Grosso, Bartolo e
04/09/1990
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 351
ID: fallos_351_0
Voces / Materias
CONTRIBUCIÓN
Normas Citadas
ley 1893
ley 4055
ley
1285/58
ley 23
ley 48
ley 4055.
ley 23.774
ley 23.696
ley 16.986
ley 22.315
ley 1285/58
ley 4
ley 17.272
ley
17.272
ley 48.
ley 21.839
ley 22
ley 22.41
ley 17.8
ley 19.550
ley 20
ley 2
ley 21.1
decreto 2272/84
decreto 1024/90
decreto 2474/85
resolución 617
resolución
17
acordada 15/90
acordada 225/89
acordada
225/89
acordada 4/86
Fallos: 308:490
fallos: 24:1
Fallos: 197:426
Fallos: 248:612
Fallos: 262:4
Fallos:
167:423
Fallos: 247:601
Fallos: 248:232
Fallos: 210:396
Fallos: 307:2384
Fallos: 246:237
Fallos: 215:492
Fallos: 298:721
Fallos:
294:25
Fallos: 299:258
Fallos: 301:969
Fallos: 188:5
Fallos: 306:20
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de septiembre de 1990.
Vistos los autos: "Grosso, Bartolo e/San Sehasti{¡n S.A.C.I.F.I.A.
s/ cobro de
pesos".
Considerando:
Que esta Corte
COIll parte los fundamentos
y conclusiones
del dictamen del
señor Procurador
Fiscal, cuyos ténnínos
se dan por reproducidos
en nlzón de
brevedad.
Por ello. se confirma la sentencia apelada: con costas.
CARLOS
S. FA YT -
AUGUSTO
C(~SAR
BELLUSCJO
--:-
RODOLFO
C. BARRA
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
J.
MOI..JN(~ O' CONNOR.
856
FALLOS
DE LA COR"I"E SUPREMA
313
HILARlO REBAUDI BASA VILBASO
AVOCAC/ON.
La~ resoluciones
que recaen en cuestiones rclaliv:1S a la contribución
del mejor servicio de la
justicia .~nllprivaliva.~ d..: [as C~l1laras de apelaciones
y no revisahles, en principio. por la vía
de la ¡¡vnClción.
salvo supuestos de lllan ifiesta extralimitación
ocuando median circunstancias
que hacen conveniente
la intervención
de la C011e por razones dc supcrintcndcrH.:ia general
(J ).
¡WOCr1CION.
No pr~x:cde [lacer lugar a la avocación
,nlicilaL!a. si la Cíl11ara. al expresar que la sanción
disciplinaria
aplicada
PI)]"un juez
ti un abogado
.... fue prodUCID de la ill\cml~rancia.
de
subjcl ividadc.~ y conjeturas de ambas partes", se linúló, en el cl~nlcxlo de la causa, a fundar la
revocación
de la sanción impuesta por el juez al abogado. hecho que no penllile vislumbrar
una le.~i()1lconcreta a su investidura.
MARIA CRISTINA BRAVO
DE ORDOÑEZ POSSE
SUPER!JV7"ENDENCfA.
I..a previa delenninación
de los rcquisitos dc idoneidad que dehen reunir 1m ¡lspirantes. a los
efectos de su nomhramienlo
o pr{lll1ociónen catla fuero. comtituye materia de supelintendencia
dinx:ta de las Cámaras. pero en ViJ1Udde lodispuesl()
porel ,\11.104 dd R.JI .. debcn ¡l{[ecuar
las IlOl1naSque dicten a [as disposicitlllt:s generalt:s cmanadas de [a Cm1e (concorde al1s. 102
de la ley 1893 y 22 de la ley 4055 l.
1\\lOCACION.
l.as cueslinllCs qu,;:se genercn por ¡lplicación de las facultades de las C,llllaras en maleria de
nOmhramicnto
()promoción
no pucdcn rcver.~e. en principio. por vía de avocación.
salvo los
sllIJUes!{)\de Illallifie.~ta eXlralirnit,K:ión o arbilrarietlau.
CORTE
S[)/~REMA.
Corresponde
a la COlle Suprcllla prcsc Ivar.1a{)h~clvancia de ~lISdisposiciones
reglamentarias:
de ahí t[ue proceda su inte[vención
cuand{)media U~lapallamienlodc
at[uellas (a[l. 11 de la ley
-1-055).
(1)
4 de sepliembre.
Fallos: 300: 457: 303: 413 y '[ !lO: 304: 1231.
