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Grosso, Bartolo e

04/09/1990 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 351 ID: fallos_351_0

Voces / Materias

CONTRIBUCIÓN

Normas Citadas

ley 1893 ley 4055 ley 1285/58 ley 23 ley 48 ley 4055. ley 23.774 ley 23.696 ley 16.986 ley 22.315 ley 1285/58 ley 4 ley 17.272 ley 17.272 ley 48. ley 21.839 ley 22 ley 22.41 ley 17.8 ley 19.550 ley 20 ley 2 ley 21.1 decreto 2272/84 decreto 1024/90 decreto 2474/85 resolución 617 resolución 17 acordada 15/90 acordada 225/89 acordada 225/89 acordada 4/86 Fallos: 308:490 fallos: 24:1 Fallos: 197:426 Fallos: 248:612 Fallos: 262:4 Fallos: 167:423 Fallos: 247:601 Fallos: 248:232 Fallos: 210:396 Fallos: 307:2384 Fallos: 246:237 Fallos: 215:492 Fallos: 298:721 Fallos: 294:25 Fallos: 299:258 Fallos: 301:969 Fallos: 188:5 Fallos: 306:20

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de septiembre de 1990. Vistos los autos: "Grosso, Bartolo e/San Sehasti{¡n S.A.C.I.F.I.A. s/ cobro de pesos". Considerando: Que esta Corte COIll parte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos ténnínos se dan por reproducidos en nlzón de brevedad. Por ello. se confirma la sentencia apelada: con costas. CARLOS S. FA YT - AUGUSTO C(~SAR BELLUSCJO --:- RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO J. MOI..JN(~ O' CONNOR. 856 FALLOS DE LA COR"I"E SUPREMA 313 HILARlO REBAUDI BASA VILBASO AVOCAC/ON. La~ resoluciones que recaen en cuestiones rclaliv:1S a la contribución del mejor servicio de la justicia .~nllprivaliva.~ d..: [as C~l1laras de apelaciones y no revisahles, en principio. por la vía de la ¡¡vnClción. salvo supuestos de lllan ifiesta extralimitación ocuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la C011e por razones dc supcrintcndcrH.:ia general (J ). ¡WOCr1CION. No pr~x:cde [lacer lugar a la avocación ,nlicilaL!a. si la Cíl11ara. al expresar que la sanción disciplinaria aplicada PI)]"un juez ti un abogado .... fue prodUCID de la ill\cml~rancia. de subjcl ividadc.~ y conjeturas de ambas partes", se linúló, en el cl~nlcxlo de la causa, a fundar la revocación de la sanción impuesta por el juez al abogado. hecho que no penllile vislumbrar una le.~i()1lconcreta a su investidura. MARIA CRISTINA BRAVO DE ORDOÑEZ POSSE SUPER!JV7"ENDENCfA. I..a previa delenninación de los rcquisitos dc idoneidad que dehen reunir 1m ¡lspirantes. a los efectos de su nomhramienlo o pr{lll1ociónen catla fuero. comtituye materia de supelintendencia dinx:ta de las Cámaras. pero en ViJ1Udde lodispuesl() porel ,\11.104 dd R.JI .. debcn ¡l{[ecuar las IlOl1naSque dicten a [as disposicitlllt:s generalt:s cmanadas de [a Cm1e (concorde al1s. 102 de la ley 1893 y 22 de la ley 4055 l. 1\\lOCACION. l.as cueslinllCs qu,;:se genercn por ¡lplicación de las facultades de las C,llllaras en maleria de nOmhramicnto ()promoción no pucdcn rcver.~e. en principio. por vía de avocación. salvo los sllIJUes!{)\de Illallifie.~ta eXlralirnit,K:ión o arbilrarietlau. CORTE S[)/~REMA. Corresponde a la COlle Suprcllla prcsc Ivar.1a{)h~clvancia de ~lISdisposiciones reglamentarias: de ahí t[ue proceda su inte[vención cuand{)media U~lapallamienlodc at[uellas (a[l. 11 de la ley -1-055). (1) 4 de sepliembre. Fallos: 300: 457: 303: 413 y '[ !lO: 304: 1231. EMPLEADOS JUDICIALES. DE JUSTICIA DE LA NAClON 3D ~57 El derecho de lo~ agentes a la carrera se refiere en principio. a su ubicación escalaf(lIlMIH en . los casos de promocióll por se!Ccción, si bien no existe un derecho subjetivo el..::!agente al ascenso. sí lo hay COI1relación a su posler~aciól1 fren'le a otros postulantes COI1menores antccedentes. EMPLJ'ADOS JUDICIALES. A los fines de la promoción de elllpleados. aunque ello se justifique más con relación a los funcionarios. el criterio de la anliguedad no puede suplir por sí solo las condiciones de idoneidad técnica. EIv1PL!