Vargas, Carlos Raúl cl E.N.Tel. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro (citada en garantía) si indemnización por accidente de trabajo -ley 9688-
30/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_111
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SEGURO
Normas Citadas
ley 9688
ley 48
ley 23.817
Fallos: 307:933
Fallos: 308:1109
Fallos: 308:1787
Fallos: 307:228
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Vargas,
Carlos Raúl cl E.N.Tel.
y Caja Nacional
de
Ahorro
y Seguro
(citada
en garantía)
si indemnización
por accidente
de
trabajo -ley 9688-".
Considerando:
1º) Que contra el pronunciamiento
de la Sala Primera Civil de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de La Plata que confirmó
el fallo de la instancia
anterior
en cuanto
a la pretensión
indemnizatoria
de la actora
por
un
accidente
de trabajo pero lo modificó
en cuanto al monto de resarcimiento,
el beneficiario
interpuso
el recurso
extraordinario
que fue concedido
a fs.
170.
2º) Que la alzada hizo responsable
a la empresa estatal demandada
de las
consecuencias
del accidente
sufrido
por el actor
-pérdida
de la visión
completa
del ojo izquierdo-
con el alcance
de la opción ejercida
por la vía
legal del artículo
1113 del Código
Civil y estableció
derechamente
-a la
fecha de su pronunciamiento-
la indemnización
por daño material
y moral,
toda vez que las dos partes impugnaron
la suma fijada en la primera instancia
por su carácter
reducido
y elevado
respectivamente.
DEJUSTICIADE LA NACION
314
731
32) Que esta Corte ya ha resuelto en Fallos: 307:933 que si bien los
criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al análisis de una
.cuestión de hecho y de derecho común, materia propia de los.jueces de la
causa y ajena a la instancia del artículo 14 de la ley 48, la tacha de
arbitrariedad resulta procedente cuando la solución alcanzada desvirtúa y
torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación al
establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no
cubre el desmedro del damnificado.
42) Que tal situación se configura enel sub lite pues lacámara ha establecido
valores irrisorios -en términos constantes- para la reparación de la lesión
invalidante y definitiva del actor y por el daño moral reclamado, pese a
mencionar los antecedentes fácticos relevantes que pudieron conducir -en
términos razonables- al establecimiento de una indemnización que satisficiera
elprincipio de integralidad en función de la gravedad de la secuela invalidante,
la reducción de los ingresos del actor como consecuencia del abandono
definitivo de otras ocupaciones por su inhabilitación para conducir, así como
la repercusión moral, social y espiritual del menoscabo (art. 1086 del Código
Civil, Fallos: 308:1109).
52) Que en tales circunstancias, el fallo en recurso no satisface sino en
forma aparente la necesidad de ser derivación razonada del derecho aplicable
con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa, por lo que
corresponde atender al agravio del recurrente en cuanto a la arbitrarledad que
imputa a lo resuelto.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
de que,
por medio
de quien
corresponda,
proceda
a dictar
nuevo
pronunciamiento con arreglo.a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítanse.
RICARDO LEVENE (H) -
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTINEZ-
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT (por su voto) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO -
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR.
732
Considerando:
FALLOS DE lA CORTE SUPREMA
314
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT
1º) Que contra la sentencia de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal
de Apelaciones de La Plata, que confirmó en lo principal la decisión de
primera instancia que admitió la demanda de indemnización por accidente
de trabajo,
y fijó el monto pertinente,
interpuso la actora el recurso
extraordinario concedido (fs. 170).
2º) Que la inadecuación económica resultante no es un fundamento
autónomo que avale la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad;
como no lo es ésta misma. Admitirlo así equivaldría a emplear un término
descalificativo tan genérico como lo es "injusto". Por ello no son admisibles
las citas doctrinarias que en tal sentido se formulan en el recurso.
3º) Que, empero, asiste razón al recurrente en tanto el monto fijado por
el a qua es notoriamente inferior al determinado en primera instancia, sin que
la sentencia apelada plantee la necesidad de reverlo, ni formule ningún
razonamiento que avale la notoria reducción que efectúa (confr. doctr. de
Fallos: 308:1787 y sus citas).
4º) Que en tales condiciones,
la sentencia apelada es descalificable
conforme la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, en
especial en lo que hace a las exigencias de fundamentación que deben
satisfacer (Fallos: 307:228, 1541,2027).
Parella, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto
la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal deprocedencia
para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el
punto tratado en ésta. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT.
DE JUSTICIA DE LA NACION
314
FISCAL v. JUAN RUBEN ROJAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Resolución
contraria.
733
Debe
equipararse
a sentencia
definitiva
la decisión
que deniega
el fuero
federal
reclamado
por el apelante
(1).
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Causaspenales.
Generalidades.
No corresponde
aplicarla
ley 23.817, si no sólo se sustanció
la etapa del plenario, sino
que se dictó sentencia
por el tribunal
de primera
instancia
(2).
ALBERTO TRIACA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que declaró
prescripta
la acción
penal
emergente
del delito de calumnias
e injurias,
omitiendo
considerar
el planteo
de la
querella
en el sentido de que el cómputo
del plazo debió iniciarse
desde la fecha en
que el acusador
privado solicitó que se corriera traslado de su acusación
a la defensa.