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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva cl Frigorífico El Tala

20/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356 ID: fallos_356_39

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO APELACIÓN BANCO TASA EJECUCIÓN

Normas Citadas

ley 11.683 ley N° 23.928 ley 23.658 ley 23.928 Fallos: 294:363 Fallos: 285:353

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva cl Frigorífico El Tala S.R.L.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 10) Que en la ejecución fiscal interpuesta con el fin de hacer efectivo el cobro del impuesto al valor agregado determinado de conformidad con el artículo 38 de la ley 11.683 (1.0. 1978 Ymodif.), el Juez Federal de Paran á mandó llevar adelante el procedimiento hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada en concepto de capital, "con más sus recargos legales, in- tereses y actualización monetaria al 1/4/91. De ahí en más dicha suma ge- nerará un interés compuesto equivalente a la tasa de interés pasiva a 30 días que fije el Banco de la Nación Argentina, hasta el momento de su efectivo pago (art. 623, del Código Civil, según modificación introducida por la ley N° 23.928)". 2°) Que el representante fiscal interpuso recurso extraordinario, cuya denegación odgina la presente queja, y que resulta formalmente procedente en razón de tratarse de un pronunciamiento dictado por el superior tribu- nal de la causa (artículo 92 de la ley 11.683., según modificación introdu- cida por la ley 23.658) y de que si bien la decisión impugnada ha sido dic- tada en un proceso de ejecución fiscal y, por ende, no constituye, en prin- cipio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fa- llos: 255:266; 258:36,entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en ca- sos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispon- DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2557 drá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 294:363). 3°) Que para extremos en que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos fiscales, tal como acontece en el sub lite, el ar- tículo 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) preceptúa que "los importes respectivos devengarán un interés punitorio computable desde la interpo- sición de la demanda. La tasa y el mecanismo de aplicación serán fijados con carácter general por la Secretaría de Hacienda, no pudiendo el tipo de interés exceder en más de la mitad la tasa que deba aplicarse conforme a las previsiones del artículo 42". En lo atinente, la norma recién citada establece que "La tasa de interés y su mecanismo de aplicación serán fijados por la Secretaría de Hacienda, el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba-en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina". 4°) Que en tales condiciones la decisión del a qua fijando a partir del 1° de abril de 1991 un "interés compuesto", cuyas pautas estableció el propio juzgador so color de la modificación introducida al art. 623 del Código Civil por la ley 23.928, se exhibe desatendiendo las previsiones reseñadas en el considerando precedente. En efecto, dicha decisión importó prescindir de los mecanismos que, para la aplicación de los aludidos accesorios punitorios, se encuentran previstos en la ley vigen.te; contrariando, de tal modo, la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpre- tación que equivalga a prescindir del texto legal, (Fallos: 285:353; 300:687; 301:958; 307:2153, entre otros). Por ello, se declara admisible la queja y se revoca el pronunciamiento recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios; debiendo volver los au- tos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nue- vo pronunciamiento; con costas. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. 2558 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 MARIA LUZ MIERES DE RODRIGUEZ ROBERTS v. EDUARDO AMEGHINO y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones /lIIfederales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Los agravios del apelante suscitan cuestión federal, aunque remitan al examen de cuestiones' fácticas y de índole procesal,.cuando, con menoscabo del derecho de propiedad y de defensa en juicio, el tribunal omite el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones /10 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraol:dinario contra la decisión que desestimó la 'impugnación a una liquidación, si, con menoscabo del derecho de propiedad y de defensa en juicio, el tribunal omitió el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. La existencia del fenómeno hiperinflacionario, con la consecuente distorsión de los precios del mercado, hace necesario un examen circunstanciado de la realidad eco- nómica vigente al momento del fallo. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. El mecanismo para mantener actualizado el capital sólo constituye un arbitrio ten- diente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica, mas cuando el resultado se vuclve objetivamente injusto, debe ser dejado de lado, en tanto dicha realidad debe prevalccer sobre abstractas fórmulas matemáticas. DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. Si la previsión inicial contenida en la sentencia definitiva estaba destinada a obte- ner un procedimiento razonable para computar la depreciación monetaria, produ- cido un deSfase importante en la evolución económica con motivo de la hiperinflación de los nleses de enero, febrero y marzo de 1990, no puede mante- nerse dicho método cuando su aplicación deriva en una grave e importante reduc- ción del crédito ejecutado. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2559 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la impugnación de la actora a la liquidación practicada por la condenada, si producido un desfase importante en la evolución económica COI) motivo de la hiperinflación de los meses de enero, fe- brero y marzo de 1990, la aplicación de la previsión inicial contenida en la senten- cia definitiva deriva en una grave e importante reducción del crédito ejecutado.