Morales, María Beatriz cl Buenos Airt\:s, Provincia de y otros sI daños y perjuicios
08/09/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 355
ID: fallos_355_75
Voces / Materias
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Normas Citadas
ley 21.839
ley
18.345
ley 11.683
decreto
967/87
Fallos:
270:73
Fallos:
180:87
Fallos:
269:270
Fallos:
291:159
Fallos:
313:748
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1905
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1992.
Vistos los autos: "Morales, María Beatriz cl Buenos Airt\:s, Provincia de
y otros sI daños y perjuicios",
de los que
Resulta:
l} A fs. 12n 6 se presenta María BeatFiz Morales e inicia demanda contra
J;aPvovinóade
Buenos Aires, Juan Carlo,sAl.tamiunoy
Norberto,Giolllénez .
.Dice que en. horas del mediodía
del 7 de. marzo, de 1988 se encoutraha
detenida frente ajotúne1 de la estación Ituzaing6,
SOIDIie la avenida Rivad:a.via,
a l'aespera
de un medio de transporte
que. J.aconduj,eraa
IlaestaciónLiniers.
conj.untam.ente con otras person as.
En tal.es.ci.rcunstancias.
se hizo presente
un. patrulJtem, policial,
un.o de.
cuyos.i.ntegrantes. J.aconmiu6 a ingresar al.vehículoJparaser
trasladadaa.una.
comisaría.
Ante.esa i.njustificada exigencia,
exhibió-su. documentación
per-
sonal' y tras rechazar la oFden subió a un vehículo,de.transporte.
Fue enton-
ces que el.personal
policial
-que vestía de civil - interceptó, el, paso del co-
lectivo y mediante lafuerza
l'aretiró y la hizo ascender aJ.patrulJero del que,
pFesa de una crisis nerviosa,
fue transportada
a un automó;vi]. Peugeot 504.
y.'conducida
a la seccional
5a. de Ituzaingó.
Allí permanecieron.
hasta que'
se decidió,trasladarla,
conjuntamente
con una persona del' sexo,femenino;
a otra dependencia.
En momentos
en que salía de la comisaría
-continúa-
el oficial
Juan
Carlos Altamirano,
que había dado pruebas de extrema nerviosidad,
comen-
zó,a manipular
un arma y poco después escuchó
el sonido de disparos
de
bala, varios de los cuales la hirieron.
A raíz de ello fue transportada
a un
hospital de la Ciudad de Morón donde fue operada
y luego derivada al hos-
pital Piñero, donde se le practicaron
otros estudios. Como consecuencia
del
hecho sufre actualmente
dificultades
locomotrices.
De los antecedentes
relatados
-afirma- se desprende
la responsabilidad
del. Estado.provincial
como consecuencia
del ilícito desempeño
de sus de-
pendientes.
1906
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
Pasa luego a la determinación
de los daños. Manifiesta
en apoyo de su
reclamo que se dedicaba al cuidado de ancianos durante la noche y parte del
día, actividad que le significaba un ingreso mensual de alrededor de seis mil
australes,
a lo que agrega los gastos que le demandó
su estado de salud.
Destaca también el grado de invalidez que soporta, lo que le causa una in-
capacidad
laboral que calcula en un 20% de la total obrera, y la lesión es-
tética sufrida. A todos estos renglones agrega el daño moral. Pide finalmen-
te que se haga lugar a la demanda, con intereses, reajuste por depreciación
monetaria
y costas.
11) A fs. 31/32 se presenta
Juan Carlos Altamirano.
Niega los hechos
invocados
por la actora y da su propia version de los acontecimientos
para
destacar
que no hubo de su parte ni negligencia
ni apresuramiento
y que
como consecuencia
de los disparos
involuntarios
también él resultó heri-
do.
111)A fs. 34/35 comparece
Norberto
Giménez.
Opone la excepción
de
falta de legitimación
pasiva y sin perjui'cio de ello contesta demanda.
IV) A fs. 44/46 contesta demanda
la Provincia
de Buenos Aires. Niega
valor probatorio
a la documentación
acompañada
por la actora, realiza una
negativa general de los hechos invocados
y cuestiona
la procedencia
de la
indemnización
reclamada.
