amplía recusación
11/07/1990
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 350
ID: fallos_350_48
Jueces
Petracchi
Fayt
Belluscio
Nazareno
Barra
Levene
Voces / Materias
AMPARO
PENSIÓN
Normas Citadas
Fallos: 246:64
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1990.
Autos y Vistos: Para resolver la recusación eon eausa (art. 17, ine. 7, del Código
Procesal Civil y Comercial de laNación) del señor Secretario de esta Corte, doctor Hugo
Raúl Galmarini, y
Considerando:
1º) Que, en primer lugar, cabe señalar que dicha recusación es inadmisible tal como
lo establece el art. 39 del Código citado (Fallos: 246:64; 261:420).
2') Que, por lo demás, los hechos en los que se basa el planteo no han sido objcto
de acreditación alguna mediallle las pruebas ofrecidasporcl
peticionario (cfr. Cs. 94 vta.
y 85 vta.186).
3Q) Que, finalmente. cabe señalar que el escrito titulado "amplía recusación" merece
un tenninante rechazo. Esto es así, en primerlugar.por cuanto carece de la fundamentación
mínima que permita conocer cuál es el supuestodcl arto 17cita. en el que se basa, y cuáles
630
r:ALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
las concretas circunstancias
que lo motivan (arts. 20 y 21. Código cit.). En segundo
término. tal resultado se impone ni bicn se advierte que la prueba ofrecida consiste en
las declaracioncs
del propio recusante.
Por ello. se deseslima la recusación del doctor Hugo Raúl Galmarini. Hágase saber
y. fecho. comuníquese
al doctor Augusto César Belluscio las presentaciones
de fs. 156
y 170/171 (art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RICAROO LEvENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ - CARWS S. FAYT
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -RODOLFO C. BARRA -
JULIO S. NAZARENO.
JOSE ROBERTO
DROMI (MINISTRO
DE OBRAS y SERVICtOS
PUBLICaS
DE u. NACION)
ACCION
DE AMPARO:
Actos u omisiolles
de autoridades públicas.
Trámite.
Si surge de un modo claro y manifiesto
que las consecuencias
de la resolución apelada. dictada en
una acción de amparo, pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior. si el objeto
del proceso es de inequívoca susllmcia
federal y. si por su trascendencia. exhibe gravedad
instilucionaL
corresponde
que la Corte declare la suspensión
de sus efectos.