Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro cl Prefectura Naval Argentina
11/06/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_84
Jueces
Fayt
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
QUEJA
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 13.998
ley 1285158
ley 19.549
ley 1597
ley
6403/55
ley 19.983
decreto 1111/89
decreto
1759/72
decreto 154/83
decreto 1759/72
resolución
474
Fallos: 187:293
Fallos: 301:947
Fallos: 307:188
Fallos: 303:374
Fallos: 301:419
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa
Cheog Yang Fisheries Co. Ltd. y otro cl Prefectura Naval Argentina", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso
Administrativo
Federal Nº 3 hizo lugar al recurso de apelación
deducido por la empresa Cheog Yang Fisheries Co. Ud., propietaria del buque
Cheog Yang 501, y por el capitán de esta nave, Jeon Jo Kim, en los términos del
arto12 de la ley NQ 17.500 Y sus modificaciones,
contra la disposición del Prefecto
Nacional Naval S 21-Nº 061989 que les impuso una multa y el decomiso de una
partida de calamares. Contra dicho pronunciamiento
la Prefectura Naval Argentina
interpuso el recurso ordinario de apelación cuya denegación origina esta queja.
22) Que, desde la sanción de la ley 13.998 y a lo largo de las sucesivas
modificaciones
legales que afectaron
al recurso ordinario de apelación,
se ha
mantenido
como requisito
para su admisibilidad
el que se interponga
contra
sentencias definitivas de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.
32) Que, por ser ello así, corresponde
desestimar
el deducido
contra un
pronunciamiento
de primera instancia, desde el momento que la limitación del
recurso a los supuestos de decisiones de Cámaras Nacionales, en las condiciones
que actualmente el arto24, inc. 62, ap. a), del decreto-ley 1285158 especifica, obsta
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos,
aun cuando las demás condiciones
legales se hallen cumplidas. Ocurre que la
jurisdicción apelada de esta Corte debe ejercerse "según las reglas y excepciones
que prescriba el Congreso",
constitucionalmente
habilitado para aumentarla
o
restringirla -arto 101 de la Ley Fundamental-,
10 que impide al Tribunal exceder
la jurisdicción conferida (Fallos: 187:293; 201 :421; 208:183; 210:1083; 244:356;
248:416; 257:139, entre otros).
En tales condiciones,
se rechaza la presente queja. Notifíquese yarchívese.
RICARDO LEVENE (H) -
CARLOS S. FA YT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
EDUARDO MOUNÉ
O'CoNNOR.
NORBERTO
ANGEL
SPERONI v. UNIVERSIDAD
NACIONAL
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Si ha vencido
el término por el que el actor fue designado
profesor universitario,
resulta
inoficioso decidir sobre la validez de la resolución que dejó sin efecto aquel nombramiento,
ante la falta de un interés o agravio concreto y actual de la universidad
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias
existentes al momento
de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes
al recurso extraordinario
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
La existencia
de los requisitos jurisdiccionales
es comprobable
de oficio.
(1) 11 de junio.
(2) Fallos: 301:947;
306:1160.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
La desaparición
de los requisitos jurisdiccionales
importa la del poder de juzgar (1).
COSTAS: Resultado
del litigio.
569
Corresponde
imponer las costas por su orden (ar!. 68, segunda parte, del Código Procesal) si
se declara que actualmente
es inoficioso
un pronunciamiento
en la causa.
INGAlMET
SA v. MANUEL
TRILLO
y OrROS
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
El ar!. 133 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de la Nación
prevé
como regla la
notificación
por ministerio de la ley en "todas las instancias",
lo que incluye la abierta ante
eI"Tribunal con la presentación
del recurso de queja (2).
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
Las resoluciones
que requieren la presentación
de copias en los recursos de hecho se notifican
por ministerio
de la ley (3).
RECURSO
DE QUEJA: Trámite.
Sólo el cumplimiento
íntegro
de la providencia
que exige
la presentación
de diversos
recaudos
interrumpe
el plazo de caducidad
de la queja (4) ..
(1)
Fallos: 307:188; 308:1489 .
. (2)
11 de junio.
(3)
Fallos: 303:374,
1236.
(4)
Fallos: 301:419. Causa: "Neofin S.A de Ahorro y Préstamo
para la Vivienda"
del 9
de abril de 1991.
570
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
314
MANUEL PRADO v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
PARA
TRABAJADORES
AUTONOMOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretadón
de
normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
Es admisible
el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que declaró desierto
el
recurso de apelación interpuesto
contra la resolución
administrativa
que había denegado el
ajuste del haber si el escrito contiene argumentos
suficientes
sobre el tema que se pretende
someter a conocimiento
de la alzada en los que se encuentran
contenidas
las exigencias
legales para sustentar la apelación (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde
dejar sin efecto el pronunciamiento
que declaró desierto el recurso deducido
contra la resolución
administrativa
que denegó el reajuste del haber, si el titular objetó las
normas cuya aplicación
del modo que la practicaba
el organismo
previsional
variaba
el
contenido
patrimonial
de la prestación
y no respetaba
los mayores
aportes efectuados
al
sistema, de suerte que la negativa de la cámara a atender los planteos expuestos se presenta
revestida de un injustificado
rigor formal incompatible
con el derecho de defensa.
