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Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Bauho'ffer, Martha Beatriz cl López, Gustavo Gabriel

03/11/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 356 ID: fallos_356_51

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD IMPUESTO

Normas Citadas

ley 48. ley 1285/58 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de noviembre de 1992. Vistos 'los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cau- sa Bauho'ffer, Martha Beatriz cl López, Gustavo Gabriel", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la resolución de primera instan- cia que había impuesto una multa a la actora -letrada en causa propia-, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origjna la presente que- ja. 2°) Que, a.tal efecto, el a qua estimó que el derecho de los litigantes de criticar las decisiones judiciales debía ser cjerc.ido con la debida pruden- cia y respeto, sin menoscabar el decoro de los jueces y de las partes intervinientes, lo que obligaba a proceder co.n mesura y circunspección acordes con la djgnidad que la ley asignaba a la profesión y que obviamen- te suponía una consideracjón recíproca. DE JUSTICIA DE LA NACION )15 2621 3°) Que la alzada agregó que el comportamiento observado por la le- trada no había respetado esas pautas, como se desprendía de las presenta- ciones efectuadas a 10 largo de la causa yen el respectivo memorial, por lo que se la exhortaba a abstenerse de tales conductas, sin que pudieran valer como eximente de responsabilidad el hecho de actuar en causa pro- pia o la situación económica que aquella manifestó padecer. 4°) Que los agravios de la apelante referentes a la valoración de sus actitudes procesales y a la procedencia de la sanción impuesta, remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del arl. 14 de la ley 48. 5°) Que, por otra parte, el tribunal ha expresado fundamentos de hecho y de derecho bastantes p'ara justificar la imposición de la multa, por lo que no corresponde a esta Corte revisar las decisiones adoptadas por los ma- gistrados en el ámbito de su competencia específica, máxime cuando no se advierte que las motivaciones que-sustentaron la decisión traduzcan se- rios defectos de argumentación o de razonamiento que hagan procedente la vía intentada. 6°) Que en lo atinente a la cuantía de la multa de A 2.000.000, impuesta con fundamento en los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, el agravio de la recurrente resul- ta atendible en la inst~ncia extraordinaria, habida cuenta de que el monto máx'imo de la sanción prevista en la norma aplicada es inferior a la suma fijada en primera instancia y confirmada por la alzada, por lo que se con- figura una hipótesis de apartamiento de la ley vigente que autoriza la des- calificación del fallo. 7°) Que, en tales condiciones, con el alcance indicado, procede el acogimiento del remedio deducido, pues en eSa medida existe nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (arL 15 de la citada ley 48). Por ello, con el alcance que surge de los considerando s que anteceden, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sen- tencia apelada. Con costas en.proporción al resultado del vencimiento (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los au- tos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, pro- 2622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .,15 ceda a dictar nuevo fallo con arreglo a 10 expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.- RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR. CEFERINO JOSE M; DONATTI v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVlLES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones /lO federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que no hizo lu- gar a la actualización monetaria de los haberes jubilatorios desde la fecha en que se había liquidado la prestación, si lo decidido vulnera derechos protegido.'> por la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 110 federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. La circunstancia de que los agravios del apelante se vinculen con temas de hecho, prueba y derecho común no resulta óbice para habilitar la vía extraordinaria cuan- do lo decidido vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no .federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la actualización mo- netaria de los haberes jubilatorios desde la fecha en que se había liquidado la pl'es- tación, asignándole al reconocimiento jurídico de la actualización monetaria un carácter sancionatorio extraño a su función propia. JUBlLACION y PENSION. Aceptado el derecho al cobro de los haberes desde que la jubilación ordinaria ha- bía sido solicitada, no pudo la cámara admitir que el monto de las retroactividades se debía abonar con dinero envilecido en razón de que la demora en el cobro corres- pondía a la ~onducta del interesado. DE JUSTICIA DE LA NACJON 315 DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales. 2623 La actualización monetaria no hace a la deuda más onerosa, sino que sólo mantie- ne el valor económico de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.