Recurso de hecho deducido por el defensor oficial ante la Cámar
13/03/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 350
ID: fallos_350_8
Jueces
López
Voces / Materias
QUEJA
APELACIÓN
DELITO
COMPETENCIA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 23
ley 17.41
ley
48
ley 21.526
ley 48
ley 21.5
ley 21.5261
ley 1612
ley
1285/58
ley 1612.
Ley 3192
ley 4055
ley 13.569
ley
17.418
ley 17.418
ley 19.551
ley 19.55
ley 20.091
decreto 1285/58
Fallos: 306:925
fallos:
312:1098
Fallos: 42:409
Fallos: 307:1018
Fallos: 265:219
Fallos: 90:421
Fallos: 81:176
Fallos: 284:459
Fallos: 293:64
Fallos: 306:546
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1990.
Vislos tos aulOS:"Recurso de hecho deducido por el defensor oficial ante la Cámar"
Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en la e"usa Maza. Rubén Emilio s/vías
de hecho contra el superior con muerte (art. 6:;8. 2do. par .. C.J.M.) - causa N° 3020",
para decidir
sobre su procedC!lCia.
Considcrundo:
252
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
1") Que el caho
Iº enfermero
de la Gendarmería
Nacional
Ruhén Emilio
Maza se
encuentra
procesado
ante el Consejo
de Guerra Permanente.
por la presunta
comisión
del delito de vías de hecho contra un superior de las que resultó su muerte.
2") Que. planteada
la excepción
de incompetencia
por el defensor
militar de Maza
sobre la base deque
la conducta
que se le imputa excedc de la previsión
del artículo
108
del Código
de Justicia
Militar.
y. en consecuencia.
solicitada
!J intervención
de la
justicia
fcdcml,
el Consejo
no hizo lugar a la cxcepeión
a fs. 339/340
de los autos
principales.
3º) Que csta resolución
fue apclada
a fs. 344/345.
en. virtud del recurso
previsto
en
cl artículo
445 bis del Código de Justicia Militar. ante la Cámam Federal de Apelaciones
de Comodoro
Rivadavia.
al quc el órgano militar no hizo lugar (1S. 347/348).
Articulada
la queja ante la eúmara federal (fs. 379/382),
el a qua la rechazó a fs. 399/
400. por considerar
que la sentencia
no tiene el cadcter de definitiva
en los términos
del
art.445
bis. Contra esta resolución
se interpusocl
recurso extraordinario
cuya denegación
originó
es la queja.
4~!)Que.
si bien CSlu Corte tiene decidido
reiteradamente
que las resoluciones
en
materia
de competencia
no constituyen.
IX)rregla. sentencia
defínitiva
a los fines del
recurso
extraordinario.
de este principio
corresponde
hacer excepción
en los casos en
que, una vez agotada
la posibilidad
de promover
la acción
ante el juez competente
(Fallos:
257: 187: 268:301:
288:95).
se deniegue
el fuero federal (Causa
A.283.XXII.
"Acuña.
Carlos
Manuel
y G"inza.
Máximo".
resuelta
el 29 de junio
de
1989.
considerando
3
Q
• y sus citas. entre muchas otras): lo que ocune
en este caso. en el que,
al impedirle
al interesilclo apelar la resolución
militar. se ha cerrado definitlvamente
la
posibilidad
de acceso
a la jurisdicción
fecleral.
5') Que la ley 23J149. al introducir
el artículo 445 his al Código de Juslicia
Militar.
ha constituido
a Iils ctimaras federales
de apelación
en tribunales
de alzada respecto
de
las resoluciones
de car[¡cter definitivo
del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armad3s.
en
tiempo
de paz (Fallos:
307: 1530: 308: 1960).
6\!) Que. a los efectos
de determinar
si un pronunciamiento
es definitivo
en los
términos
de esa ley, habrd que tener ell cuenla las can.lctc.rísticas
del caso para verificar
si se produce
un agravio de insusceptible
reparación
ulterior (conf. causas: C.257.XXI.
"Cardozo.
Miguel Osc;u .... resucita el9 de enero de 1987: B. 370.XXIl.
"Blanquet.
José
Luis",
el S de agosto de 1989).
7D.)Que, ell el caso de autos. el procesado
se halla detenido
a disposición
de un
organismo
no judicial,
que ha negad{) la proccdcllciadc
lajurisdicción'federal
invocada.
lo que impOlla un agravio
de entielad suficiente
para equiparar
ese pronunciamiento
a
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
253
definitivo.
pues un recurso contra hl sentencia final no podría subsanar la eventual
sustmcción al fuero federal.
Ello obliga al a qua a ejercer un control adecuado de las decisiones
del órgano
administmlivo
(conf. causa D. 126.XXI. "Di Salvo. Oetavio si h{¡beas corpus", del 24
de marzo de 1988). con el objeto de evitar que se incurra en una efectiva privación de
justicia. que es el objeto del recurso examinado (conf. causa "Cardozo",
antes citada.
considerando
8').
Por ello. oído el sellar Procurador General. se hace lugar a la queja y se revoca la
resolución de fs. 399/400.
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO - CARLDS S. FAYT-
JORGE ANTO~10
BACQUÉ.
CARLOS
CLEMENTE
Mi\RZOCCHIl'JI
y OTRAv. AivfilARO COMPAÑIA
ARGENTINA
l1ESEGUROS S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Rcqllisri/osformales.lfI/rodl/cción
de la cucstióllfcdcral.
Oportunidad.
Planfeamiento
en el escrito de in/erposicián
del recurso extraordinario.
No puedcn ser tralados por la C0I1c los agravios que rccién han sido introJw.:idos cn la in$;tancia
extraordinaria,
como sucede en el caso suh-examine,
donde si hien la demandada
sostiene que a la
fecha del siniestro el importe asegurado excedía el valor del bien asegurado,
pero el fundamento
sustentado
sobre la base de un alegado apartamiento
por parte del a lJuo que de lo dispuesto
por el
arto65 de la ley 17.41 Kno fue sometido a la consiúemción
de la Cámara al expresar agravios contra
la sentencia
de plimera instancia. por lo que su tratamiento
se encuentra
vedado al Trihunal
(1).
RECURSO
EXTRAORDINMUO:
Requi.litos
propios.
Cuestiones
II(} fl'derales.
Sentendas
arbitrarias.
Improcedellcia
dd recurso.
u\ fonna y oportunidad
dispuestas para la convcrsión de la deuda en mOlleda de curso legal así como
lambién la aplic;lción de Jos accesorios
COlTcspondientcs son cucstiones que remiten a una maleria
de derecho común. propia dc los jueces de la causa y ajena a la vía prevista por el arto 14 de la ley
48, cuando el fallo cuenta con suficiente fundamenlO que excluye la tacha de arbitrariedad.
(1) 13 de marzo, Fallos: 306:925: 301U 715.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
Rl;CURSO
HXTRAORD1NI1R/O:
Requisiros
propios.
Cue.\.riones 110federales.
Senrencias
arbitrarias.
proce,kllcia
del recurso. FaloraciólI de cirCltnstallcias de hecho y prueba.
Pf<.x:edeel recur-;o extraordinario
en 'lo relativo a la aplicación de medidas disciplinarias
ya que si
bien 19 atinente a la valoración
d~ !~
conducta de las partes y sus letrados.
¡;onstituyen
materia~
reservadas aJos jueces dela causa y ajenas a la instancia extraordinaria,
en el caso mediail paI1icu!ar~s
cir¡;unstancias
que toman excesiva la sanción impuesta por el a quo y que autorizan a apartarse de
dicha regla (l).
RECURSO
EXIRI10RD/NARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Semencias
arbitrarias,
Procedencia
del recur.W. DefecTos cilIo consideraci!"1 de extremos conducentes,
Es procedente
el recurso extraordinario
de~ucido contra el pronunciamiento
del a qua que se limitó
¡l~1trihuir a la demandada
la oposición de defensas meramente
dilatorias, lo que descalifica
el acto
juri~diccional
en esle llspecto. sin que el vieio resulte subsanado por la alusión genérica y caref!te de
todfl especificaci(lIl
a la conducta observada por la recurrente en otras actuaciones:
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Relación
directa.
Normas
exlralia.~ al juicio.
Disposiciones
constitucionales.
Generalidades.
Corresponde
declarar procedente
el recurso extmordinario
respecto de la aplicación
de medidas
disciplinarias
e invalid¡lf lo decidido. pues media relaeión directa e inmediata entre lo resueItoy
las
garanlías
constitucionales
([ue se dicen vulneradas.
FRANCISCO ANTONIO MAIORANO
RECURSO
eXTRAORDINARIO:
Rcquúitos
propios.
Clie.~ti611federal.
Cuesriones federales
simples.
/1I(elprctaciólI
de las !e...•.csfederale~:. Lcy<'sfedera!es
cn gencral.
Prol,-:edcel recurso exlraon.1inario cuando se ha controvertido
la inteligencia
asigrgid<!a un~ 1lOnnil.
federal. C0l\10en el a11.49 de la ley 21.526. Y la decisión ha si<)oc9ntr~ria al derecho fUll.c!adoen
aquella (arl. 14. inc. 32• ley 48) (2).
L!~Y:¡'!'~lprclaciól/
y aplicación.
La primera regla de intell-lretacjón de las leyes es dar pleno cfecto a la intc;:nci(jndel legislador y hi
primcra fuent¡; para deteITllinar esa V01Unlqdes la lt;lra de la ley (3).
/:.YT!PA,P~S FINI1NC/~RAS.
~!~rl. 1" de la ley 21.5~6 resulta c1a~oen CUi~T110
dispone que quedan compre!19itia¡; en el régimen
de Jas entidades fjnanciems, las personas o entitL-ldesprivadas o públicas que f~ali~n
int¡¡:nnedlncióQ
h¡¡bitUlll entre la ofertO!y la dCll~:lIHlade rccurs9s fillancieros,
~!n distingllir ~,1!r~que hubiesen
sida
aUlorizados o no ¡Xlfel Banco C(..'lltmJpam OPt;raf,
-.
(1) f~ll<;Js:279:325: 304:1153: 305:53~.
(7) 13 t!e marzo.
(3) fallos:
312:1098
ENTIDADES
HNANCIERAS,
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
255
La enumeración
de las entidades comprendidas
en el arto2o:'dcia ley 21.5261iües
taxativa. según así
expresamente
se dispone en dicha noona.lo
que se ve cOlToborado por lúprcvistoen
el arto3º tespecto
de la posibilidad
de la autoridad
de cÓilirúl de aplicar el régimen a las pcrsonás
no expresamenie
comprendidas.
F.NTlDADES PlNANCIF.RAS,
Si bien el recu~cnle
no lenfa autorización
del Banco Central para ópefur, resulta aÍcanzado
por in
prohibición
legal eOlllenida en el art, 49 de la ley 21.526 para solicitar ia fornlaci6n
de su concurso
preventivo.
LUIS ENRIQUE
VELAZCO
(JUEZ DE INS'IRUCCiON)
SUPERINTENDENCIA,
En principio.
es privativo de las cámaras de apelaciones
la ndopció¡'¡ de medidas en ejercicio
de su
sUJX'lintcndencia
inmediata.
La avocación
prevista por éÍ arto 22 del Reglamento
para la Justicia
Nacional
sólo procede en supuestos
de manifiesta
extralimitación
en ia potestad
discipIlnaiia
o
cuando
median
circunsUlltcias
que hagan Conveniente
la intcIVci1ción de la C0I1C Suprehta
por
razones de supctilltci1del1cia ~cneral (1).
HORACIO MARTrNEZ
v. MUNICIPALlI)AD
DE l.A CIUDAD
I1E BUENOS AIRES
RECURSO
EXtRAORDINARIO:
Rcqllixitos
propins.
CitestiOlks
/In federales.
St'lIlcncias
arhitrarias.
Pi"OCl'dcl1riadel r('(:/(rso. Falla dejlllldamc/ltaciólI
si!ficie!1ll'.
COI'fcsponde dejar sin efecto la sentcjlCÜ\que declutó la ñülidatl Jel decreto municipal
que Üini¡ó al
aclor su funch'm de conducción
como jefe dc sección y condenó a la municipalidad
dClllailllada a
abonar al actor las difCi'éncias salariales entre 10 percibiJo
y el sueldo correspondienie
a la fliilclórl
de conducción
en que fue lin\ilaJo.
omitlcmio
COJlsiderar 10 establecido
en las orJt'llailzas
Nros.
5782/58.
33.651, 33640 Y en el decrdo
nacional N~ 1624n7 • de lo lluC resulta que lo sostenido
éJi
el Jallo.
eh el selltldo de que el adO!' fue retrogradado,
consiituyc
una afim1ación dogmática
sólo
fWidada de ll1ocloaparente ljue¡
... (texto truncado, 60948 caracteres totales)