← Volver a resultados

Bordeu, Juan Manuel si recurso de Apelación - Ga- nancias

10/11/1992 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 356 ID: fallos_356_54

Jueces

Barra

Voces / Materias

TASA APELACIÓN

Normas Citadas

ley 23.898 Fallos: 303:120

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2649 Buenos Aires, 10 de noviembre de 1992. Vjstos los autos: "Bordeu, Juan Manuel si recurso de Apelación - Ga- nancias" . Considerando: 1") Que a fs. 513 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Conten- cioso Administrativo Federal, intimó a la actora a ingresar importes en concepto de la tasa de justicia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el ar- ticulo 11 de la ley 23.898. 2°) Que con motivo de la oposición formulada por el litigante funda- da en el art. 11° de la citada ley,. fue corrido el pertinente traslado a la re- presentación fiscal, el que fue evacuado a fs. 523. 3") Que la Sala uf supra señalada dispuso, por mayoría, -Ís. 529/530- rechazar aquella oposición formulada por la actora y re.iterar la intimación practicada por Secretaría. 4°) Que contra 10 así resuelto el impugnante interpuso el recurso ex- traordinario que luce a fs. 531 bis/538, el que fuera concedido a fs. 546/ 546 vta. 5°) Que en tales condiciones cuadra advertir que el a qua ha prescin- dido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del a'rtículo 257 del Código Procesal. El traslado que allí se dispone resulta insoslayable, a poco que se advierta que su omisión compromete irreme- diablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa inter- vención en este incidente, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11 de la ley 23.898. Por ello, déjase sin efecto el'pronunciamiento de fs. 546/546 vta., de- biendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustan- cie la apelación cxtraordinal'ia, de conformidad con 10 preceptuado en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportuna- 2650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 315 mente, por quien corresponda, se resuelva acerca de su procedencia. N otifíquese y dev'uél vase. RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FA YT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGlANO. ENRIQUE CAROT y OTROS v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL IMPOSlTlV A) RECURSO EXTRÁORD1NARIO: ReqLlisitus propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del I'ecurso. Apartamiento de oonstancias de la causa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia -que hizo .Iugar a la demanda basándose en -que la patronal 'había reconocido los .salaiios, no obstante que en el convenio transacc'ionallas partes dejaron constancia de que el mismo no implicaba el reco- nocimiento o renuncia de hecho o de derecho alguno (1). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, -Es.inadmisible el recurso ext~raordinariocontra la sentencia que hizo lugar a la de- manda por cobro de salarios: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. En- rique'Santiago Petracchi). . (l) 10 de noviembre: Fallos: 303:120; 307:642, 859. DE JUSTICIA DE LA NACION Jl5 EDUARDO MIGUEL MAQUI y OTRO v. SULFATOS ARGENTINOS S.A. 2651 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas J actos comunes. La circunstancia.d'e que los agravios del apelante remnan a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, no constituye óbice decisivo'para invalidar lo l:esuelto, .cuando la cámaraJia prescindido de efectuar un tratamiento'adecuado de las cues- tiones y se ha aparrado del dcrecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Selltencias arhitraria.~. Procedencia del recurso. Defectos en la' fundamentación Ilomzativa. Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que reguló hono- raJ'ios al perito contador, prescindiendo dc efectuar:un tratamiento adecuado de las cuestiones y apartándose del derecho v.igente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cúestiulles /JO federales. Selltencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. COI:responde dejar sin efecto la decisión que reguló honorarios al perito contador, adoptando como base regulatoria el monto que surgía de la transacción a la que arri- Baron las partes, y aplicando un porcentaje inferior al establecido en el arancel per- tinente. HONORARIOS, DE PERITOS: El monto consignado en la transacción es inoponible al perito, que no fue.parte en ella, cuando se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma sen- siblemente superior. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que reguló los honora- rios al perito: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). 2652 FALLOS DE LA CORTE SlJI'REMA 31j