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Morales, María Beatriz cl Buenos Airt\:s, Provincia de y otros sI daños y perjuicios

08/09/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 355 ID: fallos_355_75

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

ley 21.839 ley 18.345 ley 11.683 decreto 967/87 Fallos: 270:73 Fallos: 180:87 Fallos: 269:270 Fallos: 291:159 Fallos: 313:748

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1905 Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992. Vistos los autos: "Morales, María Beatriz cl Buenos Airt\:s, Provincia de y otros sI daños y perjuicios", de los que Resulta: l} A fs. 12n 6 se presenta María BeatFiz Morales e inicia demanda contra J;aPvovinóade Buenos Aires, Juan Carlo,sAl.tamiunoy Norberto,Giolllénez . .Dice que en. horas del mediodía del 7 de. marzo, de 1988 se encoutraha detenida frente ajotúne1 de la estación Ituzaing6, SOIDIie la avenida Rivad:a.via, a l'aespera de un medio de transporte que. J.aconduj,eraa IlaestaciónLiniers. conj.untam.ente con otras person as. En tal.es.ci.rcunstancias. se hizo presente un. patrulJtem, policial, un.o de. cuyos.i.ntegrantes. J.aconmiu6 a ingresar al.vehículoJparaser trasladadaa.una. comisaría. Ante.esa i.njustificada exigencia, exhibió-su. documentación per- sonal' y tras rechazar la oFden subió a un vehículo,de.transporte. Fue enton- ces que el.personal policial -que vestía de civil - interceptó, el, paso del co- lectivo y mediante lafuerza l'aretiró y la hizo ascender aJ.patrulJero del que, pFesa de una crisis nerviosa, fue transportada a un automó;vi]. Peugeot 504. y.'conducida a la seccional 5a. de Ituzaingó. Allí permanecieron. hasta que' se decidió,trasladarla, conjuntamente con una persona del' sexo,femenino; a otra dependencia. En momentos en que salía de la comisaría -continúa- el oficial Juan Carlos Altamirano, que había dado pruebas de extrema nerviosidad, comen- zó,a manipular un arma y poco después escuchó el sonido de disparos de bala, varios de los cuales la hirieron. A raíz de ello fue transportada a un hospital de la Ciudad de Morón donde fue operada y luego derivada al hos- pital Piñero, donde se le practicaron otros estudios. Como consecuencia del hecho sufre actualmente dificultades locomotrices. De los antecedentes relatados -afirma- se desprende la responsabilidad del. Estado.provincial como consecuencia del ilícito desempeño de sus de- pendientes. 1906 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 Pasa luego a la determinación de los daños. Manifiesta en apoyo de su reclamo que se dedicaba al cuidado de ancianos durante la noche y parte del día, actividad que le significaba un ingreso mensual de alrededor de seis mil australes, a lo que agrega los gastos que le demandó su estado de salud. Destaca también el grado de invalidez que soporta, lo que le causa una in- capacidad laboral que calcula en un 20% de la total obrera, y la lesión es- tética sufrida. A todos estos renglones agrega el daño moral. Pide finalmen- te que se haga lugar a la demanda, con intereses, reajuste por depreciación monetaria y costas. 11) A fs. 31/32 se presenta Juan Carlos Altamirano. Niega los hechos invocados por la actora y da su propia version de los acontecimientos para destacar que no hubo de su parte ni negligencia ni apresuramiento y que como consecuencia de los disparos involuntarios también él resultó heri- do. 111)A fs. 34/35 comparece Norberto Giménez. Opone la excepción de falta de legitimación pasiva y sin perjui'cio de ello contesta demanda. IV) A fs. 44/46 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires. Niega valor probatorio a la documentación acompañada por la actora, realiza una negativa general de los hechos invocados y cuestiona la procedencia de la indemnización reclamada. V) A fs. 54/55 se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación sus- tancial pasiva opuesta por el codemandado Norberto Giménez. VI) A fs. 64/65 la Provincia de Buenos Aires plantea la caducidad de la instancia, dela que desiste a fs. 72/73; y Considerando: 1Q) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos lOOy 101 de la Constitución Nacional). 2") Que las contestacion~s de demanda de la Provincia de Buenos Ai- res y Juan Carlos A~tamirano no cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 356, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, se 'limitan ,aefectuar una negativa de carácter general de los hechos expuestos en descrito de inic,iadón, 10 que trae aparejado res- DE JUSTICIA DE LA NACION 315 1907 pecto de ambos demandados las consecuencias previstas en aquella norma legal. Por lo demás, tanto las constancias de la presente causa como las exis- tentes en el juicio tramitado ante lajusticia penal de la Provincia de Bue- nos Aires, resultan suficientes para que se reconozca su responsabilidad en los hechos. A fs. 1/2 obra un acta policial en la cual el agente Pedro BeD.inadescribe los hechos y hconducta del codemandado Altamirano y destaca que la corredera del anna que portaba se le había "zafado," pr.oduci.éndos,e el pri- mer disparo "aparentemente por tener Ia mano en.gr.asada"'. A fs,. J. 7 del citado expediente" el.o,ficiaL inspector de la po,lida. p;r.oivin.