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De conformidad con lo dictaminado

06/08/1991 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 352 ID: fallos_352_119

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO

Normas Citadas

ley 48. Fallos: 300:1252 Fallos: 300:231

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de agosto de 1991. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del señorJuez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial NQ4 para seguir entendiendo en las actuaciones, a quien se le remitirán. Hágase saber al Juez a cargo del Juzg~do Nacional en lo Civil Nll 101. RICARDO LEvENE (h) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - Juuo S. NAZARENO - EDUARDO MOUNÉ O'CoNNOR. pE JUSTICIA DE lA NACION 314 CAROLA ROSA CAUGARIS 785 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas. No es de la rompetencia federal la causa en la que se investiga la venta de rifas invocando falsamente el nombre, romo patrocinante, de una supuesta fundación a formarse para ayudar a un hospital nacional, pues sólo habría peljudicado los intereses eronómiros de los particulares que las adquirieron. DICTAMEN DEL PROCüRADOR GENERAL Suprema Corte: A fs. 3 del presente incidente, el señor Juez en lo Criminal de Morón a cargo del Juzgado NI!6 declinó competencia en favor del señor Juez Federal de aquella localidad para conocer de la causa que se inició con motivo de la denuncia efectuada por Carola Rosa Caligaris, en su carácter de empleada del Hospital Nacional doctor Alejandro Posadas. En ella da cuenta de que autores ignorados habrían vendido rifas a beneficio de una "Fundación Profesor Horacio Toccalino" que estaría por crearse con el fin de cooperar con el citado nosocomio. El magistrado local fundó su resolución en la afectación que el hecho ilícito produciría en el patrimonio nacional. Por su parte, el Juez Federal no aceptó la competencia atribuída sobre la base de que la conducta descripta tendría como sujetos pasivos a los particulares y no al Estado Nacional. Con la insistencia por parte del funcionario local a fs. 6 se da por trabada esta contienda. Toda vez que V.E. tiene reiteradamente establecido que el fuero de excepción es competente cuando se haya logrado probar fehacientemente que las maniobras llevadas a cabo afecten directamente a la Nación (Fallos: 300:1252) circunstancia que en el caso no seda, pues el hecho descripto anteriormente sólo provocó un 786 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 perjuicio patrimonial a los compradores de las rifas, entiendo corresponde a la justicia local conocer de lacausa. Buenos Aires, 3 dejunio de 1991. Osear Eduardo Roger. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de agosto de 1991. Autos y Vistos; Considerando: Que la actividad de personas consistente en la venta de rifas invocando falsamente el nombre, como patrocinante, de una supuesta fundación a formarse para ayudara un hospital nacional, sólo habría perjudicado los intereses económicos de los particulares que los adquirieron, por lo que la causa no se encuentra incluida en supuesto alguno del arto3 Q , inc. 3 Q , de la ley 48. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en la causa en la que se originó este incidente al Juzgado en lo Criminal NI! 6 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional NQ 1 de Morón. RIcARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - Juuo S. NAZARENO - EDUARDO MouNÉ O'CoNNOR. OSCAR EDGARDO MELlEN! JURlSDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Es competente el juez de la jurisdicción donde la empresa de transportes debió entregar los muebles, para entender en la defraudacion por retención indebida que se le imputa (1). (1) 6 de agosto. DE JUSTICIA DE LA NACION 314 787 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. El delito de defraudación por retención indebida se reputa cometido en el lugar donde debió realizarse la entrega o devolución no cumplida (1). PEDRO REYES NAVARRO CONSIITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que reformó en perjuicio del acusado, la sentencia absolutoria de primera instancia, no obstante que el fiscal de cámara solicitó la confirmación de este pronunciamiento liberatorio (2). MARCELD FRANCISCO GODOY y OTRO RECUflSO EXIRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpret{lCión de normas locales de procedimientos. Casos varios. La regla según la cual la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, aun en el caso de las presunciones, no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad (1) Fallos: 300:231; 302:820; 306:737. Causa: "Correu, Nilda Delia", del 2 de octubre de 1990. (2) 6 de agosto. 788 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio yel debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde dejar sin efecto la sentencia, en tanto importa una contradicción con la lógica más elemental y el sentido común sostener que el automóvil del que se apoderaron los im putados era o aparentaba ser cosa perdida para su dueño, siendo que en las condiciones que ellos sostuvieron haberlo encontrado, era o aparentaba ser, una cosa robada. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. La inadecuada inteligencia del derecho común, capaz de dejar en letra muerta las disposiciones penales que prevén el robo y el hurto de automotores, constituye una causal de arbitrariedad.