Noel y Cíil.
02/09/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 355
ID: fallos_355_67
Jueces
Petracchi
Nazareno
Barra
Voces / Materias
QUEJA
PENSIÓN
QUIEBRA
EJECUCIÓN
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONCURSO
Normas Citadas
Fallos: 295:658
Fallos:
241:371
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de septiembre
de 1992.
Vistos los autos:
"Noel y Cíil. S.A. s/ pedido
de quiebra
por Noel, Car-
los Martín M. y otros".
Considerando:
Que los argumentos
aducidos
en el recurso extraordinario
y mantenidos
en la queja pueden, primajacie,
involucrar
cuestiones
de orden federal,
por
lo que la queja es procedente,
sin que esto implique
pronunciamiento
so-
bre el fondo del recurso
(art. 285 del Código
Procesal
Civil y Comercial
de
la Nación; Fallos: 295:658;
297:558;
308:249,
2127; 310:2131,
entre otros).
Por ello, se lo declara
procedente
y se decreta
la suspensión
del curso
del proceso.
Hágase
saber lo resuelto
al Juzgado
Nacional
de Primera
Ins-
tancia en lo Comercial
N° 4 de la Capital
Federal
y requiérase
al magistra-
do la remisión
del incidente
de revisión
referente
al crédito
de los señores
Carlos
Martín
Marcelo
Noel, María
LuCÍa Noel de Noel
y Carlos
Martín
Noel, en el concurso
de Noel y Cía. S.A.
RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO BOGGIANO.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
CAS T.V. S.A. v. TELE
IMAGEN
PRIVADA
S.R.L.
1857
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
No es sentencia
definitiva
ni equiparable
a tal, la decisión
que regula
honorarios
con
carácter
provisorio
(1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Varias.
Debe
equipararse
a sentencia
definitiva
la regulación
de honorarios,
no obstante
su
carácter
provisorio,
si la entidad
de las cantidades
establecidas
y el riesgo
inmediato
de su ejecución
sobre
los bienes
de la recurrente,
unido
al tiempo
que ha de trans-
currir
hasta
que se conozcan
las bases
firmes
para una regulación
definitiva,
deter-
minan
que sea la oportunidad
pertinente
para la tutela
de las garantías
constitucio-
nales
(Disidencia
de los Ores.
Augusto
César
BeJluscio,
Enrique
Santiago
Petrac-
chi y Eduardo
Moliné
O'Connor)
(2).
HONORARIOS
DE ABOGADOS
Y PROCURADORES.
La mera
afirmación
del
carácter
provisorio
de la regulación
no justifica
la
prescindencia
de las normas
que sustentan
jurídicamente
lo decidido
(Disidencia
de
los Ores.
Augusto
César
Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la fundamentación
normativa.
La omisión
de ias normas
que sustentan
jurídicamente
lo decidido,
que impide
in-
ferir
cuáles
han sido
las pautas
seguidas
para
establecer
la base
regulatoria
en el
incidente,.descalifica
lo resuelto
como
acto jurisdiccional
(Disidencia
de los Ores.
Augusto
César
Belluscio,
Enrique
Santiago
Petracchi
y Eduardo
Moliné
O'Connor).
(1)
8 de septiembre.
(2)
Fallos:
241:371;
256:263.
1858
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
:\15
ELISEO
CANTON
v. VICENTE
JUAN
DI PIETRO
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiToS propios.
CuesTiones no federales.
II1Iel7JreTaciún de
normas
locales
de procedimienTos.
Doble
insTancia y recursos.
Es admisible
el recurso
ext.raordinario
contra
la resolución
que declaró
bien dene-
gados
los recursos
extraordinarios
locales
de nulidad
e inaplicabilidad
de ley. si el
tribunal
no ha dado sustento
suficiente
a su decisión.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
RequisiToS
propios.
CuesTiones
no federales.
SenTencias
arbiTrarias.
Procedencia
del
recursO.
FalTa de fundamenTación
suficienTe.
Corresponde
dejar
sin efecto
la resolución
que declaró
bien denegados
los
recur-
sos extraordinarios
locales
de nulidad
e inaplicabilidad
de ley, sustentándose
en
meras
afirmaciones
dogmát.icas,
que no se compadecen
con los fundamentos
ex-
puest.os por el apelante
en la queja,
ni atiende,
a los términos
del precepto
cuya apli-
cación
pretende.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible
el recurso
ext.raordinario
contra
la resolución
que declaró
bien de-
negados
los recursos
extraordinarios
locales
de nulidad
e inaplicabilidad
de ley: art.
280 del Código
Procesal
Civil
y Comercial
de la Nación
(Disidencia
de los Dres.
Rodolfo
C. Barra,
Enrique
Santiago
Petracchi
y Julio
S. Nazareno).