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Recurso de hecho dcducido por los actores en la causa Appliance

03/04/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 350 ID: fallos_350_17

Voces / Materias

QUEJA SEGURO CONTRATO BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 19.359 ley 22.338 ley 1 ley 18.464 ley 8069 ley 8096 ley Nº 8069 ley 8096. ley 8069. ley 8069 ley 19.101 ley 48 ley 19.10 ley 18 ley 23.199 ley 23.498 ley 16.986 ley 23.551 ley 23.55 ley 23 ley 23.551 ley 2024/55 ley 14.455 ley 20.615 ley 22.105 ley 23.071 ley 23.852 ley 9270/56 ley 22.315 decreto 377/81 decreto 2.700 Decreto 2447/ decreto 2474/85 decreto 467/88 decreto 467/ Decreto 467/88 decreto 1518/88 decreto 467. decreto 457 decreto 467 decreto 5822/58 decreto 640/80 decreto 467/88 resolución Nº 801 Fallos: 307:724 fallos: 274:139 Fallos: 247:185 Fallos: 266:230 Fallos: 176:73 Fallos: 288:224 Fallos: 236:168 Fallos: 253:478 Fallos: 255:306 Fallos: 306:2070 Fallos: 12:134 Fallos: 247:285 Fallos: 113:332 Fallos: 186:261

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 1990. Vistos los autos: "Recurso de hecho dcducido por los actores en la causa Appliance S.A. e!Otero, Osvaldo Daniel; Díaz, Héctor Rubén y Abeleira, Alberto". para decidir sobre su procedencia. Considerando: lº) Que contra la sentencia dietada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Sala lIT),confinnatoria de una resolución por laeual el Banco Central de la República Argentina aplicó sendas multas a la firma Appliance S.A. ya tres de sus directores a mÍz del sumario instruido por infracción al régimen penal cambiario (ar!. Iº. inc. e, de la ley 19.359, textq según ley 22.338). los imputados dedujeron recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad y en la interpretación que estiman correcta de la norma federal aplicada. La denegación de ese recurso dio origen a la presente queja. 400 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 2 D ) Que el sumario antes mencionado se inici6 como consecuencia de comprobaciones emprendidas por el DcpaJ1amCnlO de Operaciones de Cmnbio del Banco Central, acerca de los préstamos denunciados por los tomadores de seguro de cambio en nuestro país. préstamos para cuya cancclacióil se habían entregado títulos públicos que documentaron la transformación de la deuda externa privada en púhlica. En el marco de tales averiguaciones. se observó un equívoco en cuanto a]a persona del acreedor extemo de la firma Appliance S.A .. el cual. si bien quedó después aclarado en el curso del sumario (ver f. 256/257 Yfs. 261/262). dio lugar a que se indagaran las condiciones de la transacción cntre dicha firma y su acreedor. Pudo verificarse. así. que mediallle el contrato que lleva fecha 13 de febrero de 1981 e indicu como lugar de celebración Houston. Estados Unidos de Norteamerica (ver fs. I del anexo "D" y Nº 5 en cllegnjo de copias anexo a la queja). se convino entre el señor Albert Martin y Appliance S.A. -representada en la ocasión por su presidellte señor Osvaldo Daniel Otero-o que el primero efectuaría un préstamo a la segunda por un monte de hasta USS 600.0üO. con un interés anual del 18 %: la operación se efectuaría en tres etapas: una primera partida de USS 300.000 sería girada a la Argentina en mar/.o de i981, ulla segunda de USS 100.000 en abril y el resto a requerimiento de la prestataria. La devolución debía efectuarse a los seis meses de recibida cada partida. 3') Que el primer tramo de USS 300.000. fue traosferido por un banco de Houston. Estados Unidos. a favor del Citibank (Sucursal Lanús). con fecha 13 de marzo de 1981. cncontrándose documentados tanto el ingreso de las divisas como los sucesivos pasos hasta la 3creditación en la cuenta corrientc de Appliance S.A. abicrta en el Banco Francés. del importe en moneda argelltina rcsultante dc la negociación de los dólares CIl el mercado cambiado. El scgundo tramo de U$S 100.000 siguió un itinerario similar. cncontrándose registrado el ingreso al país de esta remesa con fecha 15 de abril de 1981 (ver las con.,tancias respectivas en fs. 221 34 Y36/40). Et último tramo previsto en el contrato no fue utilizado por la prestat:u"ia. 4'2) Quc los vencimientos originales pan! la rcstitución de las sumas ingresadas rm~ron prolTogados por 540días. pues el préstamo quedó encuadrado en los términos de Incomunicación A 31 del Banco Central. relativa <l la instll1menlación de seguros de camhio en el marco del decreto 377/81 (del 4 dejunio de 1981). Conforme a este régimen y sus normas complemcntarias. al que se acogió Appliance S.A .. en 1983 se rcmitieron al señor Marlin bonos nominativos en dólares (BONOD). destinados a c::mcel::u. el importe de capit:ll de las operaciones mencionadas. Entre tanto. Appliance S.A. reintegró al Banco Central el costo dcl seguro de cambio tomado. 5") Que. tras verificar cada ulla de las secuencias relatadas precedentemente. la autoridad de aplicación entendió que concurrían en cl caso ciertos '.indicios" que podrían revelar .'la inexistencia del préstamo": con esa inteligencia concluyó el sumario administrativo y decidió la aplicación de las multas cuya impugnacjón originó esta causa. Los hechos considerados por el Banco Central fueron. esencialmente. los siguientes: DE JUSTICIA DE LA NACION 313 401 a) La fecha consignada en el conlrato de préstamo era el 13 de febrero de 1981. mientras que de las constancias del pasaporte del señor Otero -quien suscrihió el convenio en representación de Appliance S.A.- surgía su ingreso en los Estados Unidos el día 14 de febrero de ese año (ver fs. 47/51). b) Según el reciho suseripto porcl señor Martin a su mandatario en Buenos Aires (señorLaffilte).laenlrega de los BONOD impOJ1abala cancelación tolal de ladeuda (fs. 349); pero ello no ohsHlllte, la firma prestataJia continuó denunciando una deuda por intereses en sus declaraciones juradas ante la D.G.T. Esa circunstancia fue interpretada porel Banco Central como una contradicción que no quedaba explicada por las invocadas "razones de amistad" entre Martin y Otero, ni cahía admitir una liberalidad del primero en cuanlo a los intereses de la deuda. c) El mencionado reciho expresa que se cancelan las deudas dc "Elcctron Plast. S.A .... en lugar de decir "Appliancc S.A."; este error fue explicado por los 'intervinientes en razón de que el Sr. Otero tenía purte en amhas sociedades, pero el Banco Central desech6 esa explkaci6n. d) A pesar de lu mora y la prórroga en el vencimiento para la devolución del capital y pago de intereses, no hahía constancias de"tnímiteso tratativas"telldientes a explicar esa "cxtraña concesión" por parte del acreedor externo. Los argumentos expuestos por ésle en una declaración jurada glosada a la causa (fs. 183/185) no fueron aceptados por la entidad sumarian le, por estimar que "no resulta del todo creil)le que el acreedor no adoptara los recaudos a su alcance para exigir el cumplimicntoentérmino" y que no haya exigido la constituci6n de una prenda sobre mercadería, prevista como opción en el contrato. 6'-') Que los funcionarios del B~lncoCentral. si bien admitieron que los indicios colectados carecían. en fOl1na aislada, dc suficicnte poder de convicción para utribuirresponsahilidad a los sumariados. considcraron que en su conjunto creahan un "cuadro presuncional" -en los términos del ml. 358 del Código de Procedimientos en Materia Penal~ que lIevaha a "Ilegar la genuinidad del préstamo", lo que implicaría la realización de "ralsas declaraciones" ell todo lo que a él se refiere. La autoridad de contralor entendió así configurado el hecho ilícito descripto en el arto 1". ine. e. de la ley 19.359. porlo que aplicó la sanci6n de multa contemplada en el 3rt. 2". ine. a. de la misma ley (rs. 290/299). 7'") Que. upelada esu decisión anle la Cámara Nacional en lo Penal Económico. tomó intervención la Sala 111 y cOllfirm6la sanción impuesta (fs. 377/382). Para así resolver. el citado trihunal se basó en los mismos indicios señalados en sede administrativa, valorándolos del siguiente modo: 402 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 a) Con respecto a la fecha del contrato de préstamo. entendió que se había acreditado su falsedad y que las explicaciones sobre el punto no respondían a la importancia del contrato; añadió que pudo haber sido firmado "en la fecha que indica como en cualquier día. mes o año posterior hasta su presentación en juicio". b) El error en cuanto al nombre de la firma deudora. que se deslizó en el recibo suseriplo por el señor Martin, fue considerado como otro indicio contrario a la "seriedad de la deuda". e) La denuncia de una deuda por intereses, posterior al recibo del acreedor externo que había dado carta de pago totaL resultaría. a juicio de la Cámara, una ac(itud extraña y "difícil de explicar en una relación normal que no encubriera otros intereses". d) En cuanto a la inacción del acreedor ante el posible incumplimiento de la deudora, consideró el aquo que no podría justificarse por "razones de amistad", pues se trataba de un contrato comercial por título oneroso y tales razones responderían más bien a una liberalidad (citó el art. 5º, párrafo 2do., del Código de Comercio). Tampoco consideró explicable que no se hubiera adoptado las garantías para seguridad del crédito que estaban previstas en el mismo contrato, lo que haría presumir "la falta de real capital que garantir". e) Observó, también, que el señor Martin había usado pasaporte argentino no obtante la calidad de ciudadano norlcmncricnno, emergente de su dcclaraciónjurada ante el cónsul argentino en Houston (fs. 183/185). f) Consideró el a quo como otro indicio adverso el "incierto destino del crédito". Señalo que en un informe agregado sobre ese punto no constarían las fechas y la acreditación de la realidad de los pagos que se decían hechos con esos fondos. Citó luego los instrumentos de constitución de Appliance S.A. y sucesivas escrituras de aumento de capital, para coneluir en que había una falta de proporción entre el préstamo recibido y el capüal social en ese momento. "pudiéndose sostener -dijo- que si dichos montos de deuda se pagaron según fs. 46 (constancia de la aplicación de fondos recibidos por Appliance S.A.), es evidente que la sociedad se encontraba en estado de falcncia. por lo que debe asimismo concluirse que acreedor alguno podía Olorgar crédito ante situación tan comprometida". Y agregó que advertía una SUCltC de contradicción entre las escrituras aludidas y la declaración de Otero referente a que la empresa había funcionado pocos meses debido a la situación económica del país. g) Por último, destacó especialmente el tribunal la "vinculación de amistad y espiritual" entre Martin y Otero. acreditada por manifestaciones de ambos, así como su común pertenencia a la Iglesia Cristiana Evangélica. Recordó. asimismo. que el contador del primero pertenece a la misma comunidad y había explicado la faHa de DE JUSTICIA DE LA NACION 313 403 promoción de nna demanda fonnal en.relación al crédito por "razones de trasfondo bíblico en casos de litigios

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