y Vistos; Considerando: Que a los efectos de regular honorarios no deben considerarse los inte- reses -como lo pretenden los peticionarios a f
20/10/1992
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356
ID: fallos_356_38
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
SUCESIÓN
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley
21.839
ley 11.683
ley 23.658
ley 23.928
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1992.
Autos y Vistos;
Considerando:
Que a los efectos
de regular
honorarios
no deben considerarse
los inte-
reses -como lo pretenden
los peticionarios
a fs. 2071208-
pues, como lo ha
decidido
esta Corte en forma
reiterada,
aquéllos
no deben
acumularse
al
capital
a fin de establecer
la base regulatoria
(confr.
C.236.XXIII
"Casti-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2555
110de Montenegro,
Jorge Rolando
y otros cl Tecniser
S.R.L.
y Gas del Es-
tado -Sociedad
Anónima
si demanda
laboral",
pronuociamiento
del 22 de
octubre
de 1991).
)
Por ello, teniendo
en cuenta la labor desarrollada
en el incidente
resuelto
a fs. 128/129
Y lo dispuesto
por los arts. 6°, 7°, 22, 33 Y concs.
de la ley
21.839,
se regulan
los honorarios
de los Dres.
Jorge
Alberto
Iturreria
y
Marcelo
Gustavo
Angelo,
en conjunto,
en la suma de tres miL cuatrocien-
tos pesos ($ 3.400) a cargo de la sucesión
de Rosa Cosenza
deVarela
y en
la de trescientos
cuarenta
pesos ('$ 340) a cargo del Dr. AlbertoCalomite.
Notifíquese.
CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI-
JULIO S. NAZARENO
- ANTONIO
BOGGIANO.
NACION
ARGENTINA
(DIRECCION
GENERAL
IMPOSITIVA)
v.
FRIGORIFICO
EL TALA
S.R.L.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Tribunal
Superior.
Es el pronunciamiento
del superior
tribunal
de la causa,
el dictado
por el juez
fe-
deral
en una ejecución
fiscal:
art. 92 de la ley 11.683,
según
modificación
introdu-
cida
por la ley 23.658.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Resoluciones
ante-
riores
a la sentencia
definitiva.
Juicios
de apremio
y ejecutivo.
Es sentencia
definitiva
la dictada
en un proceso
de ejecución
fiscal,
si el Fisco
re-
currente
no dispondrá
en el futuro
de otra oportunidad
procesal
para hacer
valer sus
derechos.
.
IMPUESTO:
Principios
generales.
La sentencia
que, al mandar
llevar
adelante
la ejecución
por el cobro
de impuestos,
fijó a partir
del 10 de abril de 1991 un "interés
compuesto"
cuyas
pautas
estableció
el propio
juzgador
so color
de la modificac'ión
introducida
al art. 623 del Código
2556
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
Civil
por la ley 23.928,
ha prescindido
di: los mecanismos
previstos
por el arto 55
de la ley 11.683
(LO. 1978 Y modificaciones).
LEY:
Interpretación
y aplicación.
No resulta
admisible
una interpretación
que equivalga
a prescindir
del texto
legal.