UNIVERSIDAD
DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO
NACIONAL)
UNIVERSIDAD.
Las universidades
nacionales
sólo están dotadas de autarquía
administrativa,
económica
y
financiera, para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones
que hacen al cumplimiento
de sus fines, de conformidad
con normas que les son impuestas
(art
67, inc. 16, de la
Constitución
Nacional).
UNIVERSIDAD.
La expresión"
autonomía universitaria"
debe ser entendida no en sentido técnico, sino como
un propósito compartido de que en el cumplimiento
de sus altos fines de promoción, difusión
(1) 18 de junio.
)....
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
571
(
y preselVación de la ciencia y la cultura, alr,ance la mayor libertad de acción compatible
con
la Constitución
y las leyes a las que deben acatamiento.
UNIVERSIDAD.
La denominada
autonomía universitaria
no impide que otros órganos controlen la legitimidad
de sus actos.
UNIVERSIDAD.
Las decisiones
universitarias
no escapan al ámbito de aplicación de las leyes de la Nación ni
confieren
privilegios
a los integrantes
de sus claustros.
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Las disposiciones
de la Constitución
Nacional que confieren al Presidente el carácter de "jefe
supremo de la Nación" ,a cuyo cargo se halla la "administración
general del país" (art 86, inc.
1.) y le facultan
para efectuar nombramientos
y remociones
de empleados
y para requerir
informes a "todos los ramos y departamentos
de la Administración"
(arts. 86, inc. 10 y 20)
acuerdan
fundamento
normativo
suficiente
al contralor
administrativo
que corresponde
ejercer a la administración
central sobre las entidades autárquicas en general y respecto de las
universidades
en particular.
UNIVERSIDAD.
Cuando el art 98, inc. a,) del Estatuto de la Universidad
de Buenos Aires atribuye al Consejo
Superior el ejercicio de la "jurisdicción
superior universi taria" no impide que fuera del ámbito
universitario
esa jurisdicción
sea a la vez controlada,
de acuerdo con los criterios generales
de supelVisión de las entidades
autárquicas
por parte de la administración
central.
ENTIDADES AUTARQUICAS.
Si los entes autárquicos
no están legitimados
para impugnar administrativamente
los actos de
la administración
central, menos pueden hacerlo judicialmente,
ya que el sistema establecido
por los arls. 23 y 25 de la ley 19.549
supone
el previo
agotamiento
de las instancias
administrativas.
PODER JUDICIAL.
No hay un "caso" o "juicio" propiamente
dicho, en tanto la Universidad
de Buenos Aires no
está legitimada
para demandar
la nulidad del decreto 1111/89, por medio del cual el Poder
Ejecutivo Nacional anuló la resolución
CS 474/86, que mediante la derogación
de su similar
(GSP.) 306/84, había determinado
la incompetencia
del Ministerio
de Educación
y Justicia
para entender de los recursos de alzada interpuestos
por los particulares
afectados contra las
resoluciones
definitivas
de los órganos superiores
de la universidad
572
ACCION DEClARATIVA.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
La declaración
de certeza (art. 322 del Código Procesal) mediante la cual la Universidad
de
Buenos Aires solicita la nulidad del decreto 1111/89 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional
revocó en sede administrativa
la resolución C.S.
474/86, que había derogado
a su vez la
306/86 y excluido
a las decisiones
del rector o del Consejo
Superior, de la vía recursiva
prevista
en los arts. 94 y concordantes
del decreto
1759/72,' no tiene un simple carácter
consultivo
y responde al "caso" exigido por el ar1. 100 de la Constitución
Nacional para la
intervención
de los órganos judiciales,
en tanto busca precaver los efectos de un acto en
ciernes
al que se atribuye
ilegitimidad
y lesiona,
a juicio
del recurrente,
el régimen
constitucional
(Voto dc los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
UNIVERSIDAD.
Los loables propósitos perseguidos tanto en nuestro país como en el extranjero al proclamarse
la necesidad de defender la llamada autonomía
universitaria
no deben llevar a confundir su
verdadero
alcance,
centrado
en los aspectos
académicos
del funcionamiento
de la vida
universitaria,
con aquel que debe regir el control de legitimidad de los actos de los órganos
y entes estatales, pertenezcan éstos a la administración
central o descentralizada
(Voto de los
Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
UNIVERSIDAD.
El sistema constitucional
vigente en nuestro
pafs ha otorgado el control de los aspectos
académicos
de la materia universitaria
al Congreso de la Naci
... (texto truncado, 18563 caracteres totales)