Apoderados de los partidos: Justicialista - Distrito Corrientes; Unión Cívica Radical yDemócrata Cristiano -Distrito Corrientes
06/12/1991
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 353
ID: fallos_353_88
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
VOTO
QUEJA
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1991.
Vistos los autos: "Apoderados de los partidos: Justicialista - Distrito
Corrientes; Unión Cívica Radical yDemócrata Cristiano -Distrito Corrientes
s/ acción de interpretación".
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, se
dirige contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Corrientes, que tuvo presente "lapromoción de acción de mera interpretación
declarativa, para su oportunidad".
Que babida cuenta de que las decisiones de esta Corte deben atender a las
circunstancias existentes al momento del pronunciamiento, cabe advertir
que la cuestión planteada se ha tomado inoficiosa, atento el fallo dictado por
ese Superior Tribunal de Justicia, el21 de noviembre de 1991, in re: "Electores
de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Corrientes solicitan
sentencia declarativa" (expte. nO7962/91, del registro de ese tribunal-confr.
fs. 121/133).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
RICARDO LEVENE (h) -
MARIANO AUGusro
CAVAGNA MARTfNEZ-
RODOLFO C. BARRA -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO C!~SARBELLUSCIO-
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl-
Juuo
S. NAZARENO -
EDUARDO MouN~
O'CONNOR -
ANTONIO BOOGIANO.
DRJUSTICIA
DE LA NACION
314
ELECTORES
D' GOBERNADOR
y VICEGOBERNADOR
DE LA
PROVINCIA
DB CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
1755
Carece de objeto que la Corte se pronuncie acerca del recurso interpuesto contra el
fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes que interpretó el art. 114 de
la Constitución de esa provincia, en orden al modo de elección de determinadas
autoridades del Colegio Electoral Correntino para el supuesto de que la votación
resultase empatada, si la cuestión planteada se ha tornado inoficiosa, toda vez que la
actuación del mencionado colegio se ba desarrollado con prescindencia
del aspecto
tratado en el recurso intentado.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
No procede el recurso extraordinario si la cuestión se ha tomado inoficiosa.
RECURSO EXIRAORDINARIO:
Requisitos formales. Interposidón del recurso. Fundamento.
No procede el recurso extraordinario contra el faIJo del Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Corrientes que interpretó el arto 114 de la constitución
de esa
provincia, en orden al modo de elección del Presidente y Secretario definitivos del
Colegio Electoral para el caso de que la votación resultase empatada, si el mencionado
recurso no observa el requisito de fundamentación autónoma, ni contiene la refutación
de todos y cada uno de los motivos en que se sustenta la sentencia ni si, además, la
cuestión se ha vuelto inoficiosa toda vez que la actuación del mencionado colegio se
ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado (Voto del Dr. Augusto
César Belluscio).