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y Vistos; Considerando: Que a los efectos de regular honorarios no deben considerarse los inte- reses -como lo pretenden los peticionarios a f

20/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356 ID: fallos_356_38

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD SUCESIÓN EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 21.839 ley 11.683 ley 23.658 ley 23.928

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1992. Autos y Vistos; Considerando: Que a los efectos de regular honorarios no deben considerarse los inte- reses -como lo pretenden los peticionarios a fs. 2071208- pues, como lo ha decidido esta Corte en forma reiterada, aquéllos no deben acumularse al capital a fin de establecer la base regulatoria (confr. C.236.XXIII "Casti- DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2555 110de Montenegro, Jorge Rolando y otros cl Tecniser S.R.L. y Gas del Es- tado -Sociedad Anónima si demanda laboral", pronuociamiento del 22 de octubre de 1991). ) Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el incidente resuelto a fs. 128/129 Y lo dispuesto por los arts. 6°, 7°, 22, 33 Y concs. de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los Dres. Jorge Alberto Iturreria y Marcelo Gustavo Angelo, en conjunto, en la suma de tres miL cuatrocien- tos pesos ($ 3.400) a cargo de la sucesión de Rosa Cosenza deVarela y en la de trescientos cuarenta pesos ('$ 340) a cargo del Dr. AlbertoCalomite. Notifíquese. CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. FRIGORIFICO EL TALA S.R.L. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior. Es el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, el dictado por el juez fe- deral en una ejecución fiscal: art. 92 de la ley 11.683, según modificación introdu- cida por la ley 23.658. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante- riores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Es sentencia definitiva la dictada en un proceso de ejecución fiscal, si el Fisco re- currente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos. . IMPUESTO: Principios generales. La sentencia que, al mandar llevar adelante la ejecución por el cobro de impuestos, fijó a partir del 10 de abril de 1991 un "interés compuesto" cuyas pautas estableció el propio juzgador so color de la modificac'ión introducida al art. 623 del Código 2556 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 Civil por la ley 23.928, ha prescindido di: los mecanismos previstos por el arto 55 de la ley 11.683 (LO. 1978 Y modificaciones). LEY: Interpretación y aplicación. No resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal.