Wu Reng Wen c
26/06/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 352
ID: fallos_352_93
Jueces
Fayt
Nazareno
Voces / Materias
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
JURISDICCIÓN
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 13.998
ley 1285/
Fallos: 187:293
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Wu Reng Wen c/ Prefectura Naval Argentina s/ recurso
de apelación (Ley de pesca 17.500)".
Considerando:
1Q)Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal N2 2, hizo lugar al recurso de
apelación deducido por el capitán del buque "Shung Chen NQ66" -en los
términos del arto12 de la ley de pesca NQ17.500 modificada por las leyes
20.136 y 22.018-contra laresolución del Prefecto Nacional Naval DPSJ .S.21
NQ42/88 y, en consecuencia,
dispuso la devolución tanto de la' multa
impuesta al armador y al propietario del mencionado buque, como del
decomiso ordenado en la citada resolución.
Contra ese pronunciamiento,
la Prefectura Naval Argentina interpuso
recurso ordinario de apelación a fs. 178 que fue concedido a fs. 202.
22) Que desde la sanción de la ley 13.998, ya través de las sucesivas
modificaciones legales que afectaron al recurso ordinario de apelación, se ha
mantenido como requisito para su admisibilidad el que se lo interponga _
contra sentencias definitivas en las Cámaras Nacionales de Apelaciones.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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3º) Que, consecuentemente, corresponde desestimar el deducido contra
un pronunciamiento
de primera instancia. En efecto, la limitación del
recurso a los supuestos (le decisiones de Cámaras Nacionales, en la,;
condiciones que actualmente el arto24, inc; 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/
58 especifica,
obsta al otorgamiento
de la apelación respecto de las
resoluciones de otros organismos, aun cuando las demás condiciones legales
se encuentren cumplidas. Ocurre que la jurisdicción apelada de esta Corte
debe ejercerse "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso",
constitucionalmente habilitado para aumentarla o restringirla -arto101 de la
Ley Fundamental-, lo que impide alTribunal exceder lajurisdicción conferida
(Fallos: 187:293; 201:421; 208:183; 210:1083; 244:356; 248:416; 257:139,
entre otros).
Por ello, y no siendo necesaria otra substanciación, se declara mal
concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto afs. 178. Notifíquese
y devuélvase.
RICARDO
LEVEN
E (H)
-
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTfNEz
-
CARLOS
S. FAYT
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CoNNOR.
FABIAN GUZMAN GlMENEZ
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
originaria
de la
Corte Suprema.
Generalidades.
Los recursos
de hábeas corpus son extraños
a la competencia
originaria
de la Corte.
DE JUSTICIA DE I.A NACION
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