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amplía recusación

11/07/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 350 ID: fallos_350_48

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Nazareno Barra Levene

Voces / Materias

AMPARO PENSIÓN

Normas Citadas

Fallos: 246:64

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1990. Autos y Vistos: Para resolver la recusación eon eausa (art. 17, ine. 7, del Código Procesal Civil y Comercial de laNación) del señor Secretario de esta Corte, doctor Hugo Raúl Galmarini, y Considerando: 1º) Que, en primer lugar, cabe señalar que dicha recusación es inadmisible tal como lo establece el art. 39 del Código citado (Fallos: 246:64; 261:420). 2') Que, por lo demás, los hechos en los que se basa el planteo no han sido objcto de acreditación alguna mediallle las pruebas ofrecidasporcl peticionario (cfr. Cs. 94 vta. y 85 vta.186). 3Q) Que, finalmente. cabe señalar que el escrito titulado "amplía recusación" merece un tenninante rechazo. Esto es así, en primerlugar.por cuanto carece de la fundamentación mínima que permita conocer cuál es el supuestodcl arto 17cita. en el que se basa, y cuáles 630 r:ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 las concretas circunstancias que lo motivan (arts. 20 y 21. Código cit.). En segundo término. tal resultado se impone ni bicn se advierte que la prueba ofrecida consiste en las declaracioncs del propio recusante. Por ello. se deseslima la recusación del doctor Hugo Raúl Galmarini. Hágase saber y. fecho. comuníquese al doctor Augusto César Belluscio las presentaciones de fs. 156 y 170/171 (art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RICAROO LEvENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - CARWS S. FAYT AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO. JOSE ROBERTO DROMI (MINISTRO DE OBRAS y SERVICtOS PUBLICaS DE u. NACION) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiolles de autoridades públicas. Trámite. Si surge de un modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada. dictada en una acción de amparo, pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. si el objeto del proceso es de inequívoca susllmcia federal y. si por su trascendencia. exhibe gravedad instilucionaL corresponde que la Corte declare la suspensión de sus efectos.