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Levin, Néstor Daniel y otro e/Piso Uno S.A.

21/04/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 354 ID: fallos_354_82

Voces / Materias

EJECUCIÓN PENSIÓN APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 5191 ley 6335 ley 9688 ley 9688 ley 23.643 Fallos: 291:596 Fallos: 303:1155

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de abril de 1992. 1°) Que en el recurso de hecho L.192.XXIJI "Levin, Néstor Daniel y otro e/Piso Uno S.A.", por providencia del día 18 de diciembre de J 99 J se requirieron todos los incidentes y agregados que puedan corresponder a esta causa, aun los posteriores a la remisión de los autos principales a esta Corte. 2°) Que el oficio respecti va fue recibido por el juzgado de primera ins- tancia el día 20 de diciembre de J 991, según se desprende del cargo obran te a fs. 32 del incidente agregado por cuerda, foliatura que se men- cionará en lo sucesivo. 3°) Que a fs. 32 vta. el juez de primera instancia proveyó, el día 23 de diciembre de 1991: "Por recibido. Agréguese y conforme ]0 solicitado, remítase el incidente de ejecución solicitado sirviendo el presente proveído como muy atenta nota de envío". El día 26 de diciembre de 1991 , a los 8 hs. 35' la parte actora presentó un pedido de revocatoria de tal proveído (confr. fs. 65/67 y cargo de fs. 67 vta.) en la que, en síntesis, sostuvo que el pedido de la Corte no implica- ba suspender el procedimiento de ejecución. Acompañó fotocopias sim- ples de todo lo actuado y solicitó su certificación por el Actuario y su re- serva en Secretaría (confr. otro sí digo de fs. 67 vta.). 4°) Que ese mismo día, 26 de dicicmbre de 1991, el letrado apodera- do de la demandada pidió la nulidad de todo lo actuado por considerar que, al no habérsele notificado por cédula de la resolución que ordenó la for- mación del mentado incidente, se le había privado de su derecho de defen- sa (confr. fs. 68/69 y cargo de fs. 69 vta.). 5°) Que en la misma fecha (26 de diciembre de 1991) el señor juez de primera instancia dictó la siguiente providencia: "Proveyendo el escrito de fs. 65/67, no encontrando mérito para apartarme de 10 resuelto a fs. 32, no ha lugar a la revocatoria solicitada. Deniégase la apelación deducida por DE JUSTICIA DE LA .NACION 315 799 improcedente (art. 109 L.O.). Expídase certificación de las fotocopias que se acompañan. Proveyendo el escrito de fs. 36/37, tiénese presente y estése a lo dispuesto a fs. 32". Ese día el Actuario dio cumplimiento a lo ordenado, procedió al desglose de las fotocopias y rectificó la foliatura del expediente (confr. fs. 70). 6°) Que, como se desprende de las actuaciones relatadas preceden- temente, tanto la parte actora como el juzgado actuante entendieron que no mediaba en el caso suspensión de procedimiento alguno. Ello es así, ya que por un lado la actara lo manifestó expresamente en su pedido de revocatoria, y por el otro, el juez dispuso la remisión del expediente y or- denó la certificación de todas las fotocopias (acto cumplido por el secre- tario), al parecer, para la continuación del trámite pertinente, sin expedirse sobre el pedido de nulidad presentado por la demandada. No existen en, estos autos constancias de los actos cumplidos con posterioridad ya que, como es obvio, la actividad procesal continúa en primera instancia. 7°) Que, como se advierte, aun cuando se hubiera interpretado -por la amplitud de los términos empleados en la solicitud- que el requerimiento del Tribunal comprendía el incidente de ejecución de sentencia, la remi- sión de dicha pieza de ningún modo podía haber importado la suspensión de aquel procedimiento, que seguía expedito para la actora en tanto no se dispusiera la admisión formal de la queja. En consecuencia, al no haber- se tenido por finalidad ni por efecto producir la paralización de los trámi- tes de ejecución, no se presenta en el caso extremo alguno que conduzca a sostener los dichos de los letrados que suscriben la denuncia que se exa- mma. Por ello, se rechaza liminarmente la denuncia. Hágase saber. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. 800 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 MARIANO SALOMON PADILLA v. