Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago Gilardi Novaro en la causa Gilardi Novaro, Enrique Santiago el Tróccoli, Antonio América
18/06/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 352
ID: fallos_352_92
Voces / Materias
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley 1285/58
ley 1285/
ley
1285/58
decreto
2049/85
Fallos: 300:679
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
641
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Santiago
Gilardi Novaro en la causa Gilardi Novaro, Enrique Santiago el Tróccoli,
Antonio América", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso eA1raordinario,cuya denegación motivó la presente queja,
carece del requisito de fundamentación autónoma exigido por el arto15 de
la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal. Ello es así, pues más allá de los
puntos de la sentencia que fueron motivo de agravio con sustento en la
doctrina de la arbitrariedad, existe un fundamento dirimente de aquélla que
no ha sido rebatido. En efecto, en el fallo de la instancia anterior y en concreta
referencia alaspecto objetivo de laconducta injuriosa atribuida alquerellado,
se hizo hincapié en que ..."elacusado calificó con dureza a los integrantes del
grupo que denunciara el Poder Ejecutivo, pero al mismo tiempo supeditó
públicamente sus sospechas al juicio definitivo de la justicia y aclaró, a
mayor abundamiento, que no todas las personas estaban relacionadas con
secuestros extorsivos, drogas y contrabando
('tal vez algunos no estén
involucrados y otros sí ... si todas las personas están en esto, no está todavía
suficientemente acreditado ...' -confr. fs. 153, párrafo quinto-). Y de similar
generalidad adolecen las expresiones que da cuenta el ejemplar glosado a fs.
12,amparadas ellas por la misma indeterminación que rodeara a las iniciales "
(vid. fs. 235 vta. del principal).
Que, en tales condiciones, al no haberse efectuado crítica alguna a dicho
.juicio, mediante el cual el a quo estimó que las palabras desacreditantes no
estuvieron dirigidas directamente contra todos los enlistados en el decreto
2049/85 del Poder Ejecutivo Nacional, resulta evidente que la Corte no
puede adentrarse en el estudio de los restantes agravios, en la medida en que
éstos se vinculan, preferentemente, con la forma en la que fue decidido el
aspecto subjetivo del hecho imputado.
642
FALLOSDELA CORTESUPREMA
314
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima
la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber, devuélvanse
las actuaciones que corren por cuerda y archívese.
RICARDO LEVENE (H) -
CARLOS S. FAYT -
AUGusro
CésAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
MARIA LAURA E. MARTELLO
SUPERINTENDENCIA.
La avocación de la Corte sólo procede en circunstancias excepcionales, y cuando se
trata del ejercicio de la potestad disciplinaria su intervención se limita a los casos en
que media manifiesta extralimitación o razones de superintendencia general lo hacen
conveniente (1).
SANCIONES DISCIPLINARlAS.
La falta de concurrencia de la empleada a su lugar de trabajo sin esperar la decisión
favorable de sus superiores a su pedido de licencia configura un comportamiento
susceptible de sanción.
SANCIONES DISCIPliNARlAS.
Corresponde reducir la sanción de multa a la de apercibimiento (art 16 del decreto-
ley 1285/58 a la empleada judicial que dejó de concurrir a su lugar de trabajo sin
esperar la decisión favorable de sus superiores a su pedido de licencia, si median
circunstancias que convierten a la multa en una sanción excesiva: a)el delicado estado
desalud de su padre que precipitó su conducta; b) los hechos que se sucedieron a partir
de su primera nota y c) sus excelentes antecedentes.
(1) 18 de junio. Fallos: 300:679; 301:466,524,1193.
DE JUSTICIA
DE lA NACION
314
WU REN WEN v. PREFECfURA
NAVAL
ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APElACION:
Tercera instancia. Generalidades.
643
Es inadmisible el recurso de apelación -art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/
58- interpuesto contra un pronunciamiento
de primera instancia.
RECURSO ORDINARIO DEAPElACION:
Tercera instancia. Generalidades.
La limitación del recurso a los supuestos de decisiones de cámaras nacionales, en las
condiciones
que actualmente
el art
24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley
1285/58,
especifica, obsta al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros
organismos, alÍn cuando las demás co,adiciones legales se encuentren cumplidas.
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