V) A fs. 54/55 se hizo lugar a la excepción
de falta de legitimación
sus-
tancial pasiva opuesta por el codemandado
Norberto
Giménez.
VI) A fs. 64/65 la Provincia
de Buenos Aires plantea la caducidad
de la
instancia,
dela que desiste a fs. 72/73; y
Considerando:
1Q) Que este juicio es de la competencia
originaria
de la Corte Suprema
(artículos
lOOy 101 de la Constitución
Nacional).
2") Que las contestacion~s
de demanda
de la Provincia
de Buenos Ai-
res y Juan Carlos A~tamirano no cumplen con los requisitos
exigidos
por
el artículo 356, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial
de la
Nación. En efecto, se 'limitan ,aefectuar una negativa de carácter general de
los hechos expuestos
en descrito
de inic,iadón,
10 que trae aparejado
res-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
1907
pecto de ambos demandados
las consecuencias
previstas
en aquella
norma
legal.
Por lo demás,
tanto las constancias
de la presente
causa como las exis-
tentes en el juicio
tramitado
ante lajusticia
penal de la Provincia
de Bue-
nos Aires, resultan
suficientes
para que se reconozca
su responsabilidad
en
los hechos.
A fs. 1/2 obra un acta policial
en la cual el agente Pedro BeD.inadescribe
los hechos
y hconducta
del codemandado
Altamirano
y destaca
que la
corredera
del anna que portaba
se le había "zafado," pr.oduci.éndos,e el pri-
mer disparo
"aparentemente
por tener Ia mano en.gr.asada"'.
A fs,. J. 7 del citado expediente"
el.o,ficiaL inspector
de la po,lida. p;r.oivin.-
cial luho
Cés.ar Berchio, ex.pone que. elil.mome'nto,s, de pr.oducirse
el. epi.so~
dio que da origen
a esta causa,
l,aacto,r.a, acusada
de una cONJIavenci ón, se
encontraba,
"aJ'oj,ada tra.n.sitor.iamente"
en. el casino, de subofici.ales,
y tropa
de ]¡acomisaria
5a. de Mor.ó¡;¡,en. "virtud
de' hallarse
colm,ada l.a capacidad.
de al'ojamiento,
de de-ten.i,do,s,y contFaVe11ltolie-s,"cuando. se pr.oduj,eron. los,
di.spaFOs de bala dd arm.a de Altamirano,.
Al, req,u.eririLl¥or.mación
sobre los
hechos
al, agente
Benio'a, le i.nform.6 q,1iI.e'en circuLl,st'ancias, de presentarse
aq,uél' en d casino- "a l'Os.efectos de' custodi,ar a las, deteNidas, le comentó
que
revisa.Ffa su arm,areglmnentaria
pu.esto que'momen.tos
antes. había. salido de
efectuar
la ¡,j.rnpieza.en, l'Os.calabozos,
y \oc hab.£a.s.i,do,r.eintegrada. ya que al
i'ngresar a los, ca}ab'<nos. dejó la misma en, I'a,oficina, de guar.di a". Fue enton-
ces.q.u.e AltaIIJ.,i,rano,ex.trajü de la pi,stolera "su. ar.ma,reglamentari
a.y levan-
tando l'a misma. accioFloa.ésta tirando
de la.corredeFa.
haci,a.atrás,
la cual se
le res b>ala.(s.¡,c).soltándose
la corredera,
cargándose.l'a,
misma y produci en-
do un dispam"
que. lo. hi.ere seguido
de. otm q.u,e'hace bl'anco en la actora.
Esta declaraci.ón
escoincid'ente
en lo'sustanci.al' con !'a.del'oficial
Rabey (fs.
20) y la del' age'l'lteBenina
(fs. 23/24).
Por su parte,
el codemandado.
Altamirano,
tras. expl,icar las tareas
que
realizaba
pJievi,as al hecho,
expone
que una. vez fi,n.aJoizad'as.buscó
su arma
y se dirigi6
a} ¡uga]; donde
se encontraban
los cOfil,traventores.
