Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alberto Manuele en la causa Manuele, Carlos Alberto si prescripción -causa Nº 52-M-87-
04/06/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_80
Voces / Materias
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
BANCO
TASA
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 48
ley
3317
Fallos: 295:704
Fallos: 301:174
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos
Alberto Manuele en la causa Manuele, Carlos Alberto si prescripción -causa
Nº 52-M-87-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
(1) Causa: "Ottenhausen, Luisa Juana", del 13 de noviembrede 1990.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no
reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo
. 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704; 303:740; causa: A,409.xXI.
~'Acquarone,
Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre
muchas otras); sin que se advierta en el caso una circunstancia que permita
hacer excepción a ese principio.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro
del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada Nll54/
86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,a la
orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y
archívese.
RICARDO
LEVENE
(H) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
RAMON
EDUARDO
MARQUEZ
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde aplicar la medida disciplinaria de cesantía al oficial notificador que
incurrió en atrasos ostensibles en la devolución de cédulas; fue mendaz con una
compañera de trabajo, logrando con argucias el descuento de cédulas que tenía aun
en su poder; labró actas de dudosaveracidad ya que arguyó haber estado en lugares
diferentes el mismo día y a la misma hora y dejó de prestar servicios sin aviso ni
autorización de sus superiores (1).
(1) 4 dejunio.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
TELMA
COSENTINO
DE CHIESA
547
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias'
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la causa.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que señal6
que se encontraba
a cargo
de la
concursada
la prueba de la alegada
exorbitancia
de los réditos
respecto
de los que eran
usuales
en plaza en el período
en que se devengaron,
estimando
que tal carga no había
sido satisfecha
si prescindi6
de considerar
un informe
producido
en el expediente
en
el sentido
de que durante
el período
en cuesti6n
los bancos
s6lo pudieron
aplicar
tasas
que no fueran
superiores
a la "tasa máXima regulada"
establecida
por el Banco
Central
de la ReplÍblica
Argentina
(1).
RECURSO EXTRAORDINARiO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento
de constancias de la causa.
La omisi6n
de considerar
elementos
que, prima facie, resúltan
adecuados
para
una
correctasoluci6n
del caso, y que podrían conducir
a una decisi6n
diferente,
descalifican
el pronunciamiento
como acto judicial
válido
con arreglo
a la doctrina
de la Corte en
ma teria de arbi trariedad
(2).
HARENGUS
S.A. v. PROVINCIA
DEL CHUBUT
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde
decretar
la prohibici6n
de innovar
con relaci6n
a aquellas
medidas
que
la
provincia
del
Chubut
pueda
adoptar
sobre
la
base
de
la
ley
3317,
cuya
constitucionalidad
se ataca,
que alcancen
actividades
de la empresa
actora,
estando
suficientemente
acreditada
la verosimilitud
en el derecho
invocado
y surgiendo
el
peligro
en la demora
en forma
objetiva
como
consecuencia
de las situaciones
que
pueden
plantearse
por
la
aplicaci6n
de
las
normas
provinciales
atacadas
de
inconsti
tuci anales.
(1)
11 de junio.
(2)
Fallos: 301:174; 303:944.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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