De conformidad con lo dictaminado
06/08/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 352
ID: fallos_352_119
Voces / Materias
COMPETENCIA
DELITO
Normas Citadas
ley 48.
Fallos: 300:1252
Fallos: 300:231
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado
por el señor Procurador General, se
declara la competencia del señorJuez
a cargo del Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial NQ4 para seguir entendiendo en las actuaciones, a quien
se le remitirán. Hágase saber al Juez a cargo del Juzg~do Nacional en lo Civil Nll
101.
RICARDO LEvENE (h) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
Juuo
S. NAZARENO -
EDUARDO MOUNÉ
O'CoNNOR.
pE JUSTICIA DE lA NACION
314
CAROLA
ROSA CAUGARIS
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Causas penales. Delitos en perjuicio
de
los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
No es de la rompetencia
federal la causa en la que se investiga la venta de rifas invocando
falsamente
el nombre, romo patrocinante,
de una supuesta fundación a formarse para ayudar
a un hospital
nacional,
pues sólo habría
peljudicado
los intereses
eronómiros
de los
particulares
que las adquirieron.
DICTAMEN DEL PROCüRADOR GENERAL
Suprema Corte:
A fs. 3 del presente incidente, el señor Juez en lo Criminal de Morón a cargo
del Juzgado NI!6 declinó competencia en favor del señor Juez Federal de aquella
localidad para conocer
de la causa que se inició con motivo de la denuncia
efectuada por Carola Rosa Caligaris, en su carácter de empleada del Hospital
Nacional doctor Alejandro Posadas.
En ella da cuenta de que autores ignorados habrían vendido rifas a beneficio
de una "Fundación Profesor Horacio Toccalino" que estaría por crearse con el fin
de cooperar con el citado nosocomio.
El magistrado local fundó su resolución en la afectación que el hecho ilícito
produciría en el patrimonio
nacional.
Por su parte, el Juez Federal no aceptó la competencia atribuída sobre la base
de que la conducta descripta tendría como sujetos pasivos a los particulares
y no
al Estado Nacional.
Con la insistencia por parte del funcionario local a fs. 6 se da por trabada esta
contienda.
Toda vez que V.E. tiene reiteradamente
establecido que el fuero de excepción
es competente cuando se haya logrado probar fehacientemente
que las maniobras
llevadas a cabo afecten directamente a la Nación (Fallos: 300:1252) circunstancia
que en el caso no seda, pues el hecho descripto anteriormente
sólo provocó un
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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perjuicio patrimonial a los compradores de las rifas, entiendo corresponde a la
justicia local conocer de lacausa. Buenos Aires, 3 dejunio de 1991. Osear Eduardo
Roger.
FALLO
DE
LA
CORTE
SUPREMA
Buenos Aires, 6 de agosto de 1991.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la actividad de personas consistente en la venta de rifas invocando
falsamente el nombre, como patrocinante, de una supuesta fundación a formarse
para ayudara un hospital nacional, sólo habría perjudicado los intereses económicos
de los particulares que los adquirieron, por lo que la causa no se encuentra incluida
en supuesto alguno del arto3
Q
, inc. 3
Q
, de la ley 48.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General,
se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este
incidente al Juzgado en lo Criminal NI! 6 del Departamento Judicial de Morón,
Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ 1 de Morón.
RIcARDO
LEVENE (H) -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
Juuo
S. NAZARENO -
EDUARDO MouNÉ
O'CoNNOR.
OSCAR EDGARDO
MELlEN!
JURlSDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente
el juez de la jurisdicción
donde la empresa de transportes
debió entregar los
muebles,
para entender
en la defraudacion
por retención
indebida que se le imputa (1).
(1) 6 de agosto.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
ordinaria.
Por el territorio. Lugar del delito.
El delito de defraudación
por retención indebida se reputa cometido
en el lugar donde debió
realizarse
la entrega o devolución
no cumplida (1).
PEDRO REYES NAVARRO
CONSIITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías. Defensa
en juicio. Procedimiento
y sentencia.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia de cámara que reformó en perjuicio del acusado, la
sentencia
absolutoria
de primera instancia,
no obstante
que el fiscal de cámara solicitó la
confirmación
de este pronunciamiento
liberatorio
(2).
MARCELD
FRANCISCO
GODOY
y OTRO
RECUflSO
EXIRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpret{lCión
de
normas locales de procedimientos.
Casos varios.
La regla según la cual la apreciación
de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa
y no es susceptible
de revisión
en la instancia
extraordinaria,
aun en el caso
de las
presunciones,
no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades
hacen
excepción
a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad
(1) Fallos: 300:231; 302:820; 306:737. Causa: "Correu, Nilda Delia", del 2 de octubre de
1990.
(2) 6 de agosto.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Principios
generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad
se tiende a resguardar
la garantía de la defensa en juicio
yel debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan
una derivación
razonada del derecho vigente, con aplicación
a las circunstancias
comprobadas
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Corresponde
dejar sin efecto la sentencia,
en tanto importa una contradicción
con la lógica
más elemental
y el sentido
común sostener
que el automóvil
del que se apoderaron
los
im putados era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño, siendo que en las condiciones que
ellos sostuvieron
haberlo encontrado,
era o aparentaba
ser, una cosa robada.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos
en la fundamentación
normativa.
La inadecuada inteligencia del derecho común, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones
penales que prevén el robo y el hurto de automotores,
constituye una causal de arbitrariedad.