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Wu Reng Wen c

26/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 352 ID: fallos_352_93

Jueces

Fayt Nazareno

Voces / Materias

COMPETENCIA HÁBEAS CORPUS JURISDICCIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

ley 13.998 ley 1285/ Fallos: 187:293

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 1991. Vistos los autos: "Wu Reng Wen c/ Prefectura Naval Argentina s/ recurso de apelación (Ley de pesca 17.500)". Considerando: 1Q)Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N2 2, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el capitán del buque "Shung Chen NQ66" -en los términos del arto12 de la ley de pesca NQ17.500 modificada por las leyes 20.136 y 22.018-contra laresolución del Prefecto Nacional Naval DPSJ .S.21 NQ42/88 y, en consecuencia, dispuso la devolución tanto de la' multa impuesta al armador y al propietario del mencionado buque, como del decomiso ordenado en la citada resolución. Contra ese pronunciamiento, la Prefectura Naval Argentina interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 178 que fue concedido a fs. 202. 22) Que desde la sanción de la ley 13.998, ya través de las sucesivas modificaciones legales que afectaron al recurso ordinario de apelación, se ha mantenido como requisito para su admisibilidad el que se lo interponga _ contra sentencias definitivas en las Cámaras Nacionales de Apelaciones. 644 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 3º) Que, consecuentemente, corresponde desestimar el deducido contra un pronunciamiento de primera instancia. En efecto, la limitación del recurso a los supuestos (le decisiones de Cámaras Nacionales, en la,; condiciones que actualmente el arto24, inc; 6º, ap. a), del decreto-ley 1285/ 58 especifica, obsta al otorgamiento de la apelación respecto de las resoluciones de otros organismos, aun cuando las demás condiciones legales se encuentren cumplidas. Ocurre que la jurisdicción apelada de esta Corte debe ejercerse "según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso", constitucionalmente habilitado para aumentarla o restringirla -arto101 de la Ley Fundamental-, lo que impide alTribunal exceder lajurisdicción conferida (Fallos: 187:293; 201:421; 208:183; 210:1083; 244:356; 248:416; 257:139, entre otros). Por ello, y no siendo necesaria otra substanciación, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto afs. 178. Notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEz - CARLOS S. FAYT - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CoNNOR. FABIAN GUZMAN GlMENEZ JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte. DE JUSTICIA DE I.A NACION 314