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA y PROVINCIA DE SALTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios .. Cuestiones 110 federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Provincia de Salta que ordenaron un aporte del 12% del haber de retiro a la Caja de Previsión Social (inc. 6° del art. 1°, de la ley 5191, rei- terado por el inc. 6°, del art. 3ó de la ley 6335), pues el contenidb económico de la prestación puede ser disminuido cuando circunstancias superiores y atendibles así lo aconsejan (l). JUBILACION y PENSION. La oportunidad de la decisión de disminuir el contenido económico de los benefi- cios de la seguridad social cuando circunstancias superiores y atendibles así lo acon- sejen escapa a la esfera de los jueces, ya que es resorte de otros poderes del Estado evaluar su procedencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. No es descalificable la sentencia que rechazó la demanda de inconstitucionalidad de las disposiciones de la Provincia de Salta que ordenaron un aporte del 12% del haber de retiro a la Caja de Previsión Social (inc. 6°, del art. 1°, de la ley 5191, rei- terado por el inc. 6° del art. 3°, de la ley 6335), pues el porcentaje' de descuento se ubica dentro de los montos válidamente aceptados por la Corte como no confisca- torios (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nOrJIlllS locales de procedimientos.' Costas y honorarios. r Corresponde dejar sin efecto la sentencia que -al rechazar la demanda de inconsti- tucional idad de las normas que imponen un aporte del 12% a la Caja de Previsión Social- impuso las costas al actor, pues no puede calificarse de temeraria la preten- sión deducida por un jubilado que vio disminuido su ingreso a raíz del dictado de una norma posterior a su cese de servicios. (1) 21 de abril. Fallos: 291:596: 295:674; 303:1155; 306:614, 999. (2) Fallos: 303:1155; 307:1874. Causas: "Horisberger, Werner S.'';' "Bóveda Buco, Jorge A.", del 5 de septiembre y 24 de octubre de 1989, respectivamente. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 JORGE RAUL DEL VALLE REGALADO v. CAJA 'NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS 801 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales: Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho)' prueba. Es arbitraria la sentencia que rectificó el monto de la jubilación por invalidez y dis- puso la reliquidación del beneficio, si no valoró la prueba documental -cuya autenticidad no fue cuestionada- respecto de los antecedentes profesionales del ac- tor, pues las resoluciones judiciales que omiten evaluar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser descalificadas (1). LUIS ANTONIO RODRIGUEZ v. MARIA LU1SA PRADERE DE SANTAMARIA RECURSO t--xTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación sujiciente. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por cumpli- miento de un pacto de cuota litis, si contiene serios defectos de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 16 Y 1,7 de la Constitución Nacional) (2). ' RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la de- maljda por cumplimiento de' un pacto de cuota litis: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres ..Rical'doLevene (h.), Rodolfo C. Barra y Enrique Santia- go Petracchi). . (1) 21 de abril. Fallos: 295d20; 301:1 149. (2) 21 de abril.. 802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 RICARDO JOSE RUSSOMANDO v. MARIO DANIEL GOIJMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que admitió la excepción de litispendencia en un juicio de daños y peljuicios sin tener en cuenta que el proceso penal había fimilizado por prescripción de la acción (l). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales; Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Es descalificable la sentencia que admitió la excepción de litispendencia deducida en un juicio de daños y perjuicios si no ponderó que al haberse extinguido la acción penal, por medio de una decisión que carecía de los efectos de la cosa juzgada so-o bre la cuestión sustancial, quedaba expedita la vía para que el juez civil pudiera pronunciarse acerca de la procedencia de la pretensión resarcitoria interpuesta. JOSE ANGEL VALEA LOPEZ v. CORPORACION FABRICANTES DE MUEBLES S.A. CORFAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemniza- ción por accidente laboral basada en la Jey 9688, si se advierte una consideración fragmentaria de las constancias conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión de conjunto de la pTueba reunida y frustra el derecho del recu- n'ente a obtener una sentencia que'seaderivación razonada del derecho vigente, con ajuste a las circunstancias comprobadas en la causa (2). (1) 21 de abril. (2) 21 de abril. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 803 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de indemniza- ción por accidente laboral basada en la ley 9688, considerando que se había con- jugado la hipótesis de "culpa grave" del dependiente que excluía la

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