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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanatorio Arenales

30/07/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 352 ID: fallos_352_114

Jueces

Belluscio Boggiano Nazareno Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD RESPONSABILIDAD QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 296:743

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de julio de 1991. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanatorio Arenales S.A. cl Bellani, Edgardo Ricardo y otra", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 12) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda por cobro de sumas de dinero derivadas de la atención médica y sanatorial prestada por la actora, esta parte dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 22) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas fácticos y de derecho común y procesal, ello no es óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal ha omitido tratar cuestiones oportunamente planteadas yconducentes para la correcta decisión del caso (Fallos: 296:743; 300:1274 y 303:578). 32) Que ello es así porque el examen de la relación jurídica que pudo haber existido entre la demandada y el tercero, necesario para dar adecuada DEJUSllCIA DE LA NACION 314 741 solución a uno de los aspectos de la controversia, no agotó el tratamiento de los temas atinentes al nexo entre la actora y Corplan en términos que justifiquen la exclusión de toda responsabilidad a la demandada y el rechazo de la pretensión deducida. 49) Que, por el contrario, a pesar de haber mediado un reconocimiento de no haber existido una orden expresa de intemación emanada del tercero, el a quo ha pasado por alto el punto central de la contienda consistente en establecer, a la luz de los hechos alegados y probados y de las normas no federales que rigen la cuestión, los alcances de esa omisión respecto de la demandada y la índole del vínculo jurídico que podría haber ligado a la actora con el tercero, omisión que dejaba trunco el tratamiento de aspectos conducentes para la correcta decisión del caso. 52) Que, en consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto porque el fallo que desestima la pretensión no aparece como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos demostrados en la Gausa,ya que incurre en el defecto apuntado sin dar razón suficiente, lo que hace procedente su descalificación en los términos de la conocida jurisprudencia de esta Corte sobre la materia. Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese, devuélvase y remítase. MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTtNEz - AUGUSTO ~AR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CoNNOR - ANTONIO BOGGIANO. 742 RECUSAClON. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 JORGE F. TAUSSIG Es inadmisible, y debe rechazarse de plano, en cuanto implica la recusación de los miembros de la Corte Suprema, la presentación por la que los firmantes recusan a "la Justicia Argentina actual" y reclaman la remisión de las actuaciones al tribunal internacional creado por el Pacto de San José de Costa Rica. CONVENClON AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Es inadmisible la pretensión de que la Corte dé intervención al tribunal internacional creado por el Pacto de San José de Costa Rica. DESACATO. Corresponderemitira la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal COpiade una presentación, para que determine eljuez que habrá de investigar si sus expresiones pueden constituir una ofensa a la dignidad y decoro de los magistrados allf aludidos, eventualmente subsumible en el art. 244 del Código Penal.