~ADOS JUDICIALES. Con el objeto de estableccrcl"urdell de mérilus" que sirve de estímuloa lns agentes para Ir¡¡tar de aumentar su eficacia y también penllile el an:esu de los nliÍs idóncos a las calegorías supcrillres. se debcnlem'r en cuenta las calificaciones periódicas que se obticnen a través de la consideración de diferentes 11Jbros. EMPLEADOS JUDICIALES. El cmpleado no está en condiciones de ascender sólo ¡x~r su antig.üedad. pero lampoco es acrcedor a la promoción por la posesión de un título. La idoneidad es la reunión de varias condicioncs objetivas y subjelivas que deben ser evaluadas por quien efectúa las propuestas. y por quien las acepta. EMPLEAf)O."'. JUDIClAL!:'S. El títuiude abogado nnconslÍtu)'e un l"eqllísilollccesario para :\eccoer al eargode proseerelario adminislrativo. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 4 de septiembre de 1990. Visto el expediente 5-1021/90 caratulado "Bravo de Ordóñez Posse. María Cristina s/avocación". y Considerando: 1º) Que Mmía Cristina Bravo de Ord6ñcz Posse. oficial superior de 5a. de la Secretaría Electora) del Juzgado Nacional de Primera Inslancia en lo Criminal y R58 FALLOS DE '.A COR'll"\ SUPREMA 3D Coneccional Fcdcf<.:1Nº L solicita h.l intervención del Tribunal por vía de la avocación a fin de que deje sin efeclo el ascenso al cmgo dc prosecrclario administrativo del señor Horacio Albino Paschini. decidido J~)rla Cümara Nacio- nal Electoral por acordada 15/90 de fecha 20 de marzo último (ver fs. 51/53). Explica que el aclo administrativo de designación importó su injusta poster- gación en el ascenso, pues la Cánwra obvió su mejor ubicación cscJlafonaria. sus óptimas calificaciones -figuraba primera ell el ranking de la ca¡cgorú.I inmediata infcrior- y su notoria mayor antiguedad con relación a Pnschinj (cuarenta y un años. contra tres años y tres meses del agente designado). Agrega que ese ascenso implicó lmnbién un "salto" de cinco categorías, hecho que privó de la promoción a quienes ocupan I:lScategorías intcnnedias: oficiales superiores de 7a.. 8va. y 911<.1. respectivamente, y auxiliares superiores de 3a. y 7a. Destaca los informes agregados :l su legajo personal. que dan cuenta de sus méritos y aptitudes para realizar t:U"l~asde mayor responsabilidad: puntualiza que para act ualizar sus conoci m¡Clltos,asisl ió yaprobó los cursos regulares organi zados por la AscK.:iación<.leMagistrados y Funcionmios del Podcr JudiciaL y que cnlos últünos ac tos electora les dictó cursos de capac itación p<U"aautoridades de com icios en la sala de audiencias de la C{¡mma Federal. hecho que dio lugar. el aJio último. a una felicitación escrita del señor Presidente de la Junta NaciOllJI Electoral Dr. Guillermo Andrés Muñoz (ver fs.4/5.6n. 15/22.34/43 .. y eonstanciasde su legajo personal). Con relación a los argumentos vertidos para el nombramiento de Paschini. circunscriptos al "bien púhlico común a través de un mejor servicio de justicü.l", manifiesta que su título de abogado nopcrmite infcriren elcaso una mayor eficacia y experiencia, pues las t¡¡rcas del juzgado federal electoral son múltiples y de especinl naturaleza. "La Secretaría Electoral -agrega- requiere no tanto cono- cimientos jurídicos en general, sino aquellos relativos a su tarea específica, adquiridos ell cursos especiales. laborcs ele compul:lcióll y por la experiencia ntcsorada en los mios de trnhajo.' (fs. 52 y vta.) Por último. expresa que: ..... el c:u.gocn cuestión f!Stlf! J1£JlUrale::;aadministratil'(/ y l:.lsecretaría electoral donde me dcsempeño cucntacoll un secretalio electoral y dos prosecretm'ios elcctorales letrados p:ll"aresolver los usuntos que sUl~iandc los trámites jurídicos. además de un prosecretario administrativo quc colahom en esas tareas. que posee más dc veinte años de experiencia en diligenciamientos judiciales y que ha merecido cnlificaciones sohresalientes" (1"s. cit.) DEJUSTICIA DE LA NAC10N 3U 859 2!1) Quecl mugistwdo propusoal cmpleudo cn función de 1:.1 especificidad técnica de sus actividades desde su ingreso a la justicia -acaecido el 20/10/86--. JX)rla eficiencia demostrada en sus tareas y por su condición dc a1x:lgado(1's.56 vtaJ 57). El 13 de febrero último elevó un oficio ampliatorio y explicó •.... el elevado número ele partidos reconocidos y en trámite de serlo es fuentc dc innumerables cuestiones juríelicas atinentes al derecho e1cctoral que sc plantcan ante este juzgado y tramitan en la oficina ele prosecretaría. y que hace indispensable que quien cumpla funcioncs ele prosccretario administwtivo tenga conocimientos legales suficicntes y necesarios" ..... ninguno de los tres agentes de la cutegoría inmediata inferior a la de prosecrctario administrativo en condiciones de ascender a la misma, resulta apto sustancialmente para cubrir el cargo que de hecho ostenta actualmente el Dr. Paschini. por la sencilla razón ele que la prosecretnría es una oficina especializada en materia jurídica. y los oficiales de quinta en cuestión no son abogudos o estudiantes de derecho. sino que realizan tareas de orden administra- tivo". Por último. dijo el jucz: ..... la jerarquizución que implica el ascenso que se propone. tendrá sin duda como rcsultado evitar un más dpido éxodo del Dr. Paschini en búsqueda de una responsabilielad y un salario más acorde con su especialidad profesional... .. (fs. 58/59). 3'-') Que en la especie. la Cámara acepló la propuesta ronTIuladapor el señor juez Dr. Juan Edgmdo Fégoli y. tras invoc~u'"el interés de la administración de justicia. misión sustancial del Poder Judicial. en mas del bien público común ". decidió aceptar la promoción con fundamenlncnla prescripción contenida en el ;:u1.24 del reglamento de designacioncs. calificaciones y ascensos del fuero. que pcnnite "de modo cx- tmordinario ".establccercxcepcioncsa susreglas cU~lIlcloelloresultarei}ldispcnsab!c pura asegurar el eficaz funcionamiento de los organismos de la jurisdicción o por motivos de equidad" (ver res. agregada a fs. 60/61 Y1'5.II vta.). 4') Que a pedido de la Secretaría de Superintendencia Judicial (ver fs. 54). la Cámara agregó cl informe de fs. 65. del que surge que los candidatos en condiciones de ascender. ubicados ell la categoría inmediata inferior son tres. y acotnpafí.ó la fotocopia de la parle pertinentc del escalafón (ver fs. 62). y los legajos de la señora Bravo de Ord6ílez y Paschini (agregados por cuerda). 511) Que la previa dderminación de los rcquisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes. a los cfectosde su nombramiento o promoción en cada fuero. constituye materia de supcrintcndenciu directa de las Cámaras. Pero en virtud de lo dispuesto por el arl. 104 del R.J.N. deben adecuar las normas que dicten a las disposiciones 1!cneralcs emanadas del Tribunal (concorde arl. I02lcy 1893 Y22 860 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313 de la ley 4055). Las cuestiones que se generen por aplicación de tales facultades no pueden rcvccrsc, en principio. por vía de aV(K:<.Ición. salvo los supuestos de

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