Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cabrera, Pedro Tomás cl Empresa Ferrocarriles Argentinos
26/03/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 352
ID: fallos_352_25
Jueces
Julio Crembil Achával
Voces / Materias
QUEJA
ROBO
SOCIEDAD
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley
48
ley 9688
ley 22.140
decreto 9677/61
Fallos: 242:460
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la
causa Cabrera, Pedro Tomás cl Empresa Ferrocarriles Argentinos", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja
no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la
ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 52.
Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MAR11NEZ
-
RODOLFO
C.
BARRA (en
disidencia) -
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO OYHANARTE.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
SEGUNDO
DOCTOR DON RODOLFO
C.
BARRA
Considerando:
1º) Que si bien la decisión que se impugna no reviste el carácter de
sentencia definitiva en sentido estricto tal como lo estipula el arto14 de la ley
48, esta Corte ha interpretado que los pronunciamientos
judiciales que
causen un agravio de imposible o insuficiente
reparación posterior son
equiparables, en cuanto a su impugnación mediante recurso extraordinario,
al concepto de "sentencia definitiva" (Fallos: 242:460; 234:52).
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FALLOS DE LA CORTE-SUPREMA
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22)Que en el caso sub examine el actor, en virtud del arto27 de la ley 9688
sobre accidentes de trabajo goza del beneficio de litigar sin gastos, por 10cual
las costas relativas a la pericia quedarán a cargo de ll:!demandada. En
consecuencia la resolución judicial recaída en este caso genera un agravio de
imposible o insuficiente reparación posterior equiparándose, por 10tanto, a
una sentencia definitiva y pasible de revisión por esta Corte.
32) Que el Tribunal a quo sostuvo, en síntesis, que demandando a la
empresa Ferrocarriles Argentinos no se demanda a la Nación. Sin embargo
esta Corte ha opinado, en su oportunidad, que existiendo "interés nacional"
en las empresas pertenecientes al Estado Nacional, éstas son equiparables al
concepto de Nación (Fallo: "Ind. Metalúrgicas
Pescarmona vi Agua y
Energía Eléctrica Sociedad del Estado si cobro de pesos", del 17 de
noviembre de 1981), 10que queda corroborado por el texto expreso de los
arts. 26 y 39 de la ley que regula el régimen jurídico de la 'empresa
Ferrocarriles
Argentinos,
N2 18.360.
Esto lleva a la conclusión,
en
consecuencia, que la demanda contra la empresa Ferrocarriles Argentinos es
susceptible de afectar el interés patrimonial del Estado Nacional.
De esta manera se presenta, en el caso, la circunstancia donde un
profesional que se encuentra en relación de dependencia con el Estado
Nacional a su vez actuaría como perito de parte contra una empresa
perteneciente íntegramente al mismo Estado del cual es empleado.
42) Que, por último, el perito en cuestión, Dr. Julio Crembil Achával, de
acuerdo a su carácter de Director del Centro Nacional de Reconocimientos
Médicos se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley 22.140 (arts.
1!!y 2!!),configurándose las hipótesis establecidas por los arts. 27 inc. k) y
28 inc. a) de la citada ley, la expresa prohibición establecida en el arto9 del
decreto 9677/61 y el supuesto del arto1!!in fine del dec. 6080/69.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la resolución impugnada. Con costas.
. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,
se dicte nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 52. Notifíquese.
RODOLFO C. BARRA.
EMPLEADOS JUDICIALES.
DE JUSTICIA
DE lA NACION
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MATILDE VELA SEGOVIA
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Si en virtud de la instrucción de un proceso penal que lleva cuatro años de duración
sin que se advierta la posibilidad de pronta resolución, se ha impuesto una suspensión
como medida precautoria,
existe una restricción
al derecho de trabajar,
con las
incompatibilidades
que para los empleados de lajusticia apareja y corresponde hacer
saber a la cámara de apelaciones que debe dejar sin efecto la suspensión preventiva
por la iniciación de la causa penal y, de considerarlo
conveniente,
reubicar a la
funcionaria en el lugar que estime corresponder hasta que se dicte pronunciamiento
definitivo en sede penal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento
y
sentencia.
La existencia de una dilación indefinida ocasiona agravio a la garantía constitucional
del derecho de defensa y produce una privación de justicia.