Ríos, Salvador Mateo e/ Ferrocarriles Argentinos
19/03/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_15
Voces / Materias
QUEJA
CADUCIDAD
PROPIEDAD
Normas Citadas
Fallos: 301:419
Fallos: 311:2082
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la perención de
la instancia en la presente queja, el recurrente interpuso revocatoria.
Que tal remedio no resulta procedente toda vez 'que sólo el cumplimiento
íntegro de la providencia que exige la presentación de diversos recaudos
interrumpe el plazo de caducidad de la queja (Fallos: 301:419; causa:
(1) 19 de marzo. Fallos: 311:2082
128
FALLOS DE IACORlE
SUPREMA
314
R.29S.xXII. "Ríos, Salvador Mateo e/ Ferrocarriles Argentinos", fallada el
28 de septiembre de 1989, entre otros).
Por ello, se desestima el pedido de fs. 128/129. Notifíquese yarehívese
como fue ordenado a fs. 126.
RICARDO LEVENE (H) -
CARLOSS. FAYT-AuGUSTO
CÉSARBELLUSCIO-
JULIO S. NAZARENO -
JULIO OYHANARTE.
JORGE
EDUARDO
BLANCO
y OTROS
SUPERINTENDENCIA.
Si bien en principio,
al no existir
certeza
sobre la autorfa de los daños a vehfculos
depositados
en una playa del Poder Judicial, la sanción a los agentes por la negligencia
demostrada,
deberfa
ser
similar
para
todos
los
responsables
del
cuidado
del
estacionamiento,
debe ser más grave la correspondiente
al agente de quien sospecharon
losjueces
perjudicados,
a lo quese suma que no podfa estar concentrado
en su trabajo,
pues recibfa
la visita de sus hijos (1).
PODER JUDICIAL.
Corresponde
que la Corte se haga cargo de los daños sufridos
por un vehfculo
de
propiedad
de un juez
mientras
se encontraba
en depósito
en la playa
del Poder
Judicial,
y que guarden
relación directa e inmediata
con el negligente
desempeño
del
personal
de vigilancia
dependiente
del Tribunal.
(1)
19 de marzo.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
FERROCARRILES
ARGENTINOS
v. CARLOS ALBERTO ACOSTA y OTROS
129
RECURSO ORDINARIO DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios en que la Nación es
parte.
El vaior disputado
en último término
es aquél por el que se pretende
la modificación
de la condena,
o monto del atlravio.
REC URSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es
parte.
El valor disputado
en último
término
debe exceder
el mínimo
legal a la fecha de
interposición
del recurso.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios en que la Nación es
parte.
El valor disputado
en último término
se halla representado,
respecto
del fondo del
asunto,
por la diferencia
entre el monto fijado y el mayor
o menor al que se aspire,
según sea el caso de la actora o la demandada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION:
Tercera instancia. Juicios en que la Nación es
parte.
En lo referente a los honorarios,
el valor disputado
en último término está representado
por la diferencia
entre la suma regulada
y aquella menor que la parte actora estime que
debió fijarse, o la diferencia
entre el importe establecido
por la cámara en tal concepto
y aquél que a juicio
de los profesionales
recurrentes,
debía fijarse.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si se advierte
que la Cámara
no se ha pronunciado
acerca
del recurso
ordinario
interpuesto
por una de las partes respecto
de los honorarios
regulados,
corresponde
devolverle
los autos.