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Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago Gilardi Novaro en la causa Gilardi Novaro, Enrique Santiago el Tróccoli, Antonio América

18/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 352 ID: fallos_352_92

Voces / Materias

QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 1285/58 ley 1285/ ley 1285/58 decreto 2049/85 Fallos: 300:679

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 641 Buenos Aires, 18 de junio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago Gilardi Novaro en la causa Gilardi Novaro, Enrique Santiago el Tróccoli, Antonio América", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso eA1raordinario,cuya denegación motivó la presente queja, carece del requisito de fundamentación autónoma exigido por el arto15 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. Ello es así, pues más allá de los puntos de la sentencia que fueron motivo de agravio con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, existe un fundamento dirimente de aquélla que no ha sido rebatido. En efecto, en el fallo de la instancia anterior y en concreta referencia alaspecto objetivo de laconducta injuriosa atribuida alquerellado, se hizo hincapié en que ..."elacusado calificó con dureza a los integrantes del grupo que denunciara el Poder Ejecutivo, pero al mismo tiempo supeditó públicamente sus sospechas al juicio definitivo de la justicia y aclaró, a mayor abundamiento, que no todas las personas estaban relacionadas con secuestros extorsivos, drogas y contrabando ('tal vez algunos no estén involucrados y otros sí ... si todas las personas están en esto, no está todavía suficientemente acreditado ...' -confr. fs. 153, párrafo quinto-). Y de similar generalidad adolecen las expresiones que da cuenta el ejemplar glosado a fs. 12,amparadas ellas por la misma indeterminación que rodeara a las iniciales " (vid. fs. 235 vta. del principal). Que, en tales condiciones, al no haberse efectuado crítica alguna a dicho .juicio, mediante el cual el a quo estimó que las palabras desacreditantes no estuvieron dirigidas directamente contra todos los enlistados en el decreto 2049/85 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta evidente que la Corte no puede adentrarse en el estudio de los restantes agravios, en la medida en que éstos se vinculan, preferentemente, con la forma en la que fue decidido el aspecto subjetivo del hecho imputado. 642 FALLOSDELA CORTESUPREMA 314 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvanse las actuaciones que corren por cuerda y archívese. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGusro CésAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. MARIA LAURA E. MARTELLO SUPERINTENDENCIA. La avocación de la Corte sólo procede en circunstancias excepcionales, y cuando se trata del ejercicio de la potestad disciplinaria su intervención se limita a los casos en que media manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general lo hacen conveniente (1). SANCIONES DISCIPLINARlAS. La falta de concurrencia de la empleada a su lugar de trabajo sin esperar la decisión favorable de sus superiores a su pedido de licencia configura un comportamiento susceptible de sanción. SANCIONES DISCIPliNARlAS. Corresponde reducir la sanción de multa a la de apercibimiento (art 16 del decreto- ley 1285/58 a la empleada judicial que dejó de concurrir a su lugar de trabajo sin esperar la decisión favorable de sus superiores a su pedido de licencia, si median circunstancias que convierten a la multa en una sanción excesiva: a)el delicado estado desalud de su padre que precipitó su conducta; b) los hechos que se sucedieron a partir de su primera nota y c) sus excelentes antecedentes. (1) 18 de junio. Fallos: 300:679; 301:466,524,1193. DE JUSTICIA DE lA NACION 314 WU REN WEN v. PREFECfURA NAVAL ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APElACION: Tercera instancia. Generalidades. 643 Es inadmisible el recurso de apelación -art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/ 58- interpuesto contra un pronunciamiento de primera instancia. RECURSO ORDINARIO DEAPElACION: Tercera instancia. Generalidades. La limitación del recurso a los supuestos de decisiones de cámaras nacionales, en las condiciones que actualmente el art 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, especifica, obsta al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos, alÍn cuando las demás co,adiciones legales se encuentren cumplidas. /