Guzmán Giménez, Fabián si recurso de hábeas corpus
26/06/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_94
Voces / Materias
BANCO
COMPETENCIA
HÁBEAS CORPUS
Normas Citadas
ley
1285/58
ley 48
Fallos: 305:1931
Fallos: 307:1831
Fallos: 306:1056
Fallos: 305:2001
Fallos: 286:198
Fallos: 300:436
Fallos: 312:1656
Fallos:
297:70
Fallos: 257:132
Fallos: 297:255
Fallos: 297:70
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
645
Buenos Aires, 26 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Guzmán Giménez, Fabián si recurso de hábeas corpus" .
Considerando:
Que Jos recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia
originaria del Tribunal, reglada por el arto101 de la Constitución Nacional,
lo que así se declara (Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 y 308:719 y 1931).
Hágase saber y remítase al Juzgado en lo Criminal del Departamento Judicial
de Azul, Provincia de Buenos Aires, que en turno corresponda.
RICARDO
LEVEN E (H) -
RODOLFO
C. BARRA
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR.
ALBERTO
SAUCE
v. BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Entidades
autárquicas nacionales.
Es competente
el juzgado
nacional
en lo contencioso
administrativo
federal
para
conocer
en la causa
en que se demanda
al Banco
de la Nación
Argentina
por la
restitución
de un depósito
a plazo fijo alcanzado
por las disposiciones
del decreto nO
36/90 (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Entidades
autárquicas nacionales.
Corresponde
a la justicia
federal entender
en las causas en que la Nación o uno de sus
organismos
autárquicos
sea parte.
(1)
26 de junio
646
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por las personas. Entidades
autárquicas nacionales.
Corresponde a lajusticia federal entender en las causas de las que pudiera derivar un
perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Para la dilucidación del conflicto de competencia corresponde atender primordialmente
a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y recurrir después, y
sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento
de su pretensión (2).
CLAUDIO ALFONSO PAREDES y OTROSv. FERROCARRILES ARGENTINOS
JURISDICCION
y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
No corresponde a la Corte intervenir en la solución de la contienda planteada entre
jueces nacionales de primera instancia debiendo resolver el conflicto la cámara de la
que depende el juez que primero hubiere conocido: arto 24, ine. 7
Q del decreto-ley
1285/58
(3).
(1) Fallos: 307:1831.
(2) Fallos: 306:1056.
(3) 26 de junio.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
314
VICENTE ROBLES S.A v. DíRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD y OTRA
647
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia.
Generalidades.
La I1nicaforma de conciliar la prerrogativa que le asiste a la Direcci6n Nacional de
Vialidad al fuero federal sobre la base de lo dispuesto por el art 100 de la Constituci6n
Nacional con aquella de igual rango constitucional que le asiste a la provincia citada
como tercero a la jurisdicci6n
originaria
de la Corte Suprema (art
101 de la
Constituci6n
Nacional) dada su imposibilidad
de ser sometida a los tribunales
federales inferiores, es sustanciando la acci6n ante la Corte, no obstando a ello que
la restante codemandada, la Direcci6n Provincial de Vialidad, no sea aforada (1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia originaria de la
Corte Suprema. Generalidades.
Los institutos reglados por los arts. 88, 90 Y94 del C6digo Procesal resultan aplicables
a la competencia originaria de la Corte pues son compatibles con los preceptos de los
arts. 100 y 101 de la Constituci6n Nacional (2).
JORGE GUILLERMO GRECO
V. MUNICIPALIDAD
DE LA
CIUDAD
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del r.ecurso.Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declar61a nulidad del decreto municipal
4939/81 y conden6 a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar al actor
la reparaci6n del dafio material y moral omitiendo ponderar las consecuencias
del
régimen de estabilidad
del empleado
municipal
vigente
tanto al tiempo de la
designaci6n del actor en su primer cargo de conducci6n,
como en ocasi6n de la
limitaci6n cuestionada (3).
(1) 26 de junio. Fallos: 305:2001; 312:1875.
(2) Fallos: 286:198.
