

ley 1285/ ley 1285/58 ley 21.120 ley 21.120 ley 17.41 ley 17.4 ley 17.418 ley 20.6 ley 20. ley 22. ley 20.680 ley 23.551 ley 48 ley 9434 ley 4955 ley 12 ley 48. ley 4055 ley 1285/58 ley 2 ley 23.521 Ley 23.049 ley 23.52 ley 23.521 decreto 1417/ decreto 1417/87 decreto 467/88 decreto 9166/1 acordada 19/80 acordada 25/78 acordada 25/87 Fallos: 248:522 Fallos: 308:1587 Fallos: 302:571 Fallos: 304:259 Fallos: 308:863 Fallos: 303:413 Fallos: 307:569 Fallos: 300:231

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de febrero de 1990.- Vistos los expedientes S.I9I9/89 Y 1920/89 por los que los agcmcs Luis Balbino Giméncz y María Gracieln Silva peticionan por vía de la avocación que esta Corle deje sin efecto el nombramiento de la doctora María Sierra Dcsimoni como prosccretaria administrntiva de la C:.ímara Federal de Apelacioncs de Resistcncia. dispuesto por ese tribunal de alzada en el acuerdo que formalizó por acta 564/89 de fecha 7 de septiembre de 1989 (ver fs. 17/19 y [s. 19/22 en los exptes. cit.). y Considerando: 1~')Que aj uicio dc los requirclllcscl acto admjnislrativo de designación fue arbitrario por violaci6n a los procedimientos y requisitos impuestos por el Reglamento para la JuslicÜI Nacional para la promoción y ascenso de los funcionarios y empleados del Poder .Judicial, En puniD a ello, el auxili:ll"superior Luis Balhino Giménez explicó: a) que la agcntc promovida tielle menos de dos (2) aílos de antigüedad en el Poder Judicial; h) que por su condición de "relatora" no integraba el escabfón del fuero Ulrt.4~de la acordad n de Fallos: 240: 107); y e) que el 'Ir!. 15 in fine del R.J.N. es aplicable únicamente cuando los agcllIes quc deben preferirse -los del cargo inmediato ini'erior- no poseen título 1)1,JlSj'Il'l.'\ lJl",lA NAClO;\ 139 JI.; habililanle O aptitud para cl asccnso, hechos quc no upareccll configurados en el sub- namine (ver Is. 11/14 del exple. S.1920¡X9). A su vez, la "relatora" Dra. María Graciela Silva, invocó su postcrgación en el asccnso. ~n func ión de sus condicioncs personales yantecedentes. y su mayor antigüedad con relación a la empleada nombrada (Is. 19/22 del exple. S.1920/X9). 2") Que al decidir el nombramiento de la Dra. Sierra Desimoni la C:.í.rnanlpuso énfasis en su" ....relevantes méritos, condiciones personales y extraordinaria capacidad prolCsional". Ellribunal destacó también su condición de "abogada", invocó el art. 15 del R.J.N., Ypuntualizó que lo resuelto !l0 significa demérito para los agentes que se encucntranl~lmbién ell condiciones de ascenso'" (fs. 1). Con posterioridad, al dcncgar los recursos dc reconsiderución interpuestos por los afectudos consignó: .....Ia situación de revista (de la Dra. Sicrr~~Dcsimoni), en rel3ción al ingreso y antigüedad, cede ante sus otras condiciones y por ello lo acordado el 7-9- 89 no constituye una decisión arbitraria sino que por el contrario enmarca en la esfera de discrecionalidad que el sistema administrativo otorga al funcionario, CIl el caso concreto. el arL 15 del Reglamento para la Justicia NacionaL:' (ver fs. 7/9 del cxple. S.1919/X9 y I"s.15/16 del explc. S. 1920/X9). 3'1) Quc. en principio, es facultad privativa de las C:'l1l1arasde apelaciones apreciar las condic ioncs de los candidatos propuestos para cargos l;ll los fueros o distritos de sus rcspcctiV:lsdcpcndellcias. porque la previa tklCnnin:lción dc los requisilOsde idoneidad que dehen reunir los aspirantes a los efectos de su nomhramiento o promtxi6n, resulta materiu de superintendencia dirccta, que no es revisable por la Corte Suprema a meno:,: que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad. o que razones de superintendencia gcneral lo hagan conveniente (Conl •..Fallos: 290: 16X:300:679: y 301:3X 1). 