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y Vistos y Considerando: 1º) Que del informe del Ministerio de Relaciones E),.1:erioresy Culto de f

23/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_105

Jueces

Belluscio Boggiano Nazareno Barra Martínez

Voces / Materias

AMPARO COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 48 ley 1285/58 ley 22.415 Fallos: 165:46

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 707 Buenos Aires, 23 de julio de 1991. Autos y Vistos y Considerando: 1º) Que del informe del Ministerio de Relaciones E),.1:erioresy Culto de fs. 287 surge que Francisco Javier Martín García y Luis Velázques Pérez se encuentran acreditados en el país como agregado militar de la Embajada del Reino de España yconsejero de la Embajada de Venezuela, respectivamente. En atención a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde declarar que esta causa instruida por el juez que previno en averiguación del delito de contrabando, que se habría cometido por parte de los nombrados en el trámite de la introducción a plaza con franq uicia diplomática dedos vehículos asu nombre, es de conocimiento originario de esta Corte (art. 1, inc. 3º, de la ley 48 y 24, inc. 1º, del decreto- ley 1285/58). 22) Que, en la medida en que el despacho a plaza de los vehículos de Carlos Charme Silva y Guillermo Martínez Spikin ha sido al amparo de franquicias concedidas en razón de las funciones consulares que actualmente desempeñan (confr. informes de fs. 298 y 294, respectivamente) declárase también la competencia originaria de este Tribunal para entender del presunto delito de contrabando (art. 1, inc. 4º, de la ley 48 y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58). 39) Que, en cambio, con relación a la introducción a plaza de los automotores a nombre de José Luis Fernández Portal y Pérez; Juan Ignacio Meléndez; José Miguel González Serrano; José Lindermann Vilches; Luis Aedo González y Jaime Morel Soto, en tanto ninguna de esas personas se encuentra comprendida en el privilegio establecido por los arts. 100 Y101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1º del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 165:46; 175:344; 180:309; 181:49; 182:185; 305:648 y Comp. Orig. NI! 269.XXIII, "Barreneche de Parra, María Cristina s/ dcia. daño", resuelta el 9 de octubre de 1990), corresponde que eljuzgado que previno continúe con la sustanciación de la causa, a cuyo fin se le remitirán testimonios y la documentación original vinculada con aquéllos. 708 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 4l!) Prosígase con la instrucción del sumario por los hechos prima Jade calificados de contrabando, por los que se declaró la competencia originaria de la Corte en los considerandos 19Y29. 59) Para el cumplimiento de 10 ordenado en el considerando anterior, dispónese: a) Requerir a personal de la Comisaría 33a. que se constituya en el garage ubicado en Ciudad de La Paz 1776 y verifique el kilometraje de los automóviles que se detallan a continuación: Mercedes Benz 190 E 2.3, placa CD 1640, motor 102985-12-078715, chasis WDB 201.028-1F-620.380; Mercedes Benz 300 E, con fotocopia de placa CD 1063, motor 103.983-12- 066175, chasis WDB 124030-1A-460455; MercedesBenz 190 E 2.3, placa CC 2171, motor 102.985-12-069800, chasis WDB 201.028-1F-483933 Y Mercedes Benz 190 E 2.3, placa C.C. 2392, motor 102.985-12-07818 2E90, chasis WDB 201.028-1F-596.367, de 10 cual deberá labrar acta en los términos del art. 209 del Código de Procedimientos en Materia Penal. b) Librar oficio a laDirección de ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que remita fotocopias certificadas de la documentación referente al otorgamiento de las franquicias en favor de Francisco Javier Martín García, Luis Velázquez Pérez, Guillermo Martínez Spikin y Carlos Charme Silva, titulares de los automóviles antes indicados, así como las fichas de su patentamiento. Además, hágase saber a esa Dirección Nacional de Ceremonial que deberá informar al Tribunal en el caso de que alguno de los nombrados cesara en sus funciones. c) Librar oficio a la Administración Nacional de Aduanas para que envíe los expedientes iniciados con motivo del ingreso a plaza y/0 nacionalización de los automotores a nombre de Francisco Javier Martín García, Guillermo Martínez Spikin y Carlos Charme Silva. d) Solicitar, mediante oficio, a las empresas "La Territorial de Seguros" S.A. y "La Universal" Cía. Argentina de Seguros los pedidos de cobertura a nombre de las personas antes nombradas, según surge de fs. 174, 120, 131 Yfs. 10 del expediente de aduana n9417.958. Asimismo se requerirá que se informe si el pago de la prima se efectuó en efectivo o por medio de cheques en cuyo caso se solicitará que se determine por quiénes y contra qué cuentas fueron girados. DE JUSTICIADEI.A NACION 314 709 e) Librar exhorto a los tribunales competentes de la República Federal de Alemania para solicitar que se realicen las diligencias necesarias a fin de obtener copias certificadas de la documentación correspondiente al pedido de los automotores a que se refieren las fs. 108/109; 125/126; 163 Y4/5 del expediente de aduana N2 417.958 Yque se practiquen las averiguaciones pertinentes a fin de acreditar la forma de pago de esas facturas, que en fotocopia se acompañarán. Al exhorto se agregrán copias íntegras y certificadas de la presente providencia de la Corte; de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; 24, inc. 12del decreto-ley 1285/58, y 12del Código Penal, que establecen su competencia en el caso; de los arts. 863 y 864 del Código Aduanero, que prevén el delito de contrabando por el que se inició el proceso; y de los arts. 4, 59, 62, 63 del Código Penal y 890 del Código Aduanero, que establecen el plazo de prescripción de la acción penal. f) Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación a fin de remitir el exhorto precedentemente ordenado, solicitando su introducción por la vía diplomática. 6º) Tiénense presentes las peticiones de fs. 218/226, 282/283, 303/304 Y 277/281; esta última en lo que se refiere al automotor de Guillermo Martínez Spikin. En cuanto a la de fs. 277/281 en favor de los otros involucrados, atento a la incompetencia declarada. en el considerando 32,estése a lo que resuelva el juez que previno y que ordenó la medida cautelar. 7º) Fecho, dése vista al señor Procurador GeneT'¡sobre la competencia originaria de esta Corte para el enjuiciamiento de 1".>personas mencionadas en los párrafos primero y segundo, y de aquellas otras que resulten eventualmente responsables, por la infracción a«uanera prevista por los artículos 981 y 982 de la ley 22.415. RICARDO LEVEN E (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTfNEz- RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. 710 SUPERINTENDENCIA. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 GRISOLIA y ASOCIADOS Si bien la Corte Suprema adoptó como norma -dada la naturaleza de las funciones judiciales- no autorizar filmaciones en los tribunales, corresponde hacer lugar a la solicitud de filmar en la Morgue Judicial si no causa menoscabo al adecuado funcionamiento de la dependencia.