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Noel y Cíil.

02/09/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 355 ID: fallos_355_67

Jueces

Petracchi Nazareno Barra

Voces / Materias

QUEJA PENSIÓN QUIEBRA EJECUCIÓN REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO CONCURSO

Normas Citadas

Fallos: 295:658 Fallos: 241:371

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de septiembre de 1992. Vistos los autos: "Noel y Cíil. S.A. s/ pedido de quiebra por Noel, Car- los Martín M. y otros". Considerando: Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, primajacie, involucrar cuestiones de orden federal, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento so- bre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 295:658; 297:558; 308:249, 2127; 310:2131, entre otros). Por ello, se lo declara procedente y se decreta la suspensión del curso del proceso. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Ins- tancia en lo Comercial N° 4 de la Capital Federal y requiérase al magistra- do la remisión del incidente de revisión referente al crédito de los señores Carlos Martín Marcelo Noel, María LuCÍa Noel de Noel y Carlos Martín Noel, en el concurso de Noel y Cía. S.A. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 CAS T.V. S.A. v. TELE IMAGEN PRIVADA S.R.L. 1857 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- riores a la sentencia definitiva. Varias. No es sentencia definitiva ni equiparable a tal, la decisión que regula honorarios con carácter provisorio (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- riores a la sentencia definitiva. Varias. Debe equipararse a sentencia definitiva la regulación de honorarios, no obstante su carácter provisorio, si la entidad de las cantidades establecidas y el riesgo inmediato de su ejecución sobre los bienes de la recurrente, unido al tiempo que ha de trans- currir hasta que se conozcan las bases firmes para una regulación definitiva, deter- minan que sea la oportunidad pertinente para la tutela de las garantías constitucio- nales (Disidencia de los Ores. Augusto César BeJluscio, Enrique Santiago Petrac- chi y Eduardo Moliné O'Connor) (2). HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. La mera afirmación del carácter provisorio de la regulación no justifica la prescindencia de las normas que sustentan jurídicamente lo decidido (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. La omisión de ias normas que sustentan jurídicamente lo decidido, que impide in- ferir cuáles han sido las pautas seguidas para establecer la base regulatoria en el incidente,.descalifica lo resuelto como acto jurisdiccional (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). (1) 8 de septiembre. (2) Fallos: 241:371; 256:263. 1858 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :\15 ELISEO CANTON v. VICENTE JUAN DI PIETRO y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiToS propios. CuesTiones no federales. II1Iel7JreTaciún de normas locales de procedimienTos. Doble insTancia y recursos. Es admisible el recurso ext.raordinario contra la resolución que declaró bien dene- gados los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley. si el tribunal no ha dado sustento suficiente a su decisión. RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisiToS propios. CuesTiones no federales. SenTencias arbiTrarias. Procedencia del recursO. FalTa de fundamenTación suficienTe. Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró bien denegados los recur- sos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley, sustentándose en meras afirmaciones dogmát.icas, que no se compadecen con los fundamentos ex- puest.os por el apelante en la queja, ni atiende, a los términos del precepto cuya apli- cación pretende. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso ext.raordinario contra la resolución que declaró bien de- negados los recursos extraordinarios locales de nulidad e inaplicabilidad de ley: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra, Enrique Santiago Petracchi y Julio S. Nazareno).