Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva cl Frigorífico El Tala
20/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356
ID: fallos_356_39
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
APELACIÓN
BANCO
TASA
EJECUCIÓN
Normas Citadas
ley 11.683
ley
N° 23.928
ley 23.658
ley 23.928
Fallos:
294:363
Fallos: 285:353
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1992.
Vistos
los autos: "Recurso
de hecho deducido
por la actora en la causa
Dirección
General
Impositiva
cl Frigorífico
El Tala S.R.L.",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
10) Que en la ejecución
fiscal interpuesta
con el fin de hacer efectivo
el
cobro del impuesto
al valor agregado
determinado
de conformidad
con el
artículo
38 de la ley 11.683 (1.0. 1978 Ymodif.),
el Juez Federal
de Paran á
mandó
llevar
adelante
el procedimiento
hasta hacerse
íntegro
pago de la
suma reclamada
en concepto
de capital,
"con más sus recargos
legales,
in-
tereses
y actualización
monetaria
al 1/4/91.
De ahí en más dicha suma ge-
nerará un interés compuesto
equivalente
a la tasa de interés pasiva a 30 días
que fije el Banco de la Nación
Argentina,
hasta el momento
de su efectivo
pago (art. 623, del Código Civil, según modificación
introducida
por la ley
N° 23.928)".
2°) Que el representante
fiscal
interpuso
recurso
extraordinario,
cuya
denegación
odgina
la presente
queja, y que resulta formalmente
procedente
en razón de tratarse
de un pronunciamiento
dictado
por el superior
tribu-
nal de la causa (artículo
92 de la ley 11.683., según modificación
introdu-
cida por la ley 23.658)
y de que si bien la decisión
impugnada
ha sido dic-
tada en un proceso
de ejecución
fiscal y, por ende, no constituye,
en prin-
cipio, sentencia
definitiva
que haga viable la apelación
extraordinaria
(Fa-
llos: 255:266;
258:36,entre
otros),
lo cierto es que dicha regla cede en ca-
sos de excepción,
como el presente,
en que el Fisco recurrente
no dispon-
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2557
drá en el futuro de otra oportunidad
procesal
para hacer valer sus derechos
(Fallos:
294:363).
3°) Que para extremos
en que sea necesario
recurrir
a la vía judicial
para
hacer efectivos
los créditos
fiscales,
tal como acontece
en el sub lite, el ar-
tículo 55 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.)
preceptúa
que "los importes
respectivos
devengarán
un interés
punitorio
computable
desde la interpo-
sición de la demanda.
La tasa y el mecanismo
de aplicación
serán fijados
con carácter
general
por la Secretaría
de Hacienda,
no pudiendo
el tipo de
interés exceder
en más de la mitad la tasa que deba aplicarse
conforme
a las
previsiones
del artículo
42".
En lo atinente,
la norma recién citada establece
que "La tasa de interés
y su mecanismo
de aplicación
serán fijados
por la Secretaría
de Hacienda,
el tipo de interés
que se fije no podrá
exceder
del doble de la mayor
tasa
vigente
que perciba-en
sus operaciones
el Banco de la Nación
Argentina".
4°) Que en tales condiciones
la decisión
del a qua fijando
a partir del 1°
de abril de 1991 un "interés
compuesto",
cuyas pautas estableció
el propio
juzgador
so color
de la modificación
introducida
al art. 623 del Código
Civil por la ley 23.928,
se exhibe desatendiendo
las previsiones
reseñadas
en el considerando
precedente.
En efecto, dicha decisión
importó
prescindir
de los mecanismos
que, para
la aplicación
de los aludidos
accesorios
punitorios,
se encuentran
previstos
en la ley vigen.te; contrariando,
de tal
modo,
la doctrina
con arreglo
a la cual no resulta
admisible
una interpre-
tación que equivalga
a prescindir
del texto legal, (Fallos: 285:353;
300:687;
301:958;
307:2153,
entre otros).
Por ello, se declara
admisible
la queja y se revoca
el pronunciamiento
recurrido,
en cuanto
ha sido materia
de agravios;
debiendo
volver
los au-
tos al tribunal
de origen
para que, por quien corresponda
se dicte un nue-
vo pronunciamiento;
con
costas.
Agréguese
la queja
al principal,
notifíquese
y devuélvase.
RICARDO LEVENE
(H) - RODOLFO C. BARRA - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- JULIO
S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
2558
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
315
MARIA LUZ MIERES
DE RODRIGUEZ
ROBERTS
v. EDUARDO
AMEGHINO
y OTRO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/lIIfederales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hecho.
Varias.
Los agravios
del apelante
suscitan
cuestión
federal,
aunque
remitan
al examen
de
cuestiones'
fácticas
y de índole
procesal,.cuando,
con menoscabo
del derecho
de
propiedad
y de defensa
en juicio,
el tribunal
omite
el tratamiento
de pretensiones
oportunamente
propuestas
y conducentes
para la correcta
solución
del caso.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/10 federales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hecho.
Varias.
Es admisible
el recurso
extraol:dinario
contra
la decisión
que
desestimó
la
'impugnación
a una liquidación,
si, con menoscabo
del derecho
de propiedad
y de
defensa
en juicio,
el tribunal
omitió
el tratamiento
de pretensiones
oportunamente
propuestas
y conducentes
para la correcta
solución
del caso.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales.
La existencia
del fenómeno
hiperinflacionario,
con la consecuente
distorsión
de los
precios
del mercado,
hace necesario
un examen
circunstanciado
de la realidad
eco-
nómica
vigente
al momento
del fallo.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales.
El mecanismo
para mantener
actualizado
el capital
sólo constituye
un arbitrio
ten-
diente
a obtener
una ponderación
objetiva
de la realidad
económica,
mas cuando
el
resultado
se vuclve
objetivamente
injusto,
debe ser dejado
de lado,
en tanto
dicha
realidad
debe prevalccer
sobre
abstractas
fórmulas
matemáticas.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Principios
generales.
Si la previsión
inicial
contenida
en la sentencia
definitiva
estaba
destinada
a obte-
ner un procedimiento
razonable
para computar
la depreciación
monetaria,
produ-
cido
un deSfase
importante
en
la evolución
económica
con
motivo
de
la
hiperinflación
de los nleses
de enero,
febrero
y marzo
de 1990,
no puede
mante-
nerse
dicho
método
cuando
su aplicación
deriva
en una grave
e importante
reduc-
ción del crédito
ejecutado.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2559
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Varias.
Corresponde
dejar sin efecto
la sentencia
que desestimó
la impugnación
de la actora
a la liquidación
practicada
por la condenada,
si producido
un desfase
importante
en
la evolución
económica
COI) motivo
de la hiperinflación
de los meses
de enero,
fe-
brero
y marzo
de 1990, la aplicación
de la previsión
inicial
contenida
en la senten-
cia definitiva
deriva
en una grave
e importante
reducción
del crédito
ejecutado.