4'!) Que, asimismo, corresponde la avocación del Tribunal en caso de upartamiento dc lo dispuesto por la acordada de I"echa3 de Illarzo dc 195X.pues compete a esta Corte preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias (Fallos: 248:522 y 302:427). 5\') Que. en virtud dc los preceptos cOlltenidos en esa acordada, cOllstituye un presupuesto para cl ascens() dc los empicados y funcionarios su ubicac i6n en el escalafón del rLleroo jurisdicción. En este punto, los secretarios privados o "relalores" no forman parte de él y por ende, no les resultan aplicables las normas que aluden al personal escalal"onado (conl"•..docl •..Fallos: 240: 10X:276:243 y 30X:)072). 140 h\I.LOS!JE LA CORTE SIJI'RE/I'lA 3U 6º) Que el nombramiento dispuesto por 1:1 Cámara implicó. por lo tanto. una violaciün a las disposiciones reglamentarias dictadas cn la materia por esta Corte. y a los principios clllcrgelltes de eIlas. quc arccló.¡)I"irJlofúcic: a los agentes que. dentro del escalafón. se cllcOIJlralxlJlen condiciones de scr promovidos. T') Que. por último. t.l.mp(Jc()aparecc Cll cl caso ohjetivamente acreditada In desc:Jlificaci6n de los empleados que podrían ser promovidos. circunstancü) que permitiría aplicar cl <lrt. 15 ¡nfilie' del Reglamento para la Justicia Nadonal. Por ello. Se resuelve: 1'!) Avacar l:ISactuaciones al solo efeclo de revocar el nombramiento de la doctora María Sierra DcsinHlIli. dispuesto por aela 5h4/X9 de la Címm-:l Federal de Apelaciones de Resistcncia, por su f:l!l;lde ubicaci(¡n escalafonaria en el momelHOde producirse 1:1 vacalHc, 2 U ) Hacer saber <.J. ese trihunal que deberá cubrir el cargo con alTeglo a los preceptos contenidos en la acordada de Fallos: 240: 107 y considerandos 5' y 6' de la presente . .. .3 Ll ) No hacer lugar al pedido de avocación efectuado por la relatora Muría Graciela Silva por no estar uhicada, por su condición, en el escalafón vigenle ell la jurisdicción. AUGUSTO C(SAR BELLUSClO - CARI.oS S, FA \T- JORGE Aj\TOX¡O 8ACQU(:. GUILI,ERMO ZARTMANN sU['El? fN'fI:Nf)ENCI t1 COllstituye una gravísillla falla disciplinaria. lesiva de las prescripeinnes contenidas en los ar1s. 56, 57, ¡19 Y 120dcl Reglamenlo inll:l1ll'lde la Oficina de Notifieacil1111'Sla conduela del agente que I'ein[egn), anle,~de viajar al exterior, 52 cédulas .~inlabrar l,ls adas correspondienles, lo que revela una tolal ausencia de responsabilidad rl'SpeC[o de la.~delicadas funcione.\ 'Ille comu fUI1l::ioll<lrio plíblicl1 k son l'lleOJllendadas y que SUpl)l1enpeljuicin para 1m justiciables. DE JUSTICIA DE l." NACHJN 3lJ FALLO DE LA CORTE SUPREMA 141 Buenos Aires, 20 de fehrero de 1990. Visto el expediente S. 2528/89 earatulado: "Oficina de Notificaciones s/eleva actuación relacionada con el oC notif. Guillermo Z¡¡rtmann". y Considerando: 1") Que por oficio suscripto c12R de diciembre último. el señor jefe de b oficina de notificaciones informó a la Secretaría de Superilllendencia Judicial del Tribunal que el oficial notiricadorGuillenno Zartmann. beneficiario de una licencia sin goce de sueldo de seis meses de extensión. reintegró. antes de viajar al exterior. 52 cédulas sin labrar actas correspondientes (ver rs. 1). Explicó que la oficina intentó tomar COiHactocon el oficial por intermedio de su familia y que su hermano comunicó. previa averiguación telefónica. Llue"las diligencias habrían tenido lugar el 18/12/89" (fs. cit.). 2Q) Que de acuerdo con las constancias obrantes en su legajo personal. el empleado fue designado el 10-9-87 (res. C.S.J.N. 707/87); no registró medidas disciplinarias y peticionó el 24-8-89 seis meses de licencia en los términos del arl. 34 del R.L.J.N .. contados a partir de febrero de este año. para viajar u la ciudud de Emdem. Alemania Federal. lugar de residencia de sus padres, la que le fue concedida el 30-8-89 (ver [s. 1. 10 Y 13). 3~)Que el hecho denunciado constituyó una grnvísima falta disciplinaria. lesivo de las prescripcioncs contenidas cn los artículos 56. 57. 119 Y 120 del rcgbmenLo interno de la oficina (acordada 19/80); adem:is. rcvela por pmle del agente tOLaIausencia de responsabilidad rcspecto dc las delicadas runciones 4ue con~o funcionario púhlico le son encomendadas y Lluesuponen perjuicio par;¡ los justiciables. ya que Zanmann no pm'cció advertir los graves trastonH)s que su comportamiento puede ocasionar en el correclo tnímiLc de los procesos: 4t!) Que para graduuI)a sanción aplicahle al caso dcl)C tenerse en cuenta que no registr~.lantecedentes desfavorables en su legajo p'...~rsollal. Porello, y en ejercicio de las racuitadesconferidas porcl an. 16del decreto-ley 1285/ 58, Se resuelve: • 142 h\l.l.fJS DELA ('(lIHE SUI'I~E~tA .;1.\ Imponer al auxiliar superior de 7a. (oficial nolifieador) Guillernno Zartmann una suspensión de treinta (30) días sin goce de sueldo ('Ir!. 16 del decreto-ley 1285/58). cOlltados a partir de la fecha dc su rcintcgro. AUGUSTO CCSAR BELU)SClO - CARLOS S. FA YT- JORGE A?,;TONIO BACQU(:. FRIGORIF¡CO MORENO S.A. v. NACION ARGENTINA (SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL) JUNISJ)ICCION y COMPEtENCIA: C(llIIpc!(,lICia federal. Portas ¡)(~n-ona5,Naciltn. Si contra la n::solUI:H.'lIl por la cual el dir('ctor gelleral del Servicio Nacional de Sanidad Animal le aplicóuna 111l1lfa,Ia demandantc no dedujo el recursnquc. de acuerdo al ,\11. 1\' de la ky22.401. puede intl'IV~lncJ' ante la utoridad administrativa que lo sancionó. único supue.~to ~lue detenllina la competencia dc la Cámara Federal ~Icl lugar"dolhle se hu hiere cometidocl hecho". corresponde que el juicio (Jul'de radil:ado ante la justicia del fuero contencioso administrativo federal de la C:lpital Fedeml por tratarse de una dcmanda pnllllovida eontra una allloridad nacional por un acto dictado en la ciudad d(?l1ue é~t¡¡ se ¡¡~ienl¡¡ (1). RESOLUCION IJ2NO JUBlLAClON!JE i\tIAGlSJ'RADOS y f){PLOMATlCOS. A Il)S magistrados y runcionaril)~ que n:ingre.~aron a la actividau en el Poder Judicial dl'lu Nación y que relluncial"llll a su n:Jllulleraciún paraC()lllillUarpereibiendo su haberjuhilatnrio (ar1. 2~de laJey 21.120) le.~ puede ~er Cl'lmputada su antigüedad en c1título, ya l/ue dicha retribución Cl'lnfig.urH un adicional y. COIl1l)tal. se encuentra exceptuado de la renuncia a la l¡Ue se refiere la nOlllla dtada. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 22 de fehrero de 1990. Visto el presente expediente en clquc se plantca la situación de magistrados y (1) 22 de febrero. Fallos: 308:1587. • DE J\1<;TICIA DE LA N.•\C10:-J 313 '43 funcionarios que gozan de un beneficio previsional y optan por percibir la bonificaciÓn por antigüedad desde la fecha dellílulo, de acuerdo a 10dispuesto por el decreto 1417/ 87 Yla acordada 25/78, Y Considerando: I!') Que corresponde determinar en estas actuaciones si aq

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