Recurso de hecho deducido por Julio José GarcÍa Espina en la causa Gobierno de la Nación cl García Espina, Julio José
26/06/1991
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 352
ID: fallos_352_97
Jueces
Barra
Voces / Materias
QUEJA
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
Fallos: 284:390
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio José GarcÍa
Espina en la causa Gobierno de la Nación cl García Espina, Julio José", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que es doctrina del Tribunal que la exigencia del depósito previo,
establecido en el arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, no contraría garantías constitucionales (Fallos: 284:390; 305:1875;
entre otros).
22) Que, por otra parte, la impugnación de inconstitucionaÍidad respecto
de análogo depósito exigido en la sentencia dictada el 13 de junio de 1985
in re: G.226.XX. "García Espina, Julio si querella", resulta tardía.
32) Que, por último, el recurrente no puede pretender eximirse de dicho
depósito en la presente queja, bajo pretexto de que en las actuaciones se está
ejecutando el pago del depósito a que se le intimó en la causa ut supra
mencionada, puesto que el sub lite guarda autonomía con respecto a aquélla.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.
RICARDO
LEVEN E (H) -
AUGUSTO
CésAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
Ü'CoNNOR.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
JULIO
MARTA
NOEMI
LANATI
y OTROS v. DIRECCION
NACIONAL
DE VIALIDAD
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas
y actos
comunes.
Es admisible
el recurso
extraordinario
contra
la decisi6n
que rechaz6
la demanda
de
daños
y perjuicios
contra
la Direcci6n
Nacional
de Vialidad
fundada
en el accidente
ocurrido
en una ruta debido
a su mal estado y a la falta deseñalizaci6n,
cuando
existe
un menoscabo
al derecho
de defensa
enjuicio
que autoriza
a descalificar
lo resuelto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Exclusión
de
las cuestiones
de hecho.
Varias.
Existe
cuesti6n
federal
bastante,
aunque
los agravios
de los apelantes
remitan
al
examen
de cuestiones
de hecho, prueba y derecho
común,
cuando existe un menoscabo
al derecho
de defensa
en juicio
que autoriza
a descalificar
lo resuelto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto la decisi6n
que rechaz6la
demanda
de daños y perjuicios
contra la Direcci6n
Nacional
de Vialidad
fundada
en el accidente
ocurrido
en una ruta,
sin evaluar
la responsabilidad
por omisi6n
de la demandada,
en tanto la existencia
de
una zanja profunda,
ubicada
después
de una lomada
y la falta de señalizaci6n
de ese
peligro,
conducen
a crear
un riesgo
imprevisible
para los conductores.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho
y prueba.
Corresponde
dejar sin efecto la decisi6n
que rechaz6la
demanda
de daños y perjuicios
contra
la Direcci6n
Nacional
de Vialidad
fundada
en el accidente
ocurrido
en una ruta,
limitándose
a un análisis
aislado
de los diversos
elementos
de juicio
obrantes
en la
causa,
sin integrarlos
debidamente
en su conjunto,
10 que lIev6 a desvirtuar
su eficacia
probatoria
y a no valorar
algunas
pruebas.
662
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
RECURSO
EXIRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó la demanda de daños y peljuicios
contra la Dirección Nacional de Vialidad fundada en el accidente ocurrido en una ruta,
poniendo énfasis sólo en la imprudencia de la conductora del vehículo para descartar
toda responsabilidad de quien tenía a su cargo el cuidado, mantenimien toy conservación
del camino, prescindiendo así, sin dar razón plausible para ello, del criterio regulador
previsto en la tíltima parte del art. 1113 del Código Civil, en cuanto autoriza a graduar
el factor de imputación en función de la posible eficiencia de la culpa de la víctima
en conjunción con el riesgo creado.
CULPA.
La responsabilidad
sólo puede surgir del reproche de las conductas en orden a la
previsibilidad de sus consecuencias.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho
y prueba.
Debe descalificarse como acto judicial la sentencia que omite el análisis razonado de
pruebas conducentes para la correcta solución de la litis, con grave lesión del derecho
de defensa de los apelantes.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
La obligación de responder establecida en el art. 1113 del Código Civil alcanza
también
a las omisiones
culposas,
que, en el caso de responsabilidad
de la
Administración Ptíblica, se encuentra también expresamente prevista en el arto1112
del mismo cuerpo legal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS rPERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Accidentes
de tránsito.
La Dirección
Nacional de Vialidad,
a cuyo cuidado está el mantenimiento
y
conservación de los caminos en condiciones de segura y confiable transitabilidad,
tiene el deber insoslayable de efectuar la señalización acerca del estado de deterioro
de una ruta (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
El principio contenido en el art. 902 del Código Civil es especialmente
aplicable
cuando el obligado por' el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las
cosas' es la Administración Pública, a través de una entidad descentralizada,
cuyo
principal cometido es prever y promover la seguridad y el bienestar general (Voto del
Dr. Rodolfo C. Barra).
CONCESION.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
663
Sobre los concesionarios,
delegados
en los cometidos
y responsabilidades
propias de
la Administración
concedente,
pesa
"el deber
de
obrar
con
prudencia
y pleno
conocimiento
de las cosas": art 902 del CéJigo
Civil (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad
del Estado. Accidentes
de tránsito.
No puede invocarse
la impericia
de la víctima
como eximente
de la responsabilidad
de la Dirección
Nacional
de Vialidad,
por cuanto resulta
absurdo
que para transitar
por las rutas se requiera una pericia en el manejo mayor que la ordinaria
(Voto del Dr.
Rodolfo
C. Barra).