y Vistos y Considerando: 1º) Que del informe del Ministerio de Relaciones E),.1:erioresy Culto de f
23/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_105
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Barra
Martínez
Voces / Materias
AMPARO
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 48
ley 1285/58
ley 22.415
Fallos:
165:46
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
707
Buenos Aires, 23 de julio de 1991.
Autos y Vistos y Considerando:
1º) Que del informe del Ministerio de Relaciones E),.1:erioresy Culto de
fs. 287 surge que Francisco Javier Martín García y Luis Velázques Pérez se
encuentran acreditados en el país como agregado militar de la Embajada del
Reino de España yconsejero de la Embajada de Venezuela, respectivamente.
En atención a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor
Procurador General, corresponde declarar que esta causa instruida por el
juez que previno en averiguación del delito de contrabando, que se habría
cometido por parte de los nombrados en el trámite de la introducción a plaza
con franq uicia diplomática dedos vehículos asu nombre, es de conocimiento
originario de esta Corte (art. 1, inc. 3º, de la ley 48 y 24, inc. 1º, del decreto-
ley 1285/58).
22) Que, en la medida en que el despacho a plaza de los vehículos de
Carlos Charme Silva y Guillermo Martínez Spikin ha sido al amparo de
franquicias concedidas en razón de las funciones consulares que actualmente
desempeñan (confr. informes de fs. 298 y 294, respectivamente) declárase
también la competencia
originaria de este Tribunal para entender del
presunto delito de contrabando (art. 1, inc. 4º, de la ley 48 y 24, inc. 1º del
decreto-ley 1285/58).
39) Que, en cambio, con relación a la introducción
a plaza de los
automotores a nombre de José Luis Fernández Portal y Pérez; Juan Ignacio
Meléndez; José Miguel González Serrano; José Lindermann Vilches; Luis
Aedo González y Jaime Morel Soto, en tanto ninguna de esas personas se
encuentra comprendida en el privilegio establecido por los arts. 100 Y101 de
la Constitución
Nacional y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58 (Fallos:
165:46; 175:344; 180:309; 181:49; 182:185; 305:648 y Comp. Orig. NI!
269.XXIII, "Barreneche de Parra, María Cristina s/ dcia. daño", resuelta el
9 de octubre de 1990), corresponde que eljuzgado que previno continúe con
la sustanciación
de la causa, a cuyo fin se le remitirán testimonios y la
documentación original vinculada con aquéllos.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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4l!) Prosígase con la instrucción del sumario por los hechos prima Jade
calificados de contrabando, por los que se declaró la competencia originaria
de la Corte en los considerandos 19Y29.
59) Para el cumplimiento de 10 ordenado en el considerando anterior,
dispónese:
a) Requerir a personal de la Comisaría 33a. que se constituya en el garage
ubicado en Ciudad de La Paz 1776 y verifique el kilometraje de los
automóviles que se detallan a continuación: Mercedes Benz 190 E 2.3, placa
CD 1640, motor 102985-12-078715,
chasis WDB 201.028-1F-620.380;
Mercedes Benz 300 E, con fotocopia de placa CD 1063, motor 103.983-12-
066175, chasis WDB 124030-1A-460455; MercedesBenz
190 E 2.3, placa
CC 2171, motor 102.985-12-069800, chasis WDB 201.028-1F-483933 Y
Mercedes Benz 190 E 2.3, placa C.C. 2392, motor 102.985-12-07818 2E90,
chasis WDB 201.028-1F-596.367,
de 10 cual deberá labrar acta en los
términos del art. 209 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
b) Librar oficio a laDirección de ceremonial del Ministerio de Relaciones
Exteriores
y Culto a fin de que remita fotocopias
certificadas
de la
documentación
referente al otorgamiento de las franquicias en favor de
Francisco Javier Martín García, Luis Velázquez Pérez, Guillermo Martínez
Spikin y Carlos Charme Silva, titulares de los automóviles antes indicados,
así como las fichas de su patentamiento.
Además, hágase saber a esa
Dirección Nacional de Ceremonial que deberá informar al Tribunal en el
caso de que alguno de los nombrados cesara en sus funciones.
c) Librar oficio a la Administración Nacional de Aduanas para que envíe
los expedientes iniciados con motivo del ingreso a plaza y/0 nacionalización
de los automotores a nombre de Francisco Javier Martín García, Guillermo
Martínez Spikin y Carlos Charme Silva.
d) Solicitar, mediante oficio, a las empresas "La Territorial de Seguros"
S.A. y "La Universal" Cía. Argentina de Seguros los pedidos de cobertura a
nombre de las personas antes nombradas, según surge de fs. 174, 120, 131
Yfs. 10 del expediente de aduana n9417.958. Asimismo se requerirá que se
informe si el pago de la prima se efectuó en efectivo o por medio de cheques
en cuyo caso se solicitará que se determine por quiénes y contra qué cuentas
fueron girados.
DE JUSTICIADEI.A NACION
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e) Librar exhorto a los tribunales competentes de la República Federal de
Alemania para solicitar que se realicen las diligencias necesarias a fin de
obtener copias certificadas de la documentación correspondiente al pedido
de los automotores a que se refieren las fs. 108/109; 125/126; 163 Y4/5 del
expediente de aduana N2 417.958 Yque se practiquen las averiguaciones
pertinentes a fin de acreditar la forma de pago de esas facturas, que en
fotocopia
se acompañarán.
Al exhorto se agregrán copias íntegras y
certificadas de la presente providencia de la Corte; de los arts. 100 y 101 de
la Constitución Nacional; 24, inc. 12del decreto-ley 1285/58, y 12del Código
Penal, que establecen su competencia en el caso; de los arts. 863 y 864 del
Código Aduanero, que prevén el delito de contrabando por el que se inició
el proceso; y de los arts. 4, 59, 62, 63 del Código Penal y 890 del Código
Aduanero, que establecen el plazo de prescripción de la acción penal.
f) Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
Nación a fin de remitir el exhorto precedentemente ordenado, solicitando su
introducción por la vía diplomática.
6º) Tiénense presentes las peticiones de fs. 218/226, 282/283, 303/304 Y
277/281; esta última en lo que se refiere al automotor de Guillermo Martínez
Spikin. En cuanto a la de fs. 277/281 en favor de los otros involucrados,
atento a la incompetencia declarada. en el considerando 32,estése a lo que
resuelva el juez que previno y que ordenó la medida cautelar.
7º) Fecho, dése vista al señor Procurador GeneT'¡sobre la competencia
originaria de esta Corte para el enjuiciamiento de 1".>personas mencionadas
en los párrafos primero y segundo,
y de aquellas otras que resulten
eventualmente responsables, por la infracción a«uanera prevista por los
artículos 981 y 982 de la ley 22.415.
RICARDO LEVEN E (H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA MARTfNEz-
RODOLFO
C. BARRA -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANTONIO BOGGIANO.
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SUPERINTENDENCIA.
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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GRISOLIA y ASOCIADOS
Si bien la Corte Suprema adoptó como norma -dada la naturaleza de las funciones
judiciales- no autorizar filmaciones en los tribunales, corresponde hacer lugar a la
solicitud de filmar en la Morgue Judicial si no causa menoscabo
al adecuado
funcionamiento de la dependencia.