(3) 26 de junio.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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VILMA EDITH MONTES DE VICIORES
v. CAJA NACIONAL
DE PREVISION
PARA
EL PERSONAL
DEL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretacwn
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
Es admisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que declaró desierto el
recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del
haber jubila torio, por carecer la presentación respectiva de una crítica concreta y
razonada de las partes de dicha decisión que se estimaban equivocadas, si el escrito
respectivo contiene argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a
conocimiento de la alzada en los que se encuentran contenidas las exigencias legales
para sustentar la apelación (1).
REC URSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretacwn
de normas locales de procedimientos.
Doble instancia y recursos.
La doctrina seglln la cual las resoluciones
que declaran la improcedencia
de los
recu'rsos deducidos por ante los tribunales de la causa son ajenas a la instancia del arto
14 de la ley 48 no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene
argumentos mínimos sobre el tema que se pretende someter a conocimiento de la
alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la
apelación (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso deducido
contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio
por no contener la presentación respectiva una crítica concreta y razonada de las
partes de dicha decisión que se estimaban equivocadas, en tanto la negativa de la
cámara a atender los planteos expuestos por una docente jubilada, que inició el
reclamo a la caja hace seis años, se presenta revestida de un injustificado rigor formal,
incompatible con el derecho de defensa.
(1) 26 de junio.
(2) Fallos: 300:436; 301:1415.
DE JUSTICIA DE LA NACION
\
314
LEONIDAS OCTAVIO VEXENAT v. RICARDO HUERTA
649
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que hizo lugar a la demanda de
cobro de diferencias salariales reclamadas por el actor como viajante de comercio y
a la indemnizaci6n por despido indirecto, sobre la base de consideraciones genéricas,
como las referentes a que el juez de primera instancia había efectuado una adecuada
ponderación de la situaci6n fáctica establecida y aplicado correctamente el derecho,
pero sin hacer referencia a los agravios concretos planteados por la parte ni a los
hechos de la causa (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias
arbitrarias. Principios generales.
Para resguardar las garantía de defensa en juicio yel debido proceso, se exige que las
sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con
aplicaci6n a las circunstancias de la causa (2).
CARLOS NORBERTO CORREA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva. Resoluciones
anteriores a la sentenéia definitiva. Varias.
No es sentencia definitiva el pronunciamiento que rechaza una recusación.
RECUSACION.
La vía idónea para el apartamiento del juez en el caso de imputársele mal desempeño
o delito en el ejercicio de su función, es la que prevé el arto 45 de la Constituci6n
Nacional y no la prevista por los arts. 74 y siguientes del Código de Procedimientos
en Materia Penal.
(1) 26 dejunio.
(2) Fallos: 312:1656. Causa: "Cáceres,Carlos cffextil Lemans S.AC.I.C.I.F." deiS de
abril de 1990.
650
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal de esta Capital, Sala 11, por resolución del 25 de abril de 1990,
confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se rechazó la
recusación articulada por la defensa de los hermanos Correa contra el Juez
Martín Irurzún.
Contra esa decisión la parte recusante interpuso apelación extraordinaria,
cuya denegatoria dió origen a la presente queja.
Entendió la Cámara que la enemistad manifiesta alegada por la defensa
como fundamento de su pretensión, exige su materialización en conductas
que la patenticen de un modo indudable y claro, las que, a su juicio, no se
presentan en el caso.
Para llegar a esa conclusión consideró que de las constancias de la causa,
no surge que la celeridad con que se tramitó el sumario haya obedecido a
enemistad con los procesados o a un interés por beneficiar al querellante,
sino a la importancia que merecía unjuicio en que se investigaban maniobras
de extrema gravedad.
A ello agregó que las causas de recusación deben ser interpretadas con
criterio restrictivo, a fin de impedir a las partes la posibilidad de alterar la
radicación de los procesos según su voluntad.
También ponderó el a quo que tampoco indican enemistad las omisiones
atribuidas al magistrado recusado, pues la denuncia que el recurrente invoca
citando su presentación de fs. 2242, sólo aparece como una simple alusión
que puede considerarse como una argumentación defensista, y respecto de
la que fuera materia concreta de petición a fs. 2569/70, entendió que no
surgía demora alguna en su resolución, ya que ésta había sido suspendida
hasta la oportuna devolución de los autos (fs. 2578), los cuales, con motivo
de este incidente, no fueron puestos nuevamente a despacho.
Sostiene el recurrente que, contrariame
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