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Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Lo- renzo (Perito Contador) en la causa Pipito, Roberto Antonio y otros el Ser- vicios Eléctricos del Gran Buenos Aires

27/10/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 356 ID: fallos_356_48

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

ley 48 ley 16.6381 ley 18.345 ley 16.638 ley 23.057 Fallos: 279:319 Fallos: 300:436 Fallos: 288:439

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2595 Buenos Aires, 27 de octubre de 1992. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Lo- renzo (Perito Contador) en la causa Pipito, Roberto Antonio y otros el Ser- vicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su pro- cedencia. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones del Trabajo que, a raíz de la transacción a la que llega- ron las partes del proceso, redujo los honorarios del perito contador, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presen- te queja. 2°) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto qUy lo concer- niente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881, entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predomin~o de las normas sustanciales sobre las procesales (Fallos: 300: 1246 y 303:578, entre otros). 3°) Que, en efecto, al reducir los emolumentos del perito contador de A 3.000.000 -a17 de mayo de 1990, cuando eljuez de la instancia anterior le había regulado el 7% del monto total de la condena, inclusive los inte- reses- teniendo en cuenta el monto de la transacción, la importancia de la tarea desarrollada y lo dispuesto por los arts. 3 y 38 del decreto-ley 16.6381 57 Yla ley 18.345, respectivamente, la alzada acordó por esa vía -con la in- vocación de pautas excesivamente genéricas y sin fundamentación apropia- . da al citar la última norma- eficacia vinculante para el recurrente a un con- venio procesal en el cual no tuvo intervención, en desmedro de la aplica- ción de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 Y 1199 del Código Civil), 10 cual menoscaba el derecho a la justa retribución consa- grado en el arto 14 bis de la Carta Fundame.ntal (confr. causa G.60.xXIIl "Garda, Carlos José y otros cl Obras Sanitarias de la Nación", fallada el9 2596 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 de octubre de 1990) y autoriza a descalificar el fallo con arreglo a la doc- trina de esta Corte sobre arbitrariedad. 4°) Que, en tales condiciones y en fundón de lo expresado, cabe aten- der a las objeciones señaladas, pues en esa medida la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) por laque corresponde su descalificación como acto judicial válido. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente-el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia: Con ,costas. Vuelv.an los au- tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de,quien corresponda, pro- ceda a dictar nuevo 'pronunciamiento. Reintégrese el.depósito de fs. l. NotifÍquese, agréguese la queja al principal y remítase. RICARDD LEVENE (H) (en disidencia) - MARIAND AUGUSTO-CAVAGNA MARTfNEZ (por su voto) - RODOLFOC. BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO DOCTOR DON MARJANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ Cons"iderando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones del Trabajo que, a raíz de la transacción a la que llega- ron las partes del proceso, redujo los honorarios del perito contador, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presen- te queja. 2°) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concer- niente a los honorarios regula~os en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881, entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva OE JUSTICIA DE LA NACION 315 2597 utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales (Fallos: 300: 1246 y 303:578, entre otros). 3°) Que, en efecto, al reducir Jos emolumentos del perito contador a A 3.000.000 -al 7 de mayo de 1990- otorga eficacia a un acuerdo arribado con posterioridad al dictado de la sentencia, por el juez de la instancia an- terior, quien le había regulado el 7 % del monto total de la condena, aten- diendo a la importancia de la tarea desarrollada y lo dispuesto por los arts. 3 y 38 del decreto-ley 16.638/57 y la ley 18.345, respectivamente. 4°) Que, ante este específico supuesto -transacción posterior a senten- cia- no puede considerarse oponible' al perito contador el monto por el cual las partes acuerdan la solución del conflicto, generándole eficacia vinculante para el recurrente quien no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 Y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a lajusta retribución y defensa en jnicio consagradas por los arts. 14 bi's y 18 de la Constitución Nacional. Ello autoriza a descalificar la decisión impugnada con arreglo a la doc- trina de la arbitrariedad. 5°) Que, en tales condiciones y en función de lo expresado, cabe aten- der a las objeciones señaladas, pues en esa medida la decisión guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso ex- traordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los au- tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, pro- ceda a dictar nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. l. Notifiquese, agréguese la queja al principal y remítase. MARIANO AUGUSTO CA VAGNA MARTÍNEZ. 2598 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE IXlCTOR DON RICARDO LEVENE (H); DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO IXlCTOR DON RODOLFO C. BARRA y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT y DON ENRIQUE SANTIAGO PEIRACCHl Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presenta- ción directa, es inadmisible (art. 280 del Código .Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese. RICARDO LEVENE (H) - RODDLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. EMlLlA REGAZZO DE GARCIA PEREZ v. I.N.P.S. - CAJA DE PREVISION ])~. LA INDUSTRIA. COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble illStancia y recursos. La doctrina según la cual las resoluciones que declaran la improcedencia de los ;'e- cursos deducidos para ante los tribunales de la causa, son ajenas a la instancia del art. [4 de la ley 48, no puede aplicarse cuando el escrito contiene argumentos so- bre el tema que pretende someterse a conocimiento de la alzada, en los que se en- cuentran contenidas de modo suficiente las exigencias legales para sustentar la apelación (1). (1) 27 octubre. Fallos: 300:436; 301: 14]5. DE JUSTICIA DE LA NACION 315 2599 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso deducido contra la decisión administrativa que había denegado el reajuste del haber jubilatorio, en tanto la negativa de la cámara a atender los planteas expuestos en términos claros por el titular, se presenta revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, máxime si se atiende a la naturaleza alimentaria del beneficio en debate (1). JULIO FERNANDO SCARPIZQ BENTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Tanto la apreciación de las pruebas' como la interpretación y aplicación de normas de derecho común y procesal constituyen por vía de principio facultad de los jue- ces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SelUencias arbitrarias. Principios generales. Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exfgiendo que las sentencias sean fundadas y cons- tituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circuns- tancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito.~ propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbifrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al recurso de revisión in- terpuesto por el procesado y dejó sin efecto la declaración de reincidencia si los argumentos en los que se sustentó dicho recurso no encuentran encuadramiento legal en alguno de los supuestos taxativamente enunciados por el artículo 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal. (1) Fallos: 288:439; 291:245; 294:94; 314:648. 2600 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. SentenCÍas arbitranías. P"ocedellcia del ,recur.w. Apartamiento de constancias de la causa. Es arbit1"uriala sentencia que dejó sin efecto la declaración de reincidencia al ha- c.erlugar a la petición de'l procesado fundada en no haber estado sujeto al régimen de penado si las constancias de la causa demuestran que estuvo algún tiempo so- metido al régimen penitenciario hasta obtener su libertad condicional. DICfAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La Sala IV de la Cámara Nacional de Apela

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