y Vistos; Considerando: 12) Que en atención a la conformidad expresada en el escrito a despacho corresponde admitir el pedido interpuesto a f
24/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 352
ID: fallos_352_108
Voces / Materias
BANCO
IMPUESTO
MEDIDA CAUTELAR
Normas Citadas
ley 22.362
decreto 280/91
Fallos:
268:528
Fallos: 177:91
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
12) Que en atención a la conformidad expresada en el escrito a despacho
corresponde admitir el pedido interpuesto a fs. 187 por los representantes de
la Municipalidad de General Roca y de Chipolletti. En consecuencia dispónese
la liberación de los fondos embargados hasta la concurrencia del 10% de los
retenidos, en las proporciones que surgen del coeficiente contemplado en el
decreto 280/91 de la Provincia de Río Negro. En su mérito, líbrese oficio al
Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que transfIera la suma pertinente
al Banco
de la Nación
Argentina
sucursal
de cada una de dichas
Municipalidades
y a la orden de las mismas.
22) Que al dictarse la medida cautelar se trabó embargo y se decretó la
indisponibilidad
sobre "los fondos coparticipables
provenientes
de la
recaudación impositiva a favor de la Provincia de Río Negro, como así
también de los provenientes
de regalías petroleras que deba acreditar
Yacimientos
Petrolíferos
Fiscales
hasta
alcanzar
la suma
de A
166.000.000.000".
La medida tiene efectos sobre la totalidad de los pagos que se deban
efectuar y como se sostiene por el Estado Nacional en el escrito a despacho,
puede afectar el cumplimiento de compromisos libremente asumidos por la
Provincia de Río Negro. Así, conforme surge del Acta Compromiso suscripta
ellO de mayo del corriente, el Est~do provincial autorizó a la Secretaría de
714
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
314
Hacienda de la Nación a retener el 10% de los fondos que le pudiesen
corresponder en la coparticipación de impuestos. Resulta evidente que la
cautelar afecta dicho compromiso, por lo que -con la finalidad de evitar
peIjuicios innecesarios a ambas partes- corresponde levantar el embargo
ordenado hasta alcanzar el 10% de lo que le hubiera correspondido o le
corresponda
liquidar
a la demandada
con fundamento
en la ley de
coparticipación de impuestos. A tal fin líbrese oficio, autorizándose la
entrega de aquéllos al Banco Central de la República Argentina.
32) Que en mérito a lo decidido en los puntos precedentes, teniendo en
cuenta que importan una disminución de la garantía que se estableció con la
medida precautoria dictada el 8 de julio del corriente año y en mérito a lo
dispuesto por el artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, corresponde admitir el pedido interpuesto en el punto IIIdel escrito
a despacho. En consecuencia, decrétase la indisponibilidad y embargo de las
sumas que corresponde entregar a la Provincia de Río Negro por regalías
gasíferas, medida que será mantenida hasta tanto conste en autos que se ha
retenido la totalidad de la suma establecida al dictarse la primer medida
precautoria. A ese fin, líbrese oficio.
42) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 198 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, deben practicarse las intimaciones pedidas
con el propósito de reunir en autos los elementos necesarios para establecer
si se ha dado debido cumplimiento a las decisiones recaídas, las que se harán
efectivas en las personas de los representantes legales de la demandada y en
el domicilio constituido en autos. En su caso, conforme sea su resultado, se
proveerá lo demás pedido.
52) Que la peticionaria solicita la transferencia de los fondos depositados
en el Banco Ciudad de Buenos Aires al Banco Central de la República
Argentina a los fines de "neutralizar la emisión monetaria producida" que se
produciría de no retirarse del sistema financiero las suma embargadas. Que
ese propósito puede ser alcanzado haciendo saber al Banco Ciudad que
deben arbitrar los medios conducentes a ese objeto debiendo, en su caso,
comunicar al Tribunal, las razones que eventualmente pudieran impedir ese
cometido. A tal fin, líbrese oficio.
RICARDO
LEVENE
(H) -
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTINEZ-
RODOLFO
C. BARRA
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ANToNIO
BOGGIANO.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
MONICA
SUSANA
LOPEZ
v. ASOCIACION
CIVIL
JOCKEY
CLUB
DE BUENOS
AIRES
715
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que hizo lugar a las diferencias
de salarios
reclamadas
considerando
que las circunstancias
de que la demandada
se hubiera
hecho
cargo
de la explotaci6n
de un hip6dromo
no autorizaba
al incumplimiento
de
las obligaciones
impuestas
por
el convenio
colectivo
68/75,
omitiendo
tratar
lo
referente
al alcance
que cabe atribuir
al artículo
transitorio
de dicho
convenio
con
relaci6n
a los demás
beneficios
establecidos
en la convenci6n
(1).
EXPOFOTO
S.R.L.
v. EXPOFOT
S.R.L.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia
que desestim6la
excepci6n
de prescripci6n
y conden6
a la demandada
a cesar en el uso de su nombre
comercial,
con la mera cita
de jurisprudencia
de la Corte
referente
a hip6tesis
diversas
a la examinada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que conden6
a la demandada
a cesar
en el
uso de su nombre
comercial,
sin efectuar
la menor
referencia
a extremos
fácticos
del
expediente
que aparecen
como decisivos
para la soluci6n
de la litis, tal como el carácter
"público"
y "ostensible"
del uso prolongado
dél nombre
comercial
según
lo exige el
art
29 de la ley 22.362.para
el progreso
de la prescripci6n
de la acci6n.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que conden6
a la demandada
a cesar
en el
uso de su nombre
comercial,
prescindiendo
de que en el mercado
minorista,
donde
(1)
24 de julio.
716
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
314
ella incursiona, la actora no utilizaba el nombre comercial que figuraba inscripto y
que da motivo al proceso, sino otros distintos, que desde su inscripción la marca
tampoco era explotada, así como que los ámbitos de comercialización de las
sociedades litigantes no eran los mismos.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte
-1-
Surge de las actuaciones, y en lo que al caso ahora interesa, que Expofoto
S.R.L.
promovió demanda contra Expofot S.R.L. tendiente a que se la
condene a cesar en el uso del nombre comercial "Expofot" seguido de un
logotipo circular, así como para que se declare la nulidad de su inscripción
en el Registro Público de Comercio.
A tal fin, el portavoz legal de la sociedad actora expuso, en el respectivo
escrito y en síntesis, que su representada -que actuaba bajo el nombre
comercial "Expofoto" y se hallaba así inscripta en la oficina pertinente,
designación que además tenía registrada como marca- era una antigua
empresa que en el ramo de los artículos o accesorios de óptica, fotografía,
cine, etc., había alcanzado notoria difusión y prestigio, no sólo en el país
sino, también, en el extranjero. Pese a ello, siguió diciendo, en marzo de 1985
se enteró que un comercio dedicado a la misma actividad infringía "...sus
derechos relativos tanto a su nombre comercial cuando a su marca ", motivo
por el cual intimó por medio de notas a los directivos a reveer dicha actitud.
Como su pedido fue desecbado por aquellos" ...invocando una supuesta
adquisición de derechos", solicitó y obtuvo una medida cautelar, la que
permitió comprobar que dicha empresa se distinguía con el nombre comercial
"Expofot" seguido de un logotipo circular cuyo parecido con la letra "o"
llevaba, al apreciar ambos elementos en conjunto, a leer "Expofoto", es
decir, la designación y la marca cuya titularidad le pertenecían al haber
cumplido, en su momento, los trámites pertinentes. Por tal circunstancia,
debió iniciar esta demanda para que judicialmente
se reconozcan sus
derechos al uso exclusivo de dicho nombre (v. fs. 15/17).
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
717
Corrido el traslado, la accionada -por medio de su socio gerente- lo
contestó a fs. 30/35. Expuso, para comenzar, que como desde el inicio de su
giro comercial, septiembre de 1981, la empresa que representaba us6 en
forma pública y ostensible la designación "Expofot ", había transcurrido
largamente el plazo establecido por el artículo 29 de la ley 22.362 para iniciar
un reclamo de tal tipo, raz6n por la cual solicit6 se lo desestime. Luego, a todo
evento, contest61a demanda en los términos que dan cuenta los puntos 3Q, 4Q
Y5
Q del citado escrito, cuyo contenido no explicit6 dado que en nada hacen
al tema por resolver.
La parte actora, a quien se di6 vista de la defensa planteada, solicit6 su
rechazo y fundament6 tal postura sosteniendo, en principio, que la contraria
carecía "...de toda posibilidad de adquirir el nombre porprescripci6n, a causa
de que su conducta está viciada de mala fe, 10 cual conforme a pautas de
derecho común celosamente observadas en cuestiones marcarias inclusive
por la Corte Suprema, descalifica su pretensión". En tal orden de ideas, y
luego de exponer las circunstancias por las que debía calificarse así la
conducta de aquella, enumer6 a!guno de los precedentes que sostuvieron la
referida doctrina, para agregar que en ellos los tribunales destacaron que si
mediaba mala fe -copia servil-la acci6n para oponerse al uso de un nombre
comercial no prescribía por el transcurso del tiempo.
-II-
Realizados los actos procesales pertinentes, dict6 sentencia el juez de
grado para quien, en síntesis, no cabía duda que "...cuando la actora
promovi6la acci6n con apoyo en el artículo 29 de la ley de marcas, se hallaba
prescripta" y, por ello, en definitiva, rechaz61a demanda.
Recurrido que fue este decisorio, y radicadas las actuaciones en la
Cámara Nacional de
... (texto truncado, 22852 caracteres totales)