- cial luho Cés.ar Berchio, ex.pone que. elil.mome'nto,s, de pr.oducirse el. epi.so~ dio que da origen a esta causa, l,aacto,r.a, acusada de una cONJIavenci ón, se encontraba, "aJ'oj,ada tra.n.sitor.iamente" en. el casino, de subofici.ales, y tropa de ]¡acomisaria 5a. de Mor.ó¡;¡,en. "virtud de' hallarse colm,ada l.a capacidad. de al'ojamiento, de de-ten.i,do,s,y contFaVe11ltolie-s,"cuando. se pr.oduj,eron. los, di.spaFOs de bala dd arm.a de Altamirano,. Al, req,u.eririLl¥or.mación sobre los hechos al, agente Benio'a, le i.nform.6 q,1iI.e'en circuLl,st'ancias, de presentarse aq,uél' en d casino- "a l'Os.efectos de' custodi,ar a las, deteNidas, le comentó que revisa.Ffa su arm,areglmnentaria pu.esto que'momen.tos antes. había. salido de efectuar la ¡,j.rnpieza.en, l'Os.calabozos, y \oc hab.£a.s.i,do,r.eintegrada. ya que al i'ngresar a los, ca}ab'<nos. dejó la misma en, I'a,oficina, de guar.di a". Fue enton- ces.q.u.e AltaIIJ.,i,rano,ex.trajü de la pi,stolera "su. ar.ma,reglamentari a.y levan- tando l'a misma. accioFloa.ésta tirando de la.corredeFa. haci,a.atrás, la cual se le res b>ala.(s.¡,c).soltándose la corredera, cargándose.l'a, misma y produci en- do un dispam" que. lo. hi.ere seguido de. otm q.u,e'hace bl'anco en la actora. Esta declaraci.ón escoincid'ente en lo'sustanci.al' con !'a.del'oficial Rabey (fs. 20) y la del' age'l'lteBenina (fs. 23/24). Por su parte, el codemandado. Altamirano, tras. expl,icar las tareas que realizaba pJievi,as al hecho, expone que una. vez fi,n.aJoizad'as.buscó su arma y se dirigi6 a} ¡uga]; donde se encontraban los cOfil,traventores. "Antes de entrar a esa. dependencia, tuvo dudas respecto a.si,el' arma que había entre- gado sin b>aJo<lten.l'a, recámara se encontraba. en ¡'as.wüsmascondiciones, por lo que proced~'Ó-a, sacar la mi.sma de la. pistolera y tomándol'a con la mano de'recha, l'evaN'ta'nd'O.l'a.mi,sma y apuntando,haciaauiba., abrió a medias la recá'rna'ra, CÜ'!'l'el' objeto' de ver si no se encontrab'<ll n1'11gl'lúl'a. bala". En esos 1908 FALLOS' DE LA CORTE SUPREMA 315 momentos sintió una explosión y un golpe en la cabeza tras lo cual no re- cordó lo sucedido. Al dar explicaciones sobre el hecho expresó "que efec- tuó, aparentemente, un accionar con más fuerza de la que debía realizar por lo que la corredera debió correrse hacia atrás de la pistola" y como a raíz del trabajo que estaba realizando "sus manos se encontraban impregnadas de grasa es que se le resbala la corredera y se produce el disparo". Agregó, también, que ignoraba "quién o quienes fueron las personas que pusieron la bala en la recámara" (fs. 41/42). Los puntos salientes de su declaración fueron ratificados ante la justicia penal (fs. 68/69). Todos estos anteceden- tes fueron considerados por el juez en lo correccional para declarar reuni- dos respecto de Altamirano los extremos de los artículos 183 y 184 del Código Procesal Penal en orden al delito de lesiones culposas (ver fs. 1171 122). 30) Que esta Corte ha decidido reiteradamente que quien contrae la obli- gación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad- lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido esta- . blecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular (causa: G.93.XXII "García, Ricardo Mario y otra cl Buenos Aires, Provincia de si indemnización de daños", sentencia de la fecha y sus citas). Tal doctrina aplicable al caso sirve para decidir la responsabilidad de la provincia. En efecto, el comportamiento del agente Altamirano revela un grado de negligencia incompatible con el cuidado que las circunstancias de tiempo y lugar le imponían y no se ajusta a las condiciones en que debe ejer- cerse el poder de policía de seguridad estatal, que exige de sus agentes la preparación técnica y psíquica adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes (artículos 512 y 902 del Código Ci vil). El manejo del arma, y la eventualidad contemplada en la declaración del codemandado de la introducción subrepticia de la bala, indican un grado de imprudencia incompatible con las exigencias antes. recordadas. 4°) Que corresponde ahora deternlinar la cuantía económica del perjui- cio. Far.a ello es necesario tener en ,cuenta las conclusiones del peritaje médico .que corre de fs. 153 'a fs. J 57. El eKperto señala .que la señora Mo- r-ales pr.es.enta una hipoestesi.a superficial (disminución de loasensibilidad) .en la caraantero-intem.a del mus'¡o 'Ycara anterointema y externa de pier- na derecha y planta del pie r.cs'Pectivo con limitación en l.os movimient.os DE JUSTICIA DE LA NAClON :lIS 1909 de flexo-extensión de ese miembro inferior que describe. Asimismo, cali- fica a la marcha de la actora como "espástica unilateral derecha o marcha helicopoda (marcha de recorrido curvo en guadaña) y describe otros efec- tos nocivos del accidente. También destaca las cicatrices que afectan am- bas extremidades y que ilustran las fotografías de fs. 147/152, todo lo cual requiere la realización de cirugía plástica y reparadora, y señala el estado depresivo de la señora Morales. Sobre tales bases admite una incapacidad del 75% (fs. 156 vta.). Ta

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