Levin, Néstor Daniel y otro e/Piso Uno S.A.
21/04/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 354
ID: fallos_354_82
Voces / Materias
EJECUCIÓN
PENSIÓN
APELACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 5191
ley 6335
ley 9688
ley
9688
ley 23.643
Fallos:
291:596
Fallos:
303:1155
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1992.
1°) Que en el recurso
de hecho
L.192.XXIJI
"Levin,
Néstor
Daniel
y
otro e/Piso Uno S.A.", por providencia
del día 18 de diciembre
de J 99 J se
requirieron
todos los incidentes
y agregados
que puedan
corresponder
a
esta causa,
aun los posteriores
a la remisión
de los autos principales
a esta
Corte.
2°) Que el oficio respecti va fue recibido
por el juzgado
de primera
ins-
tancia
el día 20 de diciembre
de
J 991,
según
se desprende
del cargo
obran te a fs. 32 del incidente
agregado
por cuerda,
foliatura
que se men-
cionará
en lo sucesivo.
3°) Que a fs. 32 vta. el juez de primera
instancia
proveyó,
el día 23 de
diciembre
de 1991: "Por recibido.
Agréguese
y conforme
]0 solicitado,
remítase el incidente
de ejecución
solicitado
sirviendo
el presente
proveído
como muy atenta nota de envío".
El día 26 de diciembre
de 1991 , a los 8 hs. 35' la parte actora
presentó
un pedido de revocatoria
de tal proveído
(confr.
fs. 65/67 y cargo de fs. 67
vta.) en la que, en síntesis,
sostuvo
que el pedido
de la Corte
no implica-
ba suspender
el procedimiento
de ejecución.
Acompañó
fotocopias
sim-
ples de todo lo actuado
y solicitó
su certificación
por el Actuario
y su re-
serva en Secretaría
(confr.
otro sí digo de fs. 67 vta.).
4°) Que ese mismo
día, 26 de dicicmbre
de 1991, el letrado
apodera-
do de la demandada
pidió la nulidad de todo lo actuado
por considerar
que,
al no habérsele
notificado
por cédula
de la resolución
que ordenó
la for-
mación del mentado
incidente,
se le había privado
de su derecho
de defen-
sa (confr.
fs. 68/69 y cargo de fs. 69 vta.).
5°) Que en la misma fecha (26 de diciembre
de 1991) el señor juez de
primera
instancia
dictó la siguiente
providencia:
"Proveyendo
el escrito de
fs. 65/67, no encontrando
mérito
para apartarme
de 10 resuelto
a fs. 32, no
ha lugar a la revocatoria
solicitada.
Deniégase
la apelación
deducida
por
DE
JUSTICIA
DE
LA .NACION
315
799
improcedente
(art. 109 L.O.). Expídase
certificación
de las fotocopias
que
se acompañan.
Proveyendo
el escrito de fs. 36/37, tiénese presente
y estése
a lo dispuesto
a fs. 32".
Ese día el Actuario
dio cumplimiento
a lo ordenado,
procedió
al
desglose
de las fotocopias
y rectificó
la foliatura
del expediente
(confr. fs.
70).
6°) Que, como
se desprende
de las actuaciones
relatadas
preceden-
temente,
tanto la parte actora como el juzgado
actuante
entendieron
que no
mediaba
en el caso suspensión
de procedimiento
alguno. Ello es así, ya que
por
un lado
la actara
lo manifestó
expresamente
en su pedido
de
revocatoria,
y por el otro, el juez dispuso
la remisión
del expediente
y or-
denó la certificación
de todas las fotocopias
(acto cumplido
por el secre-
tario), al parecer,
para la continuación
del trámite
pertinente,
sin expedirse
sobre el pedido
de nulidad
presentado
por la demandada.
No existen
en,
estos autos constancias
de los actos cumplidos
con posterioridad
ya que,
como es obvio,
la actividad
procesal
continúa
en primera
instancia.
7°) Que, como se advierte,
aun cuando
se hubiera
interpretado
-por la
amplitud
de los términos
empleados
en la solicitud-
que el requerimiento
del Tribunal
comprendía
el incidente
de ejecución
de sentencia,
la remi-
sión de dicha pieza de ningún
modo podía haber importado
la suspensión
de aquel procedimiento,
que seguía
expedito
para la actora
en tanto no se
dispusiera
la admisión
formal
de la queja.
En consecuencia,
al no haber-
se tenido
por finalidad
ni por efecto producir
la paralización
de los trámi-
tes de ejecución,
no se presenta
en el caso extremo
alguno
que conduzca
a sostener
los dichos
de los letrados
que suscriben
la denuncia
que se exa-
mma.
Por ello, se rechaza
liminarmente
la denuncia.
Hágase
saber.
RICARDO
LEVENE (H) - RODOLFO
C. BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO
S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
800
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
315
MARIANO
SALOMON
PADILLA
v. CAJA
DE PREVISION
SOCIAL
DE LA PROVINCIA
y PROVINCIA
DE SALTA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios .. Cuestiones
110 federales.
Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del
recurso.
No es descalificable
la sentencia
que rechazó
la demanda
de inconstitucionalidad
de las disposiciones
de la Provincia
de Salta que ordenaron
un aporte
del 12% del
haber
de retiro
a la Caja de Previsión
Social
(inc. 6° del art. 1°, de la ley 5191,
rei-
terado
por el inc. 6°, del art. 3ó de la ley 6335),
pues el contenidb
económico
de la
prestación
puede
ser disminuido
cuando
circunstancias
superiores
y atendibles
así
lo aconsejan
(l).
