Bordeu, Juan Manuel si recurso de Apelación - Ga- nancias
10/11/1992
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356
ID: fallos_356_54
Jueces
Barra
Voces / Materias
TASA
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 23.898
Fallos: 303:120
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2649
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992.
Vjstos los autos: "Bordeu, Juan Manuel si recurso de Apelación
- Ga-
nancias" .
Considerando:
1") Que a fs. 513 la Sala II de la Cámara de Apelaciones
en lo Conten-
cioso Administrativo
Federal,
intimó a la actora a ingresar
importes
en
concepto de la tasa de justicia bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el ar-
ticulo 11 de la ley 23.898.
2°) Que con motivo de la oposición
formulada
por el litigante
funda-
da en el art. 11° de la citada ley,. fue corrido el pertinente
traslado a la re-
presentación
fiscal, el que fue evacuado
a fs. 523.
3") Que la Sala uf supra señalada dispuso, por mayoría, -Ís. 529/530-
rechazar aquella oposición formulada por la actora y re.iterar la intimación
practicada
por Secretaría.
4°) Que contra 10 así resuelto el impugnante
interpuso
el recurso ex-
traordinario
que luce a fs. 531 bis/538, el que fuera concedido
a fs. 546/
546 vta.
5°) Que en tales condiciones
cuadra advertir que el a qua ha prescin-
dido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del
a'rtículo 257 del Código Procesal.
El traslado
que allí se dispone
resulta
insoslayable,
a poco que se advierta que su omisión compromete
irreme-
diablemente
el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa inter-
vención en este incidente,
en virtud de lo establecido
en el cuarto párrafo
del artículo
11 de la ley 23.898.
Por ello, déjase sin efecto el'pronunciamiento
de fs. 546/546
vta., de-
biendo remitirse las actuaciones
al tribunal de origen, para que se sustan-
cie la apelación
cxtraordinal'ia,
de conformidad
con 10 preceptuado
en el
art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación y, oportuna-
2650
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
315
mente,
por quien corresponda,
se resuelva
acerca de su procedencia.
N otifíquese
y dev'uél vase.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO
AUGUSTO
CAVAGNA
MARTÍNEZ
- RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
- ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
- JULIO S. NAZARENO
- EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
- ANTONIO
BOGGlANO.
ENRIQUE
CAROT y OTROS v. NACION
ARGENTINA
(DIRECCION
GENERAL
IMPOSlTlV
A)
RECURSO
EXTRÁORD1NARIO:
ReqLlisitus
propios.
Cuestiones
no
federales.
Sentencias
arbitrarias.
Procedencia
del I'ecurso.
Apartamiento
de
oonstancias
de la causa,
Corresponde dejar sin efecto la sentencia -que hizo .Iugar a la demanda basándose
en -que la patronal 'había reconocido los .salaiios, no obstante que en el convenio
transacc'ionallas partes dejaron constancia de que el mismo no implicaba el reco-
nocimiento o renuncia de hecho o de derecho alguno (1).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales,
-Es.inadmisible el recurso ext~raordinariocontra la sentencia que hizo lugar a la de-
manda por cobro de salarios: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. En-
rique'Santiago Petracchi).
.
(l)
10 de noviembre: Fallos: 303:120; 307:642, 859.
DE JUSTICIA DE LA NACION
Jl5
EDUARDO
MIGUEL
MAQUI
y OTRO v. SULFATOS
ARGENTINOS
S.A.
2651
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas
J actos
comunes.
La circunstancia.d'e
que los agravios del apelante remnan a cuestiones de hecho,
derecho común y procesal, no constituye óbice decisivo'para
invalidar lo l:esuelto,
.cuando la cámaraJia prescindido de efectuar un tratamiento'adecuado
de las cues-
tiones y se ha aparrado del dcrecho vigente con aplicación de las circunstancias
comprobadas
de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no
federales.
Selltencias
arhitraria.~.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en la' fundamentación
Ilomzativa.
Es admisible el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que reguló hono-
raJ'ios al perito contador, prescindiendo
dc efectuar:un tratamiento adecuado de las
cuestiones y apartándose
del derecho v.igente con aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cúestiulles
/JO
federales.
Selltencias
arbitrarias.
Procedencia
del
recurso.
Defectos
en
la fundamentación
normativa.
COI:responde dejar sin efecto la decisión que reguló honorarios al perito contador,
adoptando como base regulatoria el monto que surgía de la transacción a la que arri-
Baron las partes, y aplicando un porcentaje inferior al establecido en el arancel per-
tinente.
HONORARIOS,
DE PERITOS:
El monto consignado en la transacción es inoponible al perito, que no fue.parte en
ella, cuando se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma sen-
siblemente superior.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales,
Es inadmisible el recurso extraordinario
contra la decisión que reguló los honora-
rios al perito: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).
2652
FALLOS DE LA CORTE SlJI'REMA
31j