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Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Norberto Correa y Roberto César Correa en la causa Correa, Carlos Norberto y Correa, Roberto César si incidente de recusación -causa Nº 9.542-

26/06/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 352 ID: fallos_352_95

Voces / Materias

QUEJA DELITO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de junio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Norberto Correa y Roberto César Correa en la causa Correa, Carlos Norberto y Correa, Roberto César si incidente de recusación -causa Nº 9.542-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el bien fundado dictamen del señor Procurador General -cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte hace suyos por razón de brevedad- demuestra que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra la sentencia definitiva a la que se refiere el arto14 de la ley 48, y que en el particular caso sub examine no median razones para equiparada a dicha sentencia. Sin perjuicio de ello, cabe añadir que la vía idónea para el apartamiento deljuez en el caso de imputársele mal desempeño o delito en el ejercicio de su función es la que prevé el arto 45 de la Constitución Nacional y no la prevista por los arts. 74 y siguientes del Código de Procedimientos en Materia Penal. Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 1e intímese a Roberto César Correa a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada Nº 54/86, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 OSV ALDO ANDRES CACCIATORE 657 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. No constituyen sentencia definitiva los pronunciamientos que no admiten nulidades procesales. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. Las restricciones normales que derivan del sometimiento a juicio no configuran un perjuicio de imposible reparación ulterior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. La invocación de garantías constitucionales o de arbitrariedad no suple la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.