Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Bauho'ffer, Martha Beatriz cl López, Gustavo Gabriel
03/11/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 356
ID: fallos_356_51
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 48.
ley
1285/58
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1992.
Vistos 'los autos: "Recurso
de hecho deducido
por la actora en la cau-
sa Bauho'ffer,
Martha Beatriz
cl López,
Gustavo
Gabriel",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento
de la Sala 1de la Cámara Nacional
de Apelaciones
en lo Civil que confirmó
la resolución
de primera instan-
cia que había impuesto una multa a la actora -letrada en causa propia-, ésta
interpuso el recurso extraordinario
cuyo rechazo origjna la presente que-
ja.
2°) Que, a.tal efecto, el a qua estimó que el derecho de los litigantes
de
criticar las decisiones
judiciales
debía ser cjerc.ido con la debida pruden-
cia y respeto,
sin menoscabar
el decoro
de los jueces
y de las partes
intervinientes,
lo que obligaba
a proceder
co.n mesura
y circunspección
acordes con la djgnidad que la ley asignaba a la profesión y que obviamen-
te suponía una consideracjón
recíproca.
DE JUSTICIA DE LA NACION
)15
2621
3°) Que la alzada agregó que el comportamiento
observado
por la le-
trada no había respetado
esas pautas, como se desprendía
de las presenta-
ciones efectuadas
a 10 largo de la causa yen el respectivo
memorial,
por
lo que se la exhortaba
a abstenerse
de tales conductas,
sin que pudieran
valer como eximente
de responsabilidad
el hecho de actuar en causa pro-
pia o la situación económica
que aquella manifestó padecer.
4°) Que los agravios
de la apelante
referentes
a la valoración
de sus
actitudes procesales
y a la procedencia
de la sanción impuesta, remiten al
examen de cuestiones
fácticas y de derecho no federal, materia propia de
los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza-
al remedio
del arl. 14 de la ley 48.
5°) Que, por otra parte, el tribunal ha expresado fundamentos
de hecho
y de derecho bastantes p'ara justificar
la imposición
de la multa, por lo que
no corresponde
a esta Corte revisar las decisiones
adoptadas
por los ma-
gistrados
en el ámbito de su competencia
específica,
máxime cuando no
se advierte que las motivaciones
que-sustentaron
la decisión
traduzcan se-
rios defectos de argumentación
o de razonamiento
que hagan procedente
la vía intentada.
6°) Que en lo atinente a la cuantía de la multa de A 2.000.000, impuesta
con fundamento
en los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial
de
la Nación y 18 del decreto-ley
1285/58, el agravio de la recurrente
resul-
ta atendible en la inst~ncia extraordinaria,
habida cuenta de que el monto
máx'imo de la sanción prevista en la norma aplicada es inferior a la suma
fijada en primera instancia
y confirmada
por la alzada, por lo que se con-
figura una hipótesis
de apartamiento
de la ley vigente que autoriza la des-
calificación
del fallo.
7°) Que, en tales condiciones,
con el alcance
indicado,
procede
el
acogimiento
del remedio deducido, pues en eSa medida existe nexo directo
e inmediato entre lo resuelto
y las garantías constitucionales
que se dicen
vulneradas
(arL 15 de la citada ley 48).
Por ello, con el alcance que surge de los considerando s que anteceden,
se declara procedente
el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la sen-
tencia apelada. Con costas en.proporción
al resultado del vencimiento
(art.
71 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación). Vuelvan los au-
tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
pro-
2622
FALLOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
.,15
ceda a dictar nuevo fallo con arreglo a 10 expresado.
Agréguese
la queja
al principal.
Reintégrese
el depósito. Notifíquese
y devuélvase.-
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR.
CEFERINO
JOSE
M; DONATTI
v. CAJA
NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO
y ACTIVIDADES
CIVlLES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
/lO federales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hecho.
Varias.
Es admisible el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que no hizo lu-
gar a la actualización
monetaria de los haberes jubilatorios
desde la fecha en que
se había liquidado la prestación, si lo decidido vulnera derechos protegido.'> por la
Constitución
Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
110 federales.
Exclusión
de las
cuestiones
de hecho.
Varias.
La circunstancia
de que los agravios del apelante se vinculen con temas de hecho,
prueba y derecho común no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria
cuan-
do lo decidido vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no .federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la actualización
mo-
netaria de los haberes jubilatorios
desde la fecha en que se había liquidado la pl'es-
tación, asignándole
al reconocimiento
jurídico
de la actualización
monetaria
un
carácter sancionatorio extraño a su función propia.
JUBlLACION
y PENSION.
Aceptado el derecho al cobro de los haberes desde que la jubilación
ordinaria ha-
bía sido solicitada, no pudo la cámara admitir que el monto de las retroactividades
se debía abonar con dinero envilecido en razón de que la demora en el cobro corres-
pondía a la ~onducta del interesado.
DE JUSTICIA DE LA NACJON
315
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
2623
La actualización monetaria no hace a la deuda más onerosa, sino que sólo mantie-
ne el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.