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Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alberto Manuele en la causa Manuele, Carlos Alberto si prescripción -causa Nº 52-M-87-

04/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 352 ID: fallos_352_80

Voces / Materias

QUEJA PRESCRIPCIÓN BANCO TASA EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 48 ley 3317 Fallos: 295:704 Fallos: 301:174

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de junio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alberto Manuele en la causa Manuele, Carlos Alberto si prescripción -causa Nº 52-M-87-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: (1) Causa: "Ottenhausen, Luisa Juana", del 13 de noviembrede 1990. 546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 Que las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo . 14 de la ley 48 (Fallos: 295:704; 303:740; causa: A,409.xXI. ~'Acquarone, Eugenio Luis", resuelta el 24 de septiembre de 1987, y sus citas, entre muchas otras); sin que se advierta en el caso una circunstancia que permita hacer excepción a ese principio. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada Nll54/ 86, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (H) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR. RAMON EDUARDO MARQUEZ SUPERINTENDENCIA. Corresponde aplicar la medida disciplinaria de cesantía al oficial notificador que incurrió en atrasos ostensibles en la devolución de cédulas; fue mendaz con una compañera de trabajo, logrando con argucias el descuento de cédulas que tenía aun en su poder; labró actas de dudosaveracidad ya que arguyó haber estado en lugares diferentes el mismo día y a la misma hora y dejó de prestar servicios sin aviso ni autorización de sus superiores (1). (1) 4 dejunio. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 TELMA COSENTINO DE CHIESA 547 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias' arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que señal6 que se encontraba a cargo de la concursada la prueba de la alegada exorbitancia de los réditos respecto de los que eran usuales en plaza en el período en que se devengaron, estimando que tal carga no había sido satisfecha si prescindi6 de considerar un informe producido en el expediente en el sentido de que durante el período en cuesti6n los bancos s6lo pudieron aplicar tasas que no fueran superiores a la "tasa máXima regulada" establecida por el Banco Central de la ReplÍblica Argentina (1). RECURSO EXTRAORDINARiO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. La omisi6n de considerar elementos que, prima facie, resúltan adecuados para una correctasoluci6n del caso, y que podrían conducir a una decisi6n diferente, descalifican el pronunciamiento como acto judicial válido con arreglo a la doctrina de la Corte en ma teria de arbi trariedad (2). HARENGUS S.A. v. PROVINCIA DEL CHUBUT MEDIDA DE NO INNOVAR. Corresponde decretar la prohibici6n de innovar con relaci6n a aquellas medidas que la provincia del Chubut pueda adoptar sobre la base de la ley 3317, cuya constitucionalidad se ataca, que alcancen actividades de la empresa actora, estando suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y surgiendo el peligro en la demora en forma objetiva como consecuencia de las situaciones que pueden plantearse por la aplicaci6n de las normas provinciales atacadas de inconsti tuci anales. (1) 11 de junio. (2) Fallos: 301:174; 303:944. 548 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314