EMPLEADOS
JUDICIALES.
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
3D
~57
El derecho de lo~ agentes a la carrera se refiere en principio.
a su ubicación
escalaf(lIlMIH en
. los casos de promocióll
por se!Ccción, si bien no existe un derecho
subjetivo
el..::!agente al
ascenso.
sí lo hay COI1relación
a su posler~aciól1
fren'le a otros postulantes
COI1menores
antccedentes.
EMPLJ'ADOS
JUDICIALES.
A los fines de la promoción
de elllpleados.
aunque ello se justifique
más con relación a los
funcionarios.
el criterio
de la anliguedad
no puede suplir por sí solo las condiciones
de
idoneidad
técnica.
EIv1PL!~ADOS JUDICIALES.
Con el objeto de estableccrcl"urdell
de mérilus" que sirve de estímuloa
lns agentes para Ir¡¡tar
de aumentar
su eficacia
y también penllile
el an:esu
de los nliÍs idóncos
a las calegorías
supcrillres.
se debcnlem'r
en cuenta las calificaciones
periódicas
que se obticnen a través de
la consideración
de diferentes
11Jbros.
EMPLEADOS
JUDICIALES.
El cmpleado
no está en condiciones
de ascender
sólo ¡x~r su antig.üedad. pero lampoco
es
acrcedor
a la promoción
por la posesión de un título. La idoneidad
es la reunión
de varias
condicioncs
objetivas y subjelivas que deben ser evaluadas por quien efectúa las propuestas.
y por quien las acepta.
EMPLEAf)O."'. JUDIClAL!:'S.
El títuiude
abogado nnconslÍtu)'e
un l"eqllísilollccesario para :\eccoer al eargode proseerelario
adminislrativo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 4 de septiembre de 1990.
Visto el expediente
5-1021/90
caratulado "Bravo de Ordóñez Posse. María
Cristina s/avocación".
y
Considerando:
1º) Que Mmía Cristina Bravo de Ord6ñcz Posse. oficial superior de 5a. de la
Secretaría Electora) del Juzgado Nacional de Primera Inslancia en lo Criminal
y
R58
FALLOS DE '.A COR'll"\ SUPREMA
3D
Coneccional
Fcdcf<.:1Nº L solicita
h.l intervención
del Tribunal por vía de la
avocación
a fin de que deje sin efeclo el ascenso
al cmgo dc prosecrclario
administrativo
del señor Horacio Albino Paschini. decidido J~)rla Cümara Nacio-
nal Electoral por acordada 15/90 de fecha 20 de marzo último (ver fs. 51/53).
Explica que el aclo administrativo
de designación importó su injusta poster-
gación en el ascenso, pues la Cánwra obvió su mejor ubicación cscJlafonaria.
sus
óptimas calificaciones -figuraba
primera ell el ranking de la ca¡cgorú.I
inmediata
infcrior-
y su notoria mayor antiguedad con relación a Pnschinj (cuarenta y un
años. contra tres años y tres meses del agente designado).
Agrega que ese ascenso implicó lmnbién un "salto" de cinco categorías, hecho
que privó de la promoción a quienes ocupan I:lScategorías intcnnedias:
oficiales
superiores de 7a.. 8va. y 911<.1.
respectivamente,
y auxiliares superiores de 3a. y 7a.
Destaca los informes agregados :l su legajo personal. que dan cuenta de sus
méritos y aptitudes para realizar t:U"l~asde mayor responsabilidad:
puntualiza que
para act ualizar sus conoci m¡Clltos,asisl ió yaprobó los cursos regulares organi zados
por la AscK.:iación<.leMagistrados y Funcionmios del Podcr JudiciaL y que cnlos
últünos ac tos electora les dictó cursos de capac itación p<U"aautoridades de com icios
en la sala de audiencias de la C{¡mma Federal. hecho que dio lugar. el aJio último.
a una felicitación escrita del señor Presidente de la Junta NaciOllJI Electoral
Dr.
Guillermo Andrés Muñoz (ver fs.4/5.6n.
15/22.34/43 .. y eonstanciasde
su legajo
personal).
Con relación a los argumentos
vertidos para el nombramiento
de Paschini.
circunscriptos
al "bien púhlico común a través de un mejor servicio de justicü.l",
manifiesta que su título de abogado nopcrmite infcriren elcaso una mayor eficacia
y experiencia,
pues las t¡¡rcas del juzgado federal electoral son múltiples
y de
especinl naturaleza. "La Secretaría Electoral -agrega-
requiere no tanto cono-
cimientos
jurídicos
en general, sino aquellos relativos a
su tarea específica,
adquiridos
ell cursos especiales.
laborcs ele compul:lcióll y por la experiencia
ntcsorada en los mios de trnhajo.' (fs. 52 y vta.)