"Antes
de
entrar
a esa. dependencia,
tuvo dudas respecto
a.si,el' arma que había entre-
gado sin b>aJo<lten.l'a,
recámara
se encontraba.
en ¡'as.wüsmascondiciones,
por
lo que proced~'Ó-a, sacar la mi.sma de la. pistolera
y tomándol'a
con la mano
de'recha,
l'evaN'ta'nd'O.l'a.mi,sma y apuntando,haciaauiba.,
abrió a medias
la
recá'rna'ra, CÜ'!'l'el' objeto' de ver si no se encontrab'<ll n1'11gl'lúl'a.
bala".
En esos
1908
FALLOS' DE LA CORTE SUPREMA
315
momentos
sintió una explosión
y un golpe en la cabeza tras lo cual no re-
cordó lo sucedido. Al dar explicaciones
sobre el hecho expresó "que efec-
tuó, aparentemente,
un accionar con más fuerza de la que debía realizar por
lo que la corredera
debió correrse hacia atrás de la pistola" y como a raíz
del trabajo que estaba realizando
"sus manos se encontraban
impregnadas
de grasa es que se le resbala la corredera
y se produce el disparo". Agregó,
también,
que ignoraba
"quién o quienes fueron las personas
que pusieron
la bala en la recámara"
(fs. 41/42). Los puntos salientes de su declaración
fueron ratificados
ante la justicia penal (fs. 68/69). Todos estos anteceden-
tes fueron considerados
por el juez en lo correccional
para declarar reuni-
dos respecto
de Altamirano
los extremos
de los artículos
183 y 184 del
Código Procesal Penal en orden al delito de lesiones culposas (ver fs. 1171
122).
30) Que esta Corte ha decidido reiteradamente
que quien contrae la obli-
gación de prestar un servicio -en el caso, de policía de seguridad-
lo debe
hacer en condiciones
adecuadas
para llenar el fin para el que ha sido esta-
. blecido
y es responsable
de los perjuicios
que causare su incumplimiento
o ejecución
irregular
(causa: G.93.XXII
"García, Ricardo Mario y otra cl
Buenos Aires, Provincia
de si indemnización
de daños",
sentencia
de la
fecha y sus citas).
Tal doctrina aplicable al caso sirve para decidir la responsabilidad
de la
provincia.
En efecto, el comportamiento
del agente Altamirano
revela un
grado de negligencia
incompatible
con el cuidado que las circunstancias
de
tiempo y lugar le imponían y no se ajusta a las condiciones
en que debe ejer-
cerse el poder de policía de seguridad
estatal, que exige de sus agentes la
preparación
técnica
y psíquica
adecuada
para preservar
racionalmente
la
integridad física de los miembros de la sociedad
y sus bienes (artículos
512
y 902 del Código Ci vil). El manejo del arma, y la eventualidad
contemplada
en la declaración del codemandado
de la introducción
subrepticia de la bala,
indican
un grado de imprudencia
incompatible
con las exigencias
antes.
recordadas.
4°) Que corresponde
ahora deternlinar
la cuantía económica
del perjui-
cio. Far.a ello es necesario
tener en ,cuenta las conclusiones
del peritaje
médico .que corre de fs. 153 'a fs. J 57. El eKperto señala .que la señora Mo-
r-ales pr.es.enta una hipoestesi.a superficial
(disminución
de loasensibilidad)
.en la caraantero-intem.a
del mus'¡o 'Ycara anterointema
y externa de pier-
na derecha y planta del pie r.cs'Pectivo con limitación
en l.os movimient.os
DE
JUSTICIA
DE
LA
NAClON
:lIS
1909
de flexo-extensión
de ese miembro
inferior
que describe.
Asimismo,
cali-
fica a la marcha
de la actora
como
"espástica
unilateral
derecha
o marcha
helicopoda
(marcha
de recorrido
curvo en guadaña)
y describe
otros efec-
tos nocivos
del accidente.
También
destaca
las cicatrices
que afectan
am-
bas extremidades
y que ilustran
las fotografías
de fs. 147/152,
todo lo cual
requiere
la realización
de cirugía
plástica
y reparadora,
y señala el estado
depresivo
de la señora Morales.
Sobre tales bases admite
una incapacidad
del 75% (fs. 156 vta.). Ta
... (texto truncado, 26922 caracteres totales)