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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sindicato de Choferes Camiones y Afines c

04/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_79

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA QUEJA

Normas Citadas

ley 19.549 ley 14.250 ley 22.105 resolución 314 Fallos: 307:2124

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de junio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sindicato de Choferes Camiones y Afines c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la de primera instancia, dejó sin efecto la resolución 314/84 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación motivó la queja en examen. Para arribar a esa conclusión el a quo consideró, ante la demanda basada en el arto23 de la ley 19.549de procedimientos administrativos, que el citado ministerio carecía de competencia para decidir un caso de encuadramiento convencional como el examinado, facultad que tampoco tenían los jueces, entre otras razones -como la interpretación que efectuó de la ley 14.250- porque se había determinado la suerte convencional y estatutaria de trabajadores que no habían tenido la oportunidad de ejercer la defensa de sus derechos "e, inclusive, de gremios que ni siquiera han sido llamados a la discusión", pues es ante el Poder Judicial donde deben resolverse los 542 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 conflictos individuales de derecho. Destacó que idéntica situación se había planteado cuando el sindicato actor reclamó los aporte:; de obra social a la empresa "Saneamiento y Urbanización S.A." en otro juicio; a lo que agregó que el pronunciamiento de lajuez de primera instancia y del ministerio no obliga a ningún juez a decidir cuál es el convenio aplicable. Para el a qua, la autoridad administrativa y la sentencia de primera instancia confundieron la cuestión con una de encuadramiento sindical prevista en el arto 62, inc. 52, de la ley 22.105. Por ello, en su opinión, se justificó "el accionar del sindicato en este juicio que en definitiva está defendiendo tanto su interés particular como los intereses gremiales colectivos de los trabajadores que, con razón o no, cree representar con un derecho que podría provocar una real cuestión de encuadramiento sindical con otro u otros gremios (arts. 36, 62 Ycdts., ley 22.105)". 22) Que el Ministerio de Trabajo, en su recurso extraordinario, reiteró los términos del responde y puso de relieve que no fueron los trabajadores supuestamente interesados quienes recurren ante lajusticia, sino el Sindicato de Choferes y Afines, a fin de que los primeros y la empresa aporten a su obra social, y que de acuerdo a "pacífica jurisprudencia ...corresponde a la autoridad administrativa el encuadramiento sindical para el pago de los aportes del personal", con cita de jurisprudencia que avalaría su posición en el pleito. Después de argumentar acerca de la validez del acto administrativo, así como de la fuente legal de la cual emanan las facultades del Ministerio de Trabajo, puntualizó -entre otras cuestiones constitucionales- que se había violado el derecho de defensa enjuicio, desde que la actora "jamás cuestionó lafacultad (de la administración) de dictar elacto administrativo impugnado" por lo que no debió considerarse dicho argumento. 32) Que, ante las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, corresponde examinar tanto el contenido de la sentencia recurrida como los términos de la demanda ysu contestación, así como la forma en que se ventiló la controversia. A fs. 5/17 de los autos principales (foliatura a la que se referirá en lo sucesivo) obra el escrito inicial, por el cual el Sindicato de Choferes, Camiones y Afines interpuso "formal impugnación judicial en los términos del arto23 de la ley 19.549" para que se dejara sin efecto lo dispuesto en la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 314/84, ya que mediante dicho acto administrativo seprodujo "unvaciamiento del contenido personal de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo N2 47/75". Con cita del arto 25 de la ley citada, se impugnó la valoración DE.JUSTICIA DE LA NACION 314 543 efectuada por la autoridad de aplicación del contrato social y el pliego de bases y especificaciones técnicas correspondientes a la licitación que dio origen a la razón social Saneamiento y Urbanización S.A.; .centrándose las observaciones que fundaron la calificación de arbitrariedad en el tipo de actividad desplegada por la empresa, las tareas cumplidas