Por último. expresa que: ..... el c:u.gocn cuestión f!Stlf! J1£JlUrale::;aadministratil'(/
y l:.lsecretaría electoral donde me dcsempeño cucntacoll un secretalio electoral y dos
prosecretm'ios elcctorales letrados p:ll"aresolver los usuntos que sUl~iandc los trámites
jurídicos. además de un prosecretario administrativo quc colahom en esas tareas. que
posee más dc veinte años de experiencia en diligenciamientos judiciales y que ha
merecido cnlificaciones sohresalientes"
(1"s. cit.)
DEJUSTICIA
DE LA NAC10N
3U
859
2!1) Quecl mugistwdo propusoal cmpleudo cn función de 1:.1 especificidad técnica
de sus actividades
desde
su ingreso
a la justicia
-acaecido
el 20/10/86--.
JX)rla eficiencia demostrada en sus tareas y por su condición dc a1x:lgado(1's.56 vtaJ
57).
El 13 de febrero último elevó un oficio ampliatorio
y explicó •.... el elevado
número ele partidos reconocidos
y en trámite de serlo es fuentc dc innumerables
cuestiones juríelicas atinentes al derecho e1cctoral que sc plantcan ante este juzgado
y tramitan en la oficina ele prosecretaría.
y que hace indispensable
que quien
cumpla
funcioncs ele prosccretario
administwtivo
tenga conocimientos
legales
suficicntes y necesarios" ..... ninguno de los tres agentes de la cutegoría inmediata
inferior a la de prosecrctario administrativo en condiciones de ascender a la misma,
resulta apto sustancialmente
para cubrir el cargo que de hecho ostenta actualmente
el Dr. Paschini.
por la sencilla razón ele que la prosecretnría
es una oficina
especializada
en materia jurídica.
y los oficiales de quinta en cuestión no son
abogudos o estudiantes de derecho. sino que realizan tareas de orden administra-
tivo". Por último. dijo el jucz: ..... la jerarquizución
que implica el ascenso que se
propone.
tendrá sin duda como rcsultado evitar un más dpido
éxodo del Dr.
Paschini
en búsqueda
de una responsabilielad
y un salario más acorde con su
especialidad
profesional... .. (fs. 58/59).
3'-') Que en la especie. la Cámara acepló la propuesta ronTIuladapor el señor juez
Dr. Juan Edgmdo Fégoli y. tras invoc~u'"el interés de la administración de justicia.
misión sustancial del Poder Judicial. en mas del bien público común ". decidió aceptar
la promoción con fundamenlncnla prescripción contenida en el ;:u1.24 del reglamento
de designacioncs.
calificaciones
y ascensos del fuero. que pcnnite "de modo cx-
tmordinario ".establccercxcepcioncsa susreglas
cU~lIlcloelloresultarei}ldispcnsab!c
pura asegurar el eficaz funcionamiento de los organismos de la jurisdicción o por
motivos de equidad" (ver res. agregada a fs. 60/61 Y1'5.II vta.).
4') Que a pedido de la Secretaría de Superintendencia
Judicial (ver fs. 54). la
Cámara
agregó
cl informe
de fs. 65. del que surge que los candidatos
en
condiciones
de ascender. ubicados ell la categoría inmediata inferior son tres. y
acotnpafí.ó la fotocopia de la parle pertinentc del escalafón (ver fs. 62). y los legajos
de la señora Bravo de Ord6ílez y Paschini (agregados por cuerda).
511) Que la previa dderminación
de los rcquisitos de idoneidad que deben
reunir los aspirantes. a los cfectosde su nombramiento o promoción en cada fuero.
constituye
materia de supcrintcndenciu
directa de las Cámaras. Pero en virtud de
lo dispuesto por el arl. 104 del R.J.N. deben adecuar las normas que dicten a las
disposiciones
1!cneralcs emanadas del Tribunal (concorde arl. I02lcy
1893 Y22
860
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
313
de la ley 4055). Las cuestiones que se generen por aplicación de tales facultades
no pueden rcvccrsc, en principio. por vía de aV(K:<.Ición. salvo los supuestos de
... (texto truncado, 149674 caracteres totales)