Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sanatorio Arenales
30/07/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 352
ID: fallos_352_114
Jueces
Belluscio
Boggiano
Nazareno
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 296:743
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
Sanatorio Arenales S.A. cl Bellani, Edgardo Ricardo y otra", para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil que revocó el fallo de primera instancia y rechazó la
demanda por cobro de sumas de dinero derivadas de la atención médica y
sanatorial prestada por la actora, esta parte dedujo el recurso extraordinario
cuya denegación origina la presente queja.
22) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su
consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de temas
fácticos y de derecho común y procesal, ello no es óbice para abrir el recurso
cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad
(arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), el tribunal ha omitido tratar
cuestiones oportunamente planteadas yconducentes para la correcta decisión
del caso (Fallos: 296:743; 300:1274 y 303:578).
32) Que ello es así porque el examen de la relación jurídica que pudo haber
existido entre la demandada
y el tercero, necesario para dar adecuada
DEJUSllCIA
DE LA NACION
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solución a uno de los aspectos de la controversia, no agotó el tratamiento de
los temas atinentes al nexo entre la actora y Corplan en términos que
justifiquen la exclusión de toda responsabilidad a la demandada y el rechazo
de la pretensión deducida.
49) Que, por el contrario, a pesar de haber mediado un reconocimiento de
no haber existido una orden expresa de intemación emanada del tercero, el
a quo ha pasado por alto el punto central de la contienda consistente en
establecer, a la luz de los hechos alegados y probados y de las normas no
federales que rigen la cuestión, los alcances de esa omisión respecto de la
demandada y la índole del vínculo jurídico que podría haber ligado a la actora
con el tercero, omisión que dejaba trunco el tratamiento
de aspectos
conducentes para la correcta decisión del caso.
52) Que, en consecuencia, corresponde invalidar lo resuelto porque el
fallo que desestima la pretensión no aparece como derivación razonada del
derecho vigente con aplicación a los hechos demostrados en la Gausa,ya que
incurre en el defecto apuntado sin dar razón suficiente, lo que hace procedente
su descalificación en los términos de la conocida jurisprudencia de esta Corte
sobre la materia.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Con costas. Vuelvan
los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja
al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese, devuélvase y remítase.
MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTtNEz
-
AUGUSTO
~AR
BELLUSCIO
-
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CoNNOR
-
ANTONIO
BOGGIANO.
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RECUSAClON.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JORGE F. TAUSSIG
Es inadmisible, y debe rechazarse de plano, en cuanto implica la recusación de los
miembros de la Corte Suprema, la presentación por la que los firmantes recusan a "la
Justicia Argentina actual" y reclaman la remisión de las actuaciones al tribunal
internacional creado por el Pacto de San José de Costa Rica.
CONVENClON AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Es inadmisible la pretensión de que la Corte dé intervención al tribunal internacional
creado por el Pacto de San José de Costa Rica.
DESACATO.
Corresponderemitira la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Federal COpiade una presentación, para que determine eljuez que habrá de investigar
si sus expresiones
pueden constituir una ofensa a la dignidad
y decoro de los
magistrados allf aludidos, eventualmente subsumible en el art. 244 del Código Penal.