JUBILACION
y PENSION.
La oportunidad
de la decisión
de disminuir
el contenido
económico
de los benefi-
cios de la seguridad
social cuando
circunstancias
superiores
y atendibles
así lo acon-
sejen escapa
a la esfera
de los jueces,
ya que es resorte
de otros
poderes
del Estado
evaluar
su procedencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Improcedencia
del
recurso.
No es descalificable
la sentencia
que rechazó
la demanda
de inconstitucionalidad
de las disposiciones
de la Provincia
de Salta
que ordenaron
un aporte
del 12% del
haber de retiro
a la Caja de Previsión
Social
(inc. 6°, del art.
1°, de la ley 5191,
rei-
terado
por el inc. 6° del art. 3°, de la ley 6335),
pues el porcentaje'
de descuento
se
ubica
dentro
de los montos
válidamente
aceptados
por la Corte
como
no confisca-
torios
(2).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de
nOrJIlllS locales
de procedimientos.'
Costas y honorarios.
r
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que -al rechazar
la demanda
de inconsti-
tucional
idad de las normas
que imponen
un aporte
del 12% a la Caja de Previsión
Social-
impuso
las costas
al actor,
pues no puede calificarse
de temeraria
la preten-
sión deducida
por un jubilado
que vio disminuido
su ingreso
a raíz del dictado
de
una norma
posterior
a su cese de servicios.
(1)
21 de abril.
Fallos:
291:596:
295:674;
303:1155;
306:614,
999.
(2)
Fallos:
303:1155;
307:1874.
Causas:
"Horisberger,
Werner
S.'';'
"Bóveda
Buco,
Jorge
A.",
del
5 de septiembre
y 24 de octubre
de
1989,
respectivamente.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
JORGE
RAUL
DEL VALLE
REGALADO
v. CAJA 'NACIONAL
DE PREVISION
PARA
EL PERSONAL
DEL ESTADO
y SERVICIOS
PUBLICOS
801
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110
federales:
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho)'
prueba.
Es arbitraria
la sentencia
que rectificó
el monto
de la jubilación
por invalidez
y dis-
puso
la reliquidación
del
beneficio,
si no valoró
la prueba
documental
-cuya
autenticidad
no fue cuestionada-
respecto
de los antecedentes
profesionales
del ac-
tor, pues las resoluciones
judiciales
que omiten
evaluar
cuestiones
oportunamente
propuestas
y conducentes
para la decisión
del caso carecen
de base adecuada
para
sustentarlas
y deben
ser descalificadas
(1).
LUIS ANTONIO
RODRIGUEZ
v. MARIA
LU1SA PRADERE
DE SANTAMARIA
RECURSO
t--xTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Falta
de fundamentación
sujiciente.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que hizo lugar
a la demanda
por cumpli-
miento
de un pacto
de cuota
litis, si contiene
serios defectos
de fundamentación
que
redundan
en menoscabo
de los derechos
de defensa
en juicio
y propiedad
(arts.
16
Y 1,7 de la Constitución
Nacional)
(2).
'
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso
extraordinario
contra
la sentencia
que hizo lugar a la de-
maljda
por cumplimiento
de' un pacto
de cuota
litis:
art. 280 del Código
Procesal
(Disidencia
de los Dres ..Rical'doLevene
(h.),
Rodolfo
C. Barra
y Enrique
Santia-
go Petracchi).
.
(1)
21 de abril.
Fallos:
295d20;
301:1 149.
(2)
21 de abril..
802
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
RICARDO
JOSE
RUSSOMANDO
v. MARIO
DANIEL
GOIJMAN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable
la sentencia
que admitió
la excepción
de litispendencia
en un juicio
de daños
y peljuicios
sin tener en cuenta
que el proceso
penal
había
fimilizado
por
prescripción
de la acción
(l).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales;
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso.
Defectos
en la consideración
de extremos
conducentes.
Es descalificable
la sentencia
que admitió
la excepción
de litispendencia
deducida
en un juicio
de daños
y perjuicios
si no ponderó
que al haberse
extinguido
la acción
penal,
por medio
de una decisión
que carecía
de los efectos
de la cosa juzgada
so-o
bre la cuestión
sustancial,
quedaba
expedita
la vía para que el juez
civil
pudiera
pronunciarse
acerca
de la procedencia
de la pretensión
resarcitoria
interpuesta.
JOSE
ANGEL
VALEA
LOPEZ
v. CORPORACION
FABRICANTES
DE MUEBLES
S.A. CORFAN
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que rechazó
la demanda
de indemniza-
ción por accidente
laboral
basada
en la Jey 9688,
si se advierte
una consideración
fragmentaria
de las constancias
conducentes
para
la decisión
del litigio,
lo cual
impide
una visión
de conjunto
de la pTueba
reunida
y frustra
el derecho
del recu-
n'ente
a obtener
una sentencia
que'seaderivación
razonada
del derecho
vigente,
con
ajuste
a las circunstancias
comprobadas
en la causa
(2).
(1)
21 de abril.
(2)
21 de abril.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
803
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Valoración
de circunstancias
de hecho
y prueba.
Corresponde
dejar
sin efecto
la sentencia
que rechazó
la demanda
de indemniza-
ción
por accidente
laboral
basada
en la ley 9688,
considerando
que se había
con-
jugado
la hipótesis
de "culpa
grave"
del dependiente
que excluía
la
... (texto truncado, 13630 caracteres totales)