Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Lo- renzo (Perito Contador) en la causa Pipito, Roberto Antonio y otros el Ser- vicios Eléctricos del Gran Buenos Aires
27/10/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 356
ID: fallos_356_48
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
ley
16.6381
ley 18.345
ley
16.638
ley 23.057
Fallos: 279:319
Fallos:
300:436
Fallos: 288:439
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2595
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido
por Carlos Alberto Lo-
renzo (Perito Contador) en la causa Pipito, Roberto Antonio y otros el Ser-
vicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su pro-
cedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento
de la Sala VII de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones
del Trabajo que, a raíz de la transacción
a la que llega-
ron las partes del proceso, redujo los honorarios
del perito contador,
éste
interpuso el recurso extraordinario
que al ser desestimado motivó la presen-
te queja.
2°) Que los agravios propuestos
suscitan cuestión federal bastante para
su consideración
por la vía intentada,
pues si bien es cierto qUy lo concer-
niente a los honorarios
regulados
en las instancias
ordinarias
no da lugar,
en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881,
entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva
utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predomin~o de las normas
sustanciales
sobre las procesales (Fallos: 300: 1246 y 303:578, entre otros).
3°) Que, en efecto, al reducir los emolumentos
del perito contador de
A 3.000.000
-a17 de mayo de 1990, cuando eljuez
de la instancia anterior
le había regulado el 7% del monto total de la condena, inclusive los inte-
reses- teniendo en cuenta el monto de la transacción,
la importancia
de la
tarea desarrollada
y lo dispuesto por los arts. 3 y 38 del decreto-ley
16.6381
57 Yla ley 18.345, respectivamente,
la alzada acordó por esa vía -con la in-
vocación de pautas excesivamente
genéricas y sin fundamentación
apropia-
.
da al citar la última norma- eficacia vinculante para el recurrente a un con-
venio procesal en el cual no tuvo intervención,
en desmedro de la aplica-
ción de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 Y 1199 del
Código Civil), 10 cual menoscaba
el derecho a la justa retribución
consa-
grado en el arto 14 bis de la Carta Fundame.ntal (confr. causa G.60.xXIIl
"Garda,
Carlos José y otros cl Obras Sanitarias de la Nación", fallada el9
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
de octubre de 1990) y autoriza a descalificar
el fallo con arreglo a la doc-
trina de esta Corte sobre arbitrariedad.
4°) Que, en tales condiciones
y en fundón
de lo expresado, cabe aten-
der a las objeciones señaladas, pues en esa medida la decisión guarda nexo
directo e inmediato con las garantías constitucionales
que se invocan como
vulneradas (art. 15 de la ley 48) por laque
corresponde
su descalificación
como acto judicial válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente-el
recurso ex-
traordinario
y se deja sin efecto la sentencia: Con ,costas. Vuelv.an los au-
tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de,quien corresponda,
pro-
ceda a dictar nuevo 'pronunciamiento.
Reintégrese
el.depósito
de fs. l.
NotifÍquese, agréguese la queja al principal y remítase.
RICARDD LEVENE (H) (en disidencia) - MARIAND
AUGUSTO-CAVAGNA
MARTfNEZ
(por su voto) - RODOLFOC.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en
disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en
disidencia) - JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGIANO.
VOTO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR
DON MARJANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ
Cons"iderando:
1°) Que contra el pronunciamiento
de la Sala VII de la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones
del Trabajo que, a raíz de la transacción
a la que llega-
ron las partes del proceso, redujo los honorarios
del perito contador, éste
interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presen-
te queja.
2°) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para
su consideración
por la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concer-
niente a los honorarios regula~os en las instancias ordinarias
no da lugar,
en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881,
entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva
OE JUSTICIA DE LA NACION
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utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predominio
de las normas
sustanciales
sobre las procesales
(Fallos: 300: 1246 y 303:578, entre otros).
3°) Que, en efecto,
al reducir
Jos emolumentos
del perito contador
a
A 3.000.000
-al 7 de mayo de 1990- otorga eficacia a un acuerdo arribado
con posterioridad
al dictado de la sentencia,
por el juez de la instancia
an-
terior, quien le había regulado el 7 % del monto total de la condena,
aten-
diendo a la importancia
de la tarea desarrollada
y lo dispuesto
por los arts.
3 y 38 del decreto-ley
16.638/57 y la ley 18.345, respectivamente.
4°) Que, ante este específico
supuesto -transacción
posterior
a senten-
cia- no puede considerarse
oponible' al perito contador el monto por el cual
las partes
acuerdan
la solución
del conflicto,
generándole
eficacia
vinculante
para el recurrente
quien no tuvo intervención,
en desmedro
de
la aplicación
de normas expresas del derecho sustancial
(arts. 851, 1195 Y
1199 del Código Civil) y con menoscabo
del derecho a lajusta
retribución
y defensa en jnicio consagradas
por los arts. 14 bi's y 18 de la Constitución
Nacional.
Ello autoriza a descalificar
la decisión impugnada
con arreglo a la doc-
trina de la arbitrariedad.
5°) Que, en tales condiciones
y en función de lo expresado,
cabe aten-
der a las objeciones
señaladas,
pues en esa medida la decisión guarda nexo
directo e inmediato con las garantías constitucionales
que se invocan como
vulneradas
(art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde
su descalificación
como acto judicial
válido.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente
el recurso ex-
traordinario
y se deja sin efecto la sentencia.
Con costas. Vuelvan los au-
tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
pro-
ceda a dictar nuevo
pronunciamiento.
Reintégrese
el depósito
de fs. l.
Notifiquese,
agréguese
la queja al principal y remítase.
MARIANO
AUGUSTO
CA VAGNA MARTÍNEZ.
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FALLOS
DE LA
CORTE
SUPREMA
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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE IXlCTOR DON RICARDO LEVENE (H); DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE SEGUNDO IXlCTOR DON RODOLFO C. BARRA y DE LOS SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHl
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación
origina esta presenta-
ción directa, es inadmisible
(art. 280 del Código .Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Devuélvanse
los autos
principales.
Notifíquese
y, oportunamente,
archívese.
RICARDO LEVENE (H) - RODDLFO
C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
EMlLlA
REGAZZO
DE GARCIA
PEREZ
v. I.N.P.S.
- CAJA
DE PREVISION
])~.
LA INDUSTRIA.
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVILES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de
normas
locales
de procedimientos.
Doble
illStancia
y recursos.
La doctrina según la cual las resoluciones que declaran la improcedencia
de los ;'e-
cursos deducidos para ante los tribunales de la causa, son ajenas a la instancia del
art. [4 de la ley 48, no puede aplicarse cuando el escrito contiene argumentos so-
bre el tema que pretende someterse a conocimiento
de la alzada, en los que se en-
cuentran contenidas
de modo suficiente
las exigencias
legales para sustentar
la
apelación
(1).
(1)
27 octubre.
Fallos:
300:436;
301: 14]5.
DE
JUSTICIA
DE
LA
NACION
315
2599
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso deducido
contra la decisión
administrativa
que había denegado
el reajuste
del haber
jubilatorio, en tanto la negativa de la cámara a atender los planteas expuestos en
términos claros por el titular, se presenta revestida de un injustificado rigor formal,
incompatible
con el derecho de defensa, máxime si se atiende a la naturaleza
alimentaria del beneficio en debate (1).
JULIO
FERNANDO
SCARPIZQ
BENTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de
normas y actos comunes.
Tanto la apreciación de las pruebas' como la interpretación y aplicación de normas
de derecho común y procesal constituyen por vía de principio facultad de los jue-
ces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.
Cuestiones no federales.
SelUencias
arbitrarias. Principios generales.
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa
en juicio y el debido proceso, exfgiendo que las sentencias sean fundadas y cons-
tituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circuns-
tancias comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO: Requisito.~ propios.
Cuestiones no federales.
Sentencias
arbifrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al recurso de revisión in-
terpuesto por el procesado y dejó sin efecto la declaración de reincidencia si los
argumentos en los que se sustentó dicho recurso no encuentran encuadramiento
legal en alguno de los supuestos taxativamente enunciados por el artículo 551 del
Código de Procedimientos en Materia Penal.
(1)
Fallos: 288:439; 291:245; 294:94; 314:648.
2600
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
315
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios.
Cuestiones
110 federales.
SentenCÍas
arbitranías.
P"ocedellcia
del ,recur.w.
Apartamiento
de constancias
de la causa.
Es arbit1"uriala sentencia que dejó sin efecto la declaración de reincidencia
al ha-
c.erlugar a la petición de'l procesado fundada en no haber estado sujeto al régimen
de penado si las constancias de la causa demuestran que estuvo algún tiempo so-
metido al régimen penitenciario
hasta obtener su libertad condicional.
DICfAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara
Nacional
de Apela
... (texto truncado, 14993 caracteres totales)