por los trabaj adores y sus categorías; en síntesis, se argumentó -yen esto se centró el objeto de la demanda- que la actividad examinada no fue la construcción sino el transporte, como equívoca y arbitrariamente se había decidido en sede administrativa. La demanda se interpuso en el fuero contencioso administrativo, y al contestar la excepción de incompetencia, la actora mantuvo el carácter de conflicto de índole colectivo" que aconteció entre dos asociaciones gremiales de trabajadores con intervención de la empresa en cuestión y no... "sería el caso de un conflicto individuaL" (fs. 60/61), insistiéndose en que la demanda se basaba en lo dispuesto por el arto23 de la ley 19.549, conceptos que se enfatizan aún más en el alegato de fs. 143/ 154. Tales fueron los términos contestados por la demandada en su responde de fs. 63/69, reiterados a fs. 124/130. 4º) Que, en tales condiciones, la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa sobre la base de considerar que el ministerio que la dictó careCÍa de atribuciones para ello, sin discusión previa o, más aún, cuando había mediado un expreso sometimiento de la impugnante a esa competencia privándose de la judicial (confr. dichos de la actora que sólo consideró impugnable el acto por la vía del arto 23 de la ley 19.549) implicó una declaración de oficio de nulidad absoluta e insanable, en los términos del arto 14, inc. b), de la ley 19.549, sobre la base de una defensa no articulada por las partes. 5º) Que, si bien la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los magistrados que en ella entienden, tal principio reconoce excepción cuando lo decidido, con mengua de la defensa enjuicio, signifique un apartamiento de las defensas ~sgrimidas al trabarse el diferendo, incorporando temas no introducidos por las partes en el pleito. Dicha regla no puede cohonestarse con la invocación del principio iura novit curia por parte del sentenciante, cuando éste excede el ámbito de lo que le es propio. De tal modo, a la luz de los antecedentes relatados en los considerandos anteriores y de tales principios, el a quo no estaba habilitado para introducir, como lo hizo de oficio, el tema de la incompetencia del órgano administrativo o del Poder Judicial para pronunciarse acerca del discutido encuadramiento convencional, máxime 544 FALLOSDELACORTESUPREMA 314 cuando la demanda se basó en las circunstancias de hecho ventiladas y su evaluación (confr. doctrina, entre muchos otros, de Fallos 295:784; y C.302.XXL "Caja Nacional de Ahorro y Seguro cl N.C.R. Argentina S.A.LC.", sentencia del 15 de diciembre de 1987 y sus citas). 6º) Que, en consecuencia, la sentencia impugnada se apartó del objeto del litigio y del contenido de las pretensiones de las partes, violentando el principio de congruencia y el derecho de defensa de la administración, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, pues media relación directa ente lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a derecho. Con costas. Acumúlese la queja al principal, hágase saber y remítase. RICARDOLEVENE (H) - RODOLFOC. BARRA- CARLOSS. FAYT- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- ENRIQUESANTIAGOPETRACCHI- JULIOS. NAZARENO- EDUARDOMOLINÉO'CONNOR. RAUL TELECHANSKI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. Existe cuestión federal cuando los agravios se vinculan con el alcance que corresponde asignar a una decisión de la Corte y el fallo de la cámara ha sido adverso a los derechos que la apelante sustentó en dicha decisión (1). (1) 4 de junio. Fallos: 307:2124; 308:1217. DEJUSTICIADELANACION -.r- 314 SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA. S4S Frente a los claros términos de la anterior sentencia dela Corte, en la que virtualmente se habfa valorado la procedencia de la tacha articulada en cuanto a las normas que cercenaban en forma injustificada el haber de pensión, no pudo la cámara omitir el referido tratamiento invocando la falta de fundamentación en el primer planteo. JUBILACION y PENSION. Si bien en el régimen nacional de previsión no se admite la acumulación de beneficios, los mayores servicios que motivaron mayores aportes al sistema no puede nunca resultar perjudicial para el afiliado, aún cuando pertenezcan a distintas cajas, pues ello es suplido por la reciprocidadjubilatoria que rige y por laley que determina la jubilación única (1). CARLOS ALBERTO MANUELE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No es sentencia definitiva la resolución que rechaza la prescripción de la acción penal.