Recurso de hecho dcducido por los actores en la causa Appliance
03/04/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 350
ID: fallos_350_17
Voces / Materias
QUEJA
SEGURO
CONTRATO
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 19.359
ley 22.338
ley 1
ley
18.464
ley 8069
ley 8096
ley Nº 8069
ley 8096.
ley 8069.
ley
8069
ley 19.101
ley 48
ley 19.10
ley 18
ley 23.199
ley 23.498
ley 16.986
ley 23.551
ley 23.55
ley 23
ley
23.551
ley
2024/55
ley 14.455
ley 20.615
ley 22.105
ley 23.071
ley 23.852
ley 9270/56
ley 22.315
decreto 377/81
decreto 2.700
Decreto
2447/
decreto 2474/85
decreto 467/88
decreto 467/
Decreto
467/88
decreto 1518/88
decreto 467.
decreto 457
decreto 467
decreto 5822/58
decreto 640/80
decreto
467/88
resolución Nº 801
Fallos: 307:724
fallos: 274:139
Fallos: 247:185
Fallos: 266:230
Fallos:
176:73
Fallos: 288:224
Fallos: 236:168
Fallos:
253:478
Fallos: 255:306
Fallos: 306:2070
Fallos: 12:134
Fallos: 247:285
Fallos:
113:332
Fallos:
186:261
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho dcducido por los actores en la causa
Appliance S.A. e!Otero, Osvaldo Daniel; Díaz, Héctor Rubén y Abeleira, Alberto".
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
lº) Que contra la sentencia dietada por la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Penal Económico (Sala lIT),confinnatoria de una resolución por laeual el Banco
Central de la República Argentina aplicó sendas multas a la firma Appliance S.A.
ya tres de sus directores a mÍz del sumario instruido por infracción al régimen penal
cambiario (ar!. Iº. inc. e, de la ley 19.359, textq según ley 22.338). los imputados
dedujeron recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad y en la
interpretación que estiman correcta de la norma federal aplicada. La denegación de
ese recurso dio origen a la presente queja.
400
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
2
D
)
Que
el
sumario
antes
mencionado
se inici6
como
consecuencia
de
comprobaciones
emprendidas
por el DcpaJ1amCnlO
de Operaciones
de Cmnbio del
Banco Central, acerca de los préstamos denunciados por los tomadores de seguro de
cambio en nuestro país. préstamos para cuya cancclacióil se habían entregado títulos
públicos
que documentaron
la transformación
de la deuda
externa
privada
en
púhlica.
En el marco de tales averiguaciones.
se observó
un equívoco
en cuanto a]a
persona
del acreedor
extemo
de la firma Appliance
S.A .. el cual. si bien quedó
después
aclarado
en el curso del sumario
(ver f. 256/257
Yfs. 261/262). dio lugar a
que se indagaran
las condiciones
de la transacción
cntre dicha firma y su acreedor.
Pudo verificarse.
así. que mediallle el contrato que lleva fecha 13 de febrero de 1981
e indicu como lugar de celebración
Houston.
Estados
Unidos de Norteamerica
(ver
fs. I del anexo "D" y Nº 5 en cllegnjo
de copias anexo a la queja). se convino
entre
el señor
Albert
Martin
y Appliance
S.A.
-representada
en la ocasión
por
su
presidellte
señor Osvaldo
Daniel Otero-o que el primero efectuaría
un préstamo
a la
segunda
por un monte
de hasta USS 600.0üO. con un interés
anual del 18 %: la
operación
se efectuaría
en tres etapas:
una primera
partida
de USS 300.000
sería
girada a la Argentina
en mar/.o de i981, ulla segunda
de USS 100.000 en abril y el
resto a requerimiento
de la prestataria.
La devolución
debía efectuarse
a los seis
meses de recibida
cada partida.
3') Que el primer
tramo
de USS 300.000.
fue traosferido
por un banco
de
Houston.
