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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cabrera, Pedro Tomás cl Empresa Ferrocarriles Argentinos

26/03/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 352 ID: fallos_352_25

Jueces

Julio Crembil Achával

Voces / Materias

QUEJA ROBO SOCIEDAD REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 48 ley 9688 ley 22.140 decreto 9677/61 Fallos: 242:460

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cabrera, Pedro Tomás cl Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 52. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MAR11NEZ - RODOLFO C. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO OYHANARTE. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Considerando: 1º) Que si bien la decisión que se impugna no reviste el carácter de sentencia definitiva en sentido estricto tal como lo estipula el arto14 de la ley 48, esta Corte ha interpretado que los pronunciamientos judiciales que causen un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior son equiparables, en cuanto a su impugnación mediante recurso extraordinario, al concepto de "sentencia definitiva" (Fallos: 242:460; 234:52). 186 FALLOS DE LA CORTE-SUPREMA 314 22)Que en el caso sub examine el actor, en virtud del arto27 de la ley 9688 sobre accidentes de trabajo goza del beneficio de litigar sin gastos, por 10cual las costas relativas a la pericia quedarán a cargo de ll:!demandada. En consecuencia la resolución judicial recaída en este caso genera un agravio de imposible o insuficiente reparación posterior equiparándose, por 10tanto, a una sentencia definitiva y pasible de revisión por esta Corte. 32) Que el Tribunal a quo sostuvo, en síntesis, que demandando a la empresa Ferrocarriles Argentinos no se demanda a la Nación. Sin embargo esta Corte ha opinado, en su oportunidad, que existiendo "interés nacional" en las empresas pertenecientes al Estado Nacional, éstas son equiparables al concepto de Nación (Fallo: "Ind. Metalúrgicas Pescarmona vi Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado si cobro de pesos", del 17 de noviembre de 1981), 10que queda corroborado por el texto expreso de los arts. 26 y 39 de la ley que regula el régimen jurídico de la 'empresa Ferrocarriles Argentinos, N2 18.360. Esto lleva a la conclusión, en consecuencia, que la demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos es susceptible de afectar el interés patrimonial del Estado Nacional. De esta manera se presenta, en el caso, la circunstancia donde un profesional que se encuentra en relación de dependencia con el Estado Nacional a su vez actuaría como perito de parte contra una empresa perteneciente íntegramente al mismo Estado del cual es empleado. 42) Que, por último, el perito en cuestión, Dr. Julio Crembil Achával, de acuerdo a su carácter de Director del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley 22.140 (arts. 1!!y 2!!),configurándose las hipótesis establecidas por los arts. 27 inc. k) y 28 inc. a) de la citada ley, la expresa prohibición establecida en el arto9 del decreto 9677/61 y el supuesto del arto1!!in fine del dec. 6080/69. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución impugnada. Con costas. . Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 52. Notifíquese. RODOLFO C. BARRA. EMPLEADOS JUDICIALES. DE JUSTICIA DE lA NACION 314 MATILDE VELA SEGOVIA 187 Si en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración sin que se advierta la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión como medida precautoria, existe una restricción al derecho de trabajar, con las incompatibilidades que para los empleados de lajusticia apareja y corresponde hacer saber a la cámara de apelaciones que debe dejar sin efecto la suspensión preventiva por la iniciación de la causa penal y, de considerarlo conveniente, reubicar a la funcionaria en el lugar que estime corresponder hasta que se dicte pronunciamiento definitivo en sede penal. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La existencia de una dilación indefinida ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una privación de justicia.