S.I9I9/89 Y 1920/89 por los que los agcmcs Luis Balbino
20/02/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 350
ID: fallos_350_3
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 1285/
ley
1285/58
ley 21.120
ley
21.120
ley 17.41
ley 17.4
ley
17.418
ley 20.6
ley 20.
ley 22.
ley 20.680
ley 23.551
ley 48
ley 9434
ley 4955
ley 12
ley 48.
ley
4055
ley 1285/58
ley 2
ley 23.521
Ley 23.049
ley 23.52
ley
23.521
decreto 1417/
decreto 1417/87
decreto 467/88
decreto 9166/1
acordada
19/80
acordada 25/78
acordada 25/87
Fallos:
248:522
Fallos: 308:1587
Fallos: 302:571
Fallos: 304:259
Fallos: 308:863
Fallos: 303:413
Fallos: 307:569
Fallos: 300:231
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1990.-
Vistos los expedientes
S.I9I9/89 Y 1920/89 por los que los agcmcs Luis Balbino
Giméncz y María Gracieln Silva peticionan por vía de la avocación que esta Corle deje
sin efecto el nombramiento
de la doctora María Sierra Dcsimoni como prosccretaria
administrntiva
de la C:.ímara Federal de Apelacioncs de Resistcncia. dispuesto por ese
tribunal de alzada en el acuerdo que formalizó por acta 564/89 de fecha 7 de septiembre
de 1989 (ver fs. 17/19 y [s. 19/22 en los exptes. cit.). y
Considerando:
1~')Que aj uicio dc los requirclllcscl acto admjnislrativo de designación fue arbitrario
por violaci6n a los procedimientos
y requisitos impuestos por el Reglamento
para la
JuslicÜI Nacional
para la promoción
y ascenso de los funcionarios
y empleados
del
Poder .Judicial,
En puniD a ello, el auxili:ll"superior Luis Balhino Giménez explicó: a) que la agcntc
promovida tielle menos de dos (2) aílos de antigüedad en el Poder Judicial; h) que por
su condición de "relatora" no integraba el escabfón
del fuero Ulrt.4~de la acordad n de
Fallos: 240: 107); y e) que el 'Ir!. 15 in fine del R.J.N. es aplicable únicamente cuando
los agcllIes quc deben preferirse -los del cargo inmediato ini'erior- no poseen título
1)1,JlSj'Il'l.'\ lJl",lA NAClO;\
139
JI.;
habililanle
O aptitud para cl asccnso, hechos quc no upareccll configurados
en el sub-
namine (ver Is. 11/14 del exple. S.1920¡X9).
A su vez, la "relatora"
Dra. María Graciela Silva, invocó su postcrgación
en el
asccnso. ~n func ión de sus condicioncs personales yantecedentes. y su mayor antigüedad
con relación a la empleada nombrada (Is. 19/22 del exple. S.1920/X9).
2") Que al decidir el nombramiento
de la Dra. Sierra Desimoni la C:.í.rnanlpuso
énfasis en su" ....relevantes méritos, condiciones personales y extraordinaria capacidad
prolCsional". Ellribunal
destacó también su condición de "abogada",
invocó el art. 15
del R.J.N., Ypuntualizó que lo resuelto
!l0 significa demérito para los agentes que
se encucntranl~lmbién
ell condiciones de ascenso'" (fs. 1).
Con posterioridad,
al dcncgar los recursos dc reconsiderución
interpuestos por los
afectudos consignó: .....Ia situación de revista (de la Dra. Sicrr~~Dcsimoni), en rel3ción
al ingreso y antigüedad, cede ante sus otras condiciones
y por ello lo acordado el 7-9-
89 no constituye una decisión arbitraria sino que por el contrario enmarca en la esfera
de discrecionalidad
que el sistema administrativo
otorga al funcionario,
CIl el caso
concreto. el arL 15 del Reglamento para la Justicia NacionaL:'
(ver fs. 7/9 del cxple.
S.1919/X9 y I"s.15/16 del explc. S. 1920/X9).
3'1) Quc. en principio, es facultad privativa de las C:'l1l1arasde apelaciones
apreciar
las condic ioncs de los candidatos propuestos para cargos l;ll los fueros o distritos de sus
rcspcctiV:lsdcpcndellcias.
porque la previa tklCnnin:lción dc los requisilOsde idoneidad
que dehen reunir los aspirantes a los efectos de su nomhramiento
o promtxi6n,
resulta
materiu de superintendencia
dirccta, que no es revisable por la Corte Suprema a meno:,:
que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad. o que razones de superintendencia
gcneral
lo hagan conveniente
(Conl •..Fallos: 290: 16X:300:679: y 301:3X 1).
4'!) Que, asimismo, corresponde la avocación del Tribunal en caso de upartamiento
dc lo dispuesto por la acordada de I"echa3 de Illarzo dc 195X.pues compete a esta Corte
preservar
la observancia
de sus disposiciones
reglamentarias
(Fallos:
248:522
y
302:427).
5\') Que. en virtud dc los preceptos cOlltenidos en esa acordada,
cOllstituye un
presupuesto para cl ascens() dc los empicados y funcionarios su ubicac i6n en el escalafón
del rLleroo jurisdicción. En este punto, los secretarios privados o "relalores" no forman
parte de él y por ende, no les resultan aplicables
las normas que aluden al personal
escalal"onado (conl"•..docl •..Fallos: 240: 10X:276:243 y 30X:)072).
140
h\I.LOS!JE
LA CORTE
SIJI'RE/I'lA
3U
6º)
Que el nombramiento
dispuesto
por 1:1 Cámara
implicó.
por lo tanto. una
violaciün a las disposiciones
reglamentarias dictadas cn la materia por esta Corte. y a
los principios clllcrgelltes de eIlas. quc arccló.¡)I"irJlofúcic:
a los agentes que. dentro del
escalafón. se cllcOIJlralxlJlen condiciones de scr promovidos.
T') Que. por último. t.l.mp(Jc()aparecc
Cll cl caso ohjetivamente
acreditada
In
desc:Jlificaci6n
de los empleados
que podrían ser promovidos.
circunstancü)
que
permitiría aplicar cl <lrt. 15 ¡nfilie' del Reglamento para la Justicia Nadonal.
Por ello.
Se resuelve:
1'!) Avacar l:ISactuaciones al solo efeclo de revocar el nombramiento
de la doctora
María Sierra DcsinHlIli. dispuesto por aela 5h4/X9 de la Címm-:l Federal de Apelaciones
de Resistcncia, por su f:l!l;lde ubicaci(¡n escalafonaria en el momelHOde producirse
1:1
vacalHc,
2
U
) Hacer saber
<.J. ese trihunal que deberá cubrir el cargo con alTeglo a los preceptos
contenidos en la acordada de Fallos: 240: 107 y considerandos
5' y 6' de la presente .
.. .3
Ll
) No hacer lugar al pedido de avocación efectuado por la relatora Muría Graciela
Silva por no estar uhicada, por su condición, en el escalafón vigenle ell la jurisdicción.
AUGUSTO
C(SAR
BELLUSClO
-
CARI.oS S, FA \T-
JORGE Aj\TOX¡O
8ACQU(:.
GUILI,ERMO
ZARTMANN
sU['El? fN'fI:Nf)ENCI t1
COllstituye una gravísillla falla disciplinaria.
lesiva de las prescripeinnes
contenidas
en los ar1s. 56,
57, ¡19 Y 120dcl
Reglamenlo
inll:l1ll'lde la Oficina de Notifieacil1111'Sla conduela
del agente que
I'ein[egn), anle,~de viajar al exterior, 52 cédulas .~inlabrar l,ls adas correspondienles,
lo que revela
una tolal ausencia
de responsabilidad
rl'SpeC[o de la.~delicadas
funcione.\ 'Ille comu fUI1l::ioll<lrio
plíblicl1 k son l'lleOJllendadas y que SUpl)l1enpeljuicin para 1m justiciables.
DE JUSTICIA
DE l."
NACHJN
3lJ
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
141
Buenos Aires, 20 de fehrero de 1990.
Visto el expediente
S. 2528/89 earatulado:
"Oficina
de Notificaciones
s/eleva
actuación relacionada con el oC notif. Guillermo Z¡¡rtmann". y
Considerando:
1") Que por oficio suscripto c12R de diciembre último. el señor jefe de b oficina de
notificaciones
informó a la Secretaría de Superilllendencia Judicial del Tribunal que el
oficial notiricadorGuillenno
Zartmann. beneficiario de una licencia sin goce de sueldo
de seis meses de extensión. reintegró. antes de viajar al exterior. 52 cédulas sin labrar
actas correspondientes
(ver rs. 1).
Explicó que la oficina intentó tomar COiHactocon el oficial por intermedio de su
familia y que su hermano comunicó. previa averiguación telefónica. Llue"las diligencias
habrían tenido lugar el 18/12/89" (fs. cit.).
2Q) Que de acuerdo con las constancias obrantes en su legajo personal. el empleado
fue designado el 10-9-87 (res. C.S.J.N. 707/87); no registró medidas disciplinarias
y
peticionó el 24-8-89 seis meses de licencia en los términos del arl. 34 del R.L.J.N ..
contados a partir de febrero de este año. para viajar u la ciudud de Emdem. Alemania
Federal. lugar de residencia de sus padres, la que le fue concedida el 30-8-89 (ver [s. 1.
10 Y 13).
3~)Que el hecho denunciado constituyó una grnvísima falta disciplinaria.
lesivo de
las prescripcioncs
contenidas cn los artículos 56. 57. 119 Y 120 del rcgbmenLo interno
de la oficina (acordada
19/80); adem:is. rcvela por pmle del agente tOLaIausencia de
responsabilidad
rcspecto dc las delicadas runciones 4ue con~o funcionario púhlico le
son encomendadas
y Lluesuponen perjuicio par;¡ los justiciables.
ya que Zanmann
no
pm'cció advertir los graves trastonH)s que su comportamiento
puede ocasionar
en el
correclo tnímiLc de los procesos:
4t!) Que para graduuI)a
sanción aplicahle al caso dcl)C tenerse en cuenta que no
registr~.lantecedentes
desfavorables
en su legajo p'...~rsollal.
Porello, y en ejercicio de las racuitadesconferidas
porcl an. 16del decreto-ley 1285/
58,
Se resuelve:
•
142
h\l.l.fJS DELA ('(lIHE
SUI'I~E~tA
.;1.\
Imponer
al auxiliar
superior
de 7a. (oficial nolifieador)
Guillernno
Zartmann
una
suspensión
de treinta (30) días sin goce de sueldo ('Ir!. 16 del decreto-ley
1285/58).
cOlltados a partir de la fecha dc su rcintcgro.
AUGUSTO
CCSAR
BELU)SClO -
CARLOS
S. FA YT-
JORGE
A?,;TONIO
BACQU(:.
FRIGORIF¡CO
MORENO S.A. v. NACION ARGENTINA (SERVICIO
DE SANIDAD ANIMAL)
JUNISJ)ICCION
y COMPEtENCIA:
C(llIIpc!(,lICia
federal.
Portas
¡)(~n-ona5,Naciltn.
Si contra
la n::solUI:H.'lIl por
la cual
el dir('ctor
gelleral
del Servicio
Nacional
de Sanidad
Animal
le
aplicóuna
111l1lfa,Ia demandantc
no dedujo
el recursnquc.
de acuerdo
al ,\11. 1\' de la ky22.401.
puede
intl'IV~lncJ'
ante
la
utoridad
administrativa
que
lo sancionó.
único
supue.~to
~lue
detenllina
la
competencia
dc la Cámara
Federal
~Icl lugar"dolhle
se hu hiere
cometidocl
hecho".
corresponde
que
el juicio
(Jul'de
radil:ado
ante
la justicia
del fuero
contencioso
administrativo
federal
de la C:lpital
Fedeml
por tratarse
de una dcmanda
pnllllovida
eontra
una allloridad
nacional
por un acto
dictado
en la ciudad
d(?l1ue é~t¡¡ se ¡¡~ienl¡¡ (1).
RESOLUCION
IJ2NO
JUBlLAClON!JE
i\tIAGlSJ'RADOS y f){PLOMATlCOS.
A
Il)S magistrados
y runcionaril)~
que n:ingre.~aron
a la actividau
en el Poder
Judicial
dl'lu
Nación
y que relluncial"llll
a su n:Jllulleraciún
paraC()lllillUarpereibiendo
su haberjuhilatnrio
(ar1. 2~de
laJey
21.120) le.~ puede
~er Cl'lmputada
su antigüedad
en c1título,
ya l/ue dicha
retribución
Cl'lnfig.urH un
adicional
y. COIl1l)tal. se encuentra
exceptuado
de la renuncia
a la l¡Ue se refiere
la nOlllla
dtada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 22 de fehrero de 1990.
Visto el presente expediente
en clquc
se plantca
la situación de magistrados
y
(1) 22 de febrero.
Fallos: 308:1587.
•
DE J\1<;TICIA DE LA N.•\C10:-J
313
'43
funcionarios que gozan de un beneficio previsional y optan por percibir la bonificaciÓn
por antigüedad desde la fecha dellílulo, de acuerdo a 10dispuesto por el decreto 1417/
87 Yla acordada 25/78, Y
Considerando:
I!') Que corresponde determinar en estas actuaciones si aq
... (texto truncado, 76195 caracteres totales)