Estados
Unidos.
a favor del Citibank
(Sucursal
Lanús).
con fecha
13 de
marzo de 1981. cncontrándose
documentados
tanto el ingreso de las divisas
como
los sucesivos
pasos hasta la 3creditación
en la cuenta corrientc
de Appliance
S.A.
abicrta
en el Banco
Francés.
del importe
en moneda
argelltina
rcsultante
dc la
negociación
de los dólares
CIl el mercado
cambiado.
El scgundo
tramo
de U$S
100.000
siguió un itinerario
similar. cncontrándose
registrado
el ingreso
al país de
esta remesa con fecha
15 de abril de 1981 (ver las con.,tancias
respectivas
en fs. 221
34 Y36/40). Et último tramo previsto en el contrato no fue utilizado por la prestat:u"ia.
4'2) Quc los vencimientos
originales
pan! la rcstitución
de las sumas ingresadas
rm~ron prolTogados
por 540días.
pues el préstamo quedó encuadrado
en los términos
de Incomunicación
A 31 del Banco Central. relativa
<l la instll1menlación
de seguros
de camhio
en el marco del decreto 377/81 (del 4 dejunio
de 1981). Conforme
a este
régimen
y sus normas
complemcntarias.
al que se acogió Appliance
S.A .. en 1983
se rcmitieron
al señor Marlin bonos nominativos
en dólares (BONOD).
destinados
a c::mcel::u. el importe
de capit:ll
de las operaciones
mencionadas.
Entre
tanto.
Appliance
S.A. reintegró
al Banco Central
el costo dcl seguro de cambio
tomado.
5") Que. tras verificar
cada ulla de las secuencias
relatadas
precedentemente.
la
autoridad
de aplicación
entendió
que concurrían
en cl caso ciertos
'.indicios"
que
podrían
revelar
.'la inexistencia
del préstamo":
con esa inteligencia
concluyó
el
sumario
administrativo
y decidió
la aplicación
de las multas
cuya
impugnacjón
originó
esta
causa.
Los
hechos
considerados
por
el Banco
Central
fueron.
esencialmente.
los siguientes:
DE JUSTICIA DE LA NACION
313
401
a) La fecha consignada en el conlrato de préstamo era el 13 de febrero de 1981.
mientras que de las constancias del pasaporte del señor Otero -quien suscrihió el
convenio
en representación
de Appliance S.A.- surgía su ingreso en los Estados
Unidos el día 14 de febrero de ese año (ver fs. 47/51).
b) Según el reciho suseripto porcl señor Martin a su mandatario en Buenos Aires
(señorLaffilte).laenlrega
de los BONOD impOJ1abala cancelación tolal de ladeuda
(fs. 349); pero ello no ohsHlllte, la firma prestataJia continuó denunciando una deuda
por intereses
en sus declaraciones
juradas ante la D.G.T. Esa circunstancia
fue
interpretada porel Banco Central como una contradicción que no quedaba explicada
por las invocadas "razones de amistad" entre Martin y Otero, ni cahía admitir una
liberalidad del primero en cuanlo a los intereses de la deuda.
c) El mencionado reciho expresa que se cancelan las deudas dc "Elcctron Plast.
S.A .... en lugar de decir "Appliancc
S.A.";
este error fue explicado
por los
'intervinientes en razón de que el Sr. Otero tenía purte en amhas sociedades, pero el
Banco Central desech6 esa explkaci6n.
d) A pesar de lu mora y la prórroga en el vencimiento
para la devolución
del
capital y pago de intereses, no hahía constancias de"tnímiteso
tratativas"telldientes
a explicar esa "cxtraña concesión" por parte del acreedor externo. Los argumentos
expuestos por ésle en una declaración jurada glosada a la causa (fs. 183/185) no
fueron aceptados
por la entidad sumarian le, por estimar que "no resulta del todo
creil)le que el acreedor
no adoptara
los recaudos
a su alcance
para exigir el
cumplimicntoentérmino"
y que no haya exigido la constituci6n de una prenda sobre
mercadería,
prevista como opción en el contrato.
6'-') Que los funcionarios del B~lncoCentral. si bien admitieron que los indicios
colectados
carecían.
en fOl1na aislada, dc suficicnte
poder de convicción
para
utribuirresponsahilidad
a los sumariados. considcraron que en su conjunto creahan
un "cuadro presuncional"
-en los términos del ml. 358 del Código de Procedimientos
en Materia
Penal~ que lIevaha a "Ilegar la genuinidad
del préstamo",
lo que
implicaría la realización de "ralsas declaraciones"
ell todo lo que a él se refiere. La
autoridad de contralor entendió así configurado el hecho ilícito descripto en el arto
1". ine. e. de la ley 19.359. porlo que aplicó la sanci6n de multa contemplada
en el
3rt. 2". ine. a. de la misma ley (rs. 290/299).
7'") Que. upelada esu decisión anle la Cámara Nacional en lo Penal Económico.
tomó intervención
la Sala 111 y cOllfirm6la sanción impuesta (fs. 377/382). Para así
resolver.
el citado trihunal se basó en los mismos
indicios señalados
en sede
administrativa,
valorándolos
del siguiente modo:
402
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
a) Con respecto a la fecha del contrato de préstamo. entendió que se había
acreditado
su falsedad y que las explicaciones
sobre el punto no respondían
a la
importancia del contrato; añadió que pudo haber sido firmado "en la fecha que indica
como en cualquier día. mes o año posterior hasta su presentación en juicio".
b) El error en cuanto al nombre de la firma deudora. que se deslizó en el recibo
suseriplo
por el señor Martin, fue considerado
como
otro indicio
contrario
a la
"seriedad de la deuda".
e) La denuncia de una deuda por intereses, posterior al recibo del acreedor
externo que había dado carta de pago totaL resultaría. a juicio de la Cámara, una
ac(itud extraña y "difícil de explicar en una relación normal que no encubriera
otros
intereses".
d) En cuanto a la inacción del acreedor ante el posible incumplimiento
de la
deudora, consideró el aquo que no podría justificarse por "razones de amistad", pues
se trataba de un contrato comercial por título oneroso y tales razones responderían
más bien a una liberalidad (citó el art. 5º, párrafo 2do., del Código de Comercio).
Tampoco
consideró
explicable
que no se hubiera adoptado
las garantías
para
seguridad
del crédito que estaban previstas en el mismo contrato, lo que haría
presumir "la falta de real capital que garantir".
e) Observó, también, que el señor Martin había usado pasaporte argentino no
obtante la calidad de ciudadano
norlcmncricnno,
emergente de su dcclaraciónjurada
ante el cónsul argentino en Houston (fs. 183/185).
f) Consideró el a quo como otro indicio adverso el "incierto destino del crédito".
Señalo
que en un informe agregado
sobre ese punto no constarían
las fechas
y la
acreditación de la realidad de los pagos que se decían hechos con esos fondos. Citó
luego
los instrumentos
de constitución
de Appliance
S.A. y sucesivas
escrituras
de
aumento de capital, para coneluir en que había una falta de proporción
entre el
préstamo
recibido
y el capüal social en ese momento.
"pudiéndose
sostener
-dijo-
que si dichos montos de deuda se pagaron según fs. 46 (constancia de la aplicación
de fondos recibidos por Appliance S.A.), es evidente que la sociedad se encontraba
en estado
de falcncia.
por lo que debe asimismo
concluirse
que acreedor
alguno
podía Olorgar crédito ante situación
tan comprometida".
Y agregó que advertía una
SUCltC
de contradicción
entre las escrituras
aludidas
y la declaración
de Otero
referente
a que la empresa
había funcionado
pocos
meses
debido
a la situación
económica
del país.
g) Por último, destacó especialmente
el tribunal la "vinculación
de amistad
y
espiritual" entre Martin y Otero. acreditada por manifestaciones
de ambos, así como
su común pertenencia
a la Iglesia Cristiana Evangélica.
Recordó.
asimismo.
que el
contador del primero pertenece
a la misma comunidad
y había explicado
la faHa de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
313
403
promoción de nna demanda fonnal en.relación al crédito por "razones de trasfondo
bíblico en casos de litigios
... (texto truncado